Hace 12 años | Por Ainur a salvajeilustrado.com
Publicado hace 12 años por Ainur a salvajeilustrado.com

Desde que se conociera la sentencia por la que se inhabilita al juez Garzón por las escuchas realizadas durante la instrucción de la trama Gürtel, la derecha mediática no ha parado de envenenar la realidad, afirmando extremos jurídicos que son totalmente falsos. Aquí están los fundamentos de derecho que demuestran cómo intervenir las comunicaciones a los abogados de la Gürtel es perfectamente legal. El resto queda fuera del derecho, y no forma más que parte de la propaganda orquestada por la derecha española.

Comentarios

P

#3 Las escuchas en caso de terrorismo están permitidas por la ley.

El juez que llamo cabrones a los imputados se abstuvo (se retiro del caso), por lo que fueron juzgados por otro juez.

D

#39 Si las escuchas no están permitidas porque vulneren el derecho a la defensa judicial efectiva, que debo recordar, es un derecho humano protegido por el Tribunal de Estrasburgo, pero además es un derecho fundamental recogido por la Constitución, lo vulneran tanto en casos de terrorismo, como en cualquier otro delito.

El asunto es que si las escuchas se hacer para prevenir un delito (cometido por los abogados) están permitidas, sea el delito que sea, porque aunque conculcan un derecho lo hacer para prevenir la comisión de un delito. Lo dice bien claro la Directiva Europea, pero tb la ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero es que además, es de cajón.

Ps1

#70 La cosa no es tan simple, Europa lleva años pidiendo que España legisle esos extremos. No hemos hecho ni puto caso por que nos interesaba para ciertas cosas... ¿¿y ahora hablamos de un juez que ha prevaricado por usar un extremo legal que no se ha querido regular NUNCA y que hasta hoy no había tenido consecuencias legales para ningún Juez NUNCA?
Y lo más gracioso es que todavía nadie ha dicho "vamos a legislarlo".
Ergo Garzón tiene razón: es un precedente arbitrario que contribuirá a que no se investiguen cosas MUY gordas.

D

#76 En eso estaba pensando justo ahora. El vacío legal interesaba a los políticos, está claro. Ahora se ha roto la baraja porque lo han usado contra ellos. Y por defenderse, se va a establecer un precedente muy peligroso. La solución está clara. Librarnos de estos políticos. A ver cuándo le entra en la cabeza a la gente.

D

#80 Te vas un poco por la ramas. El TC (que coincido contigo en que está hecho un cirio) interpreta la Constitución, y es el que decide si una norma es contraria a la Constitución, sea europea o nacional. Porque las normas europeas también forman parte de nuestro cuerpo jurídico, cosa que parece que no quieres comprender. Esto es un hecho, desde que entramos a formar parte de la Unión Europea.

Que nuestra Constitución recoja el derecho a la defensa judicial (como todas en Europa) no quiere decir que ese derecho prevalezca sobre cualquier otro. Dime en qué parte de la Constitución dice que el derecho a la defensa judicial está por encima del resto de derechos fundamentales. Y eso es lo que señala la norma europea, que no entra en conflicto con la Constitución, ni nuestra, no de Francia, ni Alemania...

#81 Y continuando, no estoy de acuerdo en absoluto con que el terrorismo tenga una definición objetiva. ¿Me la puedes dar? ¿Es el narcotráfico terrorismo? ¿Y el genocidio? Lo que para unos es terrorismo, para otros es rebeldía. A parte, ¿por qué son justificables las escuchas en caso de terrorismo, pero no en otros delitos de gravedad? Si se vulnera un derecho en un caso, ¿por qué no en los otros?

Estoy de acuerdo en que se respeten los derechos fundamentales como el que más, pero no que por respetar uno se dejen de respetar el resto. Ahora en España, las comunicaciones entre letrados y clientes van a servir de agujero para que la corrupción y el blanqueo de dinero campen a sus anchas como bien apunta #76

thingoldedoriath

#81 o porque hubo otros casos y nadie lo demandó Hay docenas de casos en los que B. Garzón se pasó tres pueblos y una gasolinera. Pero como dije en #23 a los encausados no les convino denunciarle. Y me consta que en algunos casos fueron los propios condenados los que "pararon a sus caros abogados madrileños" para que no siguiesen adelante, porque los abogados seguían por su cuenta, sin cobrar un euro porque estaban seguros de ganar en el Tribunal Supremo.

#82 Te vas un poco por la ramas. El TC (que coincido contigo en que está hecho un cirio) interpreta la Constitución, y es el que decide si una norma es contraria a la Constitución, sea europea o nacional. Porque las normas europeas también forman parte de nuestro cuerpo jurídico, cosa que parece que no quieres comprender. Esto es un hecho, desde que entramos a formar parte de la Unión Europea.

Llevo más de 4h pendiente de esta noticia y no pienso marcharme hasta que digáis todo lo que tengáis que decir al respecto, no temas, yo nunca me voy a ninguna parte ni dejo un debate a medias. No hay rama que valga. Pero te recuerdo que yo te he hecho una pregunta a la que no has tenido a bien responder...

Ya te he dicho antes que yo nací en los años 50. Yo ya estaba aquí cuando España entró en la Comunidad Económica Europea. Antes de la entrada recorrí un poco de España asesorando a agricultores y ganaderos (sobre todo en el plano jurídico...) acerca de lo que iba a pasar cuando entrásemos con otros compañeros de viaje que hacían promoción de cooperativas.

Por tanto, se que normativas fueron incluidas entonces, que soberanía se cedió y en qué ámbitos se cedió. También se que otro trozo de soberanía se cedió en las siguientes modificaciones de la Constitución Española, con respecto al "euro" y a la propia Unión Europea (recordarás que se hizo un referéndum para lo de la Constitución Europea aún no cristalizó...)

Sé que poderes tiene el Parlamento Europeo, la Comisión y las normativas que de las dos instituciones emanan.

Simplemente digo que, en España, la Constitución Española está por encima de cualquier normativa europea que "tenga que ver con nuestro ordenamiento jurídico" sobre todo en lo penal. Y eso eres tu el que no quiere comprenderlo, a pesar de que admites que ha de ser el maltrecho TC el que tiene que decidir si chocan... lo cual es admitir que no prevalecen y que de hecho pueden darse conflictos. Cuando algo prevalece sobre otro algo, no hay conflictos posibles...

Que nuestra Constitución recoja el derecho a la defensa judicial (como todas en Europa) no quiere decir que ese derecho prevalezca sobre cualquier otro. Dime en qué parte de la Constitución dice que el derecho a la defensa judicial está por encima del resto de derechos fundamentales. Y eso es lo que señala la norma europea, que no entra en conflicto con la Constitución, ni nuestra, no de Francia, ni Alemania...

De acuerdo:

Constitución Española de 1978

TÍTULO PRELIMINAR.


Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Artículo 9.3 La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.


Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Los derechos y libertades recogidos en el CAPÍTULO I Y II de la CE; según la doctrina del TC y del propio TS, no tienen el mismo rango y desde luego las doctrinas de ambos tribunales recogen en múltiples pronunciamentos que "la libertad es un valor superior" (supongo que por ello lo pusieron el el TÍTULO PRELIMINAR), todos los derechos relacionados con el derecho a la vida y a la libertad se consideran "de orden superior" según la doctrina existente.

En cuanto a la normativa de carácter internacional:

TÍTULO I

Artículo 10.2
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Como se ve; abre la interpretación a la DUDH y a otros tratados que España haya firmado "sobre las mismas materias", es decir: materias relacionadas con los Derechos Humanos. Derechos de la Infancia y otros...

Ahora: Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 1


Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley
. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.


Supongo que queda claro por qué la vida y la libertad son derechos "considerados superiores por cualquier tribunal" y también por qué el derecho a la defensa y a la tutela judicial van tan unidos al derecho a la libertad; tanto en la Constitución Española como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Estoy de acuerdo en que se respeten los derechos fundamentales como el que más, pero no que por respetar uno se dejen de respetar el resto. Ahora en España, las comunicaciones entre letrados y clientes van a servir de agujero para que la corrupción y el blanqueo de dinero campen a sus anchas como bien apunta#76

Te contradices... Si estás a favor de que se respeten los derechos fundamentales, no puedes estar de acuerdo en que se viole o se pervierta el derecho a la defensa, en aquellos casos en los que a ti te parezca bien que se perviertan, por la alarma social del delito o por cualquier otra causa.

Por cierto, no creas que los jueces van por la vida autorizando intervenciones de las comunicaciones (que por cierto, el secreto de las comunicaciones es también un derecho constitucional) entre presos y sus defensores. Eso no es así. En los delitos de terrorismo (y esto no quiere decir que a mi me parezca bien, que no me lo parece), se legisló para que fuese posible. De hecho en todas las condenas por pertenencia o colaboración con ETA figura ya la intervención de las comunicaciones, por lo que en las prisiones ya siguen directamente el protocolo; los clasifican como FIES y le intervienen toda comunicación.

Por lo demás, es muy difícil que un juez ordene intervenir las comunicaciones entre abogado y cliente (preso). Si, al parecer lo hizo el juez del caso Marta del Castillo... pues espero que no recurran al TS por ese motivo, porque desde luego "el hecho de querer enterarse de que habían hecho estos indivíduos con el cuerpo de la víctima" no es razón suficiente como para haber ordenado esa intervención... Será muy popular y a la gente le hubiese encantado que lo lograse, pero esa no es la forma y ojo¡! es algo que corresponde a las fuerzas de seguridad del Estado.

Los únicos jueces que utilizan ese tipo de métodos de forma habitual, son los de la Audiencia Nacional... un juzgado atípico que fue creado para luchar contra los delitos de terrorismo y al final ha terminado desplazando a otros jueces en un montón de materias que no le corresponderían; pero ese sería otro debate. Garzón no es el primer magistrado de la Audiencia Nacional condenado por prevaricación, antes hubo otros. Y seguro que no es el último.

Saludos cordiales.

D

#84 No entiendes lo que estoy escribiendo.

Sobre lo de Derecho Comunitario, http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a
Yo pienso que la Constitución prevalece, pero evidentemente mientras una STC no diga que una norma (europea o nacional) no vulnera la Constitución, está norma es válida. Por otro lado, decir que una norma europea vulnera la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que ni suecos, ni daneses, ni alemanes, ni británicos,... la rechacen, en fin, creo que me entiendes. En España no somos el paradigma del respeto a los DDHH.

