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Duplicada:
Los desahucios de vivienda habitual se disparan un 30% en un año, según el Banco de España
Por si a alguien le interesa la nota informativa del BdE, que es bastante más clara que la noticia:
http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe200716.pdf
#82 ¿Que se siente al pasar de un Defender a un Yaris? ¿Te ha dejado de crecer pelo en el pecho?
Bueno y del Patrol. Yo aún tengo uno del 91, pero de 4 cilindros. Una maravilla de tanque, eso sí, los accionistas de Repsol me mandan un jamón todos los años en agradecimiento. Los de Greenpeace, una amenaza de muerte.
#65 se aseguraron que los nazis no tuviesen un territorio por el cual tenían la capital soviética a 30 kilómetros. Y lo hicieron en un contexto de preludio de la II Guerra Mundial, cuando Hitler ya estaba exterminando a bolcheviques, judíos y todo tipo de colectivos a los que su régimen consideraba enemigos. Así que, sí, la URSS tuvo que mover ficha para impedir ese exterminio allí donde pudo, y donde no intervino fue porque tuvo factores que se lo impedían (por ejemplo que Finlandia y Polonia impidiesen avanzar a las tropas soviéticas).
A nadie le gusta la guerra y las consecuencias de la guerra, pero culpar a la URSS de todas las consecuencias de sus respuestas a la Alemania nazi, que fue la que realmente arrasó Europa con su expansionismo y masacres, pues es bastante hipócrita. La URSS no fue perfecta, nadie dice tal cosa, pero de eso a culpar a la URSS de todos esos hechos, obviando el contexto y los movimientos de Alemania... En fin.
#84 No, objeción ninguna, eres un iusnaturalista. La concepción de que sólo es Derecho aquel conjunto de normas que emanan del derecho natural y en la medida en que la norma positiva sea justa, entiendo que ha sido superada desde hace algún tiempo. Pero yo es que soy más bien positivista.
No voy a discutirte una creencia, simplemente porque es eso, una creencia. Aunque afirmar tajantemente que el Derecho no existe, personalmente, me parece algo aventurado. Más aún si se afirma en un foro como Menéame, donde la filosofía del Derecho es una disciplina completamente desconocida. Y más aún si tenemos en cuenta que es un debate que ni de lejos está cerrado.
Pero insisto, esto son creencias, que no las discuto y menos por internet.
#106 Efectivamente, en cuanto a la filosofía del derecho no hay apenas nada que sea tajante. De hecho me acerco mucho a iusnaturalismo pero tengo reservas y matices como la influencia del Poder y la fuerza en la creacion de una ley etc, etc. Me encanta discutir sobre el tema pero Meneame no es el sitio. Hay lugares de nivel intelectual acorde a ello.
Soy perfectamente consciente que mi concepción del derecho no es ni la verdadera ni de lejos. Hay 2500 años de debates sobre el derecho y no soy un iluminado. Por eso estoy siempre abierto a objeciones y debates. Me apasiona el tema.
En definitiva, mi idea es que no impera el Derecho sino la Ley en su forma positiva.
Un saludo
#80 Sería un poco largo pero lo intentaré.
Principalmente porque en España, y gran parte de Europa continental, las leyes no responden a ninguna fuente más allá del propio texto, lo que se conoce como derecho positivo, que no es más que la literalidad. Esta literatura además, unicamente parte de los partidos políticos y no están basados en los principios generales, ni en la moral, ni en la tradición. Un fiscal general llegó a decir que la ley es la única fuente que dice lo que es correcto y lo incorrecto, obviando la moral, y la ética personal del individuo.
En un ciclo de creación natural de la ley, el orden sería algo así: la cultura genera una forma de vivir conjunta; esta forma de vivir crea costumbres y normas sociales no escritas; estas normas en un estado más avanzado se recopilan y se generan las primeras leyes (aunque con reservas); estas recopilaciones se codifican y tipifican si corresponde creando los códigos penales, civiles, etc. Estos códigos incluso son de rango formal anterior a la Constitución, que es el cúlmen de la obra del Derecho.
Esto se puede comprobar en el Derecho Anglosajón que se basa en ello principalmente. En España, un partido hace una ley, la aprueba y la juzga, todo ello con la única base del interés partidista.
Luego, existen tratados intenacionales pero eso es Derecho Internacional, yo me refiero al derecho interno
Siento el rollo pero lo he intentado resumir
Abierto estoy a cualquier objeción
#84 No, objeción ninguna, eres un iusnaturalista. La concepción de que sólo es Derecho aquel conjunto de normas que emanan del derecho natural y en la medida en que la norma positiva sea justa, entiendo que ha sido superada desde hace algún tiempo. Pero yo es que soy más bien positivista.
No voy a discutirte una creencia, simplemente porque es eso, una creencia. Aunque afirmar tajantemente que el Derecho no existe, personalmente, me parece algo aventurado. Más aún si se afirma en un foro como Menéame, donde la filosofía del Derecho es una disciplina completamente desconocida. Y más aún si tenemos en cuenta que es un debate que ni de lejos está cerrado.
Pero insisto, esto son creencias, que no las discuto y menos por internet.
#106 Efectivamente, en cuanto a la filosofía del derecho no hay apenas nada que sea tajante. De hecho me acerco mucho a iusnaturalismo pero tengo reservas y matices como la influencia del Poder y la fuerza en la creacion de una ley etc, etc. Me encanta discutir sobre el tema pero Meneame no es el sitio. Hay lugares de nivel intelectual acorde a ello.
Soy perfectamente consciente que mi concepción del derecho no es ni la verdadera ni de lejos. Hay 2500 años de debates sobre el derecho y no soy un iluminado. Por eso estoy siempre abierto a objeciones y debates. Me apasiona el tema.
