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Este contenido lo hacemos para tratar de entender el mundo que nos rodea y, luego, que cada cual saque sus propias conclusiones.
El éxito de partidos como Teruel Existe y otros, creemos que ha venido para quedarse. La creación de un partido de ciudadanos, surgido de la unión y colaboración de asociaciones y plataformas, es un suceso, que por su simplicidad y efectividad, te puede hacer cuestionarte seriamente los fundamentos de por qué esta idea no se había planteado de forma sustancial hasta ahora en el panorama político español, cuando llevamos ya más de 40 años de supuesta "democracia". Esto te demuestra hasta qué punto nuestra "democracia" realmente no es tal, que no descansa sobre principios y conciencias democráticas, que no se están empezando a desarrollar hasta ahora.Auguramos el ascenso de partidos de este tipo en el futuro, se observa que es una tendencia que ha tardado mucho en surgir pero que ya vemos que es imparable. En el 2019, personas de esta asociación anticorrupción en ANDALUCÍA nos planteamos concurrir en las elecciones municipales de mayo con un instrumento de este tipo. Las personas a las que se lo contábamos no daban crédito, no entendían qué intentábamos hacer, nos decían que esa forma de participar en política era inaudita y además no solo eso, sino imposible, empleábamos más tiempo en explicar esta forma de participar en política que en explicar nuestro programa en sí, solo conseguíamos despertar la incredulidad entre nuestros oyentes; los candidatos de otros partidos se imaginaban qué algún tipo de bizarro designio teníamos y oscuras intenciones, etc.Hoy en día, a fecha 3 de mayo de 2022, cuando está pronto a acabar el plazo de admisión de candidaturas para las elecciones AUTONÓMICAS al Parlamento Andaluz de JUNIO de 2022, se puede decir que va a haber 4 partidos de este tipo que van a concurrir a las elecciones: Más Jaén, Levanta Jáen , Por Huelva y Somos Futuro. Nada más y nada menos que 4, y eso en Andalucía, donde la gente siempre ha tenido amplios recelos para participar activamente en la gestión de sus instituciones. Esto no ha hecho nada más que comenzar...
este es un video que hemos hecho en la asociación que va al hilo sobre el mismo tema, por si a alguien le parece de interes, lo publicamos por aqui
En la asociación pensamos que los medios no informan bien de las cosas. En el caso del contrato de la Federación con Arabia Saudí por la celebración de la Supercopa de España, en el que medió una empresa del futbolista del Barcelona Gerard Piqué, lo sustancial puede que no sea si ha habido un conflicto de interés o no, que ya es grave, el tipo de estado que es el reino árabe, o si las cantidades del acuerdo, que llaman la atención. Puede que no sean esos aspectos si no otros en los que parece que nadie ha reparado, por lo menos aparentemente. Puede que sean otros en los que es posible que el futbolista azulgrana haya podido tener el asesoramiento y cooperación de su actual pareja. La justicia española es tan ineficiente que con los grandes delincuentes es suave y timorata, permitiendo que el círculo se repita una y otra vez. Auguramos que si nadie lo remedia, oiremos más casos de las empresas de Piqué en el futuro.
#6 es que son varios aspectos. Lo que es publicar no nos deja y puede ser por el karma como tu dices. Cuando hacemos artículos, nos deja publicarlos pero no nos deja adjuntar los enlaces y eso creemos que no es tema de karma. Tampoco nos deja publicar enlaces de youtube y nos sale el mensaje de error "el servidor tiene aplicado un BAN"
#4 El enlace no está bloqueado... he hecho una prueba y me deja enviarlo. Lo que seguramente pase, es que al estar haciendo pruebas erróneas tu usuario ha estado cosechando negativos y el karma te ha bajado de 6 (tienes 5,25) que creo que es el mínimo para enviar noticias.
#6 es que son varios aspectos. Lo que es publicar no nos deja y puede ser por el karma como tu dices. Cuando hacemos artículos, nos deja publicarlos pero no nos deja adjuntar los enlaces y eso creemos que no es tema de karma. Tampoco nos deja publicar enlaces de youtube y nos sale el mensaje de error "el servidor tiene aplicado un BAN"
#2 Hola. El apartado "artículos" es para enviar contenido propio de los usuarios, INÉDITO, no publicado en web... Si lo que quieres difundir, como en este caso, está publicado, se envía pinchando en el botón que dice "Publicar" e introduciendo el enlace, etiquetas y una entradilla. Si quieres tener posibilidad de difusión te sugiero que borres los artículos, si te deja (que hay un tiempo límite), y lo envíes de la forma que te he expuesto.
