[C&P] El Tribunal Supremo (TS) ha excluido de la herencia de un hombre a siete de sus once hijos porque los tuvo fuera del matrimonio y, cuando éste murió en 1976, no había entrado en vigor la Constitución que en 1978 proclamó que todos los hijos son iguales ante la Ley, independientemente del origen de su filiación
#7:
La jurisprudencia del Supremo (por desgracia, tengo que estudiarla por motivos profesionales obvios... ) os aseguro que es de lo más varopinta que os podáis imaginar y refleja perfectamente que buena parte de la magistratura está compuesta por venerables ancianos juristas, que estudiaron Derecho en tiempos de Justiniano, y para quienes el Derecho Constitucional es tan extraño como una mujer con pantalones, por Dios!!!
La sentencia no hay por donde cogerla, jurídicamente hablando, porque es evidente que una norma civil anterior a la Constitución si contradice a ésta es incosntitucional y está fuera del OJ por una inconstitucionalidad sobrevenida.
Ojo!!! También habría que estudiar la sentencia porque se me ocurre que aquí el problema puede ser que no se haya demostrado la filiación. Esto es, que al no haber reconocido a sus hijos en su día ahora no sea posible determjinar con certeza que fueran hijos del causante. Pero vamos, que casi os podría adivinar el nombre de uno de los Magistrados que habrá intervenido, me temo que Hernando estaba por ahí... ¿me equivoco?
#2:
Yo normalmente defiendo las sentencias, y ésta tiene sus motivos (es doctrina del TS que "[la CE] tenía efectos retroactivos, pero para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constitución"), pero aquí se va
1) Contra la voluntad del padre - entiendo que si no dice nada, habiendo vivido sus últimos años con la segunda pareja y sin testamento, quería un reparto equitativo.
2) Contra lo dicho en 1º instancia y confirmado por la Audiencia Provincial de las Palmas hace ya tiempo.
3) Como dice el que emite el voto disidente, Xavier ÒCallagham, "un órgano jurisdiccional como es el Tribunal Supremo no puede aplicar una normativa vigente al tiempo de los hechos que choque hoy directamente con la Constitución".
El TS tiene la capacidad de cambiar su propia doctrina, así que no sé en este caso qué cojones hace manteniendo una tan antigua: para eso que juzguen ordenadores, porque si los jueces no se adaptan a los cambios de la sociedad, para qué los queremos...
Yo normalmente defiendo las sentencias, y ésta tiene sus motivos (es doctrina del TS que "[la CE] tenía efectos retroactivos, pero para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constitución"), pero aquí se va
1) Contra la voluntad del padre - entiendo que si no dice nada, habiendo vivido sus últimos años con la segunda pareja y sin testamento, quería un reparto equitativo.
2) Contra lo dicho en 1º instancia y confirmado por la Audiencia Provincial de las Palmas hace ya tiempo.
3) Como dice el que emite el voto disidente, Xavier ÒCallagham, "un órgano jurisdiccional como es el Tribunal Supremo no puede aplicar una normativa vigente al tiempo de los hechos que choque hoy directamente con la Constitución".
El TS tiene la capacidad de cambiar su propia doctrina, así que no sé en este caso qué cojones hace manteniendo una tan antigua: para eso que juzguen ordenadores, porque si los jueces no se adaptan a los cambios de la sociedad, para qué los queremos...
La jurisprudencia del Supremo (por desgracia, tengo que estudiarla por motivos profesionales obvios... ) os aseguro que es de lo más varopinta que os podáis imaginar y refleja perfectamente que buena parte de la magistratura está compuesta por venerables ancianos juristas, que estudiaron Derecho en tiempos de Justiniano, y para quienes el Derecho Constitucional es tan extraño como una mujer con pantalones, por Dios!!!
La sentencia no hay por donde cogerla, jurídicamente hablando, porque es evidente que una norma civil anterior a la Constitución si contradice a ésta es incosntitucional y está fuera del OJ por una inconstitucionalidad sobrevenida.
Ojo!!! También habría que estudiar la sentencia porque se me ocurre que aquí el problema puede ser que no se haya demostrado la filiación. Esto es, que al no haber reconocido a sus hijos en su día ahora no sea posible determjinar con certeza que fueran hijos del causante. Pero vamos, que casi os podría adivinar el nombre de uno de los Magistrados que habrá intervenido, me temo que Hernando estaba por ahí... ¿me equivoco?
Pero entonces se daria lugar a cambiar todo lo ocurrido por entonces para actualizarlo a las nuevas leyes.Herencias,titulos nobiliarios.Menudo follon se liaria.
