Hace 3 años | Por Ergo a lavozdealmeria.com
Publicado hace 3 años por Ergo a lavozdealmeria.com

La trampa del THC: tener menos de 0,2% de THC no los convierte en legales. Tres requisitos ineludibles tienen que cumplir, todos a la vez: En primer lugar, deben usar semillas certificadas por la UE (Decisión 2004/842/CE3). En segundo lugar, las plantas no pueden presentar un porcentaje mayor del 0,2 por ciento de THC. Y en tercer lugar, la utilización de las plantas se reducirá únicamente a las fibras o a la recolección de semillas, nunca a los cogollos u hojas. El uso cosmético debe tener, en todo caso, la autorización de la AEMS.

Comentarios

Ergo

Me alegro que por fin, un medio de comunicación que anteriormente publicitó actos "de dudosa" licitud, haga rectificación e informe debidamente sobre el asunto.
Si el Artículo que escribí hace unos días ha tenido algo que ver, sea de apoyo por ello.

C

#1 ya, pero en realidad la interpretación que hace AEMPS, y pretendia hacer tb la autoridad europea, se cae con un juicio sobre cogollos requisados en Francia de procedencia checa, creo.
Aunque versa sobre extracto de CBD de plantas. Debe aplicar para el cogollo tb.

Que esto va a tardar? si. Hasta que se den cuenta de que estan entorpeciendo una industria imparable va a pasar un tiempo.

Leete esto de Kenzi Riboulet sobre por que no deben hacer esa interpretación con el cañamo. https://www.researchgate.net/publication/343768923_CBD_as_a_%27narcotic%27_Food_for_thought


Y aqui esta la sentencia francesa
#ECJ: A Member State may not prohibit the marketing of cannabidiol lawfully produced in another Member State when it is extracted from the Cannabis sativa plant in its entirety and not solely from its fibre and seeds #CBD



Repito, va a tardar mas y no se del todo como va la aprobacion como novel food
Pero España ha de darse cuenta de que esta haciendo una interpretación restrictiva y represiva de algo no fiscalizado. Que aun no esta regulado pero se sale de las prohibiciones establecidas.

No se puede interpretar solo como un derivado del cannabis, leete lo de kenzi, n serio

C

#1 #2 Disculpa. el juicio era en francia pero llego al tribunal de justicia europeo.
Ten en cuenta que francia estaba requisando CBD, producto herbal o extractos como aqui. por pasar por su territorio. Dificultando exportar cogollo desde la peninsula tb.

Ergo

#3 Y sigue estándolo. La sentencia no crea aún jurisprudencia (hasta que haya otra igual, habrá que esperar).
Además, de que es en virtud de un CBD extraído de planta entera, en ningún caso, cogollo.
Si quieres te paso la sentencia.

Ergo

#2 go to #4
Ahora mismo sabemos que CBD no es narcótico (2020), sino que irá en la vía del "Novel Food". (Año 2018 CE)
Ahora sabemos que una cosa es el CBD extraído de planta entera y otra el CBD extraído únicamente de flores (sentencia Francia 2020)
Pero lo que aún no sabemos, es cuando ni cómo, se fiscalizará. (aún Italia se lo está pensando)

La Ley en España ese muy clara sobre el tema: SIN AUTORIZACIÓN no puedes extraer CBD de la planta entera ni tampoco separar cogollos del tallo. No se porqué le dan tantas vueltas y quieren buscar las 7 patas al gato.

Y si no está fiscalizado, no se puede COMERCIAR.

C

#5 a ver, extraido de la planta entera se sigue refiriendo a frutos por que es ahi donde se desarrollan los tricomas y en los tricomas donde se desarrollan los cannabinoides.

De fibra y semilla no se extrae CBD, si

Ergo

#6 me da que no te has leído la sentencia ni conoces la terminología.
Planta entera es planta entera y punto, no "frutos".
Y el fruto del cannabis, para que usted lo tenga en cuenta, es la semilla y fíjate que tontería, pero, legalmente, se dice "Cannabinoides extraidos de semilla", se contempla la posibilidad, cuando realmente, ya te digo yo que de una semilla no sacas cannabinoide alguno.
Así, de forma ilógica, legalmente se permite extraer cannabinoides de semillas y de fibras. Cosa que a la práctica, no da resultado.
Así que si quieres ajustarte a la sentencia, te invito a que extraigas CBD de semillas (separadas de la planta). lol

C

#7 https://canamo.net/noticias/mundo/los-cogollos-del-cannabis-no-son-flores-son-frutos-partenocarpicos
Los cogollos del cannabis no son flores, son frutos partenocárpicos

y la sentencia

Resumen

Un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=233961&mode=req&pageIndex=1&dir=&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=5044533

ya se que de semilla solo sacan aceite

Ergo

#8 Aunque te cueste creerlo, legalmente es posible sacar cannabinoides de fibras y semillas.
Y eso que a todas luces únicamente se extrae aceite sin cannabinoides, como indicas.
Pero es porque no le quieren decir a los legisladores que eso no es así lol lol Sobre todo cuando puedes librarte de un fallo condenatorio, apelando a que lo que "tu tienes", lo extraíste de fibras y semillas (como subproducto) y no cometiste delito por ello.
Ahora a ver quien te demuestra lo contrario (pero ya llegará quien se gaste el dinero en hacer un estudio demostrándolo).

