carlosavechucho

#10 Más bien creo que para objetivos importantes y teniendo en cuenta que Ucrania ha recibido sistemas de defensa contra misiles, han usado los más eficaces que tienen y contra los que esas defensas no sirven.

carlosavechucho

#84 Esa es la imagen que están vendiendo aquí, la de valientes civiles que se defienden con lo poco que tienen. Es falso, se están metiendo mercenarios y armamento desde todo occidente.

carlosavechucho

Noticia patrocinada por Spinecard. Recuerdos a Nuria, a quien le arruinaron unas navidades o cumpleaños con una Rey de Leopardo.

carlosavechucho

#104 Pues aqui la gente está respondiendo con que no tienen obligación de sacrificarse. Una cosa es la noticia, otra la realidad y otra, la opinión de la masa.

carlosavechucho

#57 El tema es que el deber de sacrificio sigue existiendo. La falta de material adecuado no exime de cumplir con el deber. Imagino que la sentencia irá orientada a negar algún tipo de indemnización por los contagios, ya que, a causa del deber de sacrificio, es algo que deben asumir. Así, la responsabilidad se deriva a una posible negligencia de los superiores, que responderán a título personal.

Respecto a los policías, el tema del material
inadecuado o inexistente es una constante. Por poner un ejemplo, los chalecos antibalas llevan solo unos 5 años implantados.

carlosavechucho

#49 No tiene nada que ver con lo que digo. El juez emplea un término jurídico que existe y puede ser exigible al personal sanitario.
Tú hablas de una negligencia de los superiores a la hora de proveer material. Nada tiene que ver con el deber de sacrificio de los sanitarios.

M

#86 "Tú hablas de una negligencia de los superiores a la hora de proveer material."

Exactamente, eso fue lo que denunciaron, una negligencia de los superiores: "la demanda por vulneración de los derechos fundamentales que los enfermeros de la provincia andaluza interpusieron durante la primera ola de la pandemia contra la Junta ante la escasez de equipos de protección"

Por tanto, tienes toda la razón, esa denuncia, como tú dices "Nada tiene que ver con el deber de sacrificio de los sanitarios"

Sin embargo el juez contesta con “sacrificar su derecho a la vida

Entonces la contestación del juez nada tiene que ver con lo demandado por los sanitarios. Me alegra que los dos estemos de acuerdo en eso.

El juez también dijo: "La sentencia reconoce la escasez de equipos de protección para los sanitarios durante los primeros meses de la pandemia. Pero no condena a la Administración al entender que la falta de dicho material fue “irremediable”."

Pues vale. Sigo considerando que hubo negligencia pero aún se entendería dicho argumento que sí tiene que ver con la demanda. El juez no condena a la Administración porque no fue negligencia sino que no pudieron hacer más, no hubo más remedio que hacerlo así. Pues vale.

Pero venir conque los sanitarios tienen el deber de sacrificarse... eso no tiene nada que ver. Los sanitarios tendrán ese deber pero también hay que proveerlos de equipo igual que un bombero no va a los incendios sin manguera.

carlosavechucho

#104 Pues aqui la gente está respondiendo con que no tienen obligación de sacrificarse. Una cosa es la noticia, otra la realidad y otra, la opinión de la masa.

carlosavechucho

#4 Pues en el código penal. La eximente de estado de necesidad, que podría funcionar perfectamente en un posible delito de omisión de deber de socorro cometido por un médico que se niegue a atender por no querer contagiarse.
Esa eximente recoge como excepción de aplicación que el acusado (el médico que se niega a socorrer) "no tenga el deber de sacrificarse".
Imagina a un policía que no interviene para evitar una violación porque el agresor lleva un arma y le puede hacer daño, o un bombero que no va a un incendio porque no quiere quemarse. Pues lo mismo para los médicos que atienden a infecciosos.

frg

#36 Curiosamente los que denuncian se sacrificaron, incluso sin disponer de los medios materiales necesarios. Hay que ser capullo para usar ese argumento para no condenar a los que no hicieron su trabajo proveyendo recursos para que no tubieran que realizar dicho sacrificio.

