#62 -- Tiene razón el comentario #69: infórmate antes de hablar. Si la manera de hacer efectivas las medidas de control es arrasar derechos fundamentales de las personas, entonces esas medidas de control son ilícitas. ¿Por qué no cachear a los clientes del Centro Comercial a la salida? ¿Por qué no instalar cámaras dentro de los probadores?
Las medidas de control válidas en la empresa están sometidas a numerosas restricciones de proporcionalidad. No puedes, por ejemplo, abrir taquillas fuera de horas de trabajo, o sin presencia de representantes o testigos (art. 18 del Estatuto de los trabajadores); no puedes hacer escuchas si no participas en la conversación (STC 114/1984... doctrina que, por cierto, seguramente variará en los próximos años, pues hoy parece demasiado permisiva con las escuchas); no puedes pinchar los teléfonos; no puedes monitorizar el tráfico internet de los ordenadores de la empresa si no es por causas concretas y con ciertos límites (búsquedas por palabras clave, etc.).
Y si hablamos de cámaras de CCTV, ahí además hay una regulación administrativa muy detallada, con deber jurídico de comunicación, etc.
#62 (Digo que tiene razón el comentario #69 de el_efante).