L

#328 Sin estar a favor o en contra de lo que ha pasado, tengo una pregunta que formularte. ¿Qué hay de ilegal preguntar a un pueblo sobre su futuro?

D

#367 Si sólo lo organizan los partidarios de una de las opciones ? Todo.

El_Drac

#378 Y la pregunta es, si no es malo, porque no lo organiza el estado central?

L

#378 ¿Se prohibirá a los partidarios del No a la independencia votar en ese referéndum? Me parece fatal si se les prohíbe votar. Si no les prohíben votar no veo mal que hagan una referéndum. Veo raro que sea algo "malo" preguntar a toda una Comunidad Autónoma lo que quiere para su futuro. Yo creo que el dar la última palabra al "pueblo" es la base de la democracia, no? no sé, desde mi punto de vista, que soy una simple persona.

L

#56 yo creo que tu comentario es mierda. Perdonad, debe ser el naranja chillón.

d

#135 Nadie lo sabe, no es coña .

T

#135 #154 en #132 lo digo, pero es yendo al perfil (tu pseudónimo o nick)

heffeque

#135 #154 #167 Genial la usabilidad, ¿eh? clap
Qué desastre de rediseño.

e

#135 Pinchas en tu avatar para entrar en tu perfil y debajo de tu nombre está escrito logout

L

#197 aunque el derecho laboral no es mi especialización creo que te equivocas afirmando que es una prueba nula ^_^

D

#215 goto #244

L

#102 si el trabajador no es apto para ese puesto debe ser formado, reciclado, cambiado a otro puesto o despedido. lee #101

Varlak_

#122 editado

D

Me da asco este tipo de "jefes"...pero ojo, el mismo "asco" el tipo de "trabajadores" que hacen la vida imposible a sus jefes y crean mal ambiente adrede para manipular todo y hacérselo pasar imposible a los demás.
Por lo demás, es un delito difundir dicha grabación, pero de los graves. No es información: se puede grabar para la defensa legal de parte, siempre que la conversación incumba al interesado y se hable de temas que así lo impliquen, pero no difundir, ya que ambas partes deben dar su autorización expresa. Así que el abogado pese a todo lo tiene fácil: prueba nula...duela mucho, pero es nula de pleno derecho, dado que se ha difundido. Cuidado con no conocer la ley o insultar o juzgar el pueblo estilo fuenteovejuna #78... Aunque a todos nos da asco, no puedes llegar a saber las provocaciones de algunos trabajadores o jefes (por igual) que existen en este país. Así que esperemos a la justicia, que para ello está. He visto ambos extremos y me parecen deleznables AMBOS. El liderazgo se demuestra con ejemplo y con formas, no así!

L

#197 aunque el derecho laboral no es mi especialización creo que te equivocas afirmando que es una prueba nula ^_^

D

#215 goto #244

pinkix

#197 ¿Por qué motivo es un delito grave? Es una grabación por una de las partes, donde además había testigos. ¿Dónde ves el delito?


Es perfectamente legal grabar las conversaciones en las que uno es parte aunque el resto de intervinientes no lo conozca o no esté de acuerdo; no es necesario informarles.

Y sí, se pueden utilizar esas grabaciones para la defensa de los intereses legítimos de quien realiza la grabación.

Fuera de esos supuestos no se puede poner la grabación en una web, ni difundirla, si la misma no es un hecho noticiable o de interés, ya sea por el propio contenido de las conversaciones o por las personas que intervienen en la misma.


https://derechoynormas.blogspot.com.es/2010/05/es-legal-grabar-las-conversaciones-y-ii.html

¿Es noticiable? Evidentemente sí. Dudo mucho que la SER la publicase de no ver claro ese punto.

Sobre el resto de tu argumentación, no entro. Está claro quien es el personaje que se ha pasado tres pueblos. Y no es el chaval que realizó esa grabación.

D

#222 Lo veo en la divulgación de dicha grabación. Hablo de la presunción de inocencia.
Se divulga todo muy a la ligera produciendo casos de indefensión o de declaración de prueba nula, y todo por no esperar al juicio.
Yo para nada respeto que se hagan estas burradas, pero no sabemos más que lo que oímos. Que investiguen y se den garantías.

