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geniusmilenius el 11-10-2012 05:55 UTC publicado: 11-10-2012 20:10 UTC

Jueces para la Democracia avisa de que la prisión permanente y la custodia de seguridad pueden ser inconstitucionales. Discrepa de elevar las penas en uno de los países con más presos por habitante.
etiquetas: codigo penal, aprobación, jueces para la democracia negativos:
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No agiliza los juzgados
No se ocupa de la prevención
Vulnera la presunción Inocencia
Es retrógrado
No se ocupa de delitos comúnmente habituales
Es mordaza de expresión
•LO CRITICARON ANOCHE DOS VOCALES DEL CGPJ
•Quiere convertir el CGPJ en una "subdirección del ministerio ,mas o menos")
Quita independizia al CGPJ.
Cada vez hay menos separación de poderes.
Yo esto solo veo como solución manifestarse mucho hasta la convocatoria de elecciones.
www.elperiodicodearagon.com/noticias/temadia/los-autores-materiales-cu
20/03/2004
Quienes sean condenados como autores materiales del atentado múltiple de Madrid cumplirán un máximo de 40 años de prisión, en aplicación de la ley orgánica del 30 de junio del 2003, que establece el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas por terrorismo. Este máximo se aplica en los supuestos de que sean condenados por dos o más delitos de terrorismo, y cuando al menos uno de ellos esté castigado con pena de prisión superior a los 20 años. Esta pena se aplica cuando se cometen atentados terroristas que causen la muerte de personas, como es el caso de Madrid.
No necesito pararme mucho a pensar cuando pienso en tipos como John Bunting o Breivik. Aquí lo que pasa es que mucha gente piensa que como aquí este tipo de delitos no se estila mucho, no es necesario, cuando es todo lo contrario porque la ley no es retroactiva, esto es, hay que anticiparse legislativamente a los acontecimientos.
Por qué piensas que aquí será diferente a Alemania por ejemplo? Es que en esos paises no hay programas sensacionalistas de sucesos? Por qué tienes que cuestionar la profesionalidad de los que vayan a hacer los informes de idoneidad de reinserción del reo? Por cierto, esa profesionalidad espero que sea mejor en España, porque por culpa de la ineptitud de los "expertos psiquiatras" alemanes tuvimos un asesino en serie el año pasado en España (y el caso fue grave, con hijos encontrándose el cadáver de su madre en la cama.. pero claro, como son prostitutas debe ser que no es violencia de género aunque solo se cargue mujeres; por razones que desconocemos la violencia machista solo es cargarse a la mujer, a la novia o a la ex; cargarse a varias mujeres desconocidas no es violencia machista, qué cosa más curiosa.. será por eso de que las prostitutas en situación irregular no votan).
Y a colación de esto ¿qué opinas de la psicopatía? No has contestado a la parte de mi comentario #75 en que opino que "Otra cosa que no deja de ser curiosa es que hay una colisión entre la institución psiquiátrica y la penal. Los psiquiatras y criminólogos dicen que quien lleva a cabo determinado delito (y varias veces) es un psicópata y que es irrecuperable... entonces ¿de qué cojones de reinserción nos están hablando desde el ámbito juridico penal?."
Y para mi el caso del asesino en serie de prostitutas alemán es claro que entraba dentro de este perfil, como todos los asesinos en serie que matan a personas que no conocen de nada y que por tanto, no entran dentro de lo que se podría llamar "crimen pasional". A mi no me cabe duda que ningún asesino en serie debería tener libertad condicional. Puedo creer en la reinserción de terroristas (ya que es por motivos político-ideológicos) pero no en la reinserción de quien mata por puro placer y sadismo.
