Publicado hace 7 años por anxosan a administracionpublica.com

El articulo 52 del Real Decreto 1093/1997 prioriza el principio de la coincidencia registral con la realidad física, frente al principio de actuación adecuada a derecho. Es decir, se convierte en un canto de sirena para los infractores urbanísticos; que tienen en este artículo un mecanismo para inscribir edificaciones ilegales siempre que haya pasado el "plazo de prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante".