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¿Por qué Oscar Urralburu no podrá ser candidato a las elecciones autonómicas según la Junta Electoral?
La Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, dispone lo siguiente en sus artículos 2 a 4:
Artículo 2
1. Serán electores todos los ciudadanos que, gozando del derecho de sufragio activo en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ostente la condición política de murcianos según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable estar inscrito en el Censo Electoral vigente el día de la convocatoria.
Artículo 3
En las elecciones a la Asamblea Regional Murciana regirá el Censo Electoral único vigente referido a las cinco circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma que se indican en el artículo 13.
Artículo 4
1. Serán elegibles todos los ciudadanos que tengan la condición de electores, salvo los comprendidos en los apartados 2 y 3 de este artículo.
ES DECIR, que si quieres ejercer el sufragio pasivo y presentarte debes tener la condición de elector. Y para ser elector tienes que estar inscrito en el censo vigente el día de la convocatoria. Y ese censo se cerró en enero de 2015, y Urralburu no estaba en él por aquellos tiempos.
Mi gran pregunta es...con todos los años que Urralburu lleva viviendo en Murcia ¿Por qué no estaba censado en nuestra Región? Sea como fuere y tal y como están las cosas, entiendo que la decisión de la Junta Electoral cumple con la ley y no podrá ser modificada aunque se recurra, aunque no soy experto en Derecho electoral y puede que me equivoque.