He decidido empezar a escribir una serie de pequeños apuntes sobre conceptos jurídicos sobre los que leemos o hablamos a menudo. Intentaré ser regular en la publicación y así proporcionaros un medio para entender o hablar, a los que seáis profanos en el tema, con más propiedad. Poco gozo mayor hay que corregir a tu cuñado en la cena de Navidad y esa es la aspiración vital definitiva de cualquier meneante que se precie. Y a los juristas que lean esto, es un artículo divulgativo y no pretendo enfangarme en discusiones doctrinales; así que disculpad por las imprecisiones e inexactitudes que pueda plasmar.
Injurias y calumnias: No es lo mismo
Parece ya, casi, una frase hecha: “Te voy a denunciar por injurias y calumnias”. Sin embargo, son dos delitos distintos con distintos hechos motivadores y distintas penas. La diferencia básica es que la calumnia es más grave, pues supone atribuir la comisión del delito al ofendido:
a) Juan es gilipollas: Es una injuria.
b) Juan es un violador: Es una calumnia, porque violar sí que es un delito.
Ser gilipollas –a pesar de lo que piense la Audiencia Nacional- no es un delito.
Fácil, ¿verdad? No es esta, sin embargo, la única diferencia, y entra en juego el latinajo de la exceptio veritatis, que viene a decir que si pruebas la veracidad de tu afirmación, quedas exonerado.
Opera siempre, en el caso de las calumnias. Si pruebas que Juan es un violador, te libras de cualquier castigo penal por habérselo llamado.
¿Y en el caso de las injurias? Pues... la exceptio veritatis es mucho más limitada. Aunque pruebes que Juan es un puto gilipollas, contrates un Perito Gilipollístico y le hagas un análisis psicológico para determinar su cretinismo en la escala Hanlon, eso no te exime de responsabilidad.
La exceptio veritatis, en injurias, únicamente se acepta cuando hayas injuriado a “funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas”.
Ejemplo:
-Juan es un vago de mierda
-Te condeno por injurias
-Eh, que es verdad
-Me la suda
Sin embargo,
-Juan es un vago de mierda
-Te condeno por injurias
-Eh, que es verdad, y además Juan es un funcionario y es precisamente un vago en su trabajo.
-Ah, entonces te absuelvo.
¿Te demando, te denuncio o me querello?
Para el oído entrenado, escuchar en debates de tontulianos “Lo demandó por asesinato” o “Puso una denuncia de separación” chirría lo indecible. No, no son sinónimos. Ni de lejos. ¿Cuál es la diferencia, entonces?
La demanda
Es únicamente para los procedimientos civiles, laborales y mercantiles. En la demanda pides algo para ti, por lo general. Tienes un interés directo en ello.
Una regla mnemotécnica útil es recordar que “demandar” es un sinónimo –culto y cada vez más en desuso- de “pedir”.
Pedimos que nos devuelvan el dinero, pedimos que se divorcien de nosotros, pedimos que nos den una parte de la herencia. Siempre que hablemos de esos procedimientos, hablaremos de demandas, que se deben interponer ante el órgano correspondiente. No podremos, tampoco, demandar a alguien ante la Policía. La demanda es algo privado.
Oye, abogaducho: Si me parten la cara, yo también estoy pidiendo que le castiguen y me indemnicen, así que también pides en una denuncia.
No exactamente, probo meneante. La venganza no es un derecho. Jurídicamente, no pides “para ti” que se le condene a él porque, a pesar de la satisfacción personal, no “ganas” con ello.
¿Y si le condenan a indemnizarme?
Sí y no. En estos procedimientos penales hay dos responsabilidades: la penal y la civil. Las indemnizaciones son responsabilidades civiles que, si quieres, pueden ser ventiladas en el proceso penal. Y si no quieres, puedes reservártela y pedirla, una vez termine el proceso penal, en un procedimiento civil. Y de nuevo, tendrás que iniciarlo por demanda. Puta bida.
La denuncia
Sólo se puede plantear en la jurisdicción penal o administrativa. Siempre que hablemos de delitos, hablaremos de denuncias o querellas, no de demandas. La denuncia es poner en conocimiento de la autoridad lo que sabemos acerca de alguna infracción. Se trata de una obligación del ciudadano y se limita a poner en conocimiento a la autoridad Por ello, se limita a procedimientos que acarrean sanción.
La denuncia tampoco obliga a la autoridad a iniciar un procedimiento por el mero hecho de presentarla.
Ojo con los titulares de “Denuncian a X por Y”. No es ni siquiera una admisión a trámite.
Una denuncia es enormemente informal –no necesitas abogado y puedes hacerla de cualquier forma, hasta por teléfono- y supone únicamente dar a conocer algo que nosotros creemos que es un delito. Por eso, aunque denuncies, eso no te convierte en parte del proceso.