Las empresas podrian cambiar de manos en unos meses.Gente haciendose cargo de empresas que no conoce y no sabe manejar,entonces paro,quiebras.......etc.Creo que la decision es justa (si se puede decir asi).
Eso es lo que pasa cuando se prefiere una transición a una ruptura. Cuando vas "de la ley a la ley" estas legitimando el régimen anterior con todas sus barbaridades. Aunque también se podría haber evitado si el juez no hubiera puesto la ley por encima de la justicia.
#9 yo pensaba ,yo pensaba ... parece mentira que a estas alturas de la vida aun sigas pensando eso, no sabes que la constitucion no es mas que una falacia en la que se escudan los politicos para poder insultarse libremente.
Por su parte, el magistrado ÒCallagham destaca que
Joer, vaya jueces de nivel que tenemos en España, menudos nombrecitos... (que supongo que sea O'Callagham, es que está así escrito en el original). Esto es como los diputados, que la mitad siguen teniendo apellidos que huelen a "rancio abolengo".
Comentarios
Yo normalmente defiendo las sentencias, y ésta tiene sus motivos (es doctrina del TS que "[la CE] tenía efectos retroactivos, pero para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constitución"), pero aquí se va
1) Contra la voluntad del padre - entiendo que si no dice nada, habiendo vivido sus últimos años con la segunda pareja y sin testamento, quería un reparto equitativo.
2) Contra lo dicho en 1º instancia y confirmado por la Audiencia Provincial de las Palmas hace ya tiempo.
3) Como dice el que emite el voto disidente, Xavier ÒCallagham, "un órgano jurisdiccional como es el Tribunal Supremo no puede aplicar una normativa vigente al tiempo de los hechos que choque hoy directamente con la Constitución".
El TS tiene la capacidad de cambiar su propia doctrina, así que no sé en este caso qué cojones hace manteniendo una tan antigua: para eso que juzguen ordenadores, porque si los jueces no se adaptan a los cambios de la sociedad, para qué los queremos...
La jurisprudencia del Supremo (por desgracia, tengo que estudiarla por motivos profesionales obvios... ) os aseguro que es de lo más varopinta que os podáis imaginar y refleja perfectamente que buena parte de la magistratura está compuesta por venerables ancianos juristas, que estudiaron Derecho en tiempos de Justiniano, y para quienes el Derecho Constitucional es tan extraño como una mujer con pantalones, por Dios!!!
La sentencia no hay por donde cogerla, jurídicamente hablando, porque es evidente que una norma civil anterior a la Constitución si contradice a ésta es incosntitucional y está fuera del OJ por una inconstitucionalidad sobrevenida.
Ojo!!! También habría que estudiar la sentencia porque se me ocurre que aquí el problema puede ser que no se haya demostrado la filiación. Esto es, que al no haber reconocido a sus hijos en su día ahora no sea posible determjinar con certeza que fueran hijos del causante. Pero vamos, que casi os podría adivinar el nombre de uno de los Magistrados que habrá intervenido, me temo que Hernando estaba por ahí... ¿me equivoco?
Pero entonces se daria lugar a cambiar todo lo ocurrido por entonces para actualizarlo a las nuevas leyes.Herencias,titulos nobiliarios.Menudo follon se liaria.
Las empresas podrian cambiar de manos en unos meses.Gente haciendose cargo de empresas que no conoce y no sabe manejar,entonces paro,quiebras.......etc.Creo que la decision es justa (si se puede decir asi).
Al titular le sobra un "que". Que alguien lo cambie, por favor.
#1 corregido, gracias (aunque es el título de la fuente, ese que no suena muy bien).
#3 gracias por cambiarlo, tienes razón pq hice un C&P
Ya vendrá el Tribunal Constitucional a poner orden.
Eso es lo que pasa cuando se prefiere una transición a una ruptura. Cuando vas "de la ley a la ley" estas legitimando el régimen anterior con todas sus barbaridades. Aunque también se podría haber evitado si el juez no hubiera puesto la ley por encima de la justicia.
Y yo que pensaba que todos los españoles eramos iguales ante la ley, independientemente de su fecha de nacimiento...
#2 ¿Contra la voluntad del padre? Si queria dejarles algo en herencia a sus hijos ilegítimos, habría hecho testamento.
#9 yo pensaba ,yo pensaba ... parece mentira que a estas alturas de la vida aun sigas pensando eso, no sabes que la constitucion no es mas que una falacia en la que se escudan los politicos para poder insultarse libremente.
Del artículo:
Por su parte, el magistrado ÒCallagham destaca que
Joer, vaya jueces de nivel que tenemos en España, menudos nombrecitos... (que supongo que sea O'Callagham, es que está así escrito en el original). Esto es como los diputados, que la mitad siguen teniendo apellidos que huelen a "rancio abolengo".