En mi opinión, permitir escuchas es peligroso. Sólo deben permitirse en caso de que las comunicaciones vayan a emplearse para delinquir. Y que no importa si es por terrorismo o blanqueo. Qué casualmente es lo mismo que se piensa en toda Europa.

Por otro lado, no me contradigo. Estoy a favor del respeto de los Derechos. Pero, hay situaciones en las que dos derechos entran en conflicto. ¿Qué sucede según tú en estos casos? Con que me respondas a esto, me doy por satisfecho.

PS. Sobre la pregunta que me hiciste, que no viene a cuento en nuestro debate, estoy de acuerdo en que Garzón instruyó mal, porque no motivó sus autos, pero eso no implica que prevaricase. ¿¿Hay alguna jurisprudencia sobre jueces acusados de prevaricación por ordenar escuchas indebidamente motivadas??

thingoldedoriath

#92 Sobre lo de Derecho Comunitario, es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a
Yo pienso que la Constitución prevalece, pero evidentemente mientras una STC no diga que una norma (europea o nacional) no vulnera la Constitución, está norma es válida. Por otro lado, decir que una norma europea vulnera la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que ni suecos, ni daneses, ni alemanes, ni británicos,... la rechacen, en fin, creo que me entiendes. En España no somos el paradigma del respeto a los DDHH
.

Estamos de acuerdo. La Constitución prevalece. Sobre la directia europea creo haber dicho que es contraria a la CE. Pero en todo caso, viene a ser lo mismo, cualquier norma que disminuya o imposibilite el derecho a la defensa resultará contraria a la CE.

En mi opinión, permitir escuchas es peligroso. Sólo deben permitirse en caso de que las comunicaciones vayan a emplearse para delinquir. Y que no importa si es por terrorismo o blanqueo. Qué casualmente es lo mismo que se piensa en toda Europa.

Autorizar intervenciones de las comunicaciones orales entre abogados de la defensa y presos preventivos... a mi no sólo me parece peligroso. En mi opinión es perverso, porque esas conversaciones deben estar bajo el derecho a la intimidad de las comunicaciones y el secreto profesional. Si un juez instructor sospecha que la defensa está cometiendo un delito o siendo cómplice de un delito lo primero que tendría que hacer es "apartar a ese abogado de la causa" (esto si se hace en Europa). Que le cliente se busque otro o se le nombra uno de oficio y de esa forma no se vulnera el derecho a la defensa. A los letrados que incurran en este tipo de actos, se les puede retirar del ejercicio por vía colegial o por lo penal si llega el caso. En EEUU por ejemplo las retiradas de licencia (a abogados) para ejercer ante los tribunales, se dan a diario por causas mucho menos graves que la colaboración en un delito.

Por otro lado, no me contradigo. Estoy a favor del respeto de los Derechos. Pero, hay situaciones en las que dos derechos entran en conflicto. ¿Qué sucede según tú en estos casos? Con que me respondas a esto, me doy por satisfecho.

Cuando dos o más derechos fundamentales entran en conflicto, mi norma es: primero está el derecho a la vida, después el derecho a la libertad, son valores supremos. Cualquier otro derecho que entre en conflicto con uno de estos dos o con los dos, podrían ser desvirtuados de forma provisional para que el individuo esté en situación de mantener los dos superiores. Si existe un conflicto entre el derecho a la vida y el derecho a la libertad; la elección es clara.

Es por eso que, aunque no estoy a favor de las limitaciones del derecho a la defensa; mientras se mantenga la tutela judicial efectiva, acepto que se tomen las medidas necesarias para preservar la vida y la libertad. Es decir; en los casos para los que la Ley fue modificada. Existía la "fundada" sospecha de que los abogados de los terroristas de ETA, hacían labores de correos y en algunas ocasiones eran esos mismos abogados los que transmitían órdenes para secuestrar o asesinar a terceras personas (agentes de la autoridad, militares, funcionarios de prisiones, empresarios y políticos).

También es cierto que soy de la opinión de que, en el momento que la amenaza del terrorismo desaparezca; esas modificaciones deberían ser derogadas. Lo mismo que la Ley de Apología del Terrorismo (que también considero anticonstitucional, puesto que vulnera el derecho a la libertad de expresión).

Por lo demás, considero que habría que hacer unas cuantas modificaciones en el derecho español. Como por ejemplo dotar de contenido a las fiscalías. No entiendo por qué han de ser jueces y magistrados quienes instruyan las causas. Y eso si, el Fiscal General del Estado y probablemente algunos fiscales más, deberían ser elegidos por los ciudadanos. No se como se debería encajar eso en el sistema electoral. Pero lo que está claro es que un Fiscal General del Estado al que elige y nombra el gobierno de turno, no se le puede suponer la independencia y Montesquieu echa pestes en su tumba, porque la separación de poderes no se está garantizando.

Sobre la pregunta que me hiciste, que no viene a cuento en nuestro debate, estoy de acuerdo en que Garzón instruyó mal, porque no motivó sus autos, pero eso no implica que prevaricase. ¿¿Hay alguna jurisprudencia sobre jueces acusados de prevaricación por ordenar escuchas indebidamente motivadas??

La pregunta que te hice, no viene a cuento del caso Gurtel. Pero tiene que ver con las escuchas, porque Garzón ordenó muchas escuchas a narcotraficantes. Conozco casos en los que los abogados iban a comunicar con los presos (preventivos o condenados) y en lugar de hablar por los telefonillos (en esas cabinas hay un cristal por medio con una ranura para pasar papeles) se comunicaban por escrito; porque sospechaban que se les estaba grabando. Y estos no tenían nada que ver con el terrorismo. En algunas ocasiones hablaban por los telefonillos "aquello que sabían que iba a ser grabado" y las instrucciones reales se las llevaban las esposas o compañeras que asistían a los vis a vis íntimos con esos presos... Y efectivamente, por el resultado de las investigaciones de la policía, sabían sin lugar a dudas que estaban siguiendo los "rastros que ellos les dejaban en las conversaciones. Si mencionaban a "fulanito", al día siguiente la policía estaba detrás de "fulanito"; que no tenía nada que ver, pero de esa forma sabían a ciencia cierta (aunque no pudiesen demostrarlo fácilmente) que les estaban grabando.

La pregunta era sobre la doctrina de "la inversión de la carga de la prueba". Que como es evidente vulnera frontalmente el derecho a la presunción de inocencia y además obliga al reo a declarar contra si mismo. Ese tipo de doctrinas (como la doctrina Parot), salieron de la mente de Garzón, que siempre ha hecho su propia "ingeniería inversa del derecho", y de Mayor Zaragoza y otros que estuvieron al frente de muchos casos de narcotráfico. A la mayoría los encerraron haciendo trampas*, les embargaron bienes y empresas, haciendo uso de ese tipo de doctrinas y efectivamente, nadie salió en defensa de aquella gente porque eran narcotraficantes. Y eso era cierto, lo eran, pero para luchar contra el delito "no todo vale". Y para Garzón lo de "el fin justifica los medios" siempre fue un bue argumento.

Aparte de todo esto que venimos hablando, es evidente que existe una cierta persecución contra Garzón. Pero yo no creo que en esa persecución estén los magistrados del TS (al menos no todos, eso es muy difícil). Es claro que en esa persecución por activa y por pasiva habrá mucha gente del PP; bastante gente del PSOE (se hizo muchos enemigos en el PSOE cuando se metió en política...) y; un buen número de magistrados de la Asociación Profesional de la Magistratura (los conservadores). Aunque también es cierto que Luciano Varela es de la otra, uno de los fundadores de Jueces para la Democracia (los progresistas).

A mi esta sentencia del TS me parece justa. Porque, aunque sea cierto (y ya he dicho que probablemente lo sea) que existe una persecución, también lo es que si él no hubiese metido la pata tanto y tan claramente, no le hubiesen condenado.

Si le condenan por el tema de las víctimas del franquismo, entonces yo también me enfadaré. Porque si no tenía competencias o si los delitos están prescritos o la ley de amnistía no es válida... perfecto, se le retira del caso y punto. Pero condenarle por eso y victorearle por mandar detener a Pinochet, no tiene enjuague posible.

En el otro caso... el de esas cantidades de dinero procedentes (entre otros) del Banco se Santander, que por lo visto fueron a parar a sus manos cuando andaba por EEUU; no tengo información suficiente. Pero a veces tengo la impresión de que este hombre lleva algún tiempo huyendo de algo.

D

#13 El tribunal supremo dice que no estaban justificados. ¿Has leído los autos de Garzón? Lo digo porque me sorprende que sea como dice la sentencia y sin embargo no solo Garzón estaba de acuerdo, sino otro juez instructor, la fiscalía, e incluso en una sentencia anterior hubo un voto discordante en el tribunal. Tantos catetos no me los creo.

Yo creo que si queremos tener claro por nosotros mismos lo que pasó no vale solo guiarnos por la sentencia.

marcbomber

#28 sospecha de cometer delitos SÍ había, lo que según dice #25 es condición conjunta con tratarse de temas de terrorismo.

No me cuadra mucho con lo que he leído por ahí con lo del caso de Marta del Castillo.

gallir

#29 No, porque cambiaron de abogados y se siguieron escuchando a esos, sin que se haya justificado en ningún momento. Me parece que estáis muy desinformados, leed al menos uno de los enlaces de #28

Además, lo de escuchar a los abogados es sólo para casos de terrorismo, no para el general.


Por otro lado, lo de Marta del Castillo, pregunta a los abogados defensores por qué no demandaron al juez instructor.

D

#32 Lo curioso no es que cambiaran a los abogados y siguieran las escuchas, es que cambiaron al juez y ¡siguieron las escuchas! ¿También prevaricó Pedreira avalando la medida? Si es así ¿por qué no lo crujen también? Puede que hubiera menoscabo del derecho de defensa pero la prevaricación es menos clara.
No es cuestión sólo de leer, porque leyendo los comentarios en los enlaces que envias también hay explicaciones muy razonables que matizan la situación.
Saludos

D

#25 "el instructor del TSJ no incurre en prevaricación porque no adopta ninguna resolución".
Falso: el instructor del TSJ de Madrid ratificó las escuchas de Garzón mediante Providencia.

