#1 ¡Adopta un noruego!
#73 Ahí fue donde se produjo el atropello, con resultado de muerte, y la posterior huída.
En un artículo de El País pone esto:
“Le arrastró durante 9,55 metros, ocasionándole traumatismo craneoencefálico severo con fractura de la base del cráneo y hemorragia subaracnoidea traumática, que provocaron su fallecimiento prácticamente instantáneo”.
Apolo, al percatarse de lo sucedido, se marchó del lugar sin detenerse y sin tan siquiera comprobar el estado en que se encontraba Óscar Fernández.
#3 pues anda que ésto
La juez ha tenido en cuenta que Apolo “reconoció íntegramente” los hechos de los que era acusado, por lo que no se le ha aplicado ninguna circunstancia ni agravante ni atenuante. Todo ello a pesar de que la magistrada especifica que el acusado “iba desatento, adormilado, sin prestar atención a las circunstancias de la vía”, y que “el hecho de arrastrarle durante varios metros supone una desatención total”.
Pues uno acaba pensando como #1
#7 Si es que le tenía que caer la del pulpo solo por la denegación de auxilio. Aparte, va sin carnet y encima conduciendo adormilado. Le tenía que caer por todos los lados.
Sensacionalista, como todas las noticias de este estilo. Pero como dice lo que la gente quiere oír, pues eso no preocupa al meneante medio.
Para quien quiera entender un poco:
Se le acusa de delito de homicidio por imprudencia grave, artículo 142.1 del Código Penal para quien quiera verlo. La pena es entre 1 y 4 años de cárcel. Se le juzga por homicidio imprudente y no por homicidio doloso, porque no hubo intencionalidad en su conducta (dicho en términos simples).
- No es posible "acuerdo previo" entre la fiscalia y la defensa porque no afecta al proceso habiendo en ella acusación particular y pidiendo la pena máxima, 4 años, por lo que la noticia es totalmente sensacionalista en este punto, por no decir que ha mentido descaradamente.
- Ha sido condenado con pena de prisión. Junto a la pena de prisión, existe una inhabilitación para conducir vehículos a motor, aunque no se la nombre en el artículo, la cual si la incumple dará lugar a otro delito (quebrantamiento de condena).
- Es previsible que no vaya a la cárcel por ser la condena menor de 2 años, aunque para ello debe de cumplir otros requisitos, como no tener antecedentes penales y satisfacer la responsabilidad civil. En todo caso, es potestativo del juez.
- Sólo se juzga el homicidio, no se juzga el conducir sin carnet o darse a la fuga, que tienen su propia sanción, aunque no sea penal sino administrativa, y nada tiene que ver aqui. Tampoco importa que sea un "borracho", como alguno comentó arriba. Se juzga a las personas por lo que han hecho, no por lo que son. Diferencia entre derecho penal del hecho y derecho penal del enemigo.
- Que no vaya a la cárcel no signjifica que se "vaya de rositas". La gente no entiende que una cosa es la responsabilidad penal y otra la civil. Junto a la pena de cárcel debe satisfacer la indemnización civil la aseguradora (que es previsible que exista), que a su vez repetirá contra el homicida por conducir sin carnet. Incluso aparte de la responsabilidad penal y civil, esta la administrativa.
- Que en este caso sólo se haya juzgado el delito de homicidio no quiere decir que no deba responder de otros delitos o infracciones administrativas.
- No hay reincidencia de ningún tipo. La reincidencia en penal solo se da cuando se comete un nuevo delito de la misma naturaleza del otro anterior. En este caso el delito juzgado es homicidio.
Conclusión: La Sentencia te puede parecer incorrecta en cuanto a la pena impuesta. Se puede valorar que la conducta merecía más pena por parte del Juzgador: 2 años, o incluso 3 ó 4. Para eso existe la posibilidad de apelación, porque está no es firme. Pero es correctísima desde el punto de vista formal y una vez probados los hechos.