M

#36 imagínate a un guardia civil que interviene con un chaleco defectuoso o a un bombero que entra en un incendio sin manguera. ¿No sería para denunciar a quién provee los materiales?

Pues lo mismo para los médicos. Ellos atendieron a los infecciosos, no se quejan por ello, se quejan porque no les dieron material adecuado, como un bombero sin manguera.

carlosavechucho

#49 No tiene nada que ver con lo que digo. El juez emplea un término jurídico que existe y puede ser exigible al personal sanitario.
Tú hablas de una negligencia de los superiores a la hora de proveer material. Nada tiene que ver con el deber de sacrificio de los sanitarios.

M

#86 "Tú hablas de una negligencia de los superiores a la hora de proveer material."

Exactamente, eso fue lo que denunciaron, una negligencia de los superiores: "la demanda por vulneración de los derechos fundamentales que los enfermeros de la provincia andaluza interpusieron durante la primera ola de la pandemia contra la Junta ante la escasez de equipos de protección"

Por tanto, tienes toda la razón, esa denuncia, como tú dices "Nada tiene que ver con el deber de sacrificio de los sanitarios"

Sin embargo el juez contesta con “sacrificar su derecho a la vida

Entonces la contestación del juez nada tiene que ver con lo demandado por los sanitarios. Me alegra que los dos estemos de acuerdo en eso.

El juez también dijo: "La sentencia reconoce la escasez de equipos de protección para los sanitarios durante los primeros meses de la pandemia. Pero no condena a la Administración al entender que la falta de dicho material fue “irremediable”."

Pues vale. Sigo considerando que hubo negligencia pero aún se entendería dicho argumento que sí tiene que ver con la demanda. El juez no condena a la Administración porque no fue negligencia sino que no pudieron hacer más, no hubo más remedio que hacerlo así. Pues vale.

Pero venir conque los sanitarios tienen el deber de sacrificarse... eso no tiene nada que ver. Los sanitarios tendrán ese deber pero también hay que proveerlos de equipo igual que un bombero no va a los incendios sin manguera.

carlosavechucho

#104 Pues aqui la gente está respondiendo con que no tienen obligación de sacrificarse. Una cosa es la noticia, otra la realidad y otra, la opinión de la masa.

Fibrizo

#36 Ahora imagínate a ese bombero sin un traje ignífugo o sin casco y aún así atraviesa las llamas para salvar a una persona. ¿Sería lícito que denunciase su precariedad y el riesgo al que se enfrenta en esa situación?

redscare

#36 Es que el tema no es ese. Lo equivalente sería que los bomberos denuncien que les mandan a apagar incendios forestales con cubos de agua, o que los policías denuncien porque les mandan enfrentarse a atracadores armados sin pistola.

chu

#57 Y tendrían la obligación de hacerlo creo yo. Pero luego habria que buscar al responsable de que no tuviesen ese equipamiento básico.
Son las dos decisiones del juez de las que estamos hablando aquí, para mi la primera acertada y la segunda no.

carlosavechucho

#57 El tema es que el deber de sacrificio sigue existiendo. La falta de material adecuado no exime de cumplir con el deber. Imagino que la sentencia irá orientada a negar algún tipo de indemnización por los contagios, ya que, a causa del deber de sacrificio, es algo que deben asumir. Así, la responsabilidad se deriva a una posible negligencia de los superiores, que responderán a título personal.

Respecto a los policías, el tema del material
inadecuado o inexistente es una constante. Por poner un ejemplo, los chalecos antibalas llevan solo unos 5 años implantados.