Me sorprende el argumento de "la Fiscalía apoyó las escuchas" porque no fue así.
Falso: la Fiscalía no sólo en el juicio oral contra Garzón ha defendido la legalidad de las escuchas, sino que lo hizo también en el Gúrtel, únicamente pedía la exclusión de algunas grabaciones, pero no de todas. Y en el recurso de Súplica que interpone el Ministerio Fiscal contra el auto de incoación de Procedimiento Abreviado contra Garzón en el tema de las escuchas, apoya hasta la muerte la legalidad de las escuchas y pone como ejemplo el caso de Marta del Castillo donde se intervinieron las comunicaciones de todos los niñatos estos y sus abogado para descubrir dónde estaba el fiambre, y resulta que no apareció. ¿Ahí a nadie le parece prevaricación? claro como no es Gurtel, es un cuerpo, aquí valen las escuchas entre internos y abogados.

Cito textualmente el recurso de súplica que interpuso en Fiscal contra el auto de admisión de la querella por el tema de las escuchas, donde relata que en el juicio Marta del Castillo también se interceptaron comunicaciones en orden a descubrir dónde estaba el cuerpo:

No menos conocido por su triste actualidad es el caso de la investigación seguida por el asesinato y violación de la joven Marta del Castillo que ha dado lugar a las D.P. nº 746/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla. La necesidad de progresar en la causa para, según la literalidad de la resolución, “el esclarecimiento de los hechos, nivel de la implicación en ellos de los ya imputados y, en su caso, de terceras personas, y el hallazgo del cuerpo de la menor” determinó que el Instructor con base en lo dispuesto en el art. 579.3º LECr acordase por Auto de 3 de marzo de 2009 la “intervención, grabación y escucha de las comunicaciones que M.C.D, S.B.P y F.J.D.M. mantengan en los Centros Penitenciarios en que los mismos permanecen o permanezcan recluidos, tanto telefónicas como de locutorio” (negrita en el original). Dado que en ejecución de lo acordado se grabaron las comunicaciones de los internos con sus letrados, la defensa de un imputado interesó la nulidad de esa resolución por entender comprometido el derecho de defensa. La petición fue desestimada por Auto de 24 de julio de 2009, que declara a este respecto: “…el auto de 3 de marzo no acordó expresamente la intervención u observación de las conversaciones Abogado-cliente por más que fueran también grabadas como consecuencia de no haber sido excluidas y no se desconoce que no sería utilizable contra los reos el contenido de esas comunicaciones con sus Abogados excepto en lo atinente al hallazgo o localización del cuerpo de la víctima”. Es decir, que en la intervención de las comunicaciones del imputado el Juez no tiene por qué excluir a limine las que éste mantenga con su abogado, sin perjuicio de que después deba desechar las de esa


Si Garzón prevaricó, lo hicieron también muchos más, no es de recibo que sólo se le haya juzgado a él, lo cual demuestra que es una aplicación arbitraria del Derecho, desigual y contra la constitución.

El juicio por las escuchas de la Gürtel debía acabar sí o sí en condena, más allá de los argumentos jurídicos, porque expulsar a Garzón de la magistratura por la causa del franquismo comportaría un "escándalo internacional". "De las tres causas simultáneas, ésta es la que tenía más posibilidades de construir una sentencia condenatoria más técnica, aunque no haya rastro jurídico de prevaricación". (Mercedes García Arán, catedrática de Derecho penal en la Universitat Autónoma de Barcelona).

D

#42 La conclusión de la catedrática que citas en el último párrafo es la clave de todo lo que ha pasado.

D

#24 menudo cabronazo este garzon verdad, que dejo sin BMWs VILLAGARCIA..

alecto

#16 El auto de Garzón está recogido y citado en la sentencia. Y sí, se ve claramente lo indiscriminado de la orden.

natrix

#28 ni se trataba de terrorismo
Sospecho que no has acabado de leer el artículo.

Más abajo habla de la directiva europea 2005/60 (...) de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales O la financiación del terrorismo

Y eso sin entrar a discutir si se demostró que no fue un error (continuado por el fiscal y el juez que le siguió) sino que fue hecho a sabiendas de que era injusto.

gallir

#45 Aún así, si había sospechas de colaboración para el blanqueo de capitales ¿dónde estaba la justificación? No la hubo, y la directiva es bien clara:

salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Lo subrayado indica que deben haber indicios muy fuertes, cosa que por lo visto, Garzón no explicó, ni justificó. De hecho ordenó la escucha a todos, presentes y futuros.

D

#53 Es curioso ver que entre las personas que apoyan la sentencia, están lo que creen que todas las escuchas son ilegales, exceptuando los casos de terrorismo, y los que creen piensan que el fallo de Garzón no fue motivar sus acciones, pero que las escuchas están permitidas.

Para mí está claro que las escuchas están permitidas y que Garzón no motivó adecuadamente sus autos (si bien estaba en lo cierto, los abogados delinquieron). Pero también tengo meridianamente claro que la condena de prevaricación y la inhabilitación por 11 años (el tiempo que le restaba para jubilarse) es una pena desproporcionada en comparación con el fallo, sólo explicable por razones de inquina.

gallir

#74

> exceptuando los casos de terrorismo, y los que creen piensan que el fallo de Garzón no fue motivar sus acciones, pero que las escuchas están permitidas.

Los dos, sólo están permitidas en caso de terrorismo según la ley Española, y tampoco fueron motivadas, y extendidas a todos los abogados.


> si bien estaba en lo cierto, los abogados delinquieron

Sólo uno (o unos de ellos), pero cambiaron todos los abogados, y las escuchas siguieron, por orden da Garzón, y sin especificar motivos, ni nombres.

> Pero también tengo meridianamente claro que la condena de prevaricación

Si se tomó la decisión conociendo el problema (es el fondo), es prevaricación. Si es prevaricación, la sentencia fue prácticamente la mínima.

D

#77 Se aplica en más casos que sólo de terrorismo en España y si sólo se aplicara en casos de terrorismo, sería claramente inconsticional. ¿Por qué en casos de terrorismo sí y en asesinato no? ¿Qué se define como terrorismo? Aún no llegamos al nivel de EEUU en temas de demagogia con el terrorismo.

Si esto que hizo Garzón ha sido prevaricación, prevarican el 100% de los funcionarios y empleados públicos españoles.

gallir

#79 El terrorismo está bien definido (legalmente), la definición incluye banda armada. Ya se abusa con el tema de terrorismo (Garzón ya tuvo varios problemas por ello, ver enlace a rebelion.org que puse antes), y se intenta colar en otros casos (como la "cúpula de Anonymous, donde también hubo grabaciones ilegales a abogados). En 1994 el TC ya había sentenciado que sólo se puede escuchar a abogados en casos de terrorismo.

Ya es hora que se respeten derechos fundamentales, se asegure la defensa y se deje de abusar. Si en otros casos se hizo, ya están tardando los abogados de esos casos, lo que no justifica que se pida al TS que no abstenga de aplicar la ley porque nos gusta... o porque hubo otros casos y nadie lo demandó.

y

#10 Vale se que el nivel de cultura es bajo (estamos opinando más que dando lecciones) pero lo has dicho tan serio que me estoy descojonando.

"Lo de la "directiva europea de rango superior" es de traca. España es un país soberano y no existe ley extranjera que obligue a nada; lo que se hace, es incorporar las directivas sobre las que hay acuerdo por parte de España a las leyes españolas o a las normativas."

"la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:
La Constitución.
Los Tratados internacionales.
La Ley en sentido estricto: Ley Orgánica (que requiere mayoría absoluta de las Cortes Generales), Ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de Ley (entre las que se encuentra el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).
Normas emanadas por el ejecutivo, con su propia jerarquía en función del órgano que las promulga (Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc.)."
fte:http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a (por ejemplo)

Ya que las directivas Europeas las solemos firmar como país, necesariamente las tenemos que cumplir, y, o bien modificamos nuestras leyes o bien acatamos lo que firmamos.

Así que sí hay "directivas" de caracter obligatorio, ya que aparte de lo que la norma diga hemos firmado que pertenecemos a la UE (Unión Europea, antigua CEE) y por tanto no tenemos absoluta libertad de legislación.

PD: #10 Perteneces a la UE y a miles de cosas más, que te suenen; la ONU (declaración de derechos humanos recogida en la CE), la OTAN..., con lo que las leyes de la UE no son extranjeras

InDubio

#41 Yaki: te remito al comentario de mekanet (dice opositar a fiscal) sobre este punto concreto:

Silencer: La primera, en otro lado decían algo de una directiva europea que tenía prioridad respecto a la ley española sobre lo de escuchar a los abogados. Sabes algo de esto?

Mekanet: El Reglamento comunitario es de aplicación directa y la directiva es una "ley de bases" (pongo entre comillas para dar la idea). Pero ambas normas comunitarias sólo pueden dictarse en materias para las cuales la UE tenga competencias atribuidas (en los tratados, protocolos,...) La UE no puede incidir en el ordenamiento penal español.

juristas-avisan-sentencia-increible/00059

Hace 12 años | Por chorizosiberico a publico.es

y

#54 Me parece bien, solo quise comentarte lo que habias puesto, porque cuando leo: "España es un país soberano y no existe ley extranjera que obligue a nada" referido a algo de la UE me entra un escalofrio por el cuerpo.
Es una salvajada, tú (quieras o no) perteneces a la UE (no son leyes y no son extranjeras ya que existe un parlamento el cual los españoles votamos) y si las hay de obligado cumplimiento, incluso hemos modificado la CE, por y para, Europa (referido a quien se puede presentar como candidato a unas elecciones).

Dejemos que gente que entienda más que tú y que yo hable de esto

n

#9 #10 y similares. Parece que de leer poco, de entender menos y de oír sólo lo que dicen en intereconomía y medios similares.

No hace falta más que leer un poco, con sentido crítico y mente abierta, para darse cuenta de lo que está pasando con este Sr. Garzón (como juez no me gusta demasiado por sus maneras, pero eso no es motivo de censura): sus propios compañeros -la envidia en un sector tan endogámico y cerrado como la judicatura española salta a la vista continuamente cuando se observa cómo se reparten sillones y puestos-, le han querido, desde la derecha y la izquierda, fuera de la carrera y ahora lo han conseguido, aunque siete jueces hayan tenido que sorberse los mocos y actuado al unísono y de manera prevaricadora -se puede argumentar fácilmente- abriendo y cerrando su caso con una rapidez que ya quisiéramos los españoles en la resolución de nuestros juicios. Llevo catorce años esperando que me resuelvan un pleito y el pobre Sr. Fabra lleva años y años esperando un juicio "justo".

