Me ha extrañado no verlo en ningún medio, pero hace pocas semanas la Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó la sentencia que podéis leer aquí www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/df3e529c854f7a18a0a8778d75 y que, desestimando el recurso de suplicación de Sergio Gregori, confirma la sentencia del Juzgado Social madrileño que desestimó su demanda contra Canal Red en la que instaba la extinción indemnizada de la relación laboral que les unía por grave incumplimiento empresarial (acoso laboral en este caso) ex art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Básicamente, Sergio Gregori pedía que se declarase que había sufrido acoso laboral por parte de la dirección de la empresa (Pablo Iglesias, socio y administrador único de la misma) y por tal causa pedía que se declarara extinguida su relación laboral, con derecho a prestación por desempleo, cobro de indemnización por despido de 33 días de salario por año trabajado (y no sé si también pediría indemnización por daño moral, yo siempre lo hacía con mis clientes). El art. 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores habilita dicha extinción a instancia del trabajador cuando se pruebe que el empresario le ha sometido a un trato denigrante (puede ser acoso laboral, sexual...).
Como me he tirado 12 años redactando recursos de este tipo, me permito comentaros brevemente la sentencia:
Empecemos por los hechos probados. Son la clave en este tipo de casos. Nunca debes poner una demanda de acoso laboral si no tienes pruebas concluyentes de que el empresario te está humillando para hundirte moralmente. Pueden ser, entre otras cosas, insultos, órdenes al resto de compañeros para que no hablen contigo o condiciones de trabajo degradantes (forzarte a hacer funciones por debajo de tu categoría profesional para hacer ver que eres un inútil, o ponerte a trabajar en un cuartucho sin ventana mientras tus compañeros tienen despachos normales...). Probar esto suele ser difícil. Yo siempre recomendaba grabar conversaciones sin que el jefe lo sepa, reprochándole tales conductas para que reconociese su imposición y, además, que estaban motivadas por un ánimo malicioso. También sirven whatsapp, testigos...pero son pruebas menos fiables porque la gente no suele decir cosas comprometidas por ahí y los testigos pueden sufrir presiones. Y, por supuesto, si estás mal psicológicamente debes pedirte la baja para acreditar el daño moral que estás padeciendo y justificar la indemnización que pides al respecto (aunque hay otro criterio objetivo, el del importe de las sanciones que la LISOS impone por acoso laboral, que los jueces suelen acoger para calcular estas indemnizaciones).
Pues bien, Sergio no consiguió probar prácticamente nada. En los hechos probados (páginas 2 y 3 de la sentencia) solamente consta que era Director de Producción, que dirigía El Tablero, que Iglesias le redujo el número de días de presentación de El Tablero (ya sabéis que era su presentador) y Gregori dijo públicamente que le parecía bien, que posteriormente dejó de presentar el programa y pasó a ejercer funciones de redactor, que grabó diversas conversaciones cuyo contenido no debe de ser muy revelador porque la jueza no lo menciona, que habló por telegram con Iglesias sobre cuestiones profesionales, que le echaron de un chat de trabajo llamado "Equipo Canal Red" y le suprimieron una cuenta de correo en fecha desconocida, que le pusieron a parir desde cuentas de twitter hooligans de Podemos, que en enero de 2024 dijo a una compañera que quería que le despidieran y que está en una larga baja médica por temas psicológicos, calificada como enfermedad común y no como accidente laboral.
Estos hechos son insuficientes para acreditar un acoso laboral. Únicamente la reducción de funciones (le ponen de redactor teniendo la categoría profesional de Director de Producción) tiene cierta enjundia, y creo que le habría permitido extinguir su relación laboral por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con derecho a paro y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Pero para acreditar que es acoso hacen falta otros hechos adicionales que evidencien que Iglesias no le quitó de El Tablero por pérdida de confianza en su labor profesional o una redistribución legítima de funciones entre la plantilla, sino por una animadversión personal. Y ninguno de los hechos acreditados lo corrobora (aunque se pueda pensar que los hooligans tuiteros de Podemos atacan a quien manda la dirección del partido, si se quiere esgrimir tal dato en un juzgado hay que probarlo sin género de duda).
Precisamente por esa insuficiencia de hechos probados, Gregori pide en su recurso de suplicación añadir otros nuevos. Esto es muy complicado, y los TSJ sólo lo admiten cuando la redacción fáctica propuesta se basa en pruebas absolutamente incontrovertidas y trascendentes para resolver el litigio. Gregori pide en las páginas 3 a 5 las siguientes modificaciones: 1) que se añada un hecho que diga que los medios de comunicación publicaron noticias de que Iglesias le echó de El Tablero por criticar la falta de pluralidad del medio. Se lo rechazan por intrascendente. 2) que se añada otro hecho que diga que Iglesias felicitó públicamente a todos los empleados pero a él no. Se lo rechazan por intrascendente. 3) Que, aparte de los hooligans tuiteros de Podemos, diversos empleados y colaboradores de Canal Red le pusieron a parir incluso en comentarios que le dejaban colgados en sus redes sociales. Se lo rechazan por no basarse en pruebas concluyentes y ser susceptible de diversas interpretaciones.
Con estos mimbres, y manteniéndose inalterados los hechos probados, el TSJ considera acreditado que existían tensiones y conflictos en Canal Red, pero no una estrategia orquestada por Iglesias para hundir moralmente a Gregori a base de vejaciones laborales. Por ello no aprecia el acoso y desestima el recurso.
Ahora Gregori puede poner un recurso de casación para la unificación de doctrina en el Tribunal Supremo. Su viabilidad es absolutamente nula, pues exige aportar una sentencia de contraste donde un TSJ o el TS, con los mismos hechos probados, haya alcanzado una solución diferente. Evidentemente, en este caso, con unos hechos probados insuficientes para demostrar el acoso, el recurso es inviable. Ahora, cuando acabe su baja médica, Gregori tendrá que reincorporarse en Canal Red (o pedir la baja voluntaria sin derecho a paro), pues sigue siendo su empleado.