Pink_Hydrogen

#36 Pues sí, le exigimos que se sacrifiquen los sanitarios, pero eximimos de cualquier responsabilidad a los "responsables" políticos.

carlosavechucho

#113 El tribunal Supremo no opina lo mismo. Hay una serie de requisitos para que el testimonio sirva como única prueba, todos ellos cumplibles, sobre todo cuando son delitos que se producen en la intimidad del hogar.

https://www.mundojuridico.info/la-declaracion-exclusiva-de-la-victima-como-unica-prueba/

Y si no, como se explica el caso este:
https://www.google.com/amp/s/www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-confirman-diez-anos-carcel-acusar-falso-ponerle-pegamento-vagina-@-202012111251_noticia_amp.html


Éste acabó en la cárcel por algo que no había sucedido, ya me dirás qué pruebas puede haber de algo que no ocurrió, salvo el testimonio de la supuesta víctima. A ésta, por suerte, la pillaron y el pudo salir de la cárcel, pero la inmensa mayoría no tienen el retraso mental de la pájara esta.

D

#114 Lo sé, esos requisitos incluyen 3 cosas y quiero que pongas atención enlo que están en negrita de tú propio enlace




1º.- Ausencia de incredibilidad subjetiva

Ausencia de incredibilidad subjetiva por parte de la víctima, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes de la víctima:

a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.

b) Las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

2º.- Verosimilitud

Es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.

La verosimilitud del testimonio ha de suponer:

a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.

b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración puesto que, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho.

Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima ; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.

3º.- Persistencia en la incriminación

Esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.


Lo que significa que necesita corroboraciones externas, esto son pruebas de otro tipo, como por ejemplo una testificación de un tercero que corrobore el relato (te habla en la misma frase hasta de la posiblidadde encontrar huellas, si existieran, es decir, que eso son PRUEBAS físicas), es decir, que NO el mero hecho de una declaración de por si sola no sirve, ya no vamos a mencionar los otros 2 requisitos, Persistencia en la incriminación, que significa que el acusado haya sido declarado culpable antes del mismo delito, por ejemplo, o la de Ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, que no haya ni una sola ambigüedad en el relato tras múltiples interrogatorios (a los mentirosos se los pilla porque no son capaces de mantener los detalles)

Por cierto esta legislación existe en el resto de países de europa y se llama reparto de carga, que significa que para casos como este (incluso otros como los de discriminación) donde la víctima tiene dificil demostrar la culpabilidad del otro, se reparte la carga de la prueba, es decir, que el contrario tiene que encargase también de demostrar su inocencua si se dan las caractetísticas citadas anteriormente.

Por cierto tú enlace falla te dejo captura de lo que me sale y aunque clicke me da un 404 (error de contenido no encontrado) en la web de ABC

carlosavechucho

#73 Si vale un mero testimonio como prueba, es normal que se condene. Y volvemos a lo mismo: Si eres juez ¿te arriesgas a no condenar y que te toque un caso como este? Al tío le metes una orden de alejamiento y unos meses de cárcel (que no va a pisar, en principio) y te curas en salud.
Te hablo de cosas que veo en primera persona.

D

#112 No no vale, ese bulo ya se desmintió hace tiempo, el testimonio de una mujer sin más no es suficiente para condenar a nadie a nada.

carlosavechucho

#113 El tribunal Supremo no opina lo mismo. Hay una serie de requisitos para que el testimonio sirva como única prueba, todos ellos cumplibles, sobre todo cuando son delitos que se producen en la intimidad del hogar.

https://www.mundojuridico.info/la-declaracion-exclusiva-de-la-victima-como-unica-prueba/

Y si no, como se explica el caso este:
https://www.google.com/amp/s/www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-confirman-diez-anos-carcel-acusar-falso-ponerle-pegamento-vagina-@-202012111251_noticia_amp.html


Éste acabó en la cárcel por algo que no había sucedido, ya me dirás qué pruebas puede haber de algo que no ocurrió, salvo el testimonio de la supuesta víctima. A ésta, por suerte, la pillaron y el pudo salir de la cárcel, pero la inmensa mayoría no tienen el retraso mental de la pájara esta.