En definitiva, mi idea es que no impera el Derecho sino la Ley en su forma positiva.
Un saludo
#101 Pues los venden en todas partes.
http://m.barrabes.com/petzl-spirit-curvo/p-36991
http://materialdeescalada.com/material-escalada-mosquetones/2018-petzl-spirit-screw-lock-mosqueton-seguridad-rosca-ligero.html
http://www.guara-mascun.com/material-tecnico-escalada-mosquetones-rectos/petzl/4927827-mosqueton-petzl-spirit-new.htm
Y los mosquetones se desgastan con el uso, incluso los spirit. Cuidadin con llevar un mosquetón desgastado, que además de partirse en una caída te pueden cortar la cuerda.
Bueno, el concepto nuevo, lo que se dice nuevo, no es. En España se lleva aplicando algo parecido desde hace unos años a la hora de declarar la inconstitucionalidad de ciertas leyes. Aquí se llama "doctrina prospectiva" y en pocas palabras implica que la declaración de inconstitucionalidad de una ley no tiene efecto retroactivo para evitar problemas económicos graves. Por ejemplo, el TC tumba una ley del IRPF, si no se aplica esta doctrina al Estado le toca apoquinar lo recaudado durante el tiempo de aplicación de la Ley.
En este caso el Abogado General aplica una doctrina parecida a los contratos. Que a mi, personalmente no me parece bien. Si es nula la cláusula, es nula y las partes deben restituirse las prestaciones percibidas recíprocamente. Ni consecuencias macroeconómicas, ni hostias. Haber jugado limpio.
http://iurisfacil.blogspot.com.es/2014/03/la-jurisprudencia-del-tribunal.html?m=1
¿Es aquí donde los inadaptados se hacen pajas pensando que es consecuencia de ser más inteligentes que los demás?
Muy bien, me apunto: no tengo amigos porque soy más listo que el resto de la gente, hago cosas que creo que nadie hace y no se lo digo a nadie porque presumo que me van a discriminar. Soy súper interesante, incompetente socialmente y ni se me ocurre plantearme que igual no tengo amigos por ser un cretino repelente y resabidillo.
Pobre chaval, ha tenido que pasar un infierno.
#13 La Comunidad Valenciana se ha amparado en el desarrollo del derecho consuetudinario para regular algunas cosas, como los arrendamientos rústicos. Claro que la historia de la costumbre tiene las alas muy cortas si pretendes hacer un ordenamiento civil propio y regular instituciones de mucho calado.
De todos modos, hace un tiempo hablando sobre foral con varios compañeros de distintas comunidades, casi todos coincidían en que esta Ley tenía poco futuro.
Y sí, es un agravio comparativo con el que no estoy de acuerdo y que, a mi juicio, tiene poca justificacion posible a día de hoy.
#11 Toda la razón. Sin embargo, digo que es el quid de la cuestión porque ha sido el principal argumento esgrimido por las Comunidades Autónomas para extender su legislación foral a instituciones no reguladas, al menos directamente, en sus respectivas Compilaciones y el que más quebraderos de cabeza ha dado para fijar los límites de la competencia de las Comunidades con derecho foral propio.
#12 En efecto, esa es la distinción: para el Constitucional la clave es "allí donde existan", es decir, que sólo aquéllas Comunidades donde ya existía un derecho foral pueden desarrollarlo. Para las Comunidades Autónomas sin embargo la clave sería precisamente "desarrollarlo", lo cual significaría que aunque no existiera derecho foral previo, la Comunidad Autónoma tendría derecho a crearlo ex novo.
El tema es que es injusto para algunas comunidades como Valencia precisamente, mientras que otras pueden legislar sobre estos mismos temas (el matrimonio) sin ningún problema. En este caso lo del "café para todos" no se cumplió.
Cuando estudié Derecho (de esto en los años 80) el conflicto ya estaba planteado así, y seguirá estándolo mientras no cambie ese artículo, me temo.
#13 La Comunidad Valenciana se ha amparado en el desarrollo del derecho consuetudinario para regular algunas cosas, como los arrendamientos rústicos. Claro que la historia de la costumbre tiene las alas muy cortas si pretendes hacer un ordenamiento civil propio y regular instituciones de mucho calado.
De todos modos, hace un tiempo hablando sobre foral con varios compañeros de distintas comunidades, casi todos coincidían en que esta Ley tenía poco futuro.
Y sí, es un agravio comparativo con el que no estoy de acuerdo y que, a mi juicio, tiene poca justificacion posible a día de hoy.
El artículo está sesgado como él sólo. La sentencia no sólo se refiere al Decreto de Nueva Planta. También hace alusión -y esto es lo esencial del fallo- al artículo 149.1.8º de la CE, el cual establece que el Estado tiene competencia exclusiva en: Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
El quid de ese artículo, que es lo que ha dado pie a que el TC tumbe esta normativa, está en el término desarrollo. El TC tiene más que establecido desde hace años que ese término implica que se pueden desarrollar los derechos forales existentes en el momento de entrada en vigor de la Constitución e instituciones conexas con las ya existentes. La sentencia lo que dice es que "en este caso, no se ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial" --> http://politica.elpais.com/politica/2016/05/06/actualidad/1462533978_860165.html.
Por otro lado, el TC no ha tumbado todo el derecho civil valenciano como indica el titular, sino sólo la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007 de Régimen Económico Matrimonial Valenciano --> http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l10-2007.html
Esta Ley fue impugnada por el Gobierno ante el TC junto con otras dos, pero en ningún caso supone una eliminación general y definitiva de todo el Derecho Civil Valenciano, cuya constitucionalidad en materias sobre las que ya existiera una regulación previa sí que ha admitido el TC con anterioridad.
