Hace 9 años | Por --256178-- a abc.es
Publicado hace 9 años por --256178-- a abc.es

La legislación española hace años que tiene regladamente reconocido el derecho de un transexual a cambiar el nombre y adaptarlo a su condición sexual contrastada. Los requisitos esenciales son que lo solicite, lógicamente, ante el Registro Civil y que lo haga habiendo cumplido la mayoría de edad, apoyado por un informe médico que avale que realmente tiene una condición sexual distinta a la que aparentemente tenía al nacer, y que se haya sometido al menos durante dos años a un tratamiento médico «para acomodar sus características físicas...

Comentarios

D

«Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo».

Es sorprendente que una ley tan retrógrada pueda ser tan bien utilizada.