Bueno, entonces supongo que estás en contra de la cárcel para políticos corruptos, estafadores varios y demás (yo ya he dicho que estoy de acuerdo con el no ingreso en prisión de drogodependientes que hayan cometido algún delito relacionado con el narcotráfico). Por cierto, me cuesta mucho creer que en Alemania u otros paises europeos no se vaya a la cárcel por distribución o compraventa de material pornográfico infantil. Hablas de trabajos para la comunidad.. con quién? con niños? para que aprendan que también son personas a las que hay que respetar no siendo cómplice de delitos que cometan contra ellos?. Lo de las multas está bien pero ¿y si se declaran insolventes?. Algún castigo tendrán que tener, digo yo. Además, yo pondría en duda eso que nunca son un peligro, esta semana han detenido a un pederasta en Madrid gracias a que previamente lo habían detectado comprando pornografía infantil en la red.
ccaa.elpais.com/ccaa/2012/10/08/madrid/1349713695_961387.html
Las investigaciones de la BIT comenzaron después de Interpol y Europol remitiera una información a la policía española en la que se le informaba que el acusado había adquirido pornografía infantil [pagando]. De las pesquisas se dedujo que había una posible mayor actividad delictiva, según fuentes policiales.
La detención se produjo a principios de verano, después de que los agentes de la BIT comprobaran que el dueño de la escuela (Las 100 promesas), situada en Ciempozuelos, daba clases a pequeños y les sacaba por rutas por la región, en especial durante los fines de semana.
Podrías poner fuentes o algo; yo me imagino que no sería por un momento puntual en que le llamó zorra, sino que sería un maltrato continuado, con lo que la pena de 3 años (que a efectos reales, será como un año en prisión o menos) me parece justificada. También hubo esta otra sentencia, en el sentido totalmete opuesto=>
www.publico.es/espana/399730/una-sentencia-afirma-que-zorra-no-es-un-i
PD: No te contesto en uno solo porque sería excesivamente largo
www.unionleader.com/article/20120823/NEWS03/708239883
August 23. 2012 12:01PM
Bristol man arrested as part of worldwide child pornography investigation
Dreamboard members have been arrested in 14 countries, including the United States, Canada, Denmark, Ecuador, France, Germany, Guatemala, Hungary, Kenya, the Netherlands, the Philippines, Qatar, Serbia, Sweden and Switzerland.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html
Artículo 76.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.
Podrás estar o no de acuerdo con sus planteamientos, pero el amigo @Alecto se conoce la ley bastante bien.
Artículo 53.
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
2. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
4. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
5. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.
Germany Says It Uncovered Huge Child Pornography Ring
#100 Yo hasta pienso que en esos paises las penas deben ser más duras (en Reino Unido creo que hasta hacían públicas las fotos de los condenados...) para este tipo de delitos; como en este país no lo son (¿a cuantos han detenido y cuántos hay en la cárcel por esto?), causa que seamos el 2º país con mayor consumo de ese material a nivel mundial (lo que es acojonante porque en Francia hay 20 millones más de habitantes y en Alemania 40).
Los datos en España sobre criminalidad estaban manipulados en tanto que excluían Euskadi, Navarra y Catalunya.
(...)ha tocado las estadísticas al introducir en ellas los delitos y faltas cometidos allí donde hay policías autonómicas (País Vasco, Cataluña y Navarra). Y ha dicho que lo ha hecho para no presentar únicamente la criminalidad contabilizada en el llamado "territorio MIR", es decir, el resto de España, donde actúan Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía.
A mi me cuesta creer que no impongan una multa o una fianza para esos delitos menores. Yo me imagino que sí lo hacen, la persona no está en disposición de pagar y entonces entra en prisión.
#107 El 80% (minimo) de la sociedad está a favor de la perpetua revisable para asesinos seriales y violadores seriales. El 80% no ha sufrido en sus propias carnes ningún delito grave.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
Caerte ya sabemos todos que te pueden caer 600 años, otra cosa es lo que cumples y un reo no terrorista más de 30 años en prisión no está (supongo que tiene que ver con la doctrina parot, ¿no?).
Sobre el particular, yo lo que creo es que como todo está politizado, seguramente la asociación Jueces para la Democracia también lo esté (y sus contrarios, que imagino que también los habrá, una asociación de jueces conservadores supeditados al PP) y por eso se posicionan en contra, cuando a todas luces un asesino en serie o un violador en serie la única pena que debe recibir es la perpetua revisable por su alta peligrosidad y bajo nivel de reinserción social.