Y el Sr. Fran Ferri ya podría poner todos los argumentos empleados tanto por la abogacía del Estado, como por el Tribunal Constitucional y no sólo a la parte que le interesa para jalear a sus fans de twitter.
Adjunto la sentencia por si alguien se aburre demasiado:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-5194
cc: #4 #6 #7
#11 Toda la razón. Sin embargo, digo que es el quid de la cuestión porque ha sido el principal argumento esgrimido por las Comunidades Autónomas para extender su legislación foral a instituciones no reguladas, al menos directamente, en sus respectivas Compilaciones y el que más quebraderos de cabeza ha dado para fijar los límites de la competencia de las Comunidades con derecho foral propio.
#12 En efecto, esa es la distinción: para el Constitucional la clave es "allí donde existan", es decir, que sólo aquéllas Comunidades donde ya existía un derecho foral pueden desarrollarlo. Para las Comunidades Autónomas sin embargo la clave sería precisamente "desarrollarlo", lo cual significaría que aunque no existiera derecho foral previo, la Comunidad Autónoma tendría derecho a crearlo ex novo.
El tema es que es injusto para algunas comunidades como Valencia precisamente, mientras que otras pueden legislar sobre estos mismos temas (el matrimonio) sin ningún problema. En este caso lo del "café para todos" no se cumplió.
Cuando estudié Derecho (de esto en los años 80) el conflicto ya estaba planteado así, y seguirá estándolo mientras no cambie ese artículo, me temo.
#13 La Comunidad Valenciana se ha amparado en el desarrollo del derecho consuetudinario para regular algunas cosas, como los arrendamientos rústicos. Claro que la historia de la costumbre tiene las alas muy cortas si pretendes hacer un ordenamiento civil propio y regular instituciones de mucho calado.
De todos modos, hace un tiempo hablando sobre foral con varios compañeros de distintas comunidades, casi todos coincidían en que esta Ley tenía poco futuro.
Y sí, es un agravio comparativo con el que no estoy de acuerdo y que, a mi juicio, tiene poca justificacion posible a día de hoy.
Es perfectamente comprensible lo del peluquero 24 horas. ¿Quien no se ha despertado en mitad de la noche con la necesidad imperiosa de un tratamiento de keratina o que le corten las puntas? Pobre hombre, no puedo ni imaginar lo que tuvo que pasar antes de ser presidente. Un Nobel de la Paz para él ya ¡por favor!
#349 La hostia, que pesado eres. Vamos a ver, revisa mis comentarios e indícame en qué punto he dicho que el despido fuera o no fuera improcedente, por favor. Sólo te dije que dudaba del tema sin tener más que una versión. Ya ves tú, así de loco estoy. Es más, he indicado que hay resoluciones para todos los gustos, en alguna ocasión el TSJM ha entendido que era procedente un despido muy similar y en otra el TSJCV dijo que era improcedente un despido similar, aunque más que en la cuantía de lo apropiado por el trabajador se basaba en que hasta hacía poco era una práctica habitual y consentida por la empresa. En lo que yo insistía y sigo insistiendo es en que esa cláusula del convenio no era contraria al artículo 35 de la Constitución y lo mantengo.
#252 Insisto, no voy a discutir contigo este tema. Ya sé que tú lo ves extremadamente claro y sencillo, pero yo por experiencia sé que estas cosas nunca son tan sencillas como te cuenta una de las partes. En cualquier caso, tienen abierta la vía judicial en la que tienen sentencias de todo signo sobre casos parecidos para elegir.
#349 #347 #333 #322 Llevan manifestándose (al menos una de ellas) desde el 6 de junio. Mercadona curiosamente admite ahora la improcedencia:
Ni siquiera ha sido necesario llegar a juicio. Las protestas ante la puerta y la publicación por este medio de su caso, que se ha hecho viral en toda España, han hecho que la compañía que preside Juan Roig, a través de uno de sus abogados, se pusiera en contacto con el letrado de ambas, el conocido laboralista Antonio Ortega, para poner fin al conflicto.
Sencillamente no han querido mala publicidad. Mercadona, como se comenta largo y tendido más arriba, comete irregularidades laborales continuamente y se pasan las quejas y juicios por el forro. Aquí, teniendo de su parte un convenio firmado y refrendado por trabajadores, sus representantes, y autoridad laboral, se echan atrás sin presentar una batalla que hubiera sido ganada de antemano. ¿Cual es la diferencia? Que este caso lo estamos leyendo en los medios, y además, con la coletilla de "madres solteras". De hecho echar las echan a la calle, pero de readmisión nada, indemnización y puerta, después de 15 años en la empresa...
Como dice el artículo, ni ellas mismas ni sus abogados se lo esperaban, sabiendo lo jodida que iba a ser una guerra prácticamente perdida desde el principio.
#351 Hasta ahora eso no ha ocurrido nunca en juicio por despido disciplinario, por una transgresión de la buena fe contractual (algo recogido en el Estatuto de los Trabajadores), cuando el concepto concreto además está señalado muy claramente en convenio y aceptado por todas las partes y sus representantes.
Es como si trabajas en Sony, te despiden si te pillan llevándote un solo tornillo de 0,1 euros.
#356 En otro comentario en esta misma noticia ya hablo de mi amor por esos sindicatos, y por supuesto no creo que los trabajadores hayan contado para nada en ese convenio.
