El Tribunal Supremo ha establecido que Hacienda puede revisar, sin limite de plazo, ejercicios ya prescritos si durante ellos alguna actividad tuvo efectos en años posteriores que no hubieran prescrito. En una sentencia fechada el pasado 2 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza un recurso de casación presentado contra un fallo de julio de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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