Hace 3 años | Por Grymyrk a genbeta.com
Publicado hace 3 años por Grymyrk a genbeta.com

Las cotizaciones a la Seguridad Social son las aportaciones de recursos económicos que realizan al Sistema de la Seguridad Social los trabajadores a raíz del ejercicio de una actividad laboral y su inclusión dicho de este sistema. Pagar las correspondientes cuotas nos da derechos a la acción protectora del sistema mediante prestaciones, como las de jubilación o incapacidad, por eso es importante que estas se abonen como corresponde y podemos saber si nuestra empresa cotiza por nosotros a través de unos sencillos trámites por internet.

Comentarios

Find

Nunca pensé que mi empresa tuviera que cotizar por mi Internet...

r

#8 Por mi y por todos mis compañeros por internet

KirO

#18 eso no es así.

Si cobras 5000€ brutos/mes con pagas prorrateadas tanto en A como en B:

En empresa A terminas el día 15, pero tienes otros 15 días de vacaciones no disfrutadas por lo que tienes la base de cotización de un mes completo trabajado, es decir, 4070,10€ (porque se pasa del límite).

En Empresa B empiezas el día 16 y empresa B ni sabe ni tiene por qué saber lo que ya llevas cotizado ese mes... por tanto, como has cobrado 2500€ (por la mitad del mes) te pone esa cotización, porque no se pasa del límite.

Total, acabas con una base de cotización de 6570,10€ cuando el límite es 4070,10€.

1) le han tongado a las empresas al pagar su parte de tu seguridad social (el ~30% de 2500€ que pagan de más a la SS).
2) te han tongado a ti ya que has pagado tu parte de tu seguridad social (el ~6,5% de esos 2500€)

Y a mi me ha pasado, no con esas cifras (no cobro tanto), pero me ha pasado. Corroborado con mis nóminas y con la web de la seguridad social que se enlaza en este artículo.

D

Con ver la vida laboral debería bastar, ¿no?

mefistófeles

#7 Sí, si la empresa no ha cotizado se le suponen, al trabajador, las bases mínimas para su categoría, aunque esto es relativamente fácil de arreglar aportando las nóminas que acrediten las bases reales, bien en la propia TGSS (si quieren arreglarlo), bien en la Inspección de Trabajo o bien en algún Juzgado de lo Social

KirO

#7 perdona por lo recalca, pero la base máxima de cotización actualmente es de 4.070,10 € al mes. No se puede cotizar más de eso (salvo circunstancias muy especiales en las que la administración se hace la sueca y cotizas más de lo que debes sin que te aporte ningún beneficio o ventaja.

marcamo

#10 Es diferente declarar bases que cotizar por esas bases.

Si tu tienes una base de 30.000 euros la tienes que declarar. Asunto distinto es cuál es el importe que tienes que pagar, que estará limitado por el tope de cotización de acuerdo a la ley.

Es por eso que, de acuerdo con la noticia, se indica que el certificado de cotización que recibes de Seguridad Social puede indicar que tu empresa ha declarado una base de 4.500 € y eso sería correcto (porque realmente tú estás cobrando de arreglo a esos salarios y conceptos retributivos) y te sirve para comprobar que está bien.
Ahora vendría la segunda fase: ¿cuánto tendría que pagarse a SegSocial? ahí entraría el tope de cotización.
Y un paso más ¿cuánto ha pagado REALMENTE la empresa? eso no lo sabes, y como digo en 4 eso puede afecta a lo que luego percibes en las prestaciones.

En relación a las situaciones en las que "pagas de más". Habría que distinguir si cotizas en distintos regimenes o no. Si estás cotizando como autónomo y como empleado entonces vas a superar ese límite porque en realidad estás cotizando en dos régimenes diferentes y no se pueden "sumar" las cotizaciones (no entro a valorar la justicia de esto).
Si las cotizaciones son en el mismo régimen se tiene derecho al reparto de cotizaciones y entonces se aplica el límite del tope legal. La administración no se hace la "sueca", solicitas la devolución y se te concede.

