#1 #14 Y no pasa, al ley es clara y tienen que firmarlo durante el proceso en el registro civil que han leído esto:
el artículo 46.3, recoge lo siguiente: “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
@admin bulos.
Portada
mis comunidades
otras secciones
#170 No distinguir entre estado y gobierno. Típico liberalillo de medio pelo que ni se ha molestado en leer a Adam Smith. Patético el nivel en el que ha caído el liberalismo.