“Os dejo la primera sentencia en España contra un usuario de redes P2P. Se absuelve al demandado. Los que hayáis caído en un juzgado distinto al Mercantil 1 de Donostia presentad cuanto antes la sentencia que os dejo en vuestros respectivos procedimientos (1/2)” Aquí está el resto de la sentencia: https://twitter.com/dbravo/status/928302552692686849
#5 Si, ya, pero sigo sin entender bien el apartado 2b, en el que dice "se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra"
Comentarios
Compartir no es delito!
#1 Si es delito ya que hay derechos de autor, pero no ha quedado probado que el titular de la conexión sea quien ha cometido el delito
#2 la copia o prestamo entre particulares sigue sin ser delito por mucho que mientan los que se llenan la barriga con los derechos de autor.
#2 #3 Pues a mi me ha quedado la duda. Acudo a la LPI (art.31) y sinceramente no se muy bien como interpretar esto:
#4 facil, mientras no te lucres es legal compartir por mucha mierda copyright que le pongan, de nada.
#5 Si, ya, pero sigo sin entender bien el apartado 2b, en el que dice "se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra"
#6 sera para ciertos casos concretos, en general mientras no te lucres puedes compartir lo que quieras.
Y aquí en menéame sigue habiendo gente que dice que el P2P es delito