El Comité de Empresa ejerció una acción de tutela por derechos fundamentales al considerar que fichar con huella dactilar y otros sistemas biométricos no es legal. Apoyó su demanda en la normativa del Comité Europeo de Protección de Datos que prohibió el uso del fichaje biométrico y basándose en la Guía de la AEPD de 2023, que desaconseja el uso del fichaje biométrico. Solicitó 25.000 euros en concepto de indemnización y que se aplicase el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, que obliga al registro horario de jornada.
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