Yo solo te explico lo que hay legalmente: que existe un convenio, que está firmado por los representanetes sindicales, elegidos por los trabajadores, y refrendado por autoridad laboral. Luego ya la realidad, que esos sindicatos estén corruptos, el por qué los trabajadores les siguen votando, que Mercadona tenga o no mala fe, o que la abuela fume, como todo en este país, es ya otra historia.
#349 La hostia, que pesado eres. Vamos a ver, revisa mis comentarios e indícame en qué punto he dicho que el despido fuera o no fuera improcedente, por favor. Sólo te dije que dudaba del tema sin tener más que una versión. Ya ves tú, así de loco estoy. Es más, he indicado que hay resoluciones para todos los gustos, en alguna ocasión el TSJM ha entendido que era procedente un despido muy similar y en otra el TSJCV dijo que era improcedente un despido similar, aunque más que en la cuantía de lo apropiado por el trabajador se basaba en que hasta hacía poco era una práctica habitual y consentida por la empresa. En lo que yo insistía y sigo insistiendo es en que esa cláusula del convenio no era contraria al artículo 35 de la Constitución y lo mantengo.
#251 #240 Se ve que soy yo el raro, porque lo veo increíblemente claro y sencillo. La Constitución establece el derecho al trabajo ==> El ET establece una serie de normas para cumplir la CE, entre ellas una jerarquía de faltas y sanciones ==> El "convenio" que nos ocupa se pasa ambos textos por el forro de los cojones al convertir en falta muy grave y causa de despido algo que toda persona con mas de 4 neuronas ve que no es grave (sobre todo si como parece ha sido algo puntual y no reiterado). En serio os parece legal despedir a alguien por comerse/robar algo de 15 céntimos?? Que si te llevas un boli del curro a tu casa eso sea causa de despido??
#252 No eres raro, solo que por desgracia nada en Derecho es increiblemente claro y sencillo. Ojalá se pudiera ir tirando de wikipedia Tienes una visión bastante inocente del tema que no se presta a la realidad, eso es todo.
Por cierto, llevarte un boli a tu casa sí es causa de despido disciplinario. goto #229
#349 #347 #333 #322 Llevan manifestándose (al menos una de ellas) desde el 6 de junio. Mercadona curiosamente admite ahora la improcedencia:
Ni siquiera ha sido necesario llegar a juicio. Las protestas ante la puerta y la publicación por este medio de su caso, que se ha hecho viral en toda España, han hecho que la compañía que preside Juan Roig, a través de uno de sus abogados, se pusiera en contacto con el letrado de ambas, el conocido laboralista Antonio Ortega, para poner fin al conflicto.
Sencillamente no han querido mala publicidad. Mercadona, como se comenta largo y tendido más arriba, comete irregularidades laborales continuamente y se pasan las quejas y juicios por el forro. Aquí, teniendo de su parte un convenio firmado y refrendado por trabajadores, sus representantes, y autoridad laboral, se echan atrás sin presentar una batalla que hubiera sido ganada de antemano. ¿Cual es la diferencia? Que este caso lo estamos leyendo en los medios, y además, con la coletilla de "madres solteras". De hecho echar las echan a la calle, pero de readmisión nada, indemnización y puerta, después de 15 años en la empresa...
Como dice el artículo, ni ellas mismas ni sus abogados se lo esperaban, sabiendo lo jodida que iba a ser una guerra prácticamente perdida desde el principio.
#351 Hasta ahora eso no ha ocurrido nunca en juicio por despido disciplinario, por una transgresión de la buena fe contractual (algo recogido en el Estatuto de los Trabajadores), cuando el concepto concreto además está señalado muy claramente en convenio y aceptado por todas las partes y sus representantes.
Es como si trabajas en Sony, te despiden si te pillan llevándote un solo tornillo de 0,1 euros.
#356 En otro comentario en esta misma noticia ya hablo de mi amor por esos sindicatos, y por supuesto no creo que los trabajadores hayan contado para nada en ese convenio.
Yo solo te explico lo que hay legalmente: que existe un convenio, que está firmado por los representanetes sindicales, elegidos por los trabajadores, y refrendado por autoridad laboral. Luego ya la realidad, que esos sindicatos estén corruptos, el por qué los trabajadores les siguen votando, que Mercadona tenga o no mala fe, o que la abuela fume, como todo en este país, es ya otra historia.
#349 La hostia, que pesado eres. Vamos a ver, revisa mis comentarios e indícame en qué punto he dicho que el despido fuera o no fuera improcedente, por favor. Sólo te dije que dudaba del tema sin tener más que una versión. Ya ves tú, así de loco estoy. Es más, he indicado que hay resoluciones para todos los gustos, en alguna ocasión el TSJM ha entendido que era procedente un despido muy similar y en otra el TSJCV dijo que era improcedente un despido similar, aunque más que en la cuantía de lo apropiado por el trabajador se basaba en que hasta hacía poco era una práctica habitual y consentida por la empresa. En lo que yo insistía y sigo insistiendo es en que esa cláusula del convenio no era contraria al artículo 35 de la Constitución y lo mantengo.
#252 Insisto, no voy a discutir contigo este tema. Ya sé que tú lo ves extremadamente claro y sencillo, pero yo por experiencia sé que estas cosas nunca son tan sencillas como te cuenta una de las partes. En cualquier caso, tienen abierta la vía judicial en la que tienen sentencias de todo signo sobre casos parecidos para elegir.
Siempre me he preguntado que cojones se te tiene que pasar por la cabeza para cortarte una oreja a pelo y regalársela a una puta (o a quien sea). Bueno, y la cara de la chavala, que también tuvo que ser un poema.