De todas formas, no veo posible una sentencia superior a 2 años, precisamente porque los Tribunales suelen ser contrarios a una pena mayor en estos casos para dar la probabilidad de suspender la pena.
Recordemos, es un primer delito y además imprudente. No hay intencionalidad. La cárcel en estos casos puede hacer más mal que bien. Hay quien cree que los delitos por imprudencia no deberían existir. Al fin y al cabo, no estamos hablando de un asesino.
Tampoco conocemos a la persona para hacer una valoración adecuada de la situación. El juzgador sí. Claro, que siempre podemos apelar a nuestros prejuicios o visión sesgada de la realidad y pensar que este tipo es un psicópata porque mato a un ciclista y ya está. Hasta asegurar que lo hizo con intencionalidad y que es un asesino, total, esto es internet.
PD: #7 Las circunstancias atenuantes y agravantes se encuentran recogidas en el artículo 21 y 22 respectivamente del Código Penal. En el presente caso no se da ninguna agravante o atenuante por lo que es lógico que no aplique ninguna.
No utilicéis términos jurídicos sin saber lo que significan, pro favor. Ninguna de las icrcustancias que expones son agravantes.
#73 De todas formas, no veo posible una sentencia superior a 2 años, precisamente porque los Tribunales suelen ser contrarios a una pena mayor en estos casos para dar la probabilidad de suspender la pena.
2 años y 6 meses para un camionero por la muerte de dos ciclistas en Murillo el Cuende
http://www.navarra.com/articulo/tribunales/2-anos-y-6-meses-camionero-muerte-ciclistas-murillo-cuende/20151017141544005990.html
Condenado un conductor a más de 4 años de cárcel por matar a un ciclista en Artà
http://ultimahora.es/sucesos/ultimas/2014/05/02/123212/condenado-cuatro-anos-cinco-meses-carcel-por-matar-ciclista-carretera-arta.html
Condenan a dos años y medio de cárcel al conductor que causó la muerte a los dos ciclistas
http://menorca.info/menorca/sucesos/2014/488085/condenan-dos-anos-seis-meses-carcel-conductor-causo-muerte-dos-ciclistas.html
Condenado un conductor a más de 4 años de cárcel por matar a un ciclista en Artà
http://ultimahora.es/sucesos/ultimas/2014/05/02/123212/condenado-cuatro-anos-cinco-meses-carcel-por-matar-ciclista-carretera-arta.html
Condenan a dos años y medio de cárcel al conductor que causó la muerte a los dos ciclistas
http://menorca.info/menorca/sucesos/2014/488085/condenan-dos-anos-seis-meses-carcel-conductor-causo-muerte-dos-ciclistas.html
#73 - Sólo se juzga el homicidio, no se juzga el conducir sin carnet o darse a la fuga, que tienen su propia sanción, aunque no sea penal sino administrativa, y nada tiene que ver aqui. Tampoco importa que sea un "borracho", como alguno comentó arriba. Se juzga a las personas por lo que han hecho, no por lo que son. Diferencia entre derecho penal del hecho y derecho penal del enemigo.
Yo creo que darse a la fuga si debería tenerse en cuenta. Primero porque al darse a la fuga no prestó ayuda a la víctima, y segundo porque así evito pasar controles de alcoholemia/drogas que, supongo, en caso de dar positivo si que serían tomados en cuenta.
#73 Claro, no prejuzguemos, las personas que pierden todos los puntos del carnet por conducción temeraria bajo los efectos del alcohol y siguen cogiendo el coche, para luego atropellar a un ciclista y en lugar de socorrerlo darse a la fuga son personas maravillosas. Hay que ver que malos somos.
Y si, según la legalidad la sentencia podrá ser todo lo correcta que quieras, pero eso lo único que indica es que nuestra legislación es una mierda.
#73 Gracias por las explicaciones, aunque considera que soy un lego en la materia.
