Hace 6 años | Por Cachopín a laestrella.com.pa
Publicado hace 6 años por Cachopín a laestrella.com.pa

El país se compromete a sumarse a las actividades de esta acción global contra las "redes fantasma", financiando o de otro modo apoyando proyectos destinados a prevenir la pérdida de aparejos de pesca o a asistir a las industrias pesqueras y sus comunidades locales a recuperar los aparejos de pesca perdidos, para minimizar los impactos del equipo fantasma en los ecosistemas marinos.

Comentarios

ochoceros

Bueno, a ver cuándo la declara a las redes navieras de evasión de impuestos:

¿Porqué el Registro Panameño?

Cualquier persona, natural o jurídica, no importa su nacionalidad y lugar de procedencia, es elegible para registrar naves bajo bandera panameña.
 El procedimiento de inscripción es sencillo y ágil, lo que permite el registro de una nave en un lapso de ocho horas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
 Confiable sistema de hipotecas navales que cuentan con el respaldo de la banca nacional e internacional.
 Funcionamiento en las oficinas de Panamá las 24 horas para atender al continente asiático y europeo a pesar de la diferencia de horarios.
 Representación estratégica en sesenta países del mundo a través de los consulados de marina mercante.
 Adopción del sistema de calidad.
 Estricto cumplimiento de los convenios internacionales sobre la seguridad marítima, el IGS, STCW 78/95, entre otros.
Exención de los impuestos sobre las ganancias provenientes de la actividad realizada.
 Mediante la ley 25 de 3 de junio de 2002 podrá concederse un descuento adicional de hasta el veinticinco por ciento (25%) sobre el Impuesto Anual y de cincuenta por ciento (50%) sobre la Tasa Anual Consular, por un término de cuatro años, siempre que se trate de grupos de como mínimo cuatro naves de nueva construcción que representen, por lo menos, más de cincuenta mil toneladas de registro bruto (50,000 TRB) hasta cien mil toneladas de registro bruto (100,000 TRB) y a grupos de cuatro naves de mas de 100,000 TRB, un descuento adicional de hasta 35% sobre el Impuesto Anual y de 50% sobre la Tasa Anual Consular, siempre y cuando, que el o los propietarios se comprometan a mantener la nave en el registro panameño por un término de cuatro años.

kumo

#1