Don_Raspu

"¿Te imaginas que cada vez que entres en un edificio le tengas que pagar al arquitecto? ¿O que cada vez que pases un puente tengas que pagar a la familia del ingeniero que lo calculó? ¿O cada vez que montes en avión al aeronáutico que lo diseñó?"

Esos argumentos me parecen absolutamente erróneos y sin sentido en su afán de criticar el canon (aclarar que yo también soy crítico del canon).
En teoría, la copia privada representa una competencia para el negocio de la venta de reproducciones. Esto pues, en teoría, la copia privada me permitiría acceder a un ejemplar de la obra sin necesidad de comprarlo, y por lo tanto, significaría un ingreso menos para el artista. Por lo tanto, podríamos decir que hay una cierta rivalidad entre el límite d ela copia privada y la venta de ejemplares (aunque se trate de una rivalidad meramente especulativa, claro está).

Ahora bien:

- El acto de ingresar a un edificio no compite de ninguna manera con el acto de diseñar el edificio (acto por el cual el arquitecto recibe sus ingresos).

- El acto de cruzar por un puente no compite de ninguna manera con el acto de hacer los cálculos necesarios para la construcción del puente (acto por el cual el ingeniero recibe sus ingresos).

- El acto de montarse en un avión no compite de manera alguna con el acto de diseñar el avión (acto por el cual los responsables reciben sus ingresos).

Es por eso que, para mi, las argumentaciones dadas en el post me parecen fuera de lugar. Y dejo constancia que soy crítico de ese monopolio llamado "Copyright" (y por consecuencia, del canon).

Don_Raspu

#3, #23 y #27

Con todo respeto quisiera recordarles que en el mundo existen más países aparte de España, en muchos de los cuales por cierto la descarga de música vía P2P sí es ilegal al no existir el concepto de "copia privada".

Vamos, no hace daño revisar el mapa d evez en cuando

Don_Raspu

Amigo(a) spuved:

Independiente de que los archivos mp3 no estén alojados en tu servidor, estás dando la posibilidad de escuchar las canciones mediante un reproductor embebido en tu web. Por lo tanto estás haciendo comunicación pública de la canción, para lo cual necesitas autorización de los correspondientes titulares (y aquí no importa si tu web es comercial o no), ojo con eso.

Y sí, los blogs que tienen embebido un reproductor de audio o video también están haciendo comunicación pública de la obra, independiente de donde esté alojado el archivo.

Don_Raspu

Esta la leí creo que acá mismo en menéame:

(1) Dios existe porque la Biblia lo dice
(2) La Biblia es cierta porque es palabra de Dios
(3) Luego Dios existe

Don_Raspu

#64 Aciertas en un 50%, pero también erras en un 50%

1º Uno de los derechos de explotación que el titular tiene sobre el guión de la película es el de la transformación; es decir, si alguien quiere transformar una obra debe tener la autorización del titular. El Artículo 21 de la LPI española señala que las traducciones responden al concepto de transformación de la obra original, y por lo tanto, para traducir necesitas la autorización del titular.

2º Efectivamente, el mismo Artículo 21 señala que la propiedad intelectual de esa traducción corresponde a quien la hizo, pero (cito textual) "sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación."
Y en este caso la "obra resultado" a la que hace referencia este último extracto corresponde a la traducción resultante.

Don_Raspu

Estoy de acuerdo en que la carta que le enviaron al autor es una putada y un absurdo, puesto que (y dándole una mirada superficial al sitio) es casi todo falso. Pero también estoy de acuerdo con #21: los subtítulos son traducciones (literales o no) del guión original, y las traducciones como tales son consideradas obras derivadas por las leyes de propiedad intelectual; y en el caso de Wikisubtitles, esas traducciones son puestas a disposición del público. Ojo con eso.

Don_Raspu

Básicamente lo que dicen los términos de uso del servicio es que, en el caso que permitas que la fotografía sea de acceso público, le concedas a Adobe una licencia mundial, libre de royalties, no exclusiva, perpetua e irrevocable que le spermita usar, distribuir, reproducir, modificar, adaptar, hacer comunicación pública, sublicenciar, etc, la imagen que subiste.

Para que Adobe pueda publicar la imagen en un área de acceso público del servicio (al igual como ocurre con los videos en youtube y las fotos en flickr) la empresa necesita, como mínimo, que le concedas un permiso para hacer comunicación pública de ella. Y en este caso, Adobe más allá y te pide que le concedas una licencia libre, que no es nada diferente a lo que piden servicios como Youtube, Flickr, etc.

En resúmen, OTORGAR una licencia sobre una imagen ES MUY DIFERENTE a traspasar la titularidad de los derechos de ésta. voto errónea.

Don_Raspu

No sé si no habré entendido la noticia o que, pero el "robo a mano armada2 no lo veo por ningún lado.

Cuando publicas un video en youtube, le estás otorgando una licencia a youtube para que Youtube puda hacer comunicación pública de él, y para que pueda otrogar a los usuarios ese mismo derecho y puedan publicarlo en sus propias webs.
En este caso, y según lo que leí, sería lo mismo. ¿o no?

Don_Raspu

#8 "edito: si no es atea también me vale."

¿¿Eso significa que también te vale un "ateo"?? lol

Don_Raspu

Ja! y en #6 cometí ciertas imprecisiones al escribir "impresiciones" lol

Don_Raspu

El artículo tiene ciertas impresiciones (justo el párrafo que citan en el meneo). Con la aparición de la imprenta, el copyright surgió como una regulación industrial: el autor le cedía los derechos de copia a la imprenta o editorial, para que ésta tuviera la exclusividad d elas publicaciones por un tiempo limitado y así poder recuperar la inversión.

O sea, el copyright no nació para proteger al autor de las editoriales, sino para proteger la inversión de éstas frente a la competencia.

Don_Raspu

Estoy con #1 y con #40, me imagino que el reclamo de Manu chao apunta más a la "integridad moral de la obra" (que protege la LPI bajo los derechos morales), que considerará afectada al ser asociada a una campaña política que seguramente él no comparte.

Don_Raspu

#1 Lamentablemente, si la música que ponen en la radio (por muy alternativa que sea) está en los registros de la SGAE tienen todas las de perder. Se me ocurre que si la gente de la radio dispone de un listado con la música que tocan, y la SGAE no puede demostrar que en ese listado hay música de su repertorio, le sfavorecería más.

Don_Raspu

copy&paste de un comentario que puse en Barrapunto:

"En la primera votación que se hizo para la aprobación o rechazo del formato OOXML como estándar ISO, la postura de Chile fue la abstención (es decir, no votó ni SÍ ni NO), pero además hizo llegar 217 observaciones sobre lo que consideraba debía mejorar el formato para llegar a su aprobación. La respuesta del ECMA a estas observaciones debía ser analizada por el INN (Instituto Nacional de Normalización).

Sin embargo estos últimos se excusaron de no tener los recursos ni la capacidad suficiente para realizar este análisis, por lo que en Noviembre de 2007 delegó esta responsabilidad a la Cámara de Comercio Electrónico (CCE), quienes debían conformar un comité cuyo objetivo será "analizar y consensuar la posición que el INN como representante de Chile ante la ISO debe asumir en temas relativos a la normalización de materias vinculadas a tecnologías de la Información".

Ahora pasemos a aclarar algunos puntos.

1. Efectivamente, dentro del actual directorio de la CCE hay tres integrantes relacionados directa o indirectamente con microsoft (entre ellos José Antonio Barriga, Director de Tecnologías de Microsoft Chile). Sin embargo, actualmente el comité está compuesto por 45 miembros, entre los que se cuentan IBM, el servicio Nacional del Consumidor, la fundación GNU Chile y al menos 10 universidades. El listado completo se puede obtener en http://www.ccechile.org/eventos/2007/organizacion_comite.php [ccechile.org]

2. La convocatoria para quienes deseen participar del comité (ha de ser una empresa constituída) aún se encuentra abierta (no sé hasta que fecha), sólo hay que hacer llegar una solicitud al comité para ver si aprueban su integración).

3. El 15 de Enero no será la fecha de votación, corresponde a una reunión del comité analizará las respuestas a las observaciones enviadas en la votación anterior.

Bueno, eso es básicamente. Repito, esto no s etrata de defender el OOXML, sino de tratar de entregar la información correctamente."