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#2 Se trata de una medida incluída en el reglamento desde siempre, para permitir que una DO que tenga escasez de algún producto puede abastecerse igualmente (con la idea de no perjudicar a la marca por, por ejemplo, falta de leche en esa región cierto año). 
Si la zona geográfica no dispone de la materia prima necesaria para certificar el producto como DOP, entonces tendrá que rebajar su designación y convertirse en una IGP (la normativa recoge que al menos una de las fases de producción, transformación o elaboración debe tener lugar en esa región). El consumidor no DEBE de pagar un producto de IGP, como DOP si las condicones estipuladas para producciones de DOP no son aplicadas, como en el caso que nos ocupa, puesto que las DOPs de Guijuelo y Jabugo están beneficiándose de una cláusula/medida que está en activo desde año muchas décadas. Donde están reflejadas las singularidades (condiciones ambientales, diferenciación en la alimentación, más factores humanos, etc.) de esa concreta demarcación geografica en el jamón, si la materia prima no es de GUIJUELO o JABUGO, o sus municipios adyacentes?.
Y siguiendo con su reflexión, estamos ante una cláusula totalmente excluyente y discriminatoria, aplicable sólo a los animales vivos, la carne y la leche. Por qué entonces si una determinada zona vinícola, olivarera o frutera, (por causas relacionadas con una mala cosecha/producción) no se puede acoger a esta medida.
Es más, figúrese si es excluyente, discriminatoria y desigual, que en el mismo colectivo de las DOPs del jamón ibérico, para todas aquellas figuras de calidad comunitarias constituidas con posterioridad al año 2004 (DOP Los Pedroches fue creada en el 2006) no es de aplicación. Que tiene que hacer entonces la DOP Los Pedroches, si un año no dispone de cochinos (materia prima) para elaborar sus jamones y paletas, cerrar el chiringuito?.    

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#5 Con todos mis respetos michaelknight permanezca atento a las nuevas entregas sobre este mismo asunto, y su opinión será bien distinta, se lo aseguro.