#177 Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
#186 Podría ser una solución, sí. Incluso podría plantearse una ampliación del electorado a otros operadores jurídicos: ¿fiscales? ¿funcionarios de justicia? ¿Letrados de la Administración?, etc..
#177 No sufras que la he leido a fondo en infinidad de ocasiones... pero bueno, un jurista de reconocido prestigio como tú, con tus superiores conocimientos jurídicos, sin duda sabe mucho más que yo...
#59 PP y PSOE llevan eligiendo a los jueces desde que en 1984 Felipe Gonzalez, con su mayoría absoluta, cambio el sistema, porque desde el 78 al 84 los jueces elejían a la mayoría de los miembros del CGPJ (conforme establecía la CE)
#58 Pero no te das cuenta que de esa forma es el poder legislativo quien elije al CGPJ y por tanto controla al poder judicial?
Podría comprarte la idea de que una de las formas de garantizar la separación de poderes es que fuera el pueblo quien elijiera a los miembros del CGPJ, aunque a mi no me parezca la mejor. Pero nunca que sea el parlamento quien elija a los miembros del CGPJ...
#57 ¿Se te acaban los argumentos y tienes que recurrir al insulto?
De verdad, gracias, pero no tiene sentido seguir con este debate de ideas...
Yo soy un ignorante y tu "un doctor de la iglesia"....
#44 Que sí, que sí, tu estás en posesión de la verdad absoluta y yo no tengo ni puta idea de nada...
Insisto, para tí, la "perragorda". No tiene sentido debatir con personas como tú...
Gracias y disculpa por no llegar a tu sabiduría
#35 Pues eso precisamente es lo que acaba de hacer el juez (y lo que inexplicable e incoherentemente le reprochas). Alegado por la investigada que no tiene completo conocimiento y traslado de las querellas y ampliaciones presentadas, suspender el curso del procedimiento, para darle traslado de las mismas y volver a citarla, garantizando todos sus derechos.
Por cierto, personado en la causa, el investigado puede acceder a los autos y tomar conocimiento, sin necesidad de traslado por el Juzgado, de todo lo actuado (especialmente en este caso, tras el levantamiento del secreto de sumario)
#29 Madre mía, la empanada mental que llevas sobre el asunto ... ¿por concurso de méritos y capacidad?...
¿De la separación de poderes tienes idea? ¿Sabes el parlamento a qué poder representa?...
Pero, déjalo, para tí la "perragorda": La mejor forma de garantizar la sepración de poderes, la independencia e imparcialidad del poder judicial es que a los miembros del CGPJ lo elijan las personas que asisten al parlamento...
#20 Qué deber? El tramitar una denuncia/querella presentada, practicando las diligencias previas oportunas a fin esclarecer si concurren o no indicios delictivos que conlleven la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa?
O el deber de hacer y acordar aquello que unos cuantos, sin conocimiento de causa, considerais correcto?
#23 Como osas dudar!??, como es bien sabido, los parlamentarios son seres de luz, ajenos a los partidos políticos y al sometimiento a la disciplina de voto
#20 A eso mismo iba encaminado mi comentario y en eso estoy de acuerdísimo contigo, deberían llamarlo comisión de investigación ciudadana o en otras palabras elaboración de un Informe Pericial de parte, para, en su caso, intentar la reapertura de los procedimientos penales que han sido archivados hasta el momento.
Cuando lo llaman tribunal, confunden a la gente y a los comentarios de esta noticia me remito...
En cuanto al tecnicísmo de si un tribunal ciudadano del tipo que da a enteder la noticia se incluye o no dentro del concepto de tribunal de excepción establecido en nuestra Contistución, sin querer polemizar contigo y respetando tu opinión, entiendo que tal y como lo insinua la noticia y muchos comentarios lo toman, para mí sí estaría incluido... pues se trataría de un tribunal externo y ajeno al sistema judicial, creado "ad hoc" para "juzgar" "mediáticamente" unos concretos hechos...
#8 Según la RAE Tribunal de Excepción: Tribunal creado tras los hechos sujetos a enjuiciamiento y que se encuentra expresamente prohibido en el ordenamiento de los Estados de derecho por vulnerar el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y el principio de seguridad jurídica.
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
www.congreso.es/es/cem/t4c4
Como tú dices, gracias. De nada