Duplicada:
Los desahucios de vivienda habitual se disparan un 30% en un año, según el Banco de España
Por si a alguien le interesa la nota informativa del BdE, que es bastante más clara que la noticia:
http://www.bde.es/f/webbde/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/Briefing_notes/es/notabe200716.pdf
#82 ¿Que se siente al pasar de un Defender a un Yaris? ¿Te ha dejado de crecer pelo en el pecho?
Bueno y del Patrol. Yo aún tengo uno del 91, pero de 4 cilindros. Una maravilla de tanque, eso sí, los accionistas de Repsol me mandan un jamón todos los años en agradecimiento. Los de Greenpeace, una amenaza de muerte.
#65 se aseguraron que los nazis no tuviesen un territorio por el cual tenían la capital soviética a 30 kilómetros. Y lo hicieron en un contexto de preludio de la II Guerra Mundial, cuando Hitler ya estaba exterminando a bolcheviques, judíos y todo tipo de colectivos a los que su régimen consideraba enemigos. Así que, sí, la URSS tuvo que mover ficha para impedir ese exterminio allí donde pudo, y donde no intervino fue porque tuvo factores que se lo impedían (por ejemplo que Finlandia y Polonia impidiesen avanzar a las tropas soviéticas).
A nadie le gusta la guerra y las consecuencias de la guerra, pero culpar a la URSS de todas las consecuencias de sus respuestas a la Alemania nazi, que fue la que realmente arrasó Europa con su expansionismo y masacres, pues es bastante hipócrita. La URSS no fue perfecta, nadie dice tal cosa, pero de eso a culpar a la URSS de todos esos hechos, obviando el contexto y los movimientos de Alemania... En fin.
#84 No, objeción ninguna, eres un iusnaturalista. La concepción de que sólo es Derecho aquel conjunto de normas que emanan del derecho natural y en la medida en que la norma positiva sea justa, entiendo que ha sido superada desde hace algún tiempo. Pero yo es que soy más bien positivista.
No voy a discutirte una creencia, simplemente porque es eso, una creencia. Aunque afirmar tajantemente que el Derecho no existe, personalmente, me parece algo aventurado. Más aún si se afirma en un foro como Menéame, donde la filosofía del Derecho es una disciplina completamente desconocida. Y más aún si tenemos en cuenta que es un debate que ni de lejos está cerrado.
Pero insisto, esto son creencias, que no las discuto y menos por internet.
#106 Efectivamente, en cuanto a la filosofía del derecho no hay apenas nada que sea tajante. De hecho me acerco mucho a iusnaturalismo pero tengo reservas y matices como la influencia del Poder y la fuerza en la creacion de una ley etc, etc. Me encanta discutir sobre el tema pero Meneame no es el sitio. Hay lugares de nivel intelectual acorde a ello.
Soy perfectamente consciente que mi concepción del derecho no es ni la verdadera ni de lejos. Hay 2500 años de debates sobre el derecho y no soy un iluminado. Por eso estoy siempre abierto a objeciones y debates. Me apasiona el tema.
En definitiva, mi idea es que no impera el Derecho sino la Ley en su forma positiva.
Un saludo
#80 Sería un poco largo pero lo intentaré.
Principalmente porque en España, y gran parte de Europa continental, las leyes no responden a ninguna fuente más allá del propio texto, lo que se conoce como derecho positivo, que no es más que la literalidad. Esta literatura además, unicamente parte de los partidos políticos y no están basados en los principios generales, ni en la moral, ni en la tradición. Un fiscal general llegó a decir que la ley es la única fuente que dice lo que es correcto y lo incorrecto, obviando la moral, y la ética personal del individuo.
En un ciclo de creación natural de la ley, el orden sería algo así: la cultura genera una forma de vivir conjunta; esta forma de vivir crea costumbres y normas sociales no escritas; estas normas en un estado más avanzado se recopilan y se generan las primeras leyes (aunque con reservas); estas recopilaciones se codifican y tipifican si corresponde creando los códigos penales, civiles, etc. Estos códigos incluso son de rango formal anterior a la Constitución, que es el cúlmen de la obra del Derecho.
Esto se puede comprobar en el Derecho Anglosajón que se basa en ello principalmente. En España, un partido hace una ley, la aprueba y la juzga, todo ello con la única base del interés partidista.
Luego, existen tratados intenacionales pero eso es Derecho Internacional, yo me refiero al derecho interno
Siento el rollo pero lo he intentado resumir
Abierto estoy a cualquier objeción
#84 No, objeción ninguna, eres un iusnaturalista. La concepción de que sólo es Derecho aquel conjunto de normas que emanan del derecho natural y en la medida en que la norma positiva sea justa, entiendo que ha sido superada desde hace algún tiempo. Pero yo es que soy más bien positivista.
No voy a discutirte una creencia, simplemente porque es eso, una creencia. Aunque afirmar tajantemente que el Derecho no existe, personalmente, me parece algo aventurado. Más aún si se afirma en un foro como Menéame, donde la filosofía del Derecho es una disciplina completamente desconocida. Y más aún si tenemos en cuenta que es un debate que ni de lejos está cerrado.
Pero insisto, esto son creencias, que no las discuto y menos por internet.
#106 Efectivamente, en cuanto a la filosofía del derecho no hay apenas nada que sea tajante. De hecho me acerco mucho a iusnaturalismo pero tengo reservas y matices como la influencia del Poder y la fuerza en la creacion de una ley etc, etc. Me encanta discutir sobre el tema pero Meneame no es el sitio. Hay lugares de nivel intelectual acorde a ello.
Soy perfectamente consciente que mi concepción del derecho no es ni la verdadera ni de lejos. Hay 2500 años de debates sobre el derecho y no soy un iluminado. Por eso estoy siempre abierto a objeciones y debates. Me apasiona el tema.