D

#114 Lo sé, esos requisitos incluyen 3 cosas y quiero que pongas atención enlo que están en negrita de tú propio enlace




1º.- Ausencia de incredibilidad subjetiva

Ausencia de incredibilidad subjetiva por parte de la víctima, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes de la víctima:

a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.

b) Las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

2º.- Verosimilitud

Es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.

La verosimilitud del testimonio ha de suponer:

a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.

b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración puesto que, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho.

Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima ; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.

3º.- Persistencia en la incriminación

Esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.


Lo que significa que necesita corroboraciones externas, esto son pruebas de otro tipo, como por ejemplo una testificación de un tercero que corrobore el relato (te habla en la misma frase hasta de la posiblidadde encontrar huellas, si existieran, es decir, que eso son PRUEBAS físicas), es decir, que NO el mero hecho de una declaración de por si sola no sirve, ya no vamos a mencionar los otros 2 requisitos, Persistencia en la incriminación, que significa que el acusado haya sido declarado culpable antes del mismo delito, por ejemplo, o la de Ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, que no haya ni una sola ambigüedad en el relato tras múltiples interrogatorios (a los mentirosos se los pilla porque no son capaces de mantener los detalles)

Por cierto esta legislación existe en el resto de países de europa y se llama reparto de carga, que significa que para casos como este (incluso otros como los de discriminación) donde la víctima tiene dificil demostrar la culpabilidad del otro, se reparte la carga de la prueba, es decir, que el contrario tiene que encargase también de demostrar su inocencua si se dan las caractetísticas citadas anteriormente.

Por cierto tú enlace falla te dejo captura de lo que me sale y aunque clicke me da un 404 (error de contenido no encontrado) en la web de ABC

carlosavechucho

#51 No, se pide para quedarse la custodia de los niños, el piso, cobrar la paguita (salario da liberdade, en Galicia), etc....
Solución para las FFCCS: detener siempre, que es lo que se viene haciendo. Los jueces solicitan lo contrario, que no se detenga por cualquier cosa, pero luego aparece con un caso como este y el guardia civil o policía se plantea ¿es mejor detener, que el tio pase una noche en los calabozos o jugarsela (con muy baja probabilidad) a perder el trabajo y quedar con antecedentes?

D

#70 Se producen más de 30.000 condenas al año por maltrato, cuéntame más películas de que es por cobrar nada

jugarsela y que alguien muera es tú alternativa

carlosavechucho

#73 Si vale un mero testimonio como prueba, es normal que se condene. Y volvemos a lo mismo: Si eres juez ¿te arriesgas a no condenar y que te toque un caso como este? Al tío le metes una orden de alejamiento y unos meses de cárcel (que no va a pisar, en principio) y te curas en salud.
Te hablo de cosas que veo en primera persona.

D

#112 No no vale, ese bulo ya se desmintió hace tiempo, el testimonio de una mujer sin más no es suficiente para condenar a nadie a nada.

carlosavechucho

#113 El tribunal Supremo no opina lo mismo. Hay una serie de requisitos para que el testimonio sirva como única prueba, todos ellos cumplibles, sobre todo cuando son delitos que se producen en la intimidad del hogar.

https://www.mundojuridico.info/la-declaracion-exclusiva-de-la-victima-como-unica-prueba/

Y si no, como se explica el caso este:
https://www.google.com/amp/s/www.abc.es/espana/castilla-leon/abci-confirman-diez-anos-carcel-acusar-falso-ponerle-pegamento-vagina-@-202012111251_noticia_amp.html


Éste acabó en la cárcel por algo que no había sucedido, ya me dirás qué pruebas puede haber de algo que no ocurrió, salvo el testimonio de la supuesta víctima. A ésta, por suerte, la pillaron y el pudo salir de la cárcel, pero la inmensa mayoría no tienen el retraso mental de la pájara esta.