La modernización de la justicia, lo de medios económicos es la parte fácil, va a ser más complicado y difícil que salir de esta maldita crisis, pero no puede permitirse que siga perpetuándose en la judicatura la endogamia y el cambio de cromos -chanchullos puros y duros, verdadera prevaricación- que vemos cada vez que queda vacío algún sillón de los "buenos".

LISTAS ABIERTAS YA.

D

#10 ya estoy cansado de este tema, hay dos leyes en españa que permiten intervenir a los jueces las comunicaciones a todos los sospechosos de actividades delictivas, aunque sean abogados defensores, ambas leyes llevan ahí un porrón de años vigentes. y además hay una directiva europea de hace 7 años q nos obliga a incorporarlo en nuestra legislación, cosa q no hace falta pq ya lo tenemos incorporado desde los años 80

así que si no te gusta la ley y quieres q se cambie para proteger a los abogados en todos los casos (aunque delincan y aunque el acusado lo sea de terrorismo) el q tiene que recoger firmas para cambiar la ley eres tú. pero no cuentes con mi firma pq a mi abogado no lo pueden escuchar pq yo no me dedico a blanquear dinero y no soy un terrorista. si a tí no te gusta la ley te buscas las firmas entre los corruptos del ppsoe y los terroristas de eta pq ellos seguro que te lo firman encantados. pero la gente decente no cree en tu idea de justicia q busca la impunidad para los corruptos a toda costa, en españa la corrupción es un problema muy grave y no la vemos con buenos ojos como tu la miras

prevaricar no consiste en equivocarse al considerar q había indicios de delito contra una persona y aplicarle la ley injustamente (los 3 abogados verdaderos escuchados). prevaricar antes de esta sentencia del TS era incumplir la ley sin dar ninguna argumentacion legal defendible en derecho, o un retorcimiento de la ley tan injusto y clamoroso q cualquiera podría verlo.
#2
aplicar la ley y equivocarse por acusar a una persona q no era realmente sospechosa, incluso aunque alguien te haya advertido q no había indicios, nunca se ha considerado prevaricacion, pq podriamos condenar a todos los jueces por esto, todos son humanos y se equivocan, no son prevaricadores. si tan grave es el error, esto se arregla con una sancion del CGPJ de 3000 euros como se ha hecho siempre, eso si la investigacion se hace en 6 meses, si tardan mas en ponerle la multa, prescribe y le sale gratis

thingoldedoriath

#83 Prevaricar

(Del lat. praevaricāre).

1. intr. Der. Cometer el delito de prevaricación.

2. intr. Cometer cualquier otra falta menos grave en el ejercicio de un
deber o función.

Prevaricación

(Del lat. praevaricatĭo, -ōnis).

1. f. Der. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución
injusta una autoridad, un juez o un funcionario
.

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"...aplicar la ley y equivocarse por acusar a una persona q no era realmente sospechosa, incluso aunque alguien te haya advertido q no había indicios, nunca se ha considerado prevaricacion, pq podriamos condenar a todos los jueces por esto, todos son humanos y se equivocan, no son prevaricadores".

No se ha condenado a Baltasar Garzón por equivocarse. Se le ha condenado por dictar un Auto a sabiendas de que no era de aplicación en el caso que instruía. Garzón conoce la Ley. El sabía que no podía ordenar lo que estaba ordenando; entre otras cosas porque estaba lesionando gravemente el derecho de defensa y eso puede echar abajo toda la instrucción y la investigación. Y aún así escribió el Auto.

Que Garzón y otros magistrados de la Audiencia Nacional estén acostumbrados a que nadie les diga lo que hacen mal cada día; no significa que en un momento determinado encuentren a alguien que lo denuncie, y en este caso lo han encontrado.

Claro que hay muchos jueces que se equivocan, incluso al dictar sentencias; por eso existe una segunda y una tercera instancia (y el Tribunal de Estrasburgo); para que las Audiencias revisen las sentencias de primera instancia; para que el TS revise en casación las de las Audiencias y en algunos casos también cave recurso al TC y después al TEDH de Estrasburgo.

Equivocarse es una cosa; hacer algo ilegal* a sabiendas de que no se ajusta a la Ley es lo más grave que puede hacer un juez. Y eso no se soluciona con multas de 3000€. Lee el CP y mira las penas.

D

#85 goto #89
#93 idem. no sé a qué le llamas impecable tecnicamente si no aclara nada de lo que tenia que juzgar, la interpretacion de garzon de las leyes sigue siendo correcta pq el TS ni siquiera la ha negado. solo ha hablado de escuchas en prisiones a abogados cuando no tienen relacion con la investigacion judicial de delitos criminales. hay que utilizar la constitución, correcto, pero tambien hay que interpretar las leyes y ver si son conformes a la consitución, y el TS ha hecho como si las leyes no existieran y no ha aclarado nada en la interpretacion de la LECrim con respecto al derecho de defensa de la CE, seguimos igual q al principio. los jueces pueden seguir escuchando, sobre todo si el abogado y el cliente se reunen fuera de prisión y la ley penitenciaria no aplica. una verguenza de sentencia que hace aguas a poco q se examina concienzudamente.

"Autorizar intervenciones de las comunicaciones orales entre abogados de la defensa y presos preventivos... a mi no sólo me parece peligroso. En mi opinión es perverso"
y que opinas de q el TS no haya negado en ningun caso que sea ilegal o no sea posible hacer escuchas a abogados en unos de la LECrim, fuera de una prisión. El TS no ha querido entrar a reconocer que la LECrim existe y está en vigor pq no le convenia para la sentencia, al hacerlo así, no ha negado que se puedan hacer escuchas a abogados, tanto dentro como fuera de prision, si aplica la LEcrim

thingoldedoriath

#100 No me negarás que las escuchas fuera de prisión se pueden evitar fácilmente Dentro de prisión si quieren escucharte y grabarte lo hacen y no puedes hacer otra cosa que estar callado o mantener "correspondencia" con el abogado defensor a través de una tercera persona que haga de correo. Por eso en este caso la Ley Orgánica General Penitenciaria ha sido tan importante.

D

#104 #102 #105 #100 Vamos allá, te voy dando mi opinión sobre los distintos puntos que planteas:

1º.- FJ 11.3: "lo cual encuentra una habilitación legal, aunque parca e insuficiente, en el artículo 579 de la LECrim"

Sobre esto tengo una opinión muy clara que resuelve el conflicto: la LECrim es una ley adjetiva, procesal, ordinaria (salvo las modificaciones introducidas mediante una ley orgánica que creó los juzgados de lo penal y el procedimiento abreviado, y otra para los juicios rápidos y por último la violencia de género). Sin embargo, la Ley en sí misma tiene el rango de ordinaria (se promulgó en 1885, y fue redactada por el ilustre jurista -que sabía un huevo de Derecho procesal- Manuel Alonso Martínez). Sin embargo la Ley Orgánica General Penitenciaria es eso: orgánica, que significa que requiere una mayoría cualificada de las cámaras para su promulgación, y tiene primacía sobre las leyes ordinarias (Teoría de la jerarquía normativa del jurista alemán Hans Kelsen: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos... de forma piramidal) con ello se suplen las antinomias y las lagunas legales, dando lugar a lo que se conoce por los teóricos y filósofos del Derechos como "plenitud del ordenamiento jurídico". En este caso, la LOGP prima sobre la LECrim, o sea, que para mí el debate es inocuo: lo que diga la LECrim no puede contradecir lo que diga la LOGP, que deberá aplicarse con preferencia cuando contradiga la ley de rango inferior.

2º.- recordemos q el dolo es q garzon sabia q las dos leyes a la vez solo se podia interpretar de acuerdo a una jurisprudencia consolidada e indiscutible (pero que ni el mismo TS conoce pq no existe ni ha puesto referencia alguna a esa jurisprudencia, de hecho los jueces si el acusado no está en prisión podrán seguir escuchando a los abogados en delitos comunes pq el TS no se ha opuesto en modo alguno en esta sentencia).

El TS no ha querido mojarse en si ambas leyes están bien interpretadas, sólo se ha quedado en la corteza, diciendo que la decisión se tomó a sabiendas de su injusticia. Punto. No es de recibo. Lo de la jurisprudencia es la tomadura de pelo más grande que he visto en estos últimos años: la jurisprudencia no es fuente del Derecho. Por partes:

a) Artículo 1.1 del Código Civil (vigente en España desde 1889): Las fuentes del Derecho son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Se aplica primero la ley y si no hay regulación legal se aplica la costumbre, y si no los principios. Eso son las fuentes del Derecho. La jurisprudencias sólo opera como criterio de interpretación de la ley sustantiva, no es fuente del Derecho. Cuando hay dudas sobre cómo aplicar una norma, se puede acudir a la jurisprudencia para ver cómo ha sido interpretada otras veces por los tribunales. Hay siempre sentencias contradictorias en el mismo sentido, por lo que la jurisprudencia, dependiendo del órgano del que provenga o del ponente que la haya redactado, puede ser muy distinta sobre un mismo tema. Hasta tal punto llega la existencia de sentencias contradictorias, que en materia laboral el recurso de casación ante el Tribunal Supremo se llama "casación para la unificación de doctrina", o sea, únicamente pueden recurrirse en casación (ante la Sala 4ª o de lo Social) las sentencias de los TSJ cuando hay jurisprudencia de otro TSJ que se ha pronunciado de forma diferente en un supuesto idéntico.

