Hace 8 años | Por macfly a hipertextual.com
Publicado hace 8 años por macfly a hipertextual.com

A pesar de que sigue el debate en torno a las descargas ilegales, la comunicación pública de obras protegidas por la propiedad intelectual y los servicios de streaming de contenido protegido, la última circular de la fiscalía arroja un poco de luz sobre la responsabilidad penal del usuario final y, sobre todo, de la punibilidad de este tipo de acciones cuando no se busca un beneficio económico. El abogado especializado en derecho digital, David de Maeztu, se ha hecho eco de las pretensiones del ministerio público sobre el tema, y lo cierto...

Comentarios

D

#3 Lo último ha sido la película de B de Bárcenas, seguro. Con esto de que las causas complejas, corrupción casi siempre, tengan un plazo limitado de 18 meses ya los jueces no son capaces de ponerse al día folio a folio, así que ven películas.

D

#5 Y a Javier Bardem que nos saludo con una peineta al llegar a los Goya en 2011 #opgoya.

Nova6K0

#8 Ya claro. Eso decís siempre. El problema es que hay algunos partidos, entre ellos el PSOE que están más por proteger el dinero de unos pocos, que los derechos de todos. Y que pretenden perseguir a los usuarios P2P. Otra cosa es que no vayan a conseguir una mie... pero eso es otro tema.

La demagogia barata que hicieron en las Comisiones de Cultura de El Congreso y el Senado, algunos partidos, y la ignorancia que tienen es abismal. Por ejemplo la demagogia barata del PSOE diciendo que trabajar en el mundo del espectáculo y tal es lo mismo que en otros trabajos y comparaba el trabajo con el de un albañil. Lo primero ni de coña es lo mismo, no sólo porque se consideren estos primeros como relaciones de carácter especial según el EE.TT sino porque tienen unas reglas, normas que si se siguieran en los trabajos normales, cambiaría el ecosistema de mercado actual totalmente.

Por otro lado algún que otro representante de otros partidos minoritarios, como cierto partido de Cataluña soltó una estupidez de un calibre enorme; que la LPI sólo debería defender a los autores (para más coña, esto no es cierto ya que defiende más a los intermediarios) y que no tenía nada que ver con los usuarios de Internet o los derechos de acceso a la cultura, por parte de los ciudadanos. Esto pasa por pensar más con la punta de la... billetera que con la cabeza.

Pero bueno tampoco me extraña. Algunos tienen la prioridad del dinero propio antes que de los derechos del resto. Así que vamos, yo ya se como funciona el circo inmenso del copyright, como para asustarme de la hipocresía y cinismo de sus defensores.

El mayor problema que tiene la propiedad intelectual es que al ser una propiedad inexistente o etérea se juega mucho (subjetividad) con las cifras, no sólo de pérdidas por las descargas sino de la sobrevalorización de las propias obras que se da en un 99,99% de las veces. Y que juega con la ignorancia de la gente, a través de estrategias de marketing y publicidad más o menos acertadas (visto lo visto bastante acertadas).

La realidad de los autores es la siguiente:

- Algunos dan prioridad al dinero antes que a sus propias obras.

- Otros damos prioridad a las obras y que lleguen al máximo posible de personas, que al dinero. Obviamente no despreciamos el dinero, pero no es prioritario.

Salu2

xyria

#1 Gracias. No la conocía.

xyria

#24 Callao como un puto. Descuide.

D

#1 ¿Una página donde los archivos se suben a servidores cutres y lentos, y gracias a los cuales los uploaders ganan dinero? No, gracias.

D

#27 ¡Tienes razón! ¡Que se quite la violencia de genero ante la ignominia de quien gana dinero subiendo películas para que los demás las disfruten sin pagar! ¡No se van a comprar el ferrari con mis visionados!

Je Je Je. No veas lo que engordé con lo de "el gordo de Megavideo"

Estuve un año diciendo que ese no era "mio" que le despreciaba por hacer negocio cuando hay redes donde los contenidos se comparten. Una cosa es defender el software libre, el compartir, el ser sociales, y otra pensar que es una navaja suiza que vale para todo.

Cuidado con los extremos botafumerio, que el streaming es muy cómodo y nos viene grande a los del bitorrent.

D

#33 Cada loco con su tema.

Tenshio

#1 Yo tampoco. Se agradece el comentarlo.

cathan

#17 Eso venía yo a decir, que no es delito penal pero si infracción administrativa según el artículo. Aquí explican las diferencias:

http://www.infoderechopenal.es/2013/03/criterios-diferenciacion-ilicito-penal-delito-ilicito-administrativo-sancion-administrativa.html

D

#17, #36:
http://www.fap.org.es/documentacion/faq
Punto 3.
No es, pero si quieren pueden ponerse contra los usuarios de programas de pares.

jobar

#54 ya pero no es aconsejable, es antieconomico, les costaría mas la salsa que el pollo. Además es casi imposible de saber quien esta detrás para emandarle, la Agencia de Protección de Datos considera que la IP es un dato personal, y es la excusa que tienen las telecos para no revelar el usuario

Dovlado

Captain Obvious

D

Los pobres miembros de la SGAE se van a tener que dedicar a robar para poder sobrevivir roll

Westgard

#45 más?

jobar

La noticia lo lía todo, la descarga (entendida como el usuario que se baja la película cancion etc para su disfrute) no es delito en ningún caso, y no puede haber animo de lucro nunca si se descarga sin más, como lo hace casi todo el mundo.

