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Reuniones y manifestaciones con motivo de campaña electoral
* Durante el período de campaña electoral las reuniones y manifestaciones que se celebren con fines de propaganda se regirán por la Ley Orgánica 9/1983 sobre el derecho de reunión, pero con la siguiente particularidad:
o Las atribuciones que tiene la autoridad gubernativa, salvo las que se refieran a la seguridad ciudadana, corresponden a las Juntas Electorales Provinciales.
http://www.mir.es/SGACAVT/pciudad/dreunion/manifestacioneselecciones.html
Básicamente lo que dice la ley orgánica electoral españolas es que en los 15 días que dura la campaña electoral no se pueden convocar manifestaciones cuyo fin sea la propaganda electoral. Y quién decide si una manifestación tiene ese fin es la Junta Electoral Provincial.
Por cierto:
manifestación sindical manifestación de propaganda electoral
manifestación repulsa de un atentado, sobre todo si es convocada espontáneamente manifestación de propaganda electoral
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#118 Por eso, tras el 11-M no salió nadie a la calle con el famoso "pásalo" del "señor" Rubalcaba y compañía...aquí hay manifestaciones cuando el poder quiere que las haya, cuando les beneficia, como en aquel entonces...una verdadera vergüenza, esto no es una democracia, esto es un cachondeo.