b) En Derecho penal la única fuente del Derecho es la LEY, que además debe ser orgánica por cuanto que afecta a Derechos fundamentales. Está prohibido aplicar la costumbre, los principios generales que no estén previstos en la ley penal, ni puede aplicarse la analogía. Estoy resumiendo el principio del legalidad. Nulum poena sine lege praevia stricta et scripta. Principio que invocó Julio César en el Senado de Roma cuando pretendían aplicarle la pena de muerte al conjurador Catilina, a lo que César se oponía invocando legalidad escrita de la norma penal, que no contemplaba la pena de muerte. (Puede verse la obra de Salustio, De catilinae coniuratio). Por tanto, la jurisprudencia en penal ni vincula ni tiene por qué vincular, únicamente sirve como base de interpretación, pero no es vinculante al 100%, por lo que puede cambiar de la noche a la mañana. La única que vincula es la del Tribunal Constitucional que tiene efectos erga omnes. Por tanto, el Supremo puede cambiar su doctrina al enjuiciar un caso concreto, esto es, cuando le llega por vía de casación un recurso y lo resuelve, que afectará a ese caso concreto y a muchos otro porque los jueces "pueden" acogerse a esa doctrina al igual que los jueces "pueden" estar de acuerdo y aplicarla. Si no la aplican y llega otra vez al Supremo por vía de recursos, el Supremo puede, seguir aplicando su doctrina o, si le da la gana, cambiarla.
Y ahora pongo unos ejemplos de la barbarie jurisprudencial del Supremo, que cambia de la noche a la mañana al servicio de intereses políticos (u ocultos):

- La Sentencia Henri Parot: Se trata de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Nº 197/2006, de 28 de febrero de 2006, dictada en el recurso de casación Nº 598/2005P, y en la que fue ponente el Ilmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar. En ella se fija un nuevo criterio sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios en relación a la acumulación de condenas, y que se pronuncia sobre la base del supuesto del etarra penado Henri Parot, que en veintiséis procesos distintos seguidos en igual número de causas por delitos, fue condenado como autor de multitud de infracciones penales de terrorismo a una pena que sumada alcanza la cifra de más de mil treinta y dos años de prisión, según el CP de 1973, con lo que el límite máximo de cumplimiento se fijó en 30 años de prisión. La referida sentencia, vino a cambiar la doctrina que venía aplicándose hasta el momento en relación a los beneficios penitenciarios, puesto que el derogado CP contenía la ahora desparecida redención de penas por el trabajo, que podía llegar a reducir considerablemente el límite máximo de cumplimiento. Es decir, que los beneficios penitenciarios se aplicaban sobre la pena refundida, esto es, sobre una nueva pena de 30 años que resultaba de aplicar a los 1.032 años según las 26 sentencias condenatorias, el límite máximo de cumplimiento de 30 años. Pues bien, esta Sentencia dio un giro radical cuando dispuse que los beneficios se aplicarán respecto de cada una de las penas impuestas. La consecuencia es que da igual que el penado haya pasado toda su condena trabajando para adelantar su licenciamiento, pues el hecho de que trabaje o no trabaje y se someta a programas de reinserción o no, va a ser lo mismo: hasta los 30 años no remitirá la pena, porque se han alterado totalmente las reglas de acumulación de penas y refundición de condenas y no podrá tener acceso a los beneficios penitenciarios a los que tenía derecho, según la norma que se venía aplicando, y según el hasta el momento criterio jurisprudencial. Se reguló mediante creación jurisprudencial (que no es fuente del derecho penal) una materia reservada exclusivamente a la ley, y los jueces deben someterse a ella y no al revés, por lo que esta revolucionaria forma de combatir al terrorista enemigo, “parece ineludible afirmar que la solución de la sentencia que se comenta pudiera estar incursa en una inconstitucionalidad flagrante […]. La tan celebrada “interpretación novedosa” no parece una victoria del Estado de Derecho; sino más bien una grave claudicación de éste: una renuncia singular a la prohibición de retroactividad de las leyes penales desfavorables y, también, una renuncia singular de la sumisión de los jueces a la ley" (Vives Antón, catedrático emérito de Derecho Penal de la Universidad de Valencia).

- El otro ejemplo, y con esto termino, es el de los Albertos, de la que ahora no tengo datos ni tiempo material para buscarla, es una Sentencia del Tribunal Constitucional que vino a cambiar toda la doctrina anterior existente en la materia, no sólo la del Supremo sino la suya propia, en materia de prescripción de las penas y, en consecuencia, se declararon prescritas las penas que les fueron impuestas y se fueron de rositas.

3º.- Sobre todo lo demás que comentas estoy de acuerdo y no me queda más que darte la razón en todo, agradeciendo la claridad de tu exposición y el haber abordado tantos puntos.

Un saludo, nos leemos.

D

#1 si que se le han pasado por alto esos pequeños detalles, y lo han hecho a propósito y a sabiendas.
lo de la directiva europea no lo conocía, y en la sentencia no hablan de ella, o bien pq garzon no lo alegó o bien pq lo alegó y no lo han mencionado en la sentencia (pues no les era útil mencionarlo, haría imposible plantear la argumentacion tal como hicieron, como voy a explicar)

el detalle de la ley de enjuiciamiento criminal es de sobra conocido por garzon, los jueces, y los fiscales, se debate sobre ello desde hace mucho tiempo. si te fijas, el TS en el FJ 8.3 dice textualmente
"La interpretación del artículo 51.2 de la LOGP, y su relación con el artículo 579 de la LECrim, no ha sido, sin embargo, pacífica" y ha continuación explica una docena de sentencias del TC y del TS en las que no se habla del 579 LECrim, sino que sólo se interpreta el 51.2 la ley penitenciaria, por ejemplo la TC 1994 que casi reproduce entera. es decir q ninguna tiene nada que ver con este caso en el q hay que interpretar ambas leyes en concurrencia y ver cual tiene preferencia. en 6 paginas de jurisprudencia el TS no ha encontrado ningún caso que se refiera a la aplicacion conjunta de las dos leyes (todos esos casos son de escuchas a presos y sus abogados sin que hayan sido ordenadas por un juez en el transcurso de una investigación en aplicación de la ley de enjuiciamiento criminal). si hubiera algún precedente, de seguro el TS lo hubiera utilizado (es que menciona unas 10 sentencias sobre el 51 de la penmitenciaria y cero sobre la 579 LEcrim).

el TS se olvida de que existe la LECrim a pesar de que garzon lo ha alegado en su defensa, y en toda la sentencia de 68 paginas repleta de argumuentacion y jurisprudencia exhaustiva sobre este caso, sólo hace una apreciación concreta sobre cómo debe interpretarse entonces el 579 de la LECrim (si alguien encuentra otra q lo digam, yo solo he visto esta argumentación concreta), viene en el FJ 11.3:
"lo cual encuentra una habilitación legal, aunque parca e insuficiente, en el artículo 579 de la LECrim"

y ya está, no argumenta nada de nada sobre cómo interpretar ese artículo en solitario, ni sobre cómo interpretar ese artículo cuando concurre con la ley penitenciaria, ni sobre si aplica a escuchas abogados, ni sobre si sirve para cq delito o solo para terrorismo.
ni hablan sobre el 579.4 que dice q la policia puede hacer escuchas a sospechosos de terrorismo sin autorización de un juez (precisamente esto sí encaja con la interpretación del Y como alternativa en el 51.2 LOGP).
la otra cosa que dicen en relacion a esto es otra respuesta a garzon, q recuerda q la LECrim permite al juez hacer dos tipos de escuchas en este caso concreto. por un lado a los gurtelianos por ser sospechosos les puede intervenir todas sus comunicaciones con personas no sospechosas de nada (incluidos sus 3 abogados), en eso le dicen q hay jurisprudencia de q no sirve si la comunciacion es con sus abogados en prisión en base al 51 LOGP (no dan enlace a jurisprudencia alguna sobre si es fuera de prisión). por otro lado a los abogados sospechosos de blanqueo les pueden intervenir todas sus comunicaciones con personas no sospechosas de nada (los del gurtel), a eso responden q de acuerdo, pero q garzón ordenó el primer caso, y este no sirve, pero no niegan que se pueda hacer

el TS sabe de sobra que existe esa controversia interpretativa sobre la LEcrim y la LOGP, lo reconoce en la sentencia, no argumenta nada sobre cómo deben interpretarse, tampoco dice expresamente que no se puedan hacer escuchas a abogados de acusados de blanqueo de dinero, sino que implicitamente reconoce q sí se puede. para rematar la faena considerando probado que garzon prevarica pq no se ha ajustado a la jurisprudencia dominante e ir por libre.
pues bien, ni va por libre pues le apoyan muchos juristas y tambien la directiva europea q nos pide que clarifiquemos estas discusion se posiciona del lado de la interpretacion de garzon, ni la interpretacion q hace el TS es la dominante pues despues de marear mucho la pediz con el 51.2 y aludir a sentencias europeas q tampoco valoran eestas dos leyes españolas, el TS no entra a opinar nada sobre su postura cuando concurre con la LECrim, no dice nada expresamente, por lo que ni siquiera sabemos si está a favor de garzón, o si no lo está no ha dado motivos ni ha buscado jurisprudencia alguna en que basarse a pesar de llenar 68 páginas de explicaciones técnicas. la unica forma de razonar que están en contra es pq la sentencia dice culpable, pero es q luego se lian con que si cometió un error grave al escuchar a los abogados verdaderos y escurren el bulto sobre lo que deberían estar juzgando, que es la prevaricación y no un error en la instrucción y una nulidad de escuchas.
para mas inri, dicen q ven demostrado el dolo en que garzón se preocupó de preservar el derecho a la defensa de los escuchados, y en otras ocasiones consideran q no fue lo suficientemente diligente con ese derecho. lo q también tiene para dar y tomar de lo ridículo que resulta. recordemos q el dolo es q garzon sabia q las dos leyes a la vez solo se podia interpretar de acuerdo a una jurisprudencia consolidada e indiscutible (pero que ni el mismo TS conoce pq no existe ni ha puesto referencia alguna a esa jurisprudencia, de hecho los jueces si el acusado no está en prisión podrán seguir escuchando a los abogados en delitos comunes pq el TS no se ha opuesto en modo alguno en esta sentencia).

cc #83

no busques la prevaricacion en el diccionario, buscala en la jurisprudencia, aqui tienes bastante info:

http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho%20Procesal%20Penal/199907-afv05_01.html

y en la sentencia en el FJ 5 y 6 tienes bastantes definiciones y matizaciones sobre su interpretación según la jurisprudencia. mira tu si a tí te encaja pq no es nada fácil de encajar con este caso.

pd. yo no estoy a favor de la doctrina de inversion de la carga de la prueba, pero al parecer los tribunales superiores siempre acabaron convencidos de garzón está mejorando y ampliando el derecho, no? quizas en ese caso de los narcos, se pasó de la raya y supongo q rectificó pq su mejora era mala.
pero yo voy a q garzon ha reinterpretado muchas leyes y casi siempre han acabado por darla por buenas los tribunales superiores, como el caso del entorno de eta, la ley de ilegalizacion de partidos, la jurisdicción internacional, la no prescripcción ni amnistía de delitos contra ddhh, etc. todo eso iba a contracorriente de la jurisprudencia consolidada, y sin embargo se acabó aceptando su criterio en todos esos casos. el otro día lo condenaron pq el nuevo cambio de criterio era para luchar contra la corrupción del pp, la sentencia dice q prevarica pq se sale de la jurisprudencia consolidada (q europa nos pide que cambiemos para evitar el blanqueo de dinero)
termino, garzon promueve los avances legales contra las injusticias, ¿eso es prevaricar? (sinonimo de retorcer las leyes para obtener sentencias injustas a todas luces), NO y mil veces no.