D

#114 Lo sé, esos requisitos incluyen 3 cosas y quiero que pongas atención enlo que están en negrita de tú propio enlace




1º.- Ausencia de incredibilidad subjetiva

Ausencia de incredibilidad subjetiva por parte de la víctima, que pudiera resultar de sus características o de sus circunstancias personales. En este punto dos son los aspectos subjetivos relevantes de la víctima:

a) Sus propias características físicas o psicoorgánicas, en las que se ha de valorar su grado de desarrollo y madurez, y la incidencia que en la credibilidad de sus afirmaciones pueden tener algunas veces ciertos trastornos mentales o enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción.

b) Las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la víctima de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

2º.- Verosimilitud

Es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio, -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho.

La verosimilitud del testimonio ha de suponer:

a) La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia, lo que exige valorar si su versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil por su propio contenido.

b) La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima. Exigencia que, sin embargo habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración puesto que, el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho.

Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima ; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etcétera.

3º.- Persistencia en la incriminación

Esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad.


Lo que significa que necesita corroboraciones externas, esto son pruebas de otro tipo, como por ejemplo una testificación de un tercero que corrobore el relato (te habla en la misma frase hasta de la posiblidadde encontrar huellas, si existieran, es decir, que eso son PRUEBAS físicas), es decir, que NO el mero hecho de una declaración de por si sola no sirve, ya no vamos a mencionar los otros 2 requisitos, Persistencia en la incriminación, que significa que el acusado haya sido declarado culpable antes del mismo delito, por ejemplo, o la de Ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, que no haya ni una sola ambigüedad en el relato tras múltiples interrogatorios (a los mentirosos se los pilla porque no son capaces de mantener los detalles)

Por cierto esta legislación existe en el resto de países de europa y se llama reparto de carga, que significa que para casos como este (incluso otros como los de discriminación) donde la víctima tiene dificil demostrar la culpabilidad del otro, se reparte la carga de la prueba, es decir, que el contrario tiene que encargase también de demostrar su inocencua si se dan las caractetísticas citadas anteriormente.

Por cierto tú enlace falla te dejo captura de lo que me sale y aunque clicke me da un 404 (error de contenido no encontrado) en la web de ABC

carlosavechucho

#159 Yo creo que sí quieres mantener a un empleado, lo normal y lógico, es pagarle bien, pero bueno, acepto esos matices.
La condena del pijolas este de Vox es por lo civil. Hay una disputa entre prestador de servicios y cliente, y se dirime en los juzgados. No se el motivo de la disputa, quizás sea una sinvergonzada por su parte, pero por el juicio y sentencia en sí mismos, no veo motivo para exigir ningún tipo de responsabilidad política.
El problema que veo con Echenique y Pablo Iglesias es que se posicionaron como defensores de los trabajadores y luchadores contra el capitalismo (que me parece estupendo), pero a las primeras de cambio han hecho lo mismo que ellos, como decía obi wan, venían para luchar contra el lado oscuro, no para unirse a él. Han actuado en contra de su propio argumentario. Echenique ha dado sus razones, pero muestra cortezas de miras a las razones de los demás. Le ha ocurrido lo mismo que a Leticia dolera con el despido de la actriz embarazada. Criticar a los demás es fácil, pero cuando nos miramos al ombligo, nuestras razones son siempre nobles.

carlosavechucho

#112 Pues diseños tu, que yo no los veo:

https://elpais.com/espana/2020-10-20/echenique-tendra-que-pagar-11040-euros-por-la-contratacion-irregular-de-su-asistente.html
Y tiene alguna que otra condena...

Eso de informarse bien y de los matices ¿sólo se aplica si hablamos de gente de podemos?

HAL9K

#156 No, no solo con gente de Podemos. La condena a Echenique es clara y correcta. Lo hizo mal.