Vamos, que los jueces están supeditados al PPSOE y punto pelota. Yo me creo a los psiquiatras.
#119 Pues podrías mojarte
es.wikipedia.org/wiki/Foro_Judicial_Independiente
Toma separación de poderes y democracia.
www.forojudicial.com/
Edito: según el último Índice de Opinión Pública (es el estudio más fiable que he encontrado) el apoyo es de un 73%. Por cierto, también hay un 20% que apoya la pena de muerte: www.europapress.es/sociedad/noticia-20-ciento-espanoles-apoya-pena-mue
Eso de que es populista díselo a las autoridades holandesas, país en que la cadena perpetua es para toda la vida. Imagino que eres jurista, estás politizada y por eso no ves la realidad de determinados perfiles criminales. Para estos temas, hay que prestar atención a la CIENCIA (psiquiatría), no a la política.
Y además no lo es porque va a ser revisable (y no sé si sabes que hace nada el ppsoe modificó la constitución sin consultarlo ni nada).
www.elmundo.es/elmundo/2012/04/25/espana/1335369788.html
Y en este informe, aparece que la percepción de la delincuencia es también menor en nuestro país que en los vecinos:
www.interior.gob.es/file/54/54476/54476.pdf
Pero no ves que ese argumento es falaz? y qué mas da la criminalidad que hay en españa si precisamente siempre se dice que no hay que legislar en caliente (qué propones, que si de repente tenemos muchos asesinos en serie, entonces sí, entonces legislamos, cuando la ley es retroactiva; no hay que legislar ANTES, en frio, no? no es eso lo que decis los juristas?).
da igual la poca o mucha criminalidad que hay en españa, el caso es que si surge (que ya han surgido varios, pero bueno) un asesino en serie o violador en serie, lo normal, de acuerdo a criterios cientificos, es que tenga una pena perpetua revisable.
a ti te parece constitucional dejar libre a alguien cuyos informes psiquiátricos son desfavorables?
la constitución no dice que debe rehabilitarse? si no se ha rehabilitado (en muchos casos, dicho por el mismo reo, suplicando que no le dejen salir, que va a reincidir), qué es lo normal? pues que permanezca, igual que el enfermo que aun no se ha curado, aun no puede salir del hospital aunque de entrada pareciera que solo iba a necesitar 1 mes de terapia.
Los que sois populistas y demagogos sois vosotros que parece que le estáis transmitiendo a la gente que le va a caer perpetua por robar.
Respecto a lo de #103, ya te ha contestado #111. Yo no me baso en prensa, sino en los artículos de la ley, que dejan claro que estás equivocada. Por mucho que insistas en #117, que veo que ni poniéndote los artículos de la ley te bajas de la burra. Y no, los penalistas que saben lo que hacen están en los juzgados, no en la tele. De eso te hablo cuando te remito a las fuentes primarias, y a que dejes de ver TV sensacionalista.
Respecto a la revisión de penas... #106 Por qué piensas que aquí será diferente a Alemania por ejemplo Porque aquí se ha reservado la posibilidad de que el ministerio de interior intervenga en la decisión. Así que no será una decisión de profesionales, sino de políticos. Como los que cambian las leyes a golpe de suceso o las retuercen para impedir que alguien con sus penas cumplidas salga de la cárcel.
Sobre el tema de las psicopatías, las condenas cuando está probado que existe un problema mental en España no son de cárcel, sino de internamiento en módulos psiquiátricos, no hay fecha límite en esos casos, en , y en que los médicos toman las decisiones.
#108 #110 me cuesta mucho creer que en Alemania u otros paises europeos no se vaya a la cárcel por distribución o compraventa de material pornográfico infantil
La distribución es delito en la mayor parte de países civilizados, y a eso se refieren tus enlaces. La mera posesión de esas imágenes no lo es tanto. Ese es el delito que no existe en los países de nuestro entorno, o no existía cuando nosotros lo creamos. Hubo un gran debate jurídico, porque podías descargarte algo así sin darte cuenta y meterte en un lío de cojones.
