Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 10 y punto 6, refleja que posee las competencias en «agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía». En el punto 9 también se dicta que tiene las competencias sobre la «pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y agricultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades». La cosa no queda ahí:…  
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