El mundo del cannabis existía antes del "estudio" "publicado" por Kenzi [1]: y el fruto del Cannabis sativa L. son sus semillas, de hecho es denominado como FRUTO SECO [2], por cierto, muy rico en aceites grasos esenciales.

Además, si entramos en más detalle, las semillas del cannabis son FRUTOS AGREGADOS [3] más parecidos a una Magnolia [4]
Si quieren entrar en terminología de verdad (y me corriga por favor algún botánico que me lea, si me equivoco pues no soy botánico):
las semillas de la cannabis sativa l., proceden de flores individuales (sin pétalos ni sépalos) con gineceo sencillo embebido en su ovario (unido al receptáculo) en los que cada carpelo produce un frutillo individual.

Y lo que sale del tallo de la cannabis son inflorescencias en forma de espiga, formadas por numerosas flores sin pétalo, no frutos vírgenes

Como detalle, comentar que en el argot de la fitoterapia (más allá del mundo cannábico), se denomina SUMIDADES FLORIDAS a las partes de una planta, con acción farmacológica, consistente en su parte aérea florida desecada. (por si Kenzi nos lee roll

Así que recordemos y para terminar, los denominados "cogollos de cannabis sin semilla" son sumidades floridas SIN POLINIZAR (que no frutos sin polinizar, que es otra cosa), pues cogollo lo hay sin semilla o con semilla. Lo que hace que sea "sinsemilla", es simplemente porque cerca no existen plantas con polen fértil o no presenta hermafroditismo viable. Así que recuerda: el caso que dices de "partenocárpicos" se da como fruto virgen, aun existiendo presencia de polen fértil cerca. Así que ahí patinó bien patinado el Kenzi y se que tras esta información, le darás menos "fidelidad" a su "estudio" como investigador privado.

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[1] Ya puestos a ser curiosos (e indicar un poco más de información) antes de nada, ese artículo cickbait de la revista que enlazas, dice el propio autor, el Sr. Castejon, (que no el Sr.@Kenzi (fuente: su tuit)
"No hay una base científica suficiente para los términos y conceptos relacionados con el cannabis en todos los niveles. No existe una clasificación sólida"

Y me uno a la respuesta que le dan en twitter al@Kenzi: "
Si las semillas son la 'fruta' como lo son las nueces, entonces no lo entendemos.
Gracias por investigar, pero no nos gusta que nos digan qué términos usar.
"

y añado:
"el que huela a frutilla, no quiere decir sea frutilla" lol
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[2] El Código Alimentario Español (CAE) define los frutos secos como “aquellos cuya parte comestible posee en su composición menos del 50 por 100 de agua”.
[3] http://www.euita.upv.es/varios/biologia/Web_Frutos/Frutos%20agregados.htm
[4] http://www.euita.upv.es/varios/biologia/Web_Frutos/images/Polifol%C3%ADculos/Magnolio3.jpg

Ergo
C

#9 Desde el OECCC hacer constar, que todo lo recogido en el citado documento, se basa únicamente, tal como y como expresa, en “la interpretación oficial del Convenio de 1961”, cuando solo se trata de una de las interpretaciones, en concreto la realizada por la AEMPS. Pero esta postura de la AEMPS, es absolutamente contradictoria a la Interpretación dada por el Instituto de Farmacia y Toxicología, como ha quedado patente en los procedimientos judiciales seguidos contra Productores de Cáñamo o Tiendas de CBD. En respuesta a requerimientos judiciales solicitando información sobre ¿qué es el CBD?, ¿está fiscalizado? el Instituto de Farmacia y Toxicología viene afirmando que si el porcentaje de THC es inferior al 0,2, estaríamos ante una sustancia no fiscalizada.

La interpretación que debería tenerse en cuenta, mientras no se disponga de una regulación específica, no es otra que la de los Tribunales, aunque esto pueda suponer resoluciones contradictorias. Si el propio Tribunal Supremo ha recalcado en los asuntos de Asociaciones Cannábicas, que no puede erguirse como ente regulador, con mucha menos razón lo puede hacer la AEMPS, que ni siquiera pertenece al poder judicial.

https://observatoriocannabis.com/el-oeccc-desmiente-las-interpretacion-de-la-agencia-espanola-del-medicamento-y-productos-sanitarios-sobre-el-cultivo-de-canamo/

Ya te digo que hacen una interpretación restrictiva de algo que no esta fiscalizado.