Hace 2 años | Por painful a noticiasdenavarra.com
Publicado hace 2 años por painful a noticiasdenavarra.com

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona considera accidente laboral in itinere (en el trayecto) el fallecimiento de un trabajador que falleció de un infarto cuando, camino a su centro de trabajo, había parado en un establecimiento para tomar un café. En virtud de esta sentencia, que

Comentarios

vitichenko

Pues perfecto, quizá paró a tomarse algo porque se encontraba mal y pensó que si era bajada de azúcar o tensión un café ayudaría. Lo siento por la familia

l

El objeto de este pleito, explica la magistrada en la sentencia, consistió en determinar si se trató de un accidente de trabajo in itinere. Según explica la juez, para ello la jurisprudencia exige la existencia de cuatro circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan con el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo; y que el trayecto se realice en el medio normal de transporte.

Si así es la ley ya pueden recurrir lo que quieran...

Priorat

Normal. Estaba in itinere. En el camino entre A y B.

g

¿y la Seguridad Social no es componente para esto? wall

D

#5 te lo dice en el artículo: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que no era competente para dar respuesta a esta pretensión y dio traslado de la misma a Mutua Navarra, que era quien tenía aseguradas las contingencias de la empresa en la que trabajaba el fallecido.

Si el infarto se hubiera producido en otro momento, fuera del entorno laboral sí lo sería.

g

#6 si ya lo he leído, igual no me expresé bien... y por eso preguntaba.
cómo la seguridad social no va a ser "competente".. ojo que la propia Seg.Social dice que no tiene competencias para decir si una situación es o no in itinere. .. no sé... es como decir que si AEAT te remite a legalitas por una duda de deducciones.

D

Con los seguros siempre al juzgado, es la única manera de cobrar.