#13 No solo por haber nacido, hay españoles que se mudaron con la familia por cuestiones de trabajo y todos viven en el extranjero. Esos hijos de españoles tendrán la nacionalidad del país donde viven además de la española por nacimiento, porque es donde viven y pueden adquirirla cuando cumplan los requisitos para obtenerla por naturalización.
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#3 #5 #7 et al.
Puedes tener una segunda nacionalidad del país que quieras. La única diferencia es que, cuando adquieres otra nacionalidad que no sea de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, en virtud del artículo 24.1 del código civil tienes que solicitar activamente mantener la nacionalidad española, para lo que hay un plazo de 3 años desde la adquisición de la segunda nacionalidad.
Una vez hecho eso, a todos los efectos tienes las dos nacionalidades y puedes entrar y salir de españa con cualquiera de los dos pasaportes
#10 en el caso de los menores de edad hijos de españoles y con nacionalidad extranjera por haber nacido fuera de España, simplemente cuando cumplan los 18 años empieza a contar el plazo de los tres años para mantener la nacionalidad española (artículo 24.3 del código civil español), y ellos decidirán si se quedan sólo con su nacionalidad extranjera o quieren mantener también la española