Por otra parte, conozco casos de personas en su situación y tengo un familiar con dependencia. Para estas personas encontrar un asistente de confianza es un regalo y una tranquilidad. No excuso lo que hizo para mantenerlo con él, pero lo entiendo. Sé que habrá mucha gente que no, que no lo comprenda, que piensen que cualquiera vale para ese trabajo y ya te digo yo que no. Sinceramente, no creo que lo hiciera por ahorrarse dinero, ni con mala fe.

Y sí, tiene otras condenas por bocachancla. En esas poca defensa le veo.

carlosavechucho

#159 Yo creo que sí quieres mantener a un empleado, lo normal y lógico, es pagarle bien, pero bueno, acepto esos matices.
La condena del pijolas este de Vox es por lo civil. Hay una disputa entre prestador de servicios y cliente, y se dirime en los juzgados. No se el motivo de la disputa, quizás sea una sinvergonzada por su parte, pero por el juicio y sentencia en sí mismos, no veo motivo para exigir ningún tipo de responsabilidad política.
El problema que veo con Echenique y Pablo Iglesias es que se posicionaron como defensores de los trabajadores y luchadores contra el capitalismo (que me parece estupendo), pero a las primeras de cambio han hecho lo mismo que ellos, como decía obi wan, venían para luchar contra el lado oscuro, no para unirse a él. Han actuado en contra de su propio argumentario. Echenique ha dado sus razones, pero muestra cortezas de miras a las razones de los demás. Le ha ocurrido lo mismo que a Leticia dolera con el despido de la actriz embarazada. Criticar a los demás es fácil, pero cuando nos miramos al ombligo, nuestras razones son siempre nobles.

carlosavechucho

#68 Lo que no se puede hacer es criticar a otros su forma de hacer las cosas, y luego hacer exactamente lo mismo. Echenique fue condenado a pagar la seguridad social de su asistenta.
El que delinque, ya se de qué palo va, el que me dice que está mal delinquir y luego lo hace, no.
Al final, a la hora de votar, solo queda la opción troll. Entiendo a los italianos que votaron a Cicciolina en su día.

HAL9K

#108 Infórmate mejor con lo de Echenique. La vida está llena de matices.

carlosavechucho

#112 Pues diseños tu, que yo no los veo:

https://elpais.com/espana/2020-10-20/echenique-tendra-que-pagar-11040-euros-por-la-contratacion-irregular-de-su-asistente.html
Y tiene alguna que otra condena...

Eso de informarse bien y de los matices ¿sólo se aplica si hablamos de gente de podemos?

HAL9K

#156 No, no solo con gente de Podemos. La condena a Echenique es clara y correcta. Lo hizo mal.

Por otra parte, conozco casos de personas en su situación y tengo un familiar con dependencia. Para estas personas encontrar un asistente de confianza es un regalo y una tranquilidad. No excuso lo que hizo para mantenerlo con él, pero lo entiendo. Sé que habrá mucha gente que no, que no lo comprenda, que piensen que cualquiera vale para ese trabajo y ya te digo yo que no. Sinceramente, no creo que lo hiciera por ahorrarse dinero, ni con mala fe.

Y sí, tiene otras condenas por bocachancla. En esas poca defensa le veo.

carlosavechucho

#159 Yo creo que sí quieres mantener a un empleado, lo normal y lógico, es pagarle bien, pero bueno, acepto esos matices.
La condena del pijolas este de Vox es por lo civil. Hay una disputa entre prestador de servicios y cliente, y se dirime en los juzgados. No se el motivo de la disputa, quizás sea una sinvergonzada por su parte, pero por el juicio y sentencia en sí mismos, no veo motivo para exigir ningún tipo de responsabilidad política.
El problema que veo con Echenique y Pablo Iglesias es que se posicionaron como defensores de los trabajadores y luchadores contra el capitalismo (que me parece estupendo), pero a las primeras de cambio han hecho lo mismo que ellos, como decía obi wan, venían para luchar contra el lado oscuro, no para unirse a él. Han actuado en contra de su propio argumentario. Echenique ha dado sus razones, pero muestra cortezas de miras a las razones de los demás. Le ha ocurrido lo mismo que a Leticia dolera con el despido de la actriz embarazada. Criticar a los demás es fácil, pero cuando nos miramos al ombligo, nuestras razones son siempre nobles.

