Hace 8 años | Por rodpoti a sialapymelevabien.com
Publicado hace 8 años por rodpoti a sialapymelevabien.com

No es un bien, no es una mercancía. El bitcoin es una moneda virtual. Se usa como medio de pago y, por tanto, su compraventa queda exenta del IVA. Así lo valora la Dirección General de Tributos, que depende del Ministerio de Hacienda en una consulta vinculante de 30 de marzo de 2015 realizada por un contribuyente.

Comentarios

SergioSR

Nota sin leer la noticia:
Que no pague IVA no significa que no pague impuestos. La compra euro, dollar, o el resto de monedas oficiales tampoco soporta IVA. Pero al igual que como cualquier otra moneda, hay que declararla en las declaraciones de hacienda...

Varlak_

#1 la gracia de aqui es que es practicamente imposible que te pillen si no la declaras...

SergioSR

#3 A no ser que seas de Podemos o Ciudadanos. En ese caso te pillan fijo.

g

#5 pero mira cómo encontramos preguntas vinculantes de Hacienda sobre un caso cuando nos interesa sino con 'opinar' que da igual una cosa que otra etc... nos vale

sorrillo

#3 Para pequeñas cantidades y si operas en mano puede que tengas razón, al igual que ocurre si usas billetes o monedas de euro. Pero para grandes cantidades la cosa se complica.

Si por ejemplo inviertes en bitcoins para especular y obtienes unos beneficios de 15.000€ esos euros deben pasar por algún lado. A menos que hagas pequeñas ventas en mano si haces uso de un intercambiador habrá una cuenta bancaria de por medio y por lo tanto ese dinero se podrá seguir.

Si lo usas para comprar bienes y servicios más de lo mismo. Es fácil pagar al fontanero en billetes y que nadie se entere, también puedes pagarle en bitcoins. Pero dudo mucho que encuentres mucha gente que quiera venderte un coche o una casa en negro, es demasiado escandaloso.

Aunque se puede hacer lo que se ha hecho siempre con billetes y monedas, pagar una parte declarada y una porción del pago hacerlo en negro. Nada nuevo, se ha hecho toda la vida. Bitcoin no supone ningún cambio significativo.

Y si quieres usar los bitcoins para comprar en tiendas de cierta entidad, como Amazon, Carrefour, etc. (si los aceptan, cuando los acepten) serán éstos los más interesados en declarar esa venta, por lo que tus bitcoins quedarán bien registrados a tu nombre.

No es tan fácil esquivar el control del estado. No es imposible, nunca lo ha sido, pero no es fácil utilices la moneda que utilices.

g

#1 Una cosa es declarar y otra pagaar. LAs ganancias o pérdidas patrimoniales por el tipo de cambio sólo aplican cuando el cambio sea efectivo si es por IRPF. Salvo que emplees un swap contra tu depósito en bitcoins.

Fingolfin

Las tres personas que lo usan en España deben estar contentas

Varlak_

Me parece un paso interesante, sobretodo porque ahora esta mas cerca de ser "aceptada" como metodo valido de pago

rafaLin

Es curioso, el año pasado dijeron lo contrario, que era un producto y que había que pagar IVA al comprarlo, y no había que pagar IVA al cambiarlo por otros productos.

Lo que dicen ahora es lo más lógico, mucho más fácil de usar.

sorrillo

#12 ¿Tienes alguna fuente que así lo indique?

No recuerdo que hubiera ninguna posición formal al respecto, más bien especulación de unos y otros.

rafaLin

#14 Lo siento, no lo encuentro... juraría que había una respuesta de la AEAT, y que hablaban de ello en bitcointalk, pero no he sido capaz de encontrarlo. He encontrado esto: http://www.abanlex.com/2013/11/12-cosas-que-deberias-saber-antes-de-usar-bitcoins/
http://www.elconfidencial.com/tecnologia/2014-01-30/bit-que-hacienda-frustra-un-proyecto-para-instalar-cajeros-de-bitcoin-en-espana_82175/
http://www.pabloburgueno.com/2013/11/como-facturar-en-bitcoins/
pero no es exactamente lo que quería.

Había un sitio donde explicaban lo que había que hacer para vender cosas por bitcoins, era un follón, el vendedor tenía que hacer una factura para vender el producto y el comprador tenía que hacer otra factura para vender bitcoins... si ahora lo consideran como moneda es mucho mejor, es lo lógico, lo otro era absurdo.

morzilla

#14 Es una discusión habitual en la comunidad de Bitcoin (en el foro oficial busca electronic commodity). Los que defienden que es un bien digital esperaban conseguir escapar a ciertas regulaciones, especialmente a aquellas que afectan a las casas de cambio, margin trading, apuestas, etc.

k

una consulta vinculante de 30 de marzo de 2015 realizada por un contribuyente ¿Cómo se hace ésto? Porque varias veces he preguntado a hacienda cosas y diferentes personas me han respondido cosas diametralmente opuestas.

BillyTheKid

#7 Vas a Hacienda y oresentas una instancia con una pregunta concreta, exponiendo al maximo los detalles de tu caso para que su respuesta tambíén sea concreta y no general.

De todas maneras, en la web de la aeat se pueden consultar las respuestas de las consultas vinculadas ya comtestadas, y es probable que tu caso ya esté tratado allí