La querella
Bien, tiene elementos de ambos. La querella se parece a la denuncia en que únicamente se puede plantear en el procedimiento penal. Sin embargo, no es obligatoria, y se parece a la demanda en que es un derecho, no un deber. La querella, como la demanda, es más formal, sujeta a más requisitos, porque la querella hace que te posiciones automáticamente como acusación, por eso debes que identificar al querellado, a diferencia de la denuncia. Así que, si te roban por la calle y no ves o conoces al ladrón, la querella no es para ti.
Comentarios
#4 Me parece una pregunta estupenda. Voy a ser un poco aguililla y apropiármela para el siguiente artículo, y así tengo material . Lo cierto es que me gustaría desarrollar la respuesta porque hay varias dimensiones implicadas. Pero long story short, a priori, 115 LeCrim: "La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.".
¿Recuerdas lo que dije de la doble dimensión del proceso penal, que podía tener una parte civil? En este caso, no puedes seguir ante los mismos tribunales (porque la acción penal está extinguida) y debe ser el particular que se haya sentido "robado" el que inicie una acción civil, en un tribunal civil, contra sus herederos.
¿Hay acción civil aquí? ¿Y quién es el "particular (o particulares) robado/s" en este caso? Aquí está el meollo. ¿Puede darse el Estado como perjudicado y mandar a sus abogados? ¿Cómo concretas una pluridad de afectados o algo tan disperso?
Me lo reservo la respuesta al próximo capi porque aquí entra en juego la pluralidad de partes y la parte "colectiva" del proceso. También me anoto hacer una de diferencia entre los distintos delitos "de corrupción", que parece que hablamos de lo mismo, y otro sobre las diferencias entre robo, hurto, o apropiación indebida.
Gracias mil por tu aportación.
Algo de utilidad por aqui, si señor. Mi meneo, mis gracias y mis animos a seguir con la serie
#1 Me alegro de que te guste. Voy a intentar explicar de forma sencilla conceptos básicos para que cuando leamos una noticia sobre alguna sentencia, auto, diligencia... sepamos un poco más de qué va el tema.
Se agradecen sugerencias o peticiones sobre temas concretos que os apetezca conocer y estaré encantado de explicarlos. ¡Un saludo!
#2 Excelente trabajo, le felicito.
#2 Al hilo de los muertos del PP, como Blesa o la Barberá, parece que si alguien roba y se muere antes de que lo juzguen y se pueda demostrar que robó, ya no continua la investigación y la familia no tiene que devolver lo robado.
¿Es así?
#2 Un tío que escribe cosas útiles y sabe de lo que habla. ¿Cómo acabaste aquí?
#8 Lo mismo puedo decir, estimado al que he injuriado
#2 Yo también te animo a seguir con una serie de artículos, en este formato: sin profundizar demasiado porque la LeCrim es un puto pantano. Si lo haces, prometo ayudarte cuando llegues a la parte de la LOGP, porque a juzgar por los comentarios a ciertas noticias, por aquí pocos entienden la legislación penitenciaria española. Y esos comentarios se basan en las de otros países (muchas series y mucho código anglosajón).
En cuanto a esto: "Voy a intentar explicar de forma sencilla conceptos básicos para que cuando leamos una noticia sobre alguna sentencia, auto, diligencia... sepamos un poco más de qué va el tema".
Tu intención es loable!! pero poco vas a conseguir si los redactores de los medios de comunicación siguen redactando con el culo, confundiendo los conceptos, desconociendo la ley y persiguiendo titulares sensacionalistas...
Es decir, si al leer una noticia, no hay un puto dato "cierto" (o correcto), poco podrá hacer el lector, más allá de "dudar de la pericia del periodista", que ya es mucho!! Lo de las sentencias es un caso perdido... no se las leen!! cuando las leen, no las entienden!! nunca publican el texto de la sentencia!! (tampoco pido que reproduzcan los antecedentes, los fundamentos de derecho, los hechos), ni siquiera la parte final que es donde figura el fallo del juez o del tribunal.
Pero, gracias!! por tomarte el trabajo de escribir esto. Mucho más útil que buena parte de lo que llega a portada cada día. Y MNM no tendrá que pagar derechos por enlazar a ningún medio de comunicación Los textos de las leyes no generan derechos para nadie (a excepción de las colecciones de Jurisprudencia).
#18 Muchas gracias, Thingol, por tus sugerencias. De veras, como he comentado, los artículos serán subidos al sub de Jurídico y cualquier corrección la voy a agradecer.
Ahora soy el director jurídico de una teleco, ergo cualquier matización la agradeceré de veras porque mis tiempos de abogado peleón y todoterreno han pasado ya. Pretendo que, cuando se suba una noticia jurídica a MNM, la gente sepa de qué va el asunto. Agradezco cualquier colaboración que ayude a la comunidad a aumentar su cultura general jurídica!
pd: El hecho de que te hayas casado con una Maia es un plus
#20 Ella me eligió a mi
Cuenta con mi colaboración.
#20 tu comentario da más puntos a mi teoría de que los abogados sois los frikis encubiertos del mundo. No tenéis nuestra fama (soy informático) pero a mi no me engañáis!
Por otro lado, ¡Gracias por el artículo!