D

#103 gracias, tu opinión es muy valiosa siempre

pero en realidad quería centrarme más en lo que he explicado yo en #89
el supremo considera prevaricación ir en contra de una jurisprudencia consolidada (sobre eso ya había un precedente en sentencia creo del 2004, lo dicen en la sentencia de garzon), pero esa jurisprudencia que alegan yo creo q no existe, pues en las 10 sentencias aludidas no se menciona la LECrim y cómo interpretarla en concurrencia con la LOGP, podemos pensar que en todos esas sentencias no aplicaba la LECrim y por tanto son supuestos legales diferentes. por tanto creo q la sentencia es fácilmente recurrible por su inconsistencia o error grave en la valoracion de las leyes por parte del TS. salvo que me esté equivocando en algo (supongo que sí), por eso quería tu opinión.

n

#27 Sólo para que seas un poco más crítico cuando te pones a argumentar, intenta conocer cómo se eligen a los jueces de los tribunales superiores y cuando te des cuenta de la cantidad de chanchullos y compra de votos que se producen en esas votaciones, volvemos a hablar del tribunal supremo y si son de derechas o de izquierdas.

LISTAS ABIERTAS YA.

Z

Madre mía #37 vuelve a la Facultad (si pasaste por una de derecho). Probablemente seas el asesor de las diputaciones vascas. Que también se pasaron la "primacía" por los huevos.
Te aconsejo que leas la Sentencia Costa vs ENEL donde nace el principio de primacía del derecho comunitario, y la Sentencia Van Geed & Loos por la que nace el "efecto directo" de las normas europeas.
Te cito: Con arreglo al principio de primacía, el Derecho europeo tienen un valor superior a los Derechos nacionales de los Estados miembros. El principio de primacía es válido para todos los actos europeos de aplicación obligatoria. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden aplicar una norma nacional contraria al Derecho europeo. Y te pego la página oficial de la UE: http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14548_es.htm
Pero que me cites al TEDH, que no tiene nada que ver con la legislación comunitaria es para flipar en colores. Que tiene que ver el TEDH defensor del Convenio de Roma con el Derecho Comunitario, nacido de las Comunidades Europeas, actual Unión Europea.
Madre mía!!!! Así nos va en este país!!!

Z

Lo mejor es lo de los derechos cosntitucionales de Declaración Universal de los Derechos Humanos!!!!
Eso es para que te releas un pococ que esa Declaración no es un tratado y es solo una Resolución de la AG de Naciones Unidas, y solo por cristalización, han devenido algunos preceptos en costumbre del "ius cogens" internacional
Hazte mirar #38 todo lo refereente a derecho internacioanl y derecho comunitario porque no pasas un examen de primero.

Z

#37 Me llevo esta frase tuya para enseñarla por Bruselas: "Este señor no sabe lo que escribe. Ninguna directiva, norma, o como quiera llamarla de la UE está por encima de las leyes de un Estado Soberano que pertenezca a esa unión de países".
Te reto a que te pases por el forro el derecho de la competencia, a ver qué te pasa, o la legislación europea sobre libre circulación de mercancía, o la prestación de servicios... Hazlo y me dices luego qué te ha pasado vale??? Y ampárate en algún precepto mercantil español!!!
Se van a partir el culo!!!

D

#37
#43 Es verdad. Las Directivas comunitarias tiene primacía respecto del Derecho interno y además efecto directo, por lo que pueden invocarse directamente para ser aplicadas en cualquier Estado miembro. Es lo más básico.

thingoldedoriath

#43 Te reto a que te pases por el forro el derecho de la competencia, a ver qué te pasa, o la legislación europea sobre libre circulación de mercancía, o la prestación de servicios... Hazlo y me dices luego qué te ha pasado vale??? Y ampárate en algún precepto mercantil español!!!
Se van a partir el culo!!!


Y yo te reto a que vengan (no se quienes) de la UE a decirle a los magistrados del Tribunal Supremo Español a imponerle una directiva que (como en este caso) entre en conflicto con "derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española". A ver si tienen cojones.

Yo no hablo de fúltbol, ni de comercio, ni de libre circulación de mercancías... hablé acerca de la interpretación de los artículos de una Ley Orgánica que desarrolla nada más y nada menos que la aplicación de los Derechos Fundamentales (recogidos por la Constitución Española), no afectados por sentencia; a personas privadas de libertad. Y más, privadas de libertad de forma preventiva¡!

Y nombré al Tribunal de Estrasburgo porque es en ese Tribunal donde acaba las quejas de cualquier condenado que haya visto conculcados sus derechos constitucionales, aún después de que el Tribunal Constitucional Español le haya denegado su petición (es más, tiene que ser después de agotar todas las instancias de la Justicia Española).

Cuando se hicieron las modificaciones pertinentes en la Constitución Española, para el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea y las posteriores con motivo de la formación de la UE, no recuerdo que en ningún punto (los revisaré de nuevo), se plasmara que los tribunales españoles estaban obligados a anteponer las directivas europeas a las salvaguarda de los derechos fundamentales de los españoles que, repito, figuran en la Constitución del 78.

Z

#67 Eres consciente que España tuvo que reformar su constitución y añadir "y pasivo" para no entrar en conflicto con la ciudadanía europea? Ahí tienes sólo un ejemplo.
Por lo demás, necesitaría horas de derecho comunitario y no las tengo...
Lo dejo...

thingoldedoriath

#68 Claro; lo recuerdo perfectamente; yo nací en los años 50.

Yo tampoco tengo tiempo ahora mismo para buscar documentación y precedentes. Yo me fío bastante de los magistrados del Tribunal Supremo. De hecho, tal y como está el Tribunal Constitucional, el TS es el único tribunal del que, por lo general, me fío antes de leer las sentencias (me refiero a este tipo de sentencias, no a las de casación, porque tengo claro que esas "ni las miran"). Y en la Sentencia del TS no he visto ninguna mención a directivas europeas... volveré a leerla.

En todo caso; un placer haber discutido un rato fuera de lo que es habitual: emociones y prejuicios.

Saludos

S

#67 Pero es que esos derechos fundamentales a los que te refieres son comunes a todas las legislaciones nacionales de todos los países de la Unión Europea... lo que no ha sido inconveniente para que la Directiva 2005/60 contemplara la grabación de las comunicaciones entre detenidos y abogados en los casos de blanqueo de capitales (Gürtel, por ejemplo) y terrorismo.

D

#37 Estas muy equivocado. No sé por dónde empezar a rebatirte...

Z

#37 Como las directivas europeas no tienen superioridad, ni se cumplen, ni sirven para nada... Ve a hablar con los del Barça para que metan a más extracomunitarios, al fin y al cabo la libre prestación de servicios y la libre circulación de trabajadores (con sus directivas de desarrollo) no se tienen que cumplir...

D

#37 Has dicho una burrada impresionante. Espero que tu profesión no sea el derecho, porque si lo es... Por lo pronto del Derecho Europeo emanan los Reglamentos, y estos tienen efecto directo en los países miembros. Y las Directivas, deben de ser transpuestas, pero en la práctica, tienen efecto cuando afecta a particulares.

¿Qué sucede cuando una norma europea va en contra de un precepto constitucional? Pues ahí no tengo muy claro qué prevalecería. Debería ser el Tribunal Constitucional el que decidiera. Y si lo encontrase inconstitucional, perdería efecto. Pero mientras, sí que tiene efecto.

Pero es que este no es el caso. La normativa europea no contraviene a la Constitución, ni a la Carta de Derechos Humanos, como es normal. Un derecho, por muy fundamental que sea, puede conculcarse para proteger otro derecho. Y esto es lo que sucede en este caso. Por poner un ejemplo sencillo. El derecho a la vida, puede conculcarse si es para proteger el derecho a la vida. Si un asesino va a matar a un inocente, otra persona puede acabar con el si no existe otra opción de evitar que acabe con la vida del inocente. De ahí surge la autodefensa, pro ejemplo. Esto es básico en el Derecho. Los derechos no son absolutos, sino relativos. Y existe una prelación en ellos.

Resumiendo, el derecho a la defensa judicial efectiva puede conculcarse para evitar que se delinca, tanto terrorismo como destrucción de pruebas, como blanqueo de dinero.

thingoldedoriath

#75 Has dicho una burrada impresionante. Espero que tu profesión no sea el derecho, porque si lo es...

¿Qué sucede cuando una norma europea va en contra de un precepto constitucional? Pues ahí no tengo muy claro qué prevalecería.

Yo si. Y el TS también...

Debería ser el Tribunal Constitucional el que decidiera.

Aún estando en las condiciones que está nuestro TC; tu crees que llegado el momento de decidir (que no es el caso); el TC español decidiría a favor de una directiva europea que pretende* estar por encima de la Carta Magna?? En un asunto que nada tiene que ver con el comercio, sino con los derechos constitucionales de los españoles...

La normativa europea no contraviene a la Constitución, ni a la Carta de Derechos Humanos, como es normal.

En este caso no la contraviene porque el tribunal no la ha ni tendido en cuenta... pero permite cosas que nuestra Constitución no permite y que si están relacionadas con los derechos humanos, como es el derecho a la defensa, a tener un juicio justo, a la "tutela judicial efectiva" y a la presunción de inocencia (en la que también están incluídos los abogados, salvo que, como en el caso de delitos de terrorismo, por el especial alcance de los mismos, se legisle lo contrario, como ya se ha hecho y es legal en España).

