Hace 6 años | Por Meneador_Compul... a twitter.com
Publicado hace 6 años por Meneador_Compulsivo a twitter.com

Ana Pardo de Vera y el artículo 121 del código procesal constitucional (Ley 28237).

Comentarios

D

Google -> Ley 28237 -> Primer resultado: www.tc.gob.pe -> .PE, Perú -> lol lol lol

Dravot

#1 éste es el nivel de la Berdadera Prensa... lol

D

#1 Perú, España, Murcia...al final es todo lo mismo.

JoulSauron

#1 Si es que no era tan difícil, sólo con leer el número de ley ya se sabe que no es de España lol lol

HyperBlad

Al menos mentir no miente lol lol lol

Artículo 121.- Carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal
Constitucional

Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En
el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las
resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio
o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido.
Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada
la petición.
Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el
recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el
plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días
siguientes.
Lo anterior no afecta el derecho a recurrir a los tribunales u organismos
internacionales constituidos según tratados de los que el Perú es parte.