#14 La verdad es que parece muy claro. Mazón dice que no había avisos y #2 duda que la Aemet no hubiera emitido dichos avisos, no entiendo ni los votos ni las respuestas a #2
“We haven’t had time yet to do a full attribution study about the flooding that’s just taken place in Spain. But what we have been able to do is to look at observations of rainfall in the area,” said WWA expert Clair Barnes. “And based on the recorded rainfall, we’ve estimated that similar events have become about 12% more intense, and probably about twice as likely as they would have been in a pre-industrial climate, about 1.3 degrees (Celsius) cooler, without human-caused climate change.” apnews.com/article/spain-valencia-flooding-rain-climate-change-a183db9
De momento no hay, ni puede haber, un estudio que vincule este fenómeno con el cambio climático. Evidentemente el cambio climático es compatible con el aumento de la frecuencia y virulencia de fenómenos de este tipo, pero vincular un hecho concreto con el cambio climático es muy complejo y no se puede hacer en unas horas o unos días.
Lo explica muy bien el Dr. González Alemán
Por otro lado, como científico que ha trabajado y trabaja en la ciencia de la atribución, huyo de intentar dar explicaciones sobre la relación de este fenómeno con el cambio climático antropogénico sin tener los suficientes datos y análisis.
Y desde luego, no los tenemos. No podemos, de momento, dar esa respuesta. Contestar hoy es pura especulación.
Por las características del fenómeno tiene mucho potencial de vincularse, pero desde la rigurosidad hace falta estudios científicos que lo confirmen. x.com/glezjuanje/status/1851725089739333739
#8 Las zonas con color marrón están inundadas. Para verlo bien hay que abrir la imagen en una pestaña y ampliar, lo evidente son zonas de vega y la Albufera pero también se puede ver el color marrón de los sedimentos en zonas urbanizadas.
#9 El IGME igual colabora en algo, como otros organismos como el IGN, pero la elaboración de esa cartografía le corresponde a las confederaciones hidrográficas (las del ministerio o las autonómicas). Luego el Miteco lo junta todo y elabora el visor y otros productos cartográficos.
La Dirección General del Agua supervisa a las confederaciones pero en principio estas son organismos autónomos: las confederaciones tienen que hacer la cartografía y la Dirección General vigila que lo hagan.
Y cuanta más visibilidad se les de más lo seguirán haciendo. Puede ser gente que realmente cree estas tonterías, o que quieren crear discordia buscando un rédito ideológico o simplemente aburridos con ganas trolear y buscar sus minutos de fama; y si ven que medios como Las Ser se hacen eco de ello más lo seguirán haciendo.
#24 No es tan fácil predecir la evolución y el impacto de estos fenómenos.
El primer aviso se emitió el domingo: Todavía existe incertidumbre sobre la localización exacta de los mayores acumulados. El lunes 28 lo más probable es que los máximos se alcancen en Tarragona y Castellón, así como en el Estrecho y, desde la tarde, también en el sureste peninsular. El martes 29, que se prevé el día álgido de este episodio, la mayor probabilidad de estas precipitaciones intensas estará en el área mediterránea peninsular (menos probables en Barcelona y Girona) y entorno del Estrecho y, en menor medida, en el centro y mitad sur. Es probable que en puntos de la Comunidad Valenciana y Murcia se superen los 150 mm en 24 horas
El lunes por la tarde los niveles de aviso para el martes no superaban el nivel naranja con 30 l/m² en una hora y más de 80-100 l/m² en 12 horas. twitter.com/AEMET_Esp/status/1850924460066410791
Hasta primera hora del martes no cambio el aviso a nivel rojo con previsiones de 90 l/m² en una hora y más de 150-180 l/m² en 12 horas. A lo largo del día fueron variando las zonas afectadas con nivel rojo de aviso. twitter.com/AEMET_Esp/status/1851158088742584580
Son fenómenos con un grado de incertidumbre muy alto que afectan a una relativamente extensa pero las precipitaciones tan fuertes se dan de forma localizada (aunque sus efectos se extiendan por los cauces a otras zonas) y es muy difícil predecir precipitaciones tan intensas de 400 o 500 litros en 24 horas.