Lo que es delito según el artículo 270 del código penal, es la comunicación publica de la descarga con ánimo de lucro, es decir quien sube el archivo para que lo descarguen otros y además se lleva sus buenas perras por publicidad o lo que sea. Si en el caso anterior no hay ánimo de lucro (subo archivos porque soy así de generoso), no seria delito, pero quien tiene los derechos puede demandarle por la vía civil.

La noticia no expone nada nuevo, lleva toda la vida siendo así, y además confunde.

D

Aquí el problema son esas páginas web que se lucran con el trabajo de otros.
Mismamente, Megaupload, Rapidshit y similares.

D

#14 Eso no es del todo cierto; MegaUpload borraba los enlaces denunciados, pero no el archivo, que mantenía si había otros usuarios que lo hubiesen "subido". (con su md5 correspondiente, generado para compararlo con los archivos a subir y así ahorrar espacio y ancho de banda ya que solo se mantenía una copia)

D

#28 Joder, pues me parece un buen sistema para prevenir duplicidad en archivos con copyright.

b

#14 Tanto Mega, Mediafire, Google Drive, Onedrive, Amazon Drive y derivados saben que mucha gente los usa para guardar y compartir archivos con copyright e intentan jugar a 2 bandas. Por eso se reservan el derecho de bloquear o incluso eliminar su cuenta si tienen algún atisbo de que estás violando sus normas.

De Mediafire mismamente leí un caso de un usuario premium cuya cuenta fue borrada por una denuncia falsa de copyright.

D

#38 Bittorrent. No falla, y que me digan donde encuentro legalmente tebeos de los 90, que ni en el FNAC los tienen.

b

#57 Yo nunca he pagado por un servicio de nube y uso muchos. Más que nada para alojar archivos que no me importa si se borran, pero mientras los pueda tener gratis, mejor.

Yo por ejemplo llevaba años buscando la historieta de MARCO ANTONIO Y LA REBELIÓN DE LAS SOMBRAS, por Mique Beltrán, publicado originalmente en 1994 en el Pequeño País. Hace poco lo han reeditado en el tomo recopilatorio de las aventuras de Cleopatra, su madre. 28 euros que vale. Si estuviera en digital me lo compraría.

D

#58 Leñe, ese le leía yo en el suplemento ¿No era de humor negro?

b

#59 No. Marco Antonio era el spin off infantil que se creó de los comics de Cleopatra, que eran para adultos. Yo los descubrí más tarde lol

b

#9 Esos son viejos. Yo mismamente metería a Google drive en el saco.

D

#9 Bienvenido a internet.

D

#50
No es algo exclusivo de Internet.

D

#51 También es verdad

D

¿No se puede considerar ánimo de lucro el dinero que ganas al ahorrarte pagar por esos contenidos? Pregunto.

D

#16 No, puesto que yo copie contenidos sin pagar no implica que, si no pudiese copiarlos sin pagar, fuese a pagar por ellos.

D

#16 No. El concepto de lucro está bastante bien definido e implica ganancia patrimonial. El ahorro de un gasto nunca puede ser considerado lucro.
En todo caso el autor del contenido te puede acusar de causarle un daño por lucro cesante. David Bravo tiene abundantes charlas en las que habla de ello. Te animaría a buscar alguna de esas charlas.


Es mucho más espinoso el asunto de que a través de muchas redes P2P te conviertes en distribuidor a la vez que descargas, y no hay una forma fácil de inhibir ese comportamiento. Se trata de la eterna discusión de qué consiste comunicación pública en internet. (Batalla que las SGAEs varias también están perdiendo, por cierto)
Espinoso también la reforma de la ley que exigió que la copia privada sea a partir de un soporte autorizado por el autor o obtenidos de una fuente de comunicación pública autorizada (la tele). En españa, los leaks, los CAMs y los TeleSync son ilegales.

Delapluma

#16 Dale la vuelta a tu pregunta, ¿si yo me ahorro X dinero al descargar un contenido, dado que no pago por él... podría ser lícito, bajo la misma premisa que si finalmente sí lo compro, me den dinero, dado que no he ahorrado nada, y si no lo hubiera conocido gratis, no habría incurrido en el gasto de comprarlo?