Sin saber el código penal, comprende que sorprenda:
Mauricio Eduardo A. G. fue condenado en 2012 por dos delitos contra la seguridad vial. Conducía bajo los efectos del alcohol y lo hacía de manera temeraria y negligente, según fuentes de la investigación. Eso le llevó a que un juez le retirara el permiso de conducción. Sin embargo, en febrero de este año la policía le volvió a detener cuando estaba al volante de un coche pese a carecer del carné de conducir. En esta ocasión el juez le impuso una privación del permiso que estaba vigente hasta el año 2017.
...
La sentencia, firmada por la magistrada Paloma Pereda Riaza, recoge que los hechos son constitutivos de los delitos de homicidio imprudente, contra la seguridad vial y de omisión del deber de socorro en grado de tentativa. Por el primer delito, le impone una condena de un año de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos de motor durante tres años, con la pérdida definitiva de vigencia del permiso. Por el segundo, la condena es el pago de una multa con una cuota diaria de cinco euros durante 12 meses (1.825 euros en total). Y por el tercero, tres meses de prisión, así como el pago de las costas procesales.
En esta caso lo que indicas:
Que no vaya a la cárcel no significa que se "vaya de rositas".
No se va de rositas, le va a costa 1.825 € y la retirada del carnet; aunque podría entrar en prisión si lo decide la jueza.
Personalmente me da la sensación de que alguien con los hechos acaecidos ha recibido una condena muy muy suave; y desconozco si podría considerarse reincidencia (supongo que no, porque no le han condenado) al hecho de conducir negligentemente de nuevo.
Si la ley permite que alguien sin carnet haga esto y la condena sea esa, pues pienso que la sentencia no es justa; y no me extraña que haya gente que piense como #1.
Los extractos los he leído aquí (AEDE): http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/10/18/madrid/1445173163_104482.html
#73 Agradezco mucho comentario, más que nada porque parece que como una vida no tiene precio, entonces siempre merece el máximo castigo, y así nunca hay proporcionalidad.
Eso sí, creo que tu cometes en cierta medida el mismo error, a la inversa, que comentas. Una cosa son los términos legales, pero es que coloquialmente eso que mencionas es a lo que llamamos irse de rositas.
Ha matado a alguien por algo a lo que llamar imprudencia suena a poco, y por eso le ha caído una pena irrisoria que bien podría ser mucho mejor que lo que le podría caer por hacer otras cosas que no implican la muerte de nadie ni poner a nadie en peligro.
#73 totalmente de acuerdo contigo, solo que me gustaría que a determinados energúmenos que van buscando día si y día también el accidente con su forma de conducir se les aplicara ya la intencionalidad.
#73 Gracias, hacía muchísimo tiempo que no veía ni disfrutaba un comentario tan bueno en Menéame.
Debería ser el comentario más votado de esta noticia y uno de los mejores de la historia de Menéame.
Claro, conciso e instructivo. Y entendible para gente como yo que no sabe mucho de Derecho.
Muchas gracias, de verdad.
#73 ¿estas loco? ¿pretendes hacer pensar a los españoles?
Los españoles no son cerebrales, sino viscerales. No piensan, sienten.
#73 Yo al condenado le daba una casa por tu barrio. ¿Tienes hijos? Espero que sí.
Un saludo.
#73 Perdone, pero eso de darse a la fuga siendo consciente de que ha atropellado a una pesona...¿no es, como mínimo, un presunto delito de omisión de auxilio?. Y el hecho de que tuviese a) el carnet retirado y b) excediese el nivel máximo permitido de alochol en la sangre...¿no se pueden considerar como agravantes a la hora de aplicar la sanción? Porque vd. sostendrá lo que considere oportuno, pero parece, como mínimo, una interpretación de la norma poco rigurosa.
#94 #73 Darse a la fuga es, conceptualmente el delito mas grave, y con diferencia, y lo es porque lo otro se puede considerar accidente, imprudencia, etc, es decir, no hay dolo.
Pero darse a la fuga es gravisimo, porque como tenemos leyes de pandereta, si te das a la fuga, entonces evitas controles de alcoholemia, cuando la ley deberia recoger que darse a la fuga es asuncion de ir hasta las trancas, o al menos, conllevar una pena muy grave de manera que no le compense a un borracho nunca irse a la fuga, aunque vaya en coma etilico y con drogas hasta en las cejas.....