#109 puede costarte creerlo, pero fue así. Una discusión de pareja en la calle, ambos se insultan, 3 años de sentencia. No se presentó testimonio de antecedentes de maltrato. No tengo un enlace, simplemente estuve en el juicio.
Cuanto a #115 repito el consejo. Al cabo del año salen muchas cifras de delincuencia, o de accidentes de tráfico, pero los datos que valen son los auditados por Europa, que corrigen esos sesgos de los que hablas. Eurostat es la fuente correcta para verlos. Y en ellos somos el segundo o tercer país por debajo en criminalidad en casi todos los capítulos, sólo Grecia o Italia (cuyos datos se ponen en duda por no reflejar la actividad de las mafias en toda su cuantía) estaban por debajo en algún caso. Puedes verlos por aquí, también los de población reclusa que antes ponías en duda
epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/crime/data/database
En un principio, la doctrina Parot se aplicó a presos acusados de terrorismo. Luego se extendió a los delitos sexuales y de sangre. Finalmente, el Tribunal Supremo permitió su aplicación, con “independencia de los delitos cometidos”, a todos los condenados por el Código Penal antiguo.
www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=5148
www.lasprovincias.es/v/20120225/politica/doctrina-parot-mantiene-carce
Ser un psicópata no es ser un enfermo mental (eso es un psicótico) de toda la vida los psicópatas (esto es, los hdp) han ido a prisión. Nada, mientras no se sigan criterios científicos, todo seguirá igual. Asesinos en serie y violadores multirreincidentes con informes harto desfavorables saliendo de prisión (conculcando, repito, la misma constitución que determina que el reo debe rehabilitarse conque es un contrasentido absoluto que salga un reo con un informe no favorable)... y todos tan contentos con el sistema. Qué digo todos? Si la mayoría de la sociedad está a favor de la cadena perpetua... Pero a la mierda la democracia, no?. ¿En serio te parece proporcional la condena que va a recibir Breivik en relación a la gravedad de la masacre que llevó a cabó el 22/7/11?. Ah no, que algo que no contáis es que Noruega SÍ TIENE cadena perpetua revisable y a los 21 años LA REVISARÁN. Tendremos que darles una lección de democracia.
PD: No todo es Espejo Público o AR. En Els Matins (TV3) u otros programas no sensacionalistas, ha habido debates sobre este tema con penalistas manteniendo mi tesis (lógicamente un penalista holandés no va a opninar lo mismo que tú, ni ninguno occidental, de hecho).
por si no te lo crees, aquí lo tienes=>
en.wikipedia.org/wiki/Life_imprisonment
Norway=> 21 years (can be extended indefinitely if the criminal poses a danger to society at the end of served time), 30 years for genocide, war crimes and crimes against humanity
Me dirás que aquí no sale en 40, vale, pero es que en Noruega puede no salir en la vida (can be extended indefinitely if the criminal poses a danger to society).
NORUEGA | La sentencia al asesino de Utoya
Breivik, condenado a 21 años de prisión por la muerte de 77 personas
"La condena, adoptada por unanimidad, puede revisarse durante todo su transcurso y especialmente a los 10 años, pero su final no garantiza la libertad. Si el recluso sigue siendo considerado peligroso, su reclusión puede prorrogarse indefinidamente por periodos de cinco años, lo cual equivaldría de hecho a una cadena perpetua. Dadas las dimensiones de los atentados, y teniendo en cuenta las declaraciones del acusado durante el juicio sobre que su objetivo el 22 de julio era matar a todas las personas presentes en Utoya, al mismo tiempo que afirmaba que volvería a hacerlo; y de que no se arrepiente de nada, que algún día quede libre parece una quimera."