#106 Cuando un radar detecta alta convectividad de masas nubosas al medir el echotop ya es tarde para emitir alertas porque lo más probable es que ya esté precipitando o esté a punto de hacerlo.
Las otras observaciones de reflectividad a baja elevación (PPI) básicamente detectan precipitaciones ya caídas.
#47 Sí que parece que estuvo inactivo durante algún tiempo hasta últimas horas del lunes o primeras del martes.
De todas formas eso da un poco igual porque el radar te dice lo que pasó y no lo que va a pasar por lo que a efectos predictivos y de prevención no afecta gran cosa.
El nombramiento de los alcaldes es un poco particular. Solamente pueden ser candidatos a la alcaldía los que figurasen en primer lugar en las listas electorales y si el alcalde dimite, se muere o algo así automáticamente ocupa su lugar quien estuviera el segundo en las listas electorales (los municipios con concejo abierto o con menos de 250 habitantes funcionan de otra forma).
#30 Lo que puse en el comentario de antes es el último párrafo del enlace que adjuntaste. Por otra parte que Isis y Hezbola se lleven a matar no quiere decir que los enemigos de unos sean aliados de los otros.
The only lucid defense of the idea that Western intelligence agencies created the Islamic State intentionally comes from the Center for Research on Globalization (CRG), a Canadian website that bills itself as an alternative news source, but has advanced specious conspiracy theories on topics like 9/11, vaccines and global warming.
#15 ¿Probaste a envolverlas un par de minutos en un paño, trapo de cocina, papel de aluminio o algo parecido? Es parecido a cuando se asan pimientos que recién sacados del horno no hay manera de pelarlos pero si los envuelves en algo el vapor de agua que desprenden ayuda a pelarlos.
#5 No, es un bulo que fuera excarcelado por estar terminal. Estaba en prisión preventiva por riesgo de fuga principalmente por sus cuentas en el extranjero que le permitirían llevar una vida allí e incluso seguir con su tratamiento.
Ciertamente su estado de salud era muy delicado y tenía que ir con regularidad al hospital para recibir sesiones de quimioterapia y por eso sus abogados pidieron varias que se suprimiese la prisión preventiva pero el juez siempre se negó a ello diciendo que su estado de salud no era motivo de excarcelación e incluso también se opuso a un arresto domiciliario.
No fue hasta que se consiguió localizar y bloquear todas sus cuentas en Suiza cuando se decretó su excarcelación por entender que sin ese dinero el riesgo de fuga era mínimo.
Todo esto se puede leer en el auto de excarcelación.
Procede acordar la libertad provisional de los investigados Eduardo Andrés Julio Zaplana Hernández-Soro, Joaquín Miguel Barceló Llorens y Francisco Grau Jornet, al haberse localizado la cantidad de 6.330.000 millones de euros aproximadamente en dos cuentas de Suiza, estándose pendiente de que se ingrese en la cuenta de este Juzgado, y al haberse minimizado con ello el riesgo de fuga de los investigados antes mencionados
[...]
Ya se ha argumentado en otros autos que tampoco es factible que se encuentre en su domicilio cumpliendo esta prisión preventiva.
Se encuentra en la actualidad más que cuidado, y no se duda tampoco que lo estuviera en la enfermería de Picassent, aunque es evidente que las pruebas que se le hayan efectuado no se pudieran hacer ahí. Que los médicos consideren que ya no esta justificada su estancia en la Fe, pues lo hubieran trasladado a Picassent a la enfermería. Que hubieran considerado que debía permanecer en La Fe, pues seguirá allí, pues hay que insistir que en el tema médico, son los médicos los que deciden, como lo han estado haciendo hasta ahora, y tal y como ha indicado el Ministerio Fiscal "el vital que se alude no deviene de su ingreso en prisión, sino de su enfermedad, que nada tiene que ver con dicha circunstancia pues la misma es anterior a su pérdida de libertad.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto. en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
#4 A pesar de que disfruté bastante con la música de Clapton, sobre todo en su etapa de Cream, los principios de Clapton me parecen cuestionables por no decir que me parecen una mierda: racismo, conspiranoia, xenofobia, Gran Bretaña blanca y cristiana, etc.