carlosavechucho

#42 "No me dejan cobrar menos, gastaré lo que me dan de más en una mansión en un barrio pijo".
Podemos se ha puesto a si mismo el listón demasiado alto.
A mi me gustaban muchas cosas de las que decían, pero luego hay que hacerlas, cuando han pillado cacho, se ha ido todo como si fuese humo.

johel

#58 creo que en politica los ciudadanos tenemos que tener las cosas claras y saber diferenciar.
Una cosa es un partido que aspire a demasiado, que sea un bocarrana, o que se pase de frenada cosa que puede ser reprobable, criticable o lo que queramos.... y otra cosa es un partido de hipocritas, falsos, delincuentes, mentirosos compulsivos y ladrones que tratan de normalizar el robo como forma de gobierno.
Por mucho que nos moleste no podemos darles el mismo trato porque el resultado es que los mas delincuentes se rien de nosotros.

carlosavechucho

#68 Lo que no se puede hacer es criticar a otros su forma de hacer las cosas, y luego hacer exactamente lo mismo. Echenique fue condenado a pagar la seguridad social de su asistenta.
El que delinque, ya se de qué palo va, el que me dice que está mal delinquir y luego lo hace, no.
Al final, a la hora de votar, solo queda la opción troll. Entiendo a los italianos que votaron a Cicciolina en su día.

HAL9K

#108 Infórmate mejor con lo de Echenique. La vida está llena de matices.

carlosavechucho

#112 Pues diseños tu, que yo no los veo:

https://elpais.com/espana/2020-10-20/echenique-tendra-que-pagar-11040-euros-por-la-contratacion-irregular-de-su-asistente.html
Y tiene alguna que otra condena...

Eso de informarse bien y de los matices ¿sólo se aplica si hablamos de gente de podemos?

HAL9K

#156 No, no solo con gente de Podemos. La condena a Echenique es clara y correcta. Lo hizo mal.

Por otra parte, conozco casos de personas en su situación y tengo un familiar con dependencia. Para estas personas encontrar un asistente de confianza es un regalo y una tranquilidad. No excuso lo que hizo para mantenerlo con él, pero lo entiendo. Sé que habrá mucha gente que no, que no lo comprenda, que piensen que cualquiera vale para ese trabajo y ya te digo yo que no. Sinceramente, no creo que lo hiciera por ahorrarse dinero, ni con mala fe.

Y sí, tiene otras condenas por bocachancla. En esas poca defensa le veo.

carlosavechucho

#159 Yo creo que sí quieres mantener a un empleado, lo normal y lógico, es pagarle bien, pero bueno, acepto esos matices.
La condena del pijolas este de Vox es por lo civil. Hay una disputa entre prestador de servicios y cliente, y se dirime en los juzgados. No se el motivo de la disputa, quizás sea una sinvergonzada por su parte, pero por el juicio y sentencia en sí mismos, no veo motivo para exigir ningún tipo de responsabilidad política.
El problema que veo con Echenique y Pablo Iglesias es que se posicionaron como defensores de los trabajadores y luchadores contra el capitalismo (que me parece estupendo), pero a las primeras de cambio han hecho lo mismo que ellos, como decía obi wan, venían para luchar contra el lado oscuro, no para unirse a él. Han actuado en contra de su propio argumentario. Echenique ha dado sus razones, pero muestra cortezas de miras a las razones de los demás. Le ha ocurrido lo mismo que a Leticia dolera con el despido de la actriz embarazada. Criticar a los demás es fácil, pero cuando nos miramos al ombligo, nuestras razones son siempre nobles.

