Estas son las tonterías a las que se refería Aguirre?
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#11 Para el cálculo del iva se utiliza la fecha de prestación de bienes/servicios, es decir, la fecha a la que se suministra el bien o servicio (echar gasolina, comprar un producto, etcc).
Para el cálculo del iva en suministros de tracto continuo (luz, agua, gas canalizado, cuotas de mantenimiento, de alquiler, etc..) se utiliza la fecha de la obligatoriedad del pago, es decir, si pagas por adelantado o a mes pasado.
De este modo si tu ciclo de facturación mensual va del 15 de agosto al 15 de septiembre, así pagarás el iva anterior o el nuevo