En definitiva, mi idea es que no impera el Derecho sino la Ley en su forma positiva.
Un saludo
#101 Pues los venden en todas partes.
http://m.barrabes.com/petzl-spirit-curvo/p-36991
http://materialdeescalada.com/material-escalada-mosquetones/2018-petzl-spirit-screw-lock-mosqueton-seguridad-rosca-ligero.html
http://www.guara-mascun.com/material-tecnico-escalada-mosquetones-rectos/petzl/4927827-mosqueton-petzl-spirit-new.htm
Y los mosquetones se desgastan con el uso, incluso los spirit. Cuidadin con llevar un mosquetón desgastado, que además de partirse en una caída te pueden cortar la cuerda.
Bueno, el concepto nuevo, lo que se dice nuevo, no es. En España se lleva aplicando algo parecido desde hace unos años a la hora de declarar la inconstitucionalidad de ciertas leyes. Aquí se llama "doctrina prospectiva" y en pocas palabras implica que la declaración de inconstitucionalidad de una ley no tiene efecto retroactivo para evitar problemas económicos graves. Por ejemplo, el TC tumba una ley del IRPF, si no se aplica esta doctrina al Estado le toca apoquinar lo recaudado durante el tiempo de aplicación de la Ley.
En este caso el Abogado General aplica una doctrina parecida a los contratos. Que a mi, personalmente no me parece bien. Si es nula la cláusula, es nula y las partes deben restituirse las prestaciones percibidas recíprocamente. Ni consecuencias macroeconómicas, ni hostias. Haber jugado limpio.
http://iurisfacil.blogspot.com.es/2014/03/la-jurisprudencia-del-tribunal.html?m=1
¿Es aquí donde los inadaptados se hacen pajas pensando que es consecuencia de ser más inteligentes que los demás?
Muy bien, me apunto: no tengo amigos porque soy más listo que el resto de la gente, hago cosas que creo que nadie hace y no se lo digo a nadie porque presumo que me van a discriminar. Soy súper interesante, incompetente socialmente y ni se me ocurre plantearme que igual no tengo amigos por ser un cretino repelente y resabidillo.
Pobre chaval, ha tenido que pasar un infierno.
#13 La Comunidad Valenciana se ha amparado en el desarrollo del derecho consuetudinario para regular algunas cosas, como los arrendamientos rústicos. Claro que la historia de la costumbre tiene las alas muy cortas si pretendes hacer un ordenamiento civil propio y regular instituciones de mucho calado.
De todos modos, hace un tiempo hablando sobre foral con varios compañeros de distintas comunidades, casi todos coincidían en que esta Ley tenía poco futuro.
Y sí, es un agravio comparativo con el que no estoy de acuerdo y que, a mi juicio, tiene poca justificacion posible a día de hoy.
#11 Toda la razón. Sin embargo, digo que es el quid de la cuestión porque ha sido el principal argumento esgrimido por las Comunidades Autónomas para extender su legislación foral a instituciones no reguladas, al menos directamente, en sus respectivas Compilaciones y el que más quebraderos de cabeza ha dado para fijar los límites de la competencia de las Comunidades con derecho foral propio.
#12 En efecto, esa es la distinción: para el Constitucional la clave es "allí donde existan", es decir, que sólo aquéllas Comunidades donde ya existía un derecho foral pueden desarrollarlo. Para las Comunidades Autónomas sin embargo la clave sería precisamente "desarrollarlo", lo cual significaría que aunque no existiera derecho foral previo, la Comunidad Autónoma tendría derecho a crearlo ex novo.
El tema es que es injusto para algunas comunidades como Valencia precisamente, mientras que otras pueden legislar sobre estos mismos temas (el matrimonio) sin ningún problema. En este caso lo del "café para todos" no se cumplió.
Cuando estudié Derecho (de esto en los años 80) el conflicto ya estaba planteado así, y seguirá estándolo mientras no cambie ese artículo, me temo.
#13 La Comunidad Valenciana se ha amparado en el desarrollo del derecho consuetudinario para regular algunas cosas, como los arrendamientos rústicos. Claro que la historia de la costumbre tiene las alas muy cortas si pretendes hacer un ordenamiento civil propio y regular instituciones de mucho calado.
De todos modos, hace un tiempo hablando sobre foral con varios compañeros de distintas comunidades, casi todos coincidían en que esta Ley tenía poco futuro.
Y sí, es un agravio comparativo con el que no estoy de acuerdo y que, a mi juicio, tiene poca justificacion posible a día de hoy.
El artículo está sesgado como él sólo. La sentencia no sólo se refiere al Decreto de Nueva Planta. También hace alusión -y esto es lo esencial del fallo- al artículo 149.1.8º de la CE, el cual establece que el Estado tiene competencia exclusiva en: Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
El quid de ese artículo, que es lo que ha dado pie a que el TC tumbe esta normativa, está en el término desarrollo. El TC tiene más que establecido desde hace años que ese término implica que se pueden desarrollar los derechos forales existentes en el momento de entrada en vigor de la Constitución e instituciones conexas con las ya existentes. La sentencia lo que dice es que "en este caso, no se ha demostrado la vigencia, previa a la promulgación de la Constitución, de normas legales o consuetudinarias en materia de régimen económico matrimonial" --> http://politica.elpais.com/politica/2016/05/06/actualidad/1462533978_860165.html.