#4 El enlace no está bloqueado... he hecho una prueba y me deja enviarlo. Lo que seguramente pase, es que al estar haciendo pruebas erróneas tu usuario ha estado cosechando negativos y el karma te ha bajado de 6 (tienes 5,25) que creo que es el mínimo para enviar noticias.
#6 es que son varios aspectos. Lo que es publicar no nos deja y puede ser por el karma como tu dices. Cuando hacemos artículos, nos deja publicarlos pero no nos deja adjuntar los enlaces y eso creemos que no es tema de karma. Tampoco nos deja publicar enlaces de youtube y nos sale el mensaje de error "el servidor tiene aplicado un BAN"
https://prometheusnews.eu/la-aecid-condenada-a-indemnizar-a-un-excooperante-con-25-000-euros-reconocido-como-ganador-de-un-proceso-selectivo-por-sentencia-del-tsjm?fbclid=IwAR0dZWwkk9yPi108fOjsrYTw1dlnmdEm2RYrhEZiaclBh7_I-uagNxMIQqo CORRUPCIÓNLa AECID condenada a indemnizar a un excooperante con 25.000 euros, reconocido como ganador de un proceso selectivo por sentencia del TSJM.PrometheusNews abril 19, 2022 Mediante reciente Auto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Sección 3ª, condena a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a indemnizar al excooperante Miguel A. Hernández con 25.000 euros por daños y perjuicios, una vez declarada la imposibilidad legal ymaterial de ejecutar la sentencia que le reconocía como ganador de un proceso selectivo para ocupar una plaza de responsable de proyectos de cooperación.La plaza objeto del litigio fue convocada en octubre de 2015. Se trataba de una plaza de laboral temporal, con un contrato de tres años, para la gestión de proyectos del Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento en Guatemala. Finalizado el proceso selectivo, el aspirante Miguel A. Hernández quedó en segundo lugar, a 5 puntos de la supuesta ganadora. Disconforme, impugnó el resultado, primero en vía administrativa y, posteriormente, ante el TSJM.“Cuando la AECID me permitió, no sin resistencia, el acceso al expediente y revisé el acta de valoración de méritos, comprobé que el Tribunal Calificador sobrevaloró de manera ostensible algunos de los méritos de la supuesta ganadora, aparte de otras graves irregularidades, vulnerándose las bases de la convocatoria” – sostiene el excooperante a quién la AECID le privó de la plaza. El TSJM estimó el recurso. El fallo de la sentencia anulaba el resultado final del proceso selectivo y reconocía el derecho a ser nombrado y contratado para la plaza, con todos los derechos inherentes a ello.Por el tiempo transcurrido, interpuso incidente por imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia. Al mismo tiempo, pedía una indemnización por daños y perjuicios consistente en una cantidad (por determinarse) equivalente a los salarios que debió percibir durante los tres años de contrato en que debió ocupar la plaza. Además, una indemnización de 50.000 euros por daño moral grave. Como prueba, incluía el informe pericial de una psicóloga forense que concluía que el daño moral causado era de carácter grave.El TSJM reconoció la imposibilidad de ejecutar la sentencia. Sin embargo, fijó la indemnización en 25.000 euros por todos los conceptos. Considera el TSJM que no tiene derecho a los salarios dejados de percibir, puesto que se trata de una prestación por un trabajo que no ha realizado. Sobre el daño moral, considera, en contra del criterio de una experta en psicología forense, que no es grave, porque el demandante estuvo trabajando y permaneció plenamente activo.“Es una curiosa forma de permanecer plenamente activo, cuando resulta que la realidad es que durante los 36 meses en que debí ocupar la plaza, estuve desempleado 27 meses. Durante un largo período, además, en tratamiento por ansiedad e insomnio”. Mi situación me llevo a dejar la cooperación tras catorce años en el sector. No puedo estar más en desacuerdo con el Tribunal. Desde luego, me quedo con el criterio de una profesional en psicología forense antes que con el criterio de los magistrados”, – razona el demandante.Ante el Auto del TSJM, interpuso recurso de reposición. Se alegaba que la resolución era contraria al fallo de la sentencia. También, que se podría haber procedido a la indemnización por medio del lucro cesante, es decir, fundamentado en ganancias sobre las que existía alta probabilidad de que se hubieran producido de no haber tenido lugar el suceso dañoso. Mediante nuevo Auto, el TSJM mantuvo su posicionamiento y desestimó el recurso de reposición.