#73 Irse a la fuga es algo que HACE, no que es, es un acto de una gravedad enorme, y no entiendo como puede tener solo repercusiones administrativas. Yo creo que minimo 4 años de carcel al que cometa un acto de fuga de este tipo, sino lo que se consigue es precisamente lo contrario, como la fuga sale gratis, TODOS LOS BORRACHOS O DROGADOS se van a ir a la fuga!!!, lo mejor seria que la pena de carcel por irse a la fuga sea mucho mas grave que ir borracho en coma etilico, o ir totalmente drogado.
"Recordemos, es un primer delito y además imprudente. No hay intencionalidad. La cárcel en estos casos puede hacer más mal que bien. Hay quien cree que los delitos por imprudencia no deberían existir. Al fin y al cabo, no estamos hablando de un asesino."
Mas mal que bien a quien??? y??, ademas, SI HAY INTENCIONALIDAD, veo que aqui entras en consideraciones personales, y crees que no se deberia aplicar carcel, creo que te equivocas y mucho. Existe el concepto de "dar ejemplo" de evitar reincidencia, de evitar que vuelva a pasar. Y claro que hay intencionalidad, cuando uno va borracho y se mete en un coche, YA HAY INTENCIONALIDAD; y cuando uno se da a la fuga, por supuesto que hay intencionalidad.
#73 "Tampoco conocemos a la persona para hacer una valoración adecuada de la situación. El juzgador sí. Claro, que siempre podemos apelar a nuestros prejuicios o visión sesgada de la realidad y pensar que este tipo es un psicópata porque mato a un ciclista y ya está. Hasta asegurar que lo hizo con intencionalidad y que es un asesino, total, esto es internet."
Se dio a la fuga, despues de atropellar y matar a alguien, para mi solo eso deberia ser minimo 4 años de carcel, independientemente de cualquier otra consideracion. Solo evitaria carcel si nada mas darse a la fuga, en un espacio muy corto, se entrega y se somete a las pruebas de alcholemia.
Con 4 años de carcel, cumples 2 y a la calle, cumplir 2 por fugarte despues de matar a alguien no me parece tan grave.
#73 Tenia entendido que conducir sin carnet , tenia penas de prisión (Código Penal en su artículo 384 ) Resulta que si por esa negligencia, continuas en tu aptitud y causas una muerte, aunque no con intencionalidad dolosa, es algo que produce antijuridicidad y el castigo , insignificante.
#73 ¿Sensacionalista?... a ver, ¿el del coche ha matado a un ciclista?... Sí. ¿Ingresara en prisión?... No
En fin...
#73 El problema es que hay tres delitos contemplados en el código penal:
- Homicidio imprudente
- Omisión del deber de socorro
- Conducir con el carné de conducir retirado
Puede que el año y tres meses sea justo para ese delito, pero hay dos más. Como mínimo, debería entrar en prisión por los otros dos. O por reincidencia, si ya le han quitado el carnet por conducción temeraria.
#3 Palmadita en la espalda, y "que no vuelva a pasar".
#105 Sin entrar a discutir si la pena es poca o mucha, la redaccion del periodico es torticera, ya que da la impresion de algo que no es. Un coche a 50km/h recorre 15 metros en 1 segundo, que tal si dijesemos "Arrastro al ciclista durante poco mas de medio segundo". A no que asi solo parece un choque cualquiera, el tiempo de reaccion medio de una persona suele ser de esa indole, pero no importa, hay que dar la impresion de que el conductor se ensaño con el ciclista.
#105 Habrá aplicado la Ley, con más o menos ahínco, pero está aplicada.
#49 Y desde aquí, de Madrid
Chao pescao!
#5 tienes razón.
Autodescartada
#1 Gracias por la sugerencia. El caso es que los hechos sucedieron como se indica en el titular.
#4 De nada. Un placer.
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