El derecho a la vida, puede conculcarse si es para proteger el derecho a la vida. Si un asesino va a matar a un inocente, otra persona puede acabar con el si no existe otra opción de evitar que acabe con la vida del inocente. De ahí surge la autodefensa, pro ejemplo.

Pues ya que pones ese ejemplo tan alejado del caso que tratamos, te diré: en este caso lo que ha hecho el magistrado Baltasar Garzón; no es "disparar contra un individuo que porta un arma y apunta a la cabeza de otra, que puede perder la vida"; en ese caso, habría lugar a unos cuantos eximentes o a todos si el que dispara es un agente de la Ley (aún así, se investigaría por si existiese algún vínculo entre el agente que disparó y el presunto asesino* fallecido).

Lo que ha hecho el magistrado es: "enviar a unos policías a casa del presunto asesino* para que le cambiaran las balas por unas de fogueo; después ha dejado transcurrir los hechos y cuando el asesino apuntaba a la víctima en la cabeza; el policía ya sabía que no había peligro de muerte, pero dispara igual matando al presunto asesino*. Total, cómo iba a saber él que las balas no eran reales??"

Entiendes la diferencia?? Uu juez puede ordenar la intervención de unas comunicaciones en la cárcel entre un preso y sus defensores si el el delito del preso tiene que ver con el terrorismo. Según le Ley española.

En caso de que no se trate de delitos de terrorismo; ya entramos en terreno fangoso... pero aún así, el tribunal no hubiese sido tan duro con él si cuando ordenó las escuchas, "tuviese pruebas de que esos abogados defensores estaban haciendo otras labores (ilegales) además de las de defensa. Y eso, no lo puso Garzón en el Auto. El Auto es un: vosotros grabarlo todo incluidos los abogados defensores que después ya me encargo yo de apartar lo que no viene al caso y utilizar en la instrucción e investigación lo que nos venga bien".

Y esto, ni lo permite la Constitución Española; ni la LOGP, ni la directiva europea.

Dime una cosa... tu estás de acuerdo con esa doctrina de Garzón llamada "inversión de la carga de la prueba" ??

otrosidigo

#75 Ponderación de derechos fundamentales? No concuerdo con el ejemplo que pone, en penal se exige que el bien producido sea mayor que el mal que se pretende evitar, para no incurrir en el desvalor, en este caso privar de un derecho fundamental que es la base de todo el sistema judicial por evitar un supuesto (que luego encima no fue y tampoco era el supuesto pero bueno...) delito económico no parece tener mucho sentido jurídico. No sé como lo ve usted.

Salvo mejor opinión.

D

#94 El supuesto sí fue. Por otro lado, al parecer tu criterio va en contra del criterio del Derecho Comunitario y de toda Europa Occidental, que consideran que las escuchas no conculcan ese derecho fundamental gravemente que, por tanto, el bien producido es mayor que el mal que se pretende evitar.

En España no se quiere evitar el blanqueo de dinero (por qué será) y en Europa insiste en que legislemos sobre el tema.

otrosidigo

#95 Perdón, no me expliqué bien: no es mi criterio, es el principio de jerarquía normativa. Todas las normas que deseen interpretar al respecto de la lesión del derecho a la defensa incardinado dentro del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución, deberán no contradecir dicho artículo; por eso creo que es una pérdida de tiempo el discutir por una "y" o por una Directiva comunitaria puesto que todas deben ser acordes a la máxima norma. Por otro lado ese criterio es compartido de manera unánime por todos los magistrados del TS que fallaron en la misma línea.
Y los abogados escuchados no fueron condenados posteriormente, por eso decía que no se correspondía.
No creo que el blanqueo de capitales, o cualquier otro delito económico, tengan la importancia que usted les da, en términos jurídicos claro. Se queda todo en su opinión personal, que por otro lado, tiene todos mis respetos. A mí también me parecería bien que se revisaran esos tipos, sobre todo cuando afectan tanto al bien común, pero yo solo hablaba en términos jurídicos.
Penalmente, no veo su argumento viable, puesto que no son comparables el bien jurídico vulnerado y el que se pretendía evitar que, le reitero, a posteriori tampoco fue así.
Por si no ha quedado claro, creo que resulta evidente que el derecho a defenderse es algo elemental en el sistema judicial actual, la sentencia también lo cree así y me extraña que el Derecho comunitario diga eso que usted afirma. Se referirá usted a interpretaciones del mismo.

D

#96 Las escuchas se justifican cuando existe un conflicto entre derechos. Todos ellos recogidos en la Constitución. ¿Qué derecho prevalece? Es una cuestión de opinión. Tu opinión sobre la importancia del delito de capitales contrasta con la opinión mayoritaria en Europa Occidental.
Los 7 magistrados dejan claro que Garzón instruyó mal, pero no que las escuchas en estos casos no sean legales. Que los 7 estén de acuerdo es relevante (pero sólo concretan que instruyó erróneamente), pero que hayan imputado a Garzón por tres asuntos distintos (y a todas luces dudosos y de gran carga política), también lo es, de lo que concluyó que se está produciendo un acoso judicial (y para esta conclusión me sustento en el método científico, distribución gamma y teorema de Bayes). Pero ante el negacionismo poco se puede hacer. Quién no vea que hay una cacería al hombre, es porque no lo quiere ver, por una cuestión de voluntad.

otrosidigo

#97 No le niego la coincidencia...creo que me repito con ello...de los procesos contra Garzón, ni la "conveniencia" de los mismos. Pero me parece que el autor del artículo interpretaba de manera equivocada, al igual que están haciendo ustedes pues también la interpretación normativa tiene sus reglas.
No obstante, estoy seguro de que haciendolo así llegarán a conclusiones interesantes, diferentes y "atrevidas" (aunque inválidas jurídicamente hablando). Por muchas vueltas que le den a normas de desarrollo como la ley de enjuiciamiento criminal o la general penitenciaria, o a normas de Derecho comunitario derivado, el TS va por otro lado y su sentencia también.
También me gustaría recordarles que hay prevaricación porque así lo dice la sentencia, ya que si no lo dijera no deberíamos decir que lo hubo...no sé si me he expresado bien. Quizá sería mejor buscar la justicia o injusticia en los actos al margen de la identidad de las personas que los cometen.

Salvo mejor opinión.

D

Haber, la derecha quería a Garzón fuera de la judicatura, ya que este juez se atrevió a dejar descubierto todas sus trampas.
Por lo que esta sentencia no ha extrañado a nadie, y en cuanto a los jueces que lo han decapitado profesionalmente, solo se ve desde fuera la envidia hacia el único magistrado que ha dado la cara por las injusticas cometidas contra los españoles sin dejarse manipular por ningún gobierno en la época más negra de España.

D

#5 Y mucha izquierda también. Garzón, por su honestidad, era un personaje incomodo.

#2 Si lo tienes tan claro ¿Como explicas que la fiscalía del supremo pidiera su absolución?

http://www.rtve.es/noticias/20110417/fiscalia-del-tribunal-supremo-pide-absolucion-garzon-caso-escuchas-trama-gurtel/425378.shtml

perrico

Entonces alguien ha prevaricado y no es Garzón.

otrosidigo

Veo el hilo enzarzado en un debate que no va a ningún sitio, y espero no se me enfaden demasiado. El asunto del Derecho comunitario aún cargado de razones es pueril, porque el debate está en la interpretación del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución. Toda la legislación está supeditada a él, TODA.
Y bajo ese prisma, la interpretación que realizó el Sr. Garzón no fue ajustada a Derecho y eso mismo es lo que le reprocha el TS en su sentencia (por otra parte impecable desde un punto de vista técnico)
El artículo trata de engañar claramente a legos en Derecho y a quienes desean oir lo que en él se postula...todo tonterías jurídicas sin ningún valor, puesto que obvia la principal norma: la Constitución.
Por otro lado, también parace sensato admitir que hay mucha coincidencia en los procesos abiertos contra el Sr. Garzón así como en que resultaba incómodo y seguramente tenía enemigos (lo cual estando en la Audiencia nacional tampoco es de extrañar)
Igual sería mejor no mezclar las churras con las merinas y dar a cada cual su parte de razón, que entiendo todos la tienen.
Ahora, prevaricar, prevaricó.

Salvo mejor opinión.

D

Jurídicamente es correcto el artículo. Pero la sentencia habla de un supuesto no previsto en la norma, que es escuchas con letrados que no están imputados en la trama y ni siquiera hay indicios de que lo estén. Pero aún así, entiendo que lo de las escuchas fue un error del Juez que invalida sus actuaciones y produce la nulidad de las pruebas obtenidas por ese medio. Pero eso no significa que haya habido prevaricación, es lo que no tiene lógica jurídica, digan lo que digan.

ochoceros

#2 ¿Entonces aceptarías unaotra ley (hecha por estos jueces) de "memoria histórica" para proteger a los etarras y evitar que se investiguen sus crímenes sin resolver? @ochoceros

Basta ya de dobles raseros.

Maelstrom

En los comentarios del post no tardan ni 6 comentarios en cerrarle la boca.

D

#63 ES que no es para menos. La serie de barbaridades que encadena el individuo es de campeonato.

De todo lo que leo y he leído sobre este tema sólo consigo extraer dos conclusiones:
Garzón es o muy querido o muy odiado y, por el momento, el primer condenado.
La corrupción está ganando.

Maroto

Lo curioso es que un tío en un blog descubra que la directiva europea está por encima de la Ley española y que la LG Penitenciaria por debajo de la LECRIM y que ni a Garzón ni a sus abogados se les haya ocurrido...

¡Qué crack!

S

Un pequeño detallito de nada... Si para autorizar escuchas hiciera falta la existencia de pruebas fehacientes de que el abogado participa del delito... ¿No sería más lógico pensar que el abogado estaría detenido? Lo que se plantea más arriba es una redundancia jurídica sin sentido: tengo que tener pruebas de que eres un delincuente para investigar si eres un delincuente.
Sencillamente se necesitan indicios de criminalidad... que solamente puede aportarlos la policía y precisamente es quien solicita, y lo avala el fiscal, la grabación.

j

Un 10 para estos argumentos jurídicos, los deconocía, estos refuerzan mi idea de la cacería del TS, postfranquista, contra el Juez Gazón, y tira por tierra la ninguneada interpretación que los medios y personajes de la derechona rancia española.
¡¡ Te seguimos apoyando B. Garzón !!