“Lo que más me sorprendió vino después”, señala Miguel A. Hernández. “Comprobé que entre los años 2014 y 2015, en dos casos sustancialmente idénticos, el TSJM, Sección 3ª, sí había reconocido el derecho a una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir. En ambos casos, junto con mi caso, coincidían dos de los tres magistrados”.En una de las sentencias señaladas por el demandante, el TSJM, Sección 3ª, en su fundamento jurídico quinto se manifestaba en los siguientes términos:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/13b78e66ebe896bc/20150716“…en este momento tal adjudicación no es posible al referirse la misma al curso 2013/2014 que ya ha finalizado, debiendo de sustituirse tal imposibilidad material por una indemnización de daños y perjuicios…”“…entendemos que la recurrente tiene derecho a ser indemnizada por los perjuicios sufridos al no haber podido ocupar dicha plaza pese a tener derecho a ello, indemnización que ciframos en el importe de los salarios dejados de percibir durante tal periodo y que hubiera percibido de ocupar la plaza…”.En la otra sentencia, muy similar, se manifestaba en los mismos términos.https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e8908d7a26023120/20161124“Aparte de lo anterior, constaté que el Tribunal Supremo, en otro caso muy similar, también había reconocido el derecho a una indemnización equivalente a la diferencia entre los salarios dejados de percibir y los percibidos”, – continua explicando el demandante.En el Auto apuntado, el Tribunal Supremo se expresaba de la siguiente manera:ATS 846/2008 de 14 de marzo de 2008, NºRec: 153/2003“La conclusión que se deriva de lo anterior debe ser reconocer que asistía al recurrente el derecho a obtener el nombramiento de la plaza litigiosa que ya reclamó en el suplico de su demanda y, ante la imposibilidad actual de hacer efectivo ese nombramiento (reconocida por ambas partes litigantes), el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos…”“…Ante la imposibilidad de hacer efectivo lo anterior y no habiéndose justificado por el recurrente otros daños y perjuicios, se le reconoce el derecho a las diferencias por la superior retribución que en su caso le habría sido abonada en dicha plaza en relación con la percibida en el destino ocupado cuando se realizó la convocatoria y por un período de dos años.”“No puedo entender el cambio de criterio del TSJM, Sección 3ª. Viendo todo lo anterior, tengo el total convencimiento de que el nuevo criterio del TSJM es erróneo y que se me ha privado del derecho a ser indemnizado por las retribuciones dejadas de percibir durante los tres años en que debí estar contratado en la AECID, descontados mis ingresos durante ese período. Una cantidad que, estimo, alcanzaría los 80.000 o 90.000 euros”, se lamenta el verdadero ganador del proceso selectivo.El contencioso administrativo no ha sido la única batalla de Miguel A. Hernández contra la AECID. También impugnó otro proceso selectivo, en este caso para responsable de proyectos en México que se desarrolló simultáneamente con el de Guatemala, ambos con el mismo Tribunal Calificador, excepto el de Secretario.“Tenía fundadas sospechas de que el Tribunal sobrevaloró méritos de la ganadora y de que modificó la forma de puntuar los méritos profesionales, así que solicité el expediente. – explica el demandante – Faltaban las actas de valoración de méritos, la provisional y la definitiva, pero sí estaban las demás actas. Solicité expresamente esas dos actas. Recibí una comunicación de la Secretaria General de la AECID comunicándome, textualmente, lo siguiente:”“…informamos que dichas actas no obran en el archivo de esta Secretaría General sin que se haya podido verificar su existencia”.“Considero que es otra grave irregularidad la “desaparición” de dos actas”.El Auto del TSJM con la indemnización de 25.000 euros ya es firme. No se presentó recurso ante el Tribunal Supremo.“Me aconsejaron no presentarlo, dado que un Auto del TSJ y el asunto tenía mal mal encaje en el recurso de casación y había muchas posibilidades de que fuera inadmitido y, además, me condenasen en costas. Ya solo espero no tener problemas para recibir la pírrica indemnización por parte de la AECID. La verdad, no tengo la más mínima confianza en esa institución” – concluye el demandante.