Maldita sea, hay que democratizar Noruega. Panda de miserables que creen que en 21 años no pueden rehabilitar a una persona tan joven como Breivik
Sobre esto: me importa una mierda lo que establezca la legislación si luego el reo sale a las 2/3 partes de la condena por el sistema penitenciario (que una cosa es el CP y otra IIPP, cómo os gusta confundir al personal para decir que españa es un país duro de cojones). Con la cadena perpetua hay un nº determinado de años en que no habrá revisión de pena y eso es lo importante y lo beneficioso para la sociedad, desde mi punto de vista (el punto de vista de los psiquiatrias, conforme al cual, los psicópatas son cientificamente irrecuparables).
claro, para que no sea inconstitucional (supongo que lo es básicamente porque se ha aplicado con carácter retroactivo y a personas a quien en principio, por la naturaleza de los delitos cometidos, no iba a aplicársele, pero no por identificarse con una cadena perpetua, que es lo que parece que quieres dar a entender) es necesario cargarse dicha doctrina parot y establecer la cadena perpetua revisable que está en todo el mundo menos en España y Portugal, si no tengo mal entendido (de esta manera no vulnerariamos ninguna convención internacional, ya que todo el mundo tiene la cadena perpetua revisable, pena que lógicamente no se aplicaría con caracter retroactivo). ¿Por qué los juristas españoles vais a tener más razón que todo el resto de juristas del mundo (y estoy pensando sobre todo en los paises "democráticos")?
en fin, gracias por la info y perdona si soy tan efusiva pero es que... yo lo veo tan tan claro que un asesino en serie de niños pederasta (para ponerme en el peor perfil criminal) debe permanecer en prisión cuanto más tiempo mejor (cuanto peor es el perfil, mayor tiempo de rehabilitación, si es que ésta es posible en todos los casos). Y creo que también me cabreo porque en cierto modo creo que los juristas también deben saberlo (que desgraciadamente hay personas no reinsertables) y por ello me parecen cínicos (los que opinan así claro, que evidentemente no son todos y menos en el resto de paises occidentales).
Pontificar sobre lo malo o bueno o duro o blando que pueda ser un CP que no has leido jamás, del que ignoras todo su contenido, y del que incluso tienes convicciones erróneas convierte un gran porcentaje de tus comentarios en una cháchara insustancial sin sentido, basura de barra de bar. Y perdona la franqueza porque a veces yo también pierdo la paciencia.
Por si tu cerebro todavía no se ha bloqueado a nuevos conocimientos, y te interesa hablar con conocimiento de causa la próxima vez, relee el artículo que te han pegado. Es cumplimiento íntegro. Mucho me temo que has vivido en una burbuja los últimos 10 años o más. El CP del 95, como ya te he dicho en varios comentarios, no está vigente en su forma original. Puedes negarlo, patalear, o asumir que los legisladores han intentado reaccionar (bien o mal es otra historia) ante los cambios sociales, o la (más o menos justificada) alarma social por ciertos delitos.
Y por cierto, Con la cadena perpetua hay un nº determinado de años en que no habrá revisión de pena y eso es lo importante y lo beneficioso para la sociedad, Algunos llevamos 100 comentarios intentando que te entre en la cabeza que HOY, con el CP VIGENTE en ESPAÑA, esos presos tenían garantizados más años de cárcel que con la "perpetua revisable". La española que se prepara y la de cualquier país de nuestro entorno.
Respecto a #138 cayamos por partes, que diría Jack el destripador. No soy jurista, sólo alguien que tiene un gran interés personal por estos temas y que por deporte o deformación se lee leyes, informes de procuradores, abogados y jueces de este país que conocen realmente nuestro sistema judicial, informes europeos al respecto y esas cosas. La mayor parte (otra procede de cursos y demás a los que me he apuntado) de la información que manejo está al alcance de todo el mundo.
Respecto a la doctrina Parot, es ilegal, inconstitucional y una chapuza porque es un sistema que alguien se sacó de la manga al ""descubrir"" que había movimiento sensacionalista en los medios españoles porque alguna gente había cumplido la condena que le tocaba, según el CP vigente en el momento en que cometió sus crímenes.
En ningún momento he dado a entender nada respecto a si la Doctrina Parot se identifica con una cadena perpetua. Smplemente es una chapuza, un escupitajo al Estado de Derecho y la seguridad jurídica, y su vigencia (y que el TC la valide) un riesgo para todos los ciudadanos de este país.