#20 Pollo, no sabía que te molaba ESDLA también, qué tío más grande
Me parece muy buena iniciativa esta serie de artículos sobre temas jurídicos, los seguiré con interés.
#2 gracias. articulo muy interesante!
#2 Libertad con cargos y fianzas, por favor, que yo ya estoy hasta los cojones de explicarlo.
Sería interesante hacer un repaso de principios fundamentales del derecho del tipo:
* No se puede ser juez y parte.
* No te pueden condenar dos veces por el mismo delito.
* Las penas de prisión tienen por objetivo reformar al reo y no castigarlo.
* ...
Y también de temas más prácticos como:
* ¿Qué es un habeas corpus?
* ¿Puedes mentir o te pueden mentir en un interrogatorio?
* ¿A qué tienes derecho si te detienen?
* ...
#11 Anotado queda.
#11 * Las penas de prisión tienen por objetivo reformar al reo y no castigarlo.
Uff... Las penas de privación de libertad tienen como fin primordial la "reinserción social" del condenado. La institución penitenciaria no puede actuar sobre la "personalidad" del penado (reformar es un concepto anticuado), porque lo que se ha castigado es "una conducta determinada" contraria a las leyes.
Y sí existe el "castigo" incluido en la pena de privación de libertad. No se llama así, claro, pero la "reprobación social" está ahí (muchos fiscales aún siguen escribiendo "purgar" la pena, aunque ya no está bien visto...).
Además, aunque el fin último sea la "reinserción social"; las penas de privación de libertad tienen otros fines (aparte del ya mencionado de reprobación), como por ejemplo el de "prevención general y prevención especial", que explicado de forma sencilla, viene a ser: intentar que el condenado tras el castigo no quiera repetir la misma conducta (reincidir) o cualquier otra que le pueda llevar a un centro penitenciario. Y intentar que otros (el resto de la población), al conocer casos de terceros condenados (el miedo guarda la viña...), prefieran no cometer actos ilícitos.
Además las penas de prisión, son en si mismas, una forma de prevención de ulteriores conductas (de venganza por parte de las parte de las víctimas o familiares y amigos de estas, que podrían sucumbir al impulso de tomarse la justicia por su mano).
Y al poner al reo bajo la custodia de la institución penitenciaria (por el tiempo que indique la sentencia), se impide que este cometa otros delitos (fuera de prisión). Y, por supuesto, también se responsabiliza a la institución penitenciaria de proteger la vida y el resto de derechos fundamentales del reo; los que no se pierden con la privación de libertad (como el derecho al sufragio pasivo) o/y los que la propia sentencia suspende (como en el caso de las comunicaciones).
La segunda parte de tu comentario plantea temas muy interesantes!! relacionados con la detención (la puesta a disposición judicial) y la prisión preventiva.
#11 El habeas corpus son los padres
Buen artículo. Tienes el v.b. de otro abogado.
#7 Gracias, compañero. Cualquier corrección será bienvenida de todas formas.
Esto está de puta madre, me viene genial para mi deficiente culturilla jurídica. Espero con impaciencia el próximo, gracias.
Hostia pollo, buen artículo, mis dieses.
(Findus)
Primera vez que marco algo como favorito en menéame en 12 años visitando esta web.
Sencillo, entretenido, breve y didáctico... ¿Qué más se puede pedir? Enhorabuena por la iniciativa
Buen artículo y buena empresa la tuya. Ánimo y gracias
#0 Muy interesante gracias, y que siga.
Me ha gustado. Espero la segunda parte
Tu si que sabes lo que le gusta a un meneante... ladrón.
Muchas gracias
SI. SI TE LLAMAN GILIPOLLAS EN MENEAME SI ES DELITO
Por mucho quePasaPollo intente, en un gesto si deberia ser delito (delito de "d3migrancia Impropia") ... intente desesperadamente,,, confundir al respecto 😹
Vamos, al menos yo, creo siempre he hablando en el sento de QUERELLARMENTE contra MENEAME....
Si es cierto, que ahora en la ultima reforma esta que han hecho, ha cambiado y no va por lo penal si no por lo civil
Pero por lo demas, claro que es delito
Hola, me parece interesantísimo este artículo.
No se si tienes un blog o algún otro sitio donde leerte más a menudo porque has explicado las cosas con una claridad meridiana.
Tengo muchas dudas sobre procesos como por ejemplo.
Te dan un pequeño golpe en el coche y no conoces al causante o sí (denuncias? Porque son "daños") demandas? Te querellas?
Otro ejemplo, problemas vecinales. La máquina de aire acondicionado colocada en el balcón (de manera ilegal) me gotea y me produce molestias denunvio? Demando?
Muy muy interesante.
Saludos
#21 Depende. Si crees que iba borracho y por tanto ha cometido un delito contra la seguridad viaria, y sabes quien es, te puedes querellar o simplemente denunciar. Si no sabes quien es tendras que denunciar.
Si crees que es culpa suya, pero sin haber cometido un delito, entonces demanda (ya que es un procedimiento civil).