D

#29 Esa comparación es.. No sé como definirla, pero definitivamente no es racional.

noexisto

Tómese esto como un papel en sucio donde escribo, sin más. Para recordar cosillas.

Penal vs Administrativa (la civil está en la pag 60 -> LPI en Relación con su apartado 5 (pag 62) la circular se ocupa esencialmente de responsabilidad penal, advirtiendo que otras circulares sobre responsabilidad civil se ven afectadas por reformas posteriores de la lPI y el CP)

Conclusiones desde la página 62 (https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/CIRCULAR_8-2015.pdf?idFile=d7b418c1-6aa4-406a-bceb-19b2a9495c52)

Sobre el ánimo de lucro (cito)
"4ª En la interpretación del requisito del ánimo de lucro los Sres. Fiscales habrán de tomar en consideración la doctrina sentada al respecto por la Circular 1/2006 a cuyo tenor dicho elemento intencional ha de entenderse como ánimo de lucro comercial, quedando al margen de la persecución penal aquellos comportamientos que pretenden la obtención de algún tipo de ventaja o beneficio distinto del comercial" (pag 64) --> contraprestación económica --> directa/indirecta publicidad y sigue con el conocimiento efectivo (LSSI), uploaders, etc

editado:
Antes (63) facilitar links constituye comunicación pública (según los criterios de la Fiscalia)

Van a venir muchos artículos comentándolo y más completos.

tul

veremos cuanto tiempo tardan en mandarla al paro y poner a otro que este dispuesto a crucificar economicamente a todo el que haga uso de su derecho a compartir sus copias privadas.

Antes no pensaban así, pero cuando vieron esto...

Películas Rajoy, otra web para no echar de menos Series.ly

Hace 8 años | Por --320894-- a adslzone.net


Se acojonaron y decidieron no morder la mano que les da de comer .

IkkiFenix

Supongo que abrirán todos los telediarios con esta noticia

ElPerroDeLosCinco

Vaya, tendré que asegurarme de descargar solo de webs con ánimo de lucro. Es que a mi lo que me pone es la sensación de estar cometiendo un delito impunemente.

D

"La instalación del “chip” en la consola “Play Station” ha sido considerada como delito por varias sentencias judiciales: la Audiencia Provincial de Madrid en una Sentencia de 2001 reconoció que el “chip” constituía un medio para la vulneración de la protección de los programas de ordenador y, por tanto, era un delito contemplado en el artículo 270 del Código Penal. "

Ah, vale, ¿no puedo programar para una videoconsola si chipeo con software libre? ¿Pero de qué van esta gentuza? Si compro una consola es mía. PUNTO.

"El VCD y el DIVX son formatos de compresión para material audiovisual (películas), al igual que el MP3 es un método de compresión para audio. Estos sistemas no son ilegales en sí mismos, "

Anda , iros a la mierda ricos, que ahora con MKV y HD multiidioma estáis más que obsoletos.

"En principio, el canon por copia privada lo deben pagar todos aquellos fabricantes españoles y los adquirentes fuera del territorio español para su distribución comercial en España, de equipos, aparatos y medios aptos para realizar copias de obras audiovisuales, videográficas, fonográficas y obras literarias. Por lo que los fabricantes de CDs vírgenes, al tratarse de medios aptos para las copias, deben pagar dicho canon."

la UE ha establecido que el canon es ilegal, así que ojocuídao no os denunciemos colectivamente entre los compradores de medios y acabéis vosotros en la cárcel.

D

D

¿Qué es una descarga ilegal?

villarraso_1

#26 eso es, ahora hay que ir a por aquellos que nos dicen piratas o las llaman descargas ilegales, por insultarnos indebidamente.

D

#26 Probablemente la que hagas encima de tu suegra si no le apetece

D

Esta debe ser una de esas grandes reformas que pregona el PSOE y que aún quedan pendientes.

Asecas

No es nada nuevo, por mucho que les escueza a ciertos lobbys.

D

De Rato opina lo mismo...?

D

Y mira que por mucho que se repita, todavía vienen algunos diciendo que si somos unos piratas y la policía va a venir a nuestra casa a detenernos

Bley

Cuantas veces he ido a dejar películas a alguien y me ha preguntado: ¿no me localizarán y me meterán en la cárcel?

Esta muy exagerada la "piratería" mucho más que las cuentas en Suiza las cueles la gente las ve como una cosa simpática sin importancia.

migueloncio

una vergüenza: Sin ánimo de lucro el usuario no incurre en delito; pero por nuestra culpa muchas discográficas españolas cierran y hay perdidas millonarias...

villarraso_1

#23 eso es extrapolable a cualquier otro ámbito de la vida. Es lo que tiene la nueva economía colaborativa.

migueloncio

#32 Ciertamente y por desgracia si es así

D

¿Sabéis donde puedo descargarme la última de la guerra de las galaxias?

n4k0

#10 si no das el numero de movil o el emilio no, hoyga