Sacarse de la manga una nueva forma de computar penas que fueron declaradas firmes y ya han sido cumplidas es como inventarse nuevas reglas al final del partido para que gane tu equipo, creo que no necesitas mucha formación legal para saber que no es lícito ni aceptable.
Obviamente lo que deberían haber hecho era considerar si el CP franquista era suficiente, y cambiarlo si no lo creían así, y aplicar el nuevo a quienes cometieran delitos DESPUÉS de su aprobación, eso era lo correcto.
Quien apoya tal doctrina está apoyando que mañana decidan que hablar sobre el CP -un decir- es delito, y que a tí y a mí, que lo hicimos antes de tal cosa, nos metan en la cárcel por ello.
Artículo 76.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.
El cumplimiento integro no ha existido JAMÁS y por eso se sacaron de la manga la doctrina parot exclusivamente para terroristas aunque luego lo extendieran a otros delincuentes de alta peligrosidad (siendo como dices inconstitucional pues tenia caracter retroactivo, y solo lo que beneficia al reo puede tener dicho carácter). Que se la carguen ya e impongan la cadena perpetua revisable para delincuentes reincidentes de dificil recuperación ACORDE A CRITERIOS CIENTIFICOS.
Un saludo.
PD: por cierto, tipos que no van a salir de prisión nunca pues en Australia existe una férrea dictadura.
"esos presos tenían garantizados más años de cárcel que con la "perpetua revisable" #140
Esto depende de si tal cadena perpetua van a suponer 15 ó 30 como apuntan algunos. Si supone 15 tal vez tengas razón (si una vez revisada, conceden la libertad al reo, que afortunadamente, no tiene porqué ser así) si supone 30, no (y ayer mismo vi a juristas en TV diciendo que van a ser sobre 25 años, así que... no entiendo por qué estás tan seguro de que serán 15).
www.libertaddigital.com/sociedad/2011-11-28/un-sobrino-de-chaves-conde
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Un sobrino de Chaves condenado a 3 años y medio por abusar de menores evita ir a la cárcel
Instituciones Penitenciarias concedió a Jaime Chaves directamente el tercer grado. Durante tres semanas sólo acudió a prisión a dormir
Con la Ley en la mano [AÑO 2011]... la Institución Penitenciaria puede clasificar a los condenados en el régimen que a las juntas de tratamiento les salga de la higa.
Tendrían limitaciones si la condena fuese mayor de 5 años de privación de libertad. En ese caso la Ley exige que tenga cumplida la mitad de la condena como requisito para ser clasificado en Tercer Grado.
Pero con una condena de 3 años, IIPP hace lo que quiere. Aunque, eso si, la fiscalía puede recurrir esa clasificación... pero claro, quien nombra a los fiscales ??
www.meneame.net/story/sobrino-chaves-condenado-abusar-menores-evita-ir
Como entiendes mucho de leyes me puedes ayudar en
www.meneame.net/story/ninas-casaderas-8-anos-devastador-reportaje-foto
Es sobre delitos de inducción (sin forzar) al consumo de drogas, a la prostitución, al suicidio... los penalistas de TV (que también ejercen su profesión en los juzgados) siempre dicen que son delitos tipificados en el CP ¿Es así?.
Igualmente, sigo sin entender, si la función de la cárcel es la rehabilitación... que a algunos les parezca mal que se revise la pena en el caso de un reo que está claro que no está rehabilitado (anda que no han salido reos con informes desfavorables por parte de los expertos psiquiatras...) pero bueno, supongo que son paranoias mias
Precisamente porque creo que la función de la cárcel es la rehabilitación, creo que todo reo debe salir con informes psiquiátricos
favorables.
Y sí, los informes deben ser independientes, pero es que yo he oido eso, que la revisión psicológica y de posibilidad de reincidencia, alta o baja, será por parte de organismos científicos (expertos psiquiatras) totalmente independientes del gobierno (ojalá sea así).