KirO

#14 el que tengas que solicitarlo y no haya información al respecto en la web de la seguridad social (o está muy escondido) ya me parece hacerse el sueco por parte de la administración!

Pero me viene bien saberlo porque si cambias de trabajo, con el finiquito a veces es fácil pasarse del máximo y es el mismo regimen.

marcamo

#15 Creo que estás confundiendo conceptos "salarios" (irpf) y "cotizaciones".

Lo que cobras por el finiquito es por salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, horas extras. Esos conceptos YA estaban incluidos en las bases de cotización por lo que no hay un "incremento" de las mismas. No hay más cotización de Seguridad Social.

Asunto distinto es la indemnización por despido, que está excluida de cotización.

Así, y sin ser un especialista en el tema, no veo claro el caso en el que se puede superar cotizaciones en un mes que cambias de trabajo. Pero puede ser que sí, no lo se.

KirO

#16 no, no hablo de IRPF. Si en un mes tienes dos pagadores y entre ambos la base de cotización suma más de 4070€ (como puede pasar con facilidad un mes que cambies de trabajo, ya que te tienen que pagar el finiquito con las vacaciones no disfrutadas), has cotizado a la seguridad social más de la cuenta.

marcamo

#17 No. Te pongo una simplificación, pero creo que sirve como ejemplo.

Trabajabas en Empresa A y vas a cambiar a Empresa B. Cambias de trabajo el día 15 de enero.

Mes de enero. Trabajas del 1 al 15 en Empresa A, y cambias del 16 al 30 a Empresa B.

En ambas empresas tienes base de cotización, 5.000 €. Atención porque eso es mensual, y en esa base de cotización están prorrateadas las pagas extras.

En la empresa A te habrán cotizado la mitad de días, por lo tanto, como superabas los 4000 se toma ese limite. Pero como solo son 15 días, la empresa cotiza la mitad, es decir 2.000 como base, correspondientes al periodo 1 al 15
Y lo mismo pasa en la B.
Sumado en el mes te quedas en el tope.
Por eso no hay posibilidad de que cotices de más en un mes, aunque cambies de empresa ya que se calcula la parte proporcional a los días efectivamente trabajados.

D

#7 gracias por la aclaración

DiThi

#20 Yo fui a resetearlo en verano de 2020. Aparte de pedir permiso para ir a una de las máquinas no hubo mucha diferencia.

DiThi

Falta mencionar la posibilidad de usar el DNI-e. Es la misma opción de certificado electrónico, excepto que en lugar de instalar el certificado, uno mete el DNI en el lector y pone el pin. Si se te olvida el pin puedes resetearlo en la máquina de DNI-e de cualquier comisaría sin hacer cola (identificándote con la huella te crea un nuevo certificado).

Si no tienes un lector de DNI-e USB probablemente no te haga falta comprar uno si tienes un móvil con NFC: se puede usar de lector de DNI-e para PC y funciona en la mayoría de sitios (no en todos, da problemas en los que requiere un programita Java). Obviamente hace falta DNI-e 3.0 (el que tiene el chip detrás) pero creo que a estas alturas todo el mundo ya tiene uno.

J

#19 puedes resetearlo en la máquina de DNI-e de cualquier comisaría sin hacer cola

Ni que estuviéramos en 2019.

Por otro lado, se puede usar el móvil como lector de DNI usando una aplicación de la google play. Hay que mirar entre las aplicaciones desarrolladas por CNP-FNMT (Cuerpo Nacional de Policía - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).

drocab2012

Tendria que ser mas transparente...

marcamo

Sólo un apunte: el certificado entregado es de "bases declaradas por las empresas", que no significa que la empresa haya realmente PAGADO la cuota correspondiente al trabajador.

¿Las consecuencias?
https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/cotizacion-seguridad-social-trabajador-consecuencias/2811293/#:~:text=Las%20consecuencias%20de%20no%20pagar,incapacidad%20o%20desempleo%2C%20entre%20otras.

Antichulus

Portada y sin comentarios? Esto hay que solucionarlo.

OdaAl

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