Por otro lado, el TC no ha tumbado todo el derecho civil valenciano como indica el titular, sino sólo la Ley de las Cortes Valencianas 10/2007 de Régimen Económico Matrimonial Valenciano --> http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l10-2007.html
Esta Ley fue impugnada por el Gobierno ante el TC junto con otras dos, pero en ningún caso supone una eliminación general y definitiva de todo el Derecho Civil Valenciano, cuya constitucionalidad en materias sobre las que ya existiera una regulación previa sí que ha admitido el TC con anterioridad.
Y el Sr. Fran Ferri ya podría poner todos los argumentos empleados tanto por la abogacía del Estado, como por el Tribunal Constitucional y no sólo a la parte que le interesa para jalear a sus fans de twitter.
Adjunto la sentencia por si alguien se aburre demasiado:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-5194
cc: #4 #6 #7
#11 Toda la razón. Sin embargo, digo que es el quid de la cuestión porque ha sido el principal argumento esgrimido por las Comunidades Autónomas para extender su legislación foral a instituciones no reguladas, al menos directamente, en sus respectivas Compilaciones y el que más quebraderos de cabeza ha dado para fijar los límites de la competencia de las Comunidades con derecho foral propio.
#12 En efecto, esa es la distinción: para el Constitucional la clave es "allí donde existan", es decir, que sólo aquéllas Comunidades donde ya existía un derecho foral pueden desarrollarlo. Para las Comunidades Autónomas sin embargo la clave sería precisamente "desarrollarlo", lo cual significaría que aunque no existiera derecho foral previo, la Comunidad Autónoma tendría derecho a crearlo ex novo.
El tema es que es injusto para algunas comunidades como Valencia precisamente, mientras que otras pueden legislar sobre estos mismos temas (el matrimonio) sin ningún problema. En este caso lo del "café para todos" no se cumplió.
Cuando estudié Derecho (de esto en los años 80) el conflicto ya estaba planteado así, y seguirá estándolo mientras no cambie ese artículo, me temo.
#13 La Comunidad Valenciana se ha amparado en el desarrollo del derecho consuetudinario para regular algunas cosas, como los arrendamientos rústicos. Claro que la historia de la costumbre tiene las alas muy cortas si pretendes hacer un ordenamiento civil propio y regular instituciones de mucho calado.
De todos modos, hace un tiempo hablando sobre foral con varios compañeros de distintas comunidades, casi todos coincidían en que esta Ley tenía poco futuro.
Y sí, es un agravio comparativo con el que no estoy de acuerdo y que, a mi juicio, tiene poca justificacion posible a día de hoy.
Es perfectamente comprensible lo del peluquero 24 horas. ¿Quien no se ha despertado en mitad de la noche con la necesidad imperiosa de un tratamiento de keratina o que le corten las puntas? Pobre hombre, no puedo ni imaginar lo que tuvo que pasar antes de ser presidente. Un Nobel de la Paz para él ya ¡por favor!
#349 La hostia, que pesado eres. Vamos a ver, revisa mis comentarios e indícame en qué punto he dicho que el despido fuera o no fuera improcedente, por favor. Sólo te dije que dudaba del tema sin tener más que una versión. Ya ves tú, así de loco estoy. Es más, he indicado que hay resoluciones para todos los gustos, en alguna ocasión el TSJM ha entendido que era procedente un despido muy similar y en otra el TSJCV dijo que era improcedente un despido similar, aunque más que en la cuantía de lo apropiado por el trabajador se basaba en que hasta hacía poco era una práctica habitual y consentida por la empresa. En lo que yo insistía y sigo insistiendo es en que esa cláusula del convenio no era contraria al artículo 35 de la Constitución y lo mantengo.
#252 Insisto, no voy a discutir contigo este tema. Ya sé que tú lo ves extremadamente claro y sencillo, pero yo por experiencia sé que estas cosas nunca son tan sencillas como te cuenta una de las partes. En cualquier caso, tienen abierta la vía judicial en la que tienen sentencias de todo signo sobre casos parecidos para elegir.
#349 #347 #333 #322 Llevan manifestándose (al menos una de ellas) desde el 6 de junio. Mercadona curiosamente admite ahora la improcedencia:
Ni siquiera ha sido necesario llegar a juicio. Las protestas ante la puerta y la publicación por este medio de su caso, que se ha hecho viral en toda España, han hecho que la compañía que preside Juan Roig, a través de uno de sus abogados, se pusiera en contacto con el letrado de ambas, el conocido laboralista Antonio Ortega, para poner fin al conflicto.
Sencillamente no han querido mala publicidad. Mercadona, como se comenta largo y tendido más arriba, comete irregularidades laborales continuamente y se pasan las quejas y juicios por el forro. Aquí, teniendo de su parte un convenio firmado y refrendado por trabajadores, sus representantes, y autoridad laboral, se echan atrás sin presentar una batalla que hubiera sido ganada de antemano. ¿Cual es la diferencia? Que este caso lo estamos leyendo en los medios, y además, con la coletilla de "madres solteras". De hecho echar las echan a la calle, pero de readmisión nada, indemnización y puerta, después de 15 años en la empresa...
Como dice el artículo, ni ellas mismas ni sus abogados se lo esperaban, sabiendo lo jodida que iba a ser una guerra prácticamente perdida desde el principio.
#351 Hasta ahora eso no ha ocurrido nunca en juicio por despido disciplinario, por una transgresión de la buena fe contractual (algo recogido en el Estatuto de los Trabajadores), cuando el concepto concreto además está señalado muy claramente en convenio y aceptado por todas las partes y sus representantes.
Es como si trabajas en Sony, te despiden si te pillan llevándote un solo tornillo de 0,1 euros.
#356 En otro comentario en esta misma noticia ya hablo de mi amor por esos sindicatos, y por supuesto no creo que los trabajadores hayan contado para nada en ese convenio.