D

#222 veo un posible delito. el delito lo es cuando un juez o tribunal en sentencia firme así lo estima. Respondiendo más técnicamente:

En los casos de grabaciones ajenas el Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel y multas de 12 a 24 meses. Viene recogido en el artículo 197 del mismo Código penal: “Por descubrimiento de secretos o vulneración de la intimidad del otro sin su consentimiento, ya sea por la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión o grabación o reproducción del sonido, de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación”.
En cuanto a las conversaciones propias, la posterior divulgación puede también suponer una vulneración del derecho a la intimidad, o incluso una comunicación de datos de terceros no consentida por el titular, según lo establecido en la Ley de Protección de Datos.
En cualquier caso la Agencia Española de Protección de Datos, exige en muchas ocasiones una información previa a la persona que va a ser grabada, produciéndose una colisión de derechos.
Es por ello que las grabaciones propias, en un juicio, las partes pueden aportar dicha grabación como prueba, teniendo validez y desde luego siendo el Juez quien de forma discrecional decida sobre su admisión.
En el caso de grabaciones ajenas, se presumirá una vulneración del derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución Española) y no se admitirá, pudiendo ser incluso castigada por delito de “revelación de secretos”.
No existe vulneración, cuando alguien sabiendo que está siendo grabado, exterioriza sus pensamientos, sin coacción de ninguna especie.
Pero hay que remarcar de forma bien clara que siempre estaremos ante el criterio discrecional del Juez ya que nos encontramos ante un conflicto de derechos entre “la tutela efectiva” y el “derecho a la intimidad”.

pinkix

#244 No lo veo. De haber un posible delito, la SER lo hubiese visto antes de publicarlo. No sería cosa del que grabó eso, sino de quien le dio publicidad. En cuanto al tema intimidad, tampoco, porque eran varias personas las que estaban allí. Y además en ningún momento se cita el nombre de ninguno de los que intervienen en la grabación. ¿Dónde está la vulneración de la intimidad? ¿Dónde se citan sus nombres, apellidos, teléfonos u otros datos? No figura.

Por no hablar de que se trata de que esa grabación prueba un posible delito de amenazas y vejaciones (o como se llame legalmente). Quien lo graba es parte de la conversación. Por tanto no veo motivo para que un juez inadmita esa grabación como prueba. En todo caso, y si lo estimase conveniente, podría acusar a la SER por publicarlo. Pero es que tampoco lo veo.

D

#247 En este caso quizá si tengas rqzón en la intimidad, ya que hay sentencias en este sentido y jurisprudencia.
Pero...
STS 114/1984, de 29 de noviembre (F.Jº 7) y la STS 239 2010, de 24 de marzo “la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (art. 18.1 C.E.).” No obstante, cuando la persona que es grabada “ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra” dicho criterio cambia.

Sabes además que existe la Lopd y que en mi curso de auditor de una cosa llamada iso 27000 tuve que aprobar que La voz es considerada como un dato de carácter personal y por tanto su tratamiento está protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos se declara incapaz técnicamente de tutelar los derechos de los afectados relacionados con su voz toda vez que no es “experto o técnico en cuanto a procedimientos de reconocimiento de voz”.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se introdujo en un texto normativo, la naturaleza de la voz como dato de carácter personal. Así, el artículo 5.1.f define como dato de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Porque claro, el artículo 5.1.o del Real Decreto 1720/2007 define como “persona identificable”

Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.

En definitiva, que ojalá que sea admitida como prueba, pero que seamos garantistas totalmente, con todos y todas

pinkix

#255 Sería más que escandaloso que no fuese admitida como prueba.

pinkix

#244 Queda meridianamente claro en...

"[...] la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto y es tributario y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación, que bien se puede grabar magnetofónicamente o dejar constancia de su contenido por cualquier otro método escrito. Cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un contertulio sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite, más o menos confiadamente, a los que les escuchan, los cuales podrán usar su contenido sin incurrir en ningún reproche jurídico."

https://derechoynormas.blogspot.com.es/2010/05/es-legal-grabar-las-conversaciones-y-ii.html

D

#78 go to #312 La noticia está mejor detallada y CON NOMBRE APELLIDOS Y FOTO¡¡

L

Me quedo atónito al leer "[..]se desperdician hasta 150 ml[..]"... y pensar que mis cartuchos de tinta tienen 13ml...

anv

#3 Mira el video, no es cualquier impresora. Es de uso profesional y lleva unos cartuchos enormes... que deben tener un precio también enorme.

M

#25 700 ml a 3.850 dólares.

L

Si hubiese un acuerdo ajeno al Govierno, ¿esto no sería cometencia desleal?

L

Sí Albert Rivera se presenta así en mi casa, le voto ^_^ #nohomo

L

#1 Es triste que una mayoría de andaluces vote a partidos corruptos. Tapar y/o proteger a corruptos también les convierte en corruptos.

L

#2 los niños de Gaza tampoco tienen la culpa. Lástima que no hayan llegado a más y solo se haya quedado en pintura y pinchazos. Espero que esto se reproduzca por todas las ciudades del mundo.

L

y agrego: No entiendo porqué esta noticia tiene votos negativos. No existe noticia similar en Menéame y creo que, con el ruido que ha hecho todo este tema, es de interés (aunque no nos guste Apple ni nada relacionado con esta marca).

Ésto solo refleja lo taliban que llega a ser la gente.

No participaré más en esta burda pantomima.

L

tal como comentas #2, lo que hay es con el firmware 2.0 de la generación 2G. He pensado que era interesante porque yo quiero desbloquear el mio y he buscado las mil y una.

L

Antes he buscado y no he encontrado nada :$