El diputado conservador cumplió la mayoría de edad cinco meses después de aquellos comicios y la eliminación del reclutamiento obligatorio se fraguó posteriormente. En España, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que están llamadas a las urnas cualquier persona que tenga cumplidos los 18 años el día de la votación y, además, esté inscrita en el censo electoral. Es decir, que en las elecciones de 1996, De los Santos no podría haber votado porque aún le faltaban cinco meses y tres días para alcanzar la mayoría de edad