Hace 7 años | Por --352927-- a electromovilidad.net
Publicado hace 7 años por --352927-- a electromovilidad.net

En España está prohibido ceder o vender energía eléctrica sin ser una comercializadora o, desde 2011, un gestor de cargas de vehículos eléctricos. Según dicha normativa, el titular del contador tiene que ser el usuario efectivo de la energía (artículo 79.3 RD 1955/2000), sin que pueda ceder o vender esa energía a un tercero.

Comentarios

D

"el titular del contador tiene que ser el usuario efectivo de la energía" Osea es ilegal cargar el móvil en la oficina o fuera de tu casa y nada de invitar a los colegas a ver el fútbol a casa.

D

#1 O sea

BillyTheKid

Cuando cambien el tema, promuevo con mis convecinos la instalacion de placas y baterias en la azotea de nuestro bloque de viviendas

perrico

#4 Simplemente con hacer un contrato conjunto a la compañía y luego que la comunidad cargase los recibos de los contadores individuales ya sería un ahorro de la leche en el fijo.
Además se podría contratar menos potencia que la suma de cada uno de los contratos.

shapirowilks

España en la vanguardia, como debe ser.

D

Como siempre hay que proteger las malas aptitudes para los negocios de los gerifaltes españoles...

leibniz

El señor Soria ya hizo su labor, vender los contadores digitales a todo dios...

D

#6 Que han sustituido eficazmente a la anterior estafa de los ICP