Posiblemente estás declaraciones tengan más que ver con su afinidad por la extrema derecha que por solidaridad con Palestina.
#7 Aunque se llamen igual, no es lo mismo las donaciones de la ley del mecenazgo que las donaciones de las que habla la noticia.
El mecenazgo es para las donaciones que realices a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido declaradas de utilidad pública por dedicarse a fines de interés general como los educativos, sociales, investigación, cultura, deporte, etc. y también las donaciones realizadas a organismos públicos. Las donaciones a familiares no entran en este tipo de incentivos fiscales y no son deducibles.
Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
c) Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
d) El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
Según esta ley las deducciones son del 80% para los primeros 250€ y del 40% para el resto pero con un límite del 15% de la base liquidable.
Las donaciones entre familiares no solamente no se pueden deducir sino que están sujetas al impuesto de donaciones aunque este está muy bonificado por las Comunidades Autónomas tanto en su cuota como en su mínimo exento.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible:
a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
#33 Encontré la votación en el congreso sobre este acuerdo. Las únicas intervenciones fueron las de Pedret (PSOE) y Arístegi (PP) manifestando su apoyo al acuerdo y las de Llamazares (ERC-IU-IC) oponiéndose al mismo.
El resultado de la votación fue 339 a favor, 6 en contra, 3 abstenciones y 2 ausentes. El congreso estaba formado por PSOE 169, PP 152, CiU 10, PNV 6, ERC-IU-IC 5, Mixto 8 por lo que intuyo que votaron en contra ERC-IU-IC y alguien del grupo mixto
Después fue enviado a las cortes para su aprobación. El 14 de septiembre de 2011 en el pleno del senado se presentó el acuerdo y no hubo ninguna propuesta de modificación o enmienda, ni siquiera ningún senador quiso intervenir por lo que el acuerdo quedó aprobado.
El señor PRESIDENTE: Señorías, pasamos al punto séptimo del orden del día: Conocimiento por el Pleno de tratados y convenios internacionales remitidos por el Congreso de los Diputados. Acuerdo relativo a la protección de información clasificada entre el Reino de España y el Gobierno del Estado de Israel / el Ministerio de Defensa israelí, hecho en Madrid el 7 de febrero de 2011.
No se ha presentado propuesta alguna.
¿Algún grupo desea intervenir? (Denegaciones.)
¿Se puede entender concedida la autorización? (Asentimiento.)
Autorizamos. www.senado.es/legis9/publicaciones/pdf/senado/ds/DS_P_09_132.PDF
No encuentro la aprobación del congreso pero imagino que sería algo parecido.
En resumen, el acuerdo se elaboró y aprobó en las cortes durante el gobierno de Zapatero y entró en vigor durante el gobierno de Rajoy.
#22 Desde 2015 la iglesia no puede inmatricular bienes por certificación y solamente pueden acceder a esa opción las administraciones públicas.
Entre 1996 y 2015
El Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos, en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos
A partir de 2015
Las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de aquéllas podrán inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportación de su título escrito de dominio, cuando dispongan de él, junto con certificación administrativa librada, previo informe favorable de sus servicios jurídicos, por el funcionario a cuyo cargo se encuentre la administración de los mismos
#7 Son una especie de hornos donde se "seca" el carbón para eliminar el agua y los gases que contiene, principalmente hidrógeno, metano y dióxido de carbono.
El carbón así tratado se denomina coque, cok, coke, etc. y es usado (entre otras cosas) en la siderurgia para la fundición