https://prometheusnews.eu/la-aecid-condenada-a-indemnizar-a-un-excooperante-con-25-000-euros-reconocido-como-ganador-de-un-proceso-selectivo-por-sentencia-del-tsjm?fbclid=IwAR0dZWwkk9yPi108fOjsrYTw1dlnmdEm2RYrhEZiaclBh7_I-uagNxMIQqo Mediante reciente Auto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Sección 3ª, condena a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a indemnizar al excooperante Miguel A. Hernández con 25.000 euros por daños y perjuicios, una vez declarada la imposibilidad legal ymaterial de ejecutar la sentencia que le reconocía como ganador de un proceso selectivo para ocupar una plaza de responsable de proyectos de cooperación.La plaza objeto del litigio fue convocada en octubre de 2015. Se trataba de una plaza de laboral temporal, con un contrato de tres años, para la gestión de proyectos del Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento en Guatemala. Finalizado el proceso selectivo, el aspirante Miguel A. Hernández quedó en segundo lugar, a 5 puntos de la supuesta ganadora. Disconforme, impugnó el resultado, primero en vía administrativa y, posteriormente, ante el TSJM.“Cuando la AECID me permitió, no sin resistencia, el acceso al expediente y revisé el acta de valoración de méritos, comprobé que el Tribunal Calificador sobrevaloró de manera ostensible algunos de los méritos de la supuesta ganadora, aparte de otras graves irregularidades, vulnerándose las bases de la convocatoria” – sostiene el excooperante a quién la AECID le privó de la plaza. El TSJM estimó el recurso. El fallo de la sentencia anulaba el resultado final del proceso selectivo y reconocía el derecho a ser nombrado y contratado para la plaza, con todos los derechos inherentes a ello.Por el tiempo transcurrido, interpuso incidente por imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia. Al mismo tiempo, pedía una indemnización por daños y perjuicios consistente en una cantidad (por determinarse) equivalente a los salarios que debió percibir durante los tres años de contrato en que debió ocupar la plaza. Además, una indemnización de 50.000 euros por daño moral grave. Como prueba, incluía el informe pericial de una psicóloga forense que concluía que el daño moral causado era de carácter grave.El TSJM reconoció la imposibilidad de ejecutar la sentencia. Sin embargo, fijó la indemnización en 25.000 euros por todos los conceptos. Considera el TSJM que no tiene derecho a los salarios dejados de percibir, puesto que se trata de una prestación por un trabajo que no ha realizado. Sobre el daño moral, considera, en contra del criterio de una experta en psicología forense, que no es grave, porque el demandante estuvo trabajando y permaneció plenamente activo.“Es una curiosa forma de permanecer plenamente activo, cuando resulta que la realidad es que durante los 36 meses en que debí ocupar la plaza, estuve desempleado 27 meses. Durante un largo período, además, en tratamiento por ansiedad e insomnio”. Mi situación me llevo a dejar la cooperación tras catorce años en el sector. No puedo estar más en desacuerdo con el Tribunal. Desde luego, me quedo con el criterio de una profesional en psicología forense antes que con el criterio de los magistrados”, – razona el demandante.Ante el Auto del TSJM, interpuso recurso de reposición. Se alegaba que la resolución era contraria al fallo de la sentencia. También, que se podría haber procedido a la indemnización por medio del lucro cesante, es decir, fundamentado en ganancias sobre las que existía alta probabilidad de que se hubieran producido de no haber tenido lugar el suceso dañoso. Mediante nuevo Auto, el TSJM mantuvo su posicionamiento y desestimó el recurso de reposición.“Lo que más me sorprendió vino después”, señala Miguel A. Hernández. “Comprobé que entre los años 2014 y 2015, en dos casos sustancialmente idénticos, el TSJM, Sección 3ª, sí había reconocido el derecho a una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir. En ambos casos, junto con mi caso, coincidían dos de los tres magistrados”.En una de las sentencias señaladas por el demandante, el TSJM, Sección 3ª, en su fundamento jurídico quinto se manifestaba en los siguientes términos:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/13b78e66ebe896bc/20150716“…en este momento tal adjudicación no es posible al referirse la misma al curso 2013/2014 que ya ha finalizado, debiendo de sustituirse tal imposibilidad material por una indemnización de daños y perjuicios…”“…entendemos que la recurrente tiene derecho a ser indemnizada por los perjuicios sufridos al no haber podido ocupar dicha plaza pese a tener derecho a ello, indemnización que ciframos en el importe de los salarios dejados de percibir durante tal periodo y que hubiera percibido de ocupar la