Z

Bueno, como veo que el debate ahora va sobre cuestionar la superioridad del derecho comunitario (en busca de lo que sea). Recomendaría a esos que afirman que una Directiva es poco menos que una mierda pinchada en un palo, que se recojan alguno de esos manuales de derecho comunitario que hay en cualquier Carrefour, en la zona de libros. En los primeros capítulos encontraran el conocido como principio de "primacía del derecho comunitario" (nacido en la Sentencia Costa vs ENEL) y a día de hoy parte del Tratado.
Además pueden ver después el "efecto directo" de las directivas en los ordenamientos de los Estados miembros...
Si el derecho comunitario no tiene "aplicabilidad directa" (Sentencia Van Ged & Loos) y superioridad jerárquica. Yo la verdad es que no sé que he estudiado...

D

#20 La misma jueza Murillo, ídolo de los fachorros, dijo que se la sudaba el tribunal de Estrasburgo (claro, porque ella no paga los desaguisados que comete). Esa es la justicia española. Profundamente nacionalista..... española

Z

Da igual. Ni siquiera hay que entrar en el efecto directo porque esa Directiva estaba traspuesta tanto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como en la Ley General Penitenciaria (aunque en esta última con debate).
Pero no hay más ciego que el que no quiere ver. Y lo peor es que para argumentar lo insostenible afirmen que el derecho comunitario no existen son los padres, y que para sostener eso conecten con el TEDH que no tiene nada que ver... Un total desastre

D

Lo de la "Y disyuntiva" está explicado en la sentencia del Supremo, que debe de ser uno de los documentos más comentados, pero menos leídos. El Constitucional había dictaminado, de pasada, que eran condiciones alternativas, pero en el 1994, ocupándose expresamente del tema, resolvió lo contrario, postura que se mantiene inalterada. Y hubo varias sentencias del Supremo que corroboraron ese punto de vista:

En la STC 183/1994 se rectifica expresamente esta
interpretación del artículo 51.2 de la LOGP, entendiendo que la
interpretación correcta del artículo 51 conduce a distinguir dos clases de
comunicaciones “...que son de muy distinta naturaleza y vienen, por ello,
sometidas a regímenes legales claramente diferenciados”. Las que llama
generales, entre el interno y determinada clase de personas (artísulo 51.1) y
las específicas, que son las que el interno mantiene “...con su Abogado
defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos
penales (art. 51.2)”. Respecto de estas últimas el Tribunal Constitucional,
luego de señalar que “...son sometidas al régimen especial del art. 51.2,
cuya justificación es necesario encontrar en las exigencias y necesidades
de la instrucción penal, a las cuales es totalmente ajena la Administración
Penitenciaria que no tiene posibilidad alguna de ponderar circunstancias
procesales que se producen al margen del ámbito penitenciario”, concluyó
que las dos condiciones que contiene el artículo 51.2 (autorización judicial
y casos de terrorismo) no pueden interpretarse como exigencias
alternativas, sino acumulativas.

Javi-_Nux

#30 Es decir, lo contrario de lo que dice el autor del artículo.

Z

Pero nada, nada... todo sea por cuestionar. Lo de la superioridad del ordenamiento comunitario se lo podéis proguntar a los vascos, que también pensaban lo mismo, hasta que se dieron cuenta con sus "vacaciones fiscales" que hay un ordenamiento supranacional por ahí dando vueltas...

c

"Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales O la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicita asesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo”

Que yo sepa el abogado no estaba implicado en blanqueo de capitales ni en casos de terrorismo.

D

#56 ¿Qué coño es eso del efecto directo horizontal???

D

http://www.rtve.es/alacarta/audios/asunto-del-dia-en-r5/asunto-del-dia-radio-5/1317909/

A partir del minuto 6 habla Juan José Queralt, catedrático de Derecho penal de la Universidad de Barcelona. Cada uno que piense lo que quiera, pero yo comparto su punto de vista.

D

#101 se pueden pinchar telefonos fuera de prision y escucharte hablar con tu abogado, auqnue se supone q solo lo harán para perseguir un delito y borrarán las partes de defensa para preservar el derecho a la defensa (y tambien borrarán todo lo relacionado con otros delitos q descubran sin poder utilizarlo contra ti). asi funciona toda esa mierda de las escuchas de la LECrim. ojalá algun juzgado las declarase anticonstitucionales, no me quedo nada tranquilo sabiendolo. pena q el TS se haya olvidado de q existe esa ley en esta sentencia, era una buena ocasion

has entendido lo que he argumentado?, si despues de esta sentencia seguimos sin saber como interpretar la LECrim en conjunto con la LOGP, es que el TS ha prevaricado a sabiendas, pues le han condenado pq decian q se habia saltado una jurisprudencia consolidada y super conocida q nadie conoce, ni siquiera ellos. lo tengo muy claro, allá ellos con sus conciencias y ojalá q algún día se haga justicia

cc #64 a ver si tu puedes opinar sobre lo q he expuesto, q eres un experto e igual me estoy equivocando

amoebius

Y disyuntiva??? Y yo que pensaba que la coordinación disyuntiva se expresa con o y con u.

Por otro lado, si ordenas las escuchas es para obtener pruebas, o sea, que no hacen falta más que sospechas para vulnerar el derecho a la defensa. La inquisición no lo hubiera planteado mejor.

marcbomber

Soy lego, pero si cabe interpretación de la justificación de las escuchas y jurisprudencia de su legalidad e ilegalidad, entonces la prevaricación no existe, ¿no?

arameo

El otro día hablando con una persona que estudia derecho con la espectativa de llegar a juez me dijo, sin sonrojarse, que a Garzón se le juzgaba entre otras cosas por haber pertenecido al PSOE y que un juez no debería tener color político, no quise entrar en discusión en aquel momento, pero a ella se le notaba el tufo a facha que no se podía aguantar.

M

Estoy con el autor. De todas maneras, me parece poco probable que al tribunal supremo se le escapen esos 'pequeños detalles'. Entonces me pregunto, ¿es posible obviar de esa manera la ley?

m

#1 Hombre claro. Hay que tener en cuenta que cualquiera con un blog sabe más de derecho que los magistrados del Tribunal Supremo, que todos son una panda de fachas.

Y que el fiscal, que pidió la interrupción de las escuchas cuando se cambiaron los abogados y éstos no tenían ninguna relación con blanqueo de dinero.

Y que la mayoria de los jueces de este país. Por no hablar de lo "gracioso" que resulta escuchar a un miembro de la judicatura decir que no acepta una sentencia judicial.

Mbraddock

Quizás veo muchas películas pero esto se está pareciendo peligrosamente a una mezcla entre Batman y 2 Caras lol

D

La prevaricación sólo es posible cuando la actuación del juez es completamente insostenible, sin ninguna posible explicación jurídica.

No es ese el caso. Ergo, Garzón ha sido condenado por otro motivo: perseguir la corrupción. El resto es cegera.

Z

Un placer por mi parte. Y la Directiva el TS la omite, aunque la defensa la esgrimió. Eso es lo más sangrante del asunto desde mi punto de vista.
Nuevamente, un placer y me retiro a mis aposentos que ya es hora!

s

*

Eso no es lo que hizo Garzón, que decidió pinchar a cualquier abogado de los acusados sin tener ningún indicio de culpabilidad.
*

Cuidado que el TS no le permitió presentar las pruebas en las que mostraba que sí tenía indicios de culpabilidad de los abogados. NO es que no hubiera es que no se admitieron a considerar las cosas que la sentencia no acepta que existan.

También que el juez que le sucedió en la actividad y otros jueces no han sido procesados por hacer eso. Que otros jueces sí han prevaricado descaradamente con resultados de enriquecimiento o muerte y no se ha actuado contra ellos tan fuerte.

Que se han cogido los textos con papel de fumar para que cuadrara con prevaricación (cosa que supone intencionalidad por parte del juez de hacer lo injusto y eso si uno se mira la cosa no parece por ninguna parte)

Y que las pruebas admitidas y las que no están en la línea de cuadrar con eso que se ha elegido tan fino. Si se hubieran admitido algunas ya la cosa cantaría y sí, se ha cogido con papel de fumar pequeños detalles en la forma y las pruebas que pudieran presentar problemas con esa elección no aceptadas

Será lo que sea Garzón, pero sin ser un experto jurista, es que canta demasiado. Es excesivo y a otros que la han hecho más gorda ni "mu" incluso los implicados en el mismo caso ni "mu", solo a Garzón y de esa manera

Que han ido a por él es demasiado descarado se mire la coherencia interna del a sentencia condenatoria como se mire. Y haya hecho o sea Garzón como sea como persona

j

Qué manía de esconder el delito de Garzón. Que siempre lo ha hecho con buena intención... pero que nunca ha sabido defender las formas.

InDubio

[Editado: post equivocado]

Z

#52 La Directiva es una norma que debe ser traspuesta. En caso de falta de trasposición se puede invocar su "efecto directo" (horizontal y no vertical). Es muy de tema 1 de derecho comunitario.
La UE tiene competencias en las que dicta normas (reglamentos, directivas y decisiones), todas vinculantes. El balnqueo de capitales no afecta a la libre circulación de capitales???? Por favor un poco de seriedad... Y El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia no es una política comunitaria, una de las patas fundamentales desde Maastricht en 1992 (en aquellos Asuntos de justicia e interior).
Vamos a ser serios...

Z

Perdón se invoca verticalmente y no horizontalmente, ya que los ciudadanos no son responsables de la falta de trasposición...

D

#58 Ah, bueno, no había visto la rectificación. Ok. De acuerdo. Eso es el efecto directo.

D

La gente de izquierdas, como el autor del blog, que suma una mentira más a la propaganda progarzonita, "porque es uno de los nuestros y puede pasarse la ley por el forro", tenéis que aprender mucha democracia todavía, porque cuando las sentencias no os son afines, vaya la que montáis. Y a dejar de insultar, tampoco vendría mal.

D

#47 y tu deberías argumentar con nociones jurídicas si se trata de un blog jurídico. En vez de vomitar bilis pro-PP, digo

Z

El que no lo quiera ver es porque es ciego. El TS ha actuado fuera de toda razón jurídica. Ha omitido todos los argumentos de la defensa y no ha respondido a ellos en el fallo. Esto ha sido un juicio kafkiano...

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