En España es legal instalar una cámara de grabación para el coche con fines domésticos o privados, como proteger el vehículo de vandalismo y está amparado por el interés legítimo (art. 6.1.f del RGPD), siempre que no se vulneren derechos fundamentales de otras personas. Eso sí, siempre que se active únicamente por detección de movimiento o impacto, no de forma continua. Estas imágenes no pueden trascender a la esfera pública, como redes sociales, y tampoco pueden mostrar los rostros de personas o matrículas que no estén vinculadas....
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