plaza…”.En la otra sentencia, muy similar, se manifestaba en los mismos términos.https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e8908d7a26023120/20161124“Aparte de lo anterior, constaté que el Tribunal Supremo, en otro caso muy similar, también había reconocido el derecho a una indemnización equivalente a la diferencia entre los salarios dejados de percibir y los percibidos”, – continua explicando el demandante.En el Auto apuntado, el Tribunal Supremo se expresaba de la siguiente manera:ATS 846/2008 de 14 de marzo de 2008, NºRec: 153/2003“La conclusión que se deriva de lo anterior debe ser reconocer que asistía al recurrente el derecho a obtener el nombramiento de la plaza litigiosa que ya reclamó en el suplico de su demanda y, ante la imposibilidad actual de hacer efectivo ese nombramiento (reconocida por ambas partes litigantes), el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos…”“…Ante la imposibilidad de hacer efectivo lo anterior y no habiéndose justificado por el recurrente otros daños y perjuicios, se le reconoce el derecho a las diferencias por la superior retribución que en su caso le habría sido abonada en dicha plaza en relación con la percibida en el destino ocupado cuando se realizó la convocatoria y por un período de dos años.”“No puedo entender el cambio de criterio del TSJM, Sección 3ª. Viendo todo lo anterior, tengo el total convencimiento de que el nuevo criterio del TSJM es erróneo y que se me ha privado del derecho a ser indemnizado por las retribuciones dejadas de percibir durante los tres años en que debí estar contratado en la AECID, descontados mis ingresos durante ese período. Una cantidad que, estimo, alcanzaría los 80.000 o 90.000 euros”, se lamenta el verdadero ganador del proceso selectivo.El contencioso administrativo no ha sido la única batalla de Miguel A. Hernández contra la AECID. También impugnó otro proceso selectivo, en este caso para responsable de proyectos en México que se desarrolló simultáneamente con el de Guatemala, ambos con el mismo Tribunal Calificador, excepto el de Secretario.“Tenía fundadas sospechas de que el Tribunal sobrevaloró méritos de la ganadora y de que modificó la forma de puntuar los méritos profesionales, así que solicité el expediente. – explica el demandante – Faltaban las actas de valoración de méritos, la provisional y la definitiva, pero sí estaban las demás actas. Solicité expresamente esas dos actas. Recibí una comunicación de la Secretaria General de la AECID comunicándome, textualmente, lo siguiente:”“…informamos que dichas actas no obran en el archivo de esta Secretaría General sin que se haya podido verificar su existencia”.“Considero que es otra grave irregularidad la “desaparición” de dos actas”.El Auto del TSJM con la indemnización de 25.000 euros ya es firme. No se presentó recurso ante el Tribunal Supremo.“Me aconsejaron no presentarlo, dado que un Auto del TSJ y el asunto tenía mal mal encaje en el recurso de casación y había muchas posibilidades de que fuera inadmitido y, además, me condenasen en costas. Ya solo espero no tener problemas para recibir la pírrica indemnización por parte de la AECID. La verdad, no tengo la más mínima confianza en esa institución” – concluye el demandante.
#6 idomeneo, perdoname si ya te pregunto mas cosas, porque no veo donde puedo obtener las respuestas y quiza tu las sepas.
por qué cuando intentamos publicar un enlace de youtube nos dice que el servidor tiene aplicado un ban? nosotros vemos que sí hay gente que publica videos de youtube, pero a nosotros no nos deja, aunque tuvieramos suficiente nivel
#8 No lo sé, solamente puedo especular. Los valores de karma se definen aquí:
https://www.meneame.net/values
pero a lo mejor han puesto cosas nuevas que no están en la lista todavía, por ejemplo, que un usuario con cierto karma no pueda poner enlaces de youtube, yo qué sé.
Pregunta en el nótame. Pregunta específicamente si puede ser un bug, dado que el comportamiento parece ser distinto del documentado.
este es un video que hemos hecho en la asociación que va al hilo sobre el mismo tema, por si a alguien le parece de interes, lo publicamos por aqui
#6 es que son varios aspectos. Lo que es publicar no nos deja y puede ser por el karma como tu dices. Cuando hacemos artículos, nos deja publicarlos pero no nos deja adjuntar los enlaces y eso creemos que no es tema de karma. Tampoco nos deja publicar enlaces de youtube y nos sale el mensaje de error "el servidor tiene aplicado un BAN"
#4 El enlace no está bloqueado... he hecho una prueba y me deja enviarlo. Lo que seguramente pase, es que al estar haciendo pruebas erróneas tu usuario ha estado cosechando negativos y el karma te ha bajado de 6 (tienes 5,25) que creo que es el mínimo para enviar noticias.