carlosavechucho

#1 Hice una aplicación muy, muy sencilla en java para hacer precisamente eso. La bautice como "pájaro de Hommer". La clase Robot de la API de java es vuestra amiga.

carlosavechucho

#28 Tras leer el artículo, yo creo que habla de la invisibilidad del trastorno psíquico. Pero es que no, realmente no se ve cuando alguien se está muriendo, como dice el autor. Habría que poder entender las cosas a través de la mente del enfermo.

carlosavechucho

#1 El supuesto francotirador es un fantoche, su arsenal son prácticamente todo carabinas de aire comprimido y un lanzapatatas, que ha soltado unas cuantas bravuconadas en un grupo de WhatsApp para impresionar a una tia, un plan sin fisuras.
La otra gente, supongo que te refieres a los jordis, han expoleado a la masa subidos encima de un coche de la guardia civil, apoyando la escisión de un aparte del territorio español.

carlosavechucho

#81 Si, pero juicio por ser bruja. Es como si a día de hoy te dan todas las garantías en un juicio por ser un alien.

carlosavechucho

#59 No, si me creo lo que dices, solo que la expresión "garantías procesales" hablando de un juicio por brujería suena bastante raro.
Supongo que habrá que poner la mente en modo medievo para asimilar uqe un juicio por brujería pueda ser justo.

themarquesito

#80 La Inquisición era más garantista que la justicia civil. Había tutela efectiva, representación legal, posibilidad de impugnar la acusación en caso de presuponerse mala fe, la confesión obtenida mediante tortura no era legalmente válida si no había ratificación una vez sanadas las heridas (a diferencia de la justicia civil) porque se entiende que sólo se hizo por evitar el tormento...

carlosavechucho

#81 Si, pero juicio por ser bruja. Es como si a día de hoy te dan todas las garantías en un juicio por ser un alien.

carlosavechucho

#55 ¿Que tipo de garantías tenían si resulta que al final , bastante gente salió condenada por brujería?

themarquesito

#58 A partir de Salazar quedó jurisprudencia sentada de que no existen las brujas, sino que se trata de casos de histeria colectiva o de mala fe acusatoria. En cuanto a las garantías procesales, te dejo aquí un artículo titulado "Proceso inquisitorial-proceso regio. Las garantías del procesado".
https://core.ac.uk/download/pdf/51386012.pdf

carlosavechucho

#59 No, si me creo lo que dices, solo que la expresión "garantías procesales" hablando de un juicio por brujería suena bastante raro.
Supongo que habrá que poner la mente en modo medievo para asimilar uqe un juicio por brujería pueda ser justo.

themarquesito

#80 La Inquisición era más garantista que la justicia civil. Había tutela efectiva, representación legal, posibilidad de impugnar la acusación en caso de presuponerse mala fe, la confesión obtenida mediante tortura no era legalmente válida si no había ratificación una vez sanadas las heridas (a diferencia de la justicia civil) porque se entiende que sólo se hizo por evitar el tormento...

carlosavechucho

#81 Si, pero juicio por ser bruja. Es como si a día de hoy te dan todas las garantías en un juicio por ser un alien.

carlosavechucho

Y todo para luego colgar en Facebook e Instagram hasta cuándo va a cargar.

carlosavechucho

#71 Pues un compañero de trabajo mío tuvo cáncer de mama con menos de 40 años.

carlosavechucho

#33 No, que es discriminación positiva: otros ciudadanos tienen más derechos que otros.

carlosavechucho

#287 Si te gusta más, vivir de la forma que quedaría su vida después de hacerlo, cárcel y ley VG incluidas.

carlosavechucho

#94 bueno, eso de que en un 60-40 no es relevante el género lo dices tú. Hay un 20% de diferencia.
En un 40% , esa diferencia supone 1/2 de esos crímenes y en un 60, 1/3. Ninguna persona con conocimientos de estadística descartaría que ahí hay algo relacionado con el sexo.