En el presente caso los hechos probados han reflejado la inconsistencia de la acusación y que en modo alguno cuando se llevan a cabo los contratos existía un dolo coetáneo de estafar defraudando los derechos económicos de DIS. Y ello, por cuanto, aunque el recurrente entienda que todo esto se hizo para perjudicar esos derechos y alterar el precio de la venta final del traspaso, minorando los derechos económicos de DIS ello no ha sido así como ha explicado de forma clara el tribunal como hemos explicado
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