#6 es que son varios aspectos. Lo que es publicar no nos deja y puede ser por el karma como tu dices. Cuando hacemos artículos, nos deja publicarlos pero no nos deja adjuntar los enlaces y eso creemos que no es tema de karma. Tampoco nos deja publicar enlaces de youtube y nos sale el mensaje de error "el servidor tiene aplicado un BAN"
#2 Hola. El apartado "artículos" es para enviar contenido propio de los usuarios, INÉDITO, no publicado en web... Si lo que quieres difundir, como en este caso, está publicado, se envía pinchando en el botón que dice "Publicar" e introduciendo el enlace, etiquetas y una entradilla. Si quieres tener posibilidad de difusión te sugiero que borres los artículos, si te deja (que hay un tiempo límite), y lo envíes de la forma que te he expuesto.
#4 El enlace no está bloqueado... he hecho una prueba y me deja enviarlo. Lo que seguramente pase, es que al estar haciendo pruebas erróneas tu usuario ha estado cosechando negativos y el karma te ha bajado de 6 (tienes 5,25) que creo que es el mínimo para enviar noticias.
#6 es que son varios aspectos. Lo que es publicar no nos deja y puede ser por el karma como tu dices. Cuando hacemos artículos, nos deja publicarlos pero no nos deja adjuntar los enlaces y eso creemos que no es tema de karma. Tampoco nos deja publicar enlaces de youtube y nos sale el mensaje de error "el servidor tiene aplicado un BAN"
#6 idomeneo, perdoname si ya te pregunto mas cosas, porque no veo donde puedo obtener las respuestas y quiza tu las sepas.
por qué cuando intentamos publicar un enlace de youtube nos dice que el servidor tiene aplicado un ban? nosotros vemos que sí hay gente que publica videos de youtube, pero a nosotros no nos deja, aunque tuvieramos suficiente nivel
#8 No lo sé, solamente puedo especular. Los valores de karma se definen aquí:
https://www.meneame.net/values
pero a lo mejor han puesto cosas nuevas que no están en la lista todavía, por ejemplo, que un usuario con cierto karma no pueda poner enlaces de youtube, yo qué sé.
Pregunta en el nótame. Pregunta específicamente si puede ser un bug, dado que el comportamiento parece ser distinto del documentado.
#2 gracias, pero es que no nos deja publicar. dice que no tenemos suficientes votos. por otro lado, en articulos hacemos la publicacion bien, pero luego no contiene el enlace de youtube. no sabemos qué pasa y aquí nadie de la plataforma te resuelve nada. lo intentaremos de nuevo cómo tu dices, pero tenemos pocas esperanzas
#4 Menéame está pensado para participar en los hilos de discusión. Quien intenta usarlo para enviar noticias sin participar en el foro lo tiene más difícil, porque el sistema de karma favorece la participación. Infórmate sobre las cosas que dan karma e intenta hacer lo que hacen los usuarios normales, entonces podrás enviar noticias como hace todo el mundo.
#6 idomeneo, perdoname si ya te pregunto mas cosas, porque no veo donde puedo obtener las respuestas y quiza tu las sepas.
por qué cuando intentamos publicar un enlace de youtube nos dice que el servidor tiene aplicado un ban? nosotros vemos que sí hay gente que publica videos de youtube, pero a nosotros no nos deja, aunque tuvieramos suficiente nivel
#8 No lo sé, solamente puedo especular. Los valores de karma se definen aquí:
https://www.meneame.net/values
pero a lo mejor han puesto cosas nuevas que no están en la lista todavía, por ejemplo, que un usuario con cierto karma no pueda poner enlaces de youtube, yo qué sé.
Pregunta en el nótame. Pregunta específicamente si puede ser un bug, dado que el comportamiento parece ser distinto del documentado.
#1 los profesionales del SAD han convocado unos paros. Nosotros metimos junto al articulo unos enlaces donde se podia ver la convocatoria. Pero no se han colgado, por fallo de la plataforma. No somos nosotros. Estamos hartos de que nos pase y nadie nos soluciona nada. Nos sale un mensaje "error calling API"
#1 Además, lo del artículo es solo para conseguir votos o lo que sea, porque no entendemos el funcionamiento de menéame. Ahora mismo, no nos deja ni publicar noticias ni publicar enlaces de youtube; el servicio técnico tampoco nos contesta; nos dice que no tenemos suficiente karma para hacer preguntas, etc. ¡¡un desastre!!