Yo solo te explico lo que hay legalmente: que existe un convenio, que está firmado por los representanetes sindicales, elegidos por los trabajadores, y refrendado por autoridad laboral. Luego ya la realidad, que esos sindicatos estén corruptos, el por qué los trabajadores les siguen votando, que Mercadona tenga o no mala fe, o que la abuela fume, como todo en este país, es ya otra historia.
#349 La hostia, que pesado eres. Vamos a ver, revisa mis comentarios e indícame en qué punto he dicho que el despido fuera o no fuera improcedente, por favor. Sólo te dije que dudaba del tema sin tener más que una versión. Ya ves tú, así de loco estoy. Es más, he indicado que hay resoluciones para todos los gustos, en alguna ocasión el TSJM ha entendido que era procedente un despido muy similar y en otra el TSJCV dijo que era improcedente un despido similar, aunque más que en la cuantía de lo apropiado por el trabajador se basaba en que hasta hacía poco era una práctica habitual y consentida por la empresa. En lo que yo insistía y sigo insistiendo es en que esa cláusula del convenio no era contraria al artículo 35 de la Constitución y lo mantengo.
#251 #240 Se ve que soy yo el raro, porque lo veo increíblemente claro y sencillo. La Constitución establece el derecho al trabajo ==> El ET establece una serie de normas para cumplir la CE, entre ellas una jerarquía de faltas y sanciones ==> El "convenio" que nos ocupa se pasa ambos textos por el forro de los cojones al convertir en falta muy grave y causa de despido algo que toda persona con mas de 4 neuronas ve que no es grave (sobre todo si como parece ha sido algo puntual y no reiterado). En serio os parece legal despedir a alguien por comerse/robar algo de 15 céntimos?? Que si te llevas un boli del curro a tu casa eso sea causa de despido??
#252 No eres raro, solo que por desgracia nada en Derecho es increiblemente claro y sencillo. Ojalá se pudiera ir tirando de wikipedia Tienes una visión bastante inocente del tema que no se presta a la realidad, eso es todo.
Por cierto, llevarte un boli a tu casa sí es causa de despido disciplinario. goto #229
#349 #347 #333 #322 Llevan manifestándose (al menos una de ellas) desde el 6 de junio. Mercadona curiosamente admite ahora la improcedencia:
Ni siquiera ha sido necesario llegar a juicio. Las protestas ante la puerta y la publicación por este medio de su caso, que se ha hecho viral en toda España, han hecho que la compañía que preside Juan Roig, a través de uno de sus abogados, se pusiera en contacto con el letrado de ambas, el conocido laboralista Antonio Ortega, para poner fin al conflicto.
Sencillamente no han querido mala publicidad. Mercadona, como se comenta largo y tendido más arriba, comete irregularidades laborales continuamente y se pasan las quejas y juicios por el forro. Aquí, teniendo de su parte un convenio firmado y refrendado por trabajadores, sus representantes, y autoridad laboral, se echan atrás sin presentar una batalla que hubiera sido ganada de antemano. ¿Cual es la diferencia? Que este caso lo estamos leyendo en los medios, y además, con la coletilla de "madres solteras". De hecho echar las echan a la calle, pero de readmisión nada, indemnización y puerta, después de 15 años en la empresa...
Como dice el artículo, ni ellas mismas ni sus abogados se lo esperaban, sabiendo lo jodida que iba a ser una guerra prácticamente perdida desde el principio.
#351 Hasta ahora eso no ha ocurrido nunca en juicio por despido disciplinario, por una transgresión de la buena fe contractual (algo recogido en el Estatuto de los Trabajadores), cuando el concepto concreto además está señalado muy claramente en convenio y aceptado por todas las partes y sus representantes.
Es como si trabajas en Sony, te despiden si te pillan llevándote un solo tornillo de 0,1 euros.
#356 En otro comentario en esta misma noticia ya hablo de mi amor por esos sindicatos, y por supuesto no creo que los trabajadores hayan contado para nada en ese convenio.
Yo solo te explico lo que hay legalmente: que existe un convenio, que está firmado por los representanetes sindicales, elegidos por los trabajadores, y refrendado por autoridad laboral. Luego ya la realidad, que esos sindicatos estén corruptos, el por qué los trabajadores les siguen votando, que Mercadona tenga o no mala fe, o que la abuela fume, como todo en este país, es ya otra historia.
#349 La hostia, que pesado eres. Vamos a ver, revisa mis comentarios e indícame en qué punto he dicho que el despido fuera o no fuera improcedente, por favor. Sólo te dije que dudaba del tema sin tener más que una versión. Ya ves tú, así de loco estoy. Es más, he indicado que hay resoluciones para todos los gustos, en alguna ocasión el TSJM ha entendido que era procedente un despido muy similar y en otra el TSJCV dijo que era improcedente un despido similar, aunque más que en la cuantía de lo apropiado por el trabajador se basaba en que hasta hacía poco era una práctica habitual y consentida por la empresa. En lo que yo insistía y sigo insistiendo es en que esa cláusula del convenio no era contraria al artículo 35 de la Constitución y lo mantengo.
#252 Insisto, no voy a discutir contigo este tema. Ya sé que tú lo ves extremadamente claro y sencillo, pero yo por experiencia sé que estas cosas nunca son tan sencillas como te cuenta una de las partes. En cualquier caso, tienen abierta la vía judicial en la que tienen sentencias de todo signo sobre casos parecidos para elegir.
Siempre me he preguntado que cojones se te tiene que pasar por la cabeza para cortarte una oreja a pelo y regalársela a una puta (o a quien sea). Bueno, y la cara de la chavala, que también tuvo que ser un poema.