#24 No se puede entender al revés, si no hay ley electoral propia, se aplican los artículos de las generales (entre los cuales están éstos) --> Disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña del 1979 (aún vigente por la DT 2ª del de 2006) http://www.gencat.cat/generalitat/cas/estatut1979/disp_trans.htm
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#44 Es más que nada para ejercitar unas competencias que pertenecen a las CCAA, aunque es cierto que de aprobarse se aprobaría a gusto de CiU y cercenaría la pluralidad política.