Hace 11 años | Por RotZ a dandolamurga.es
Publicado hace 11 años por RotZ a dandolamurga.es

Todos conocemos, o peor aun, hemos sufrido en nuestras carnes algún retraso al tomar un avión. Hoy analizaré qué y cómo se debe hacer para darle un poco la murga a las aerolíneas, en este caso a Iberia.

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Cantro

Algo así hice yo con Ryanair y acabó metiéndose la AESA por el medio, tras un vuelo que llegó con 4 horas de retraso a Santiago de Compostela por medio.

Dicho retraso se produjo debido a una avería mecánica (fuga de combustible en un ala, por lo visto) y durante el vuelo no se nos ofreció ni comida, ni bebida de forma gratuita cuando están obligados y los que lo solicitaron tuvieron que pagar por ello. Tampoco facilitaron información acerca de nuestros derechos y finalmente la idea de hacer una reclamación en Ryanar es que les envíes la hoja vía fax a Irlanda. Ellos responden por correo electrónico y tú, si deseas decir algo más, pues por fax otra vez.

Reclamé y pasaron de mi. Fui a consumo y al final llegó la reclamación a la AESA, que les dio la razón (causas de fuerza mayor o no imputables a la empresa) y a mi sólo me enviaron un cheque de 7 euros para compensar las llamadas y haber comido en el aeropuerto.

Resumen: habrán ahorrado la compensación, pero han perdido varios clientes. Ahora tengo que hacer un vuelo y prefiero hacer escala y pagar 30 euros más que ir con ellos. Y ya tuve otro vuelo que preferí hacer en coche antes que ir con ellos.

Que les aproveche.

Envidio a #10

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CONTINUA:

...alojamiento, comida, manutención tal y como señala el art. 9 del Reglamento, así como el transporte al alojamiento y el regreso desde el mismo, y además, se me debe una compensación económica tal y como establece el art. 7, 1- a) de 250 € por el retraso.

Esta regulación debe relacionarse con el art. 10 Constitución Española que legisla el principio de dignidad:
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Como se ha expuesto anteriormente, toda la actuación de Lufthansa lejos de respetar la dignidad del reclamante, la atropella por completa omisión de su deber de informar a sus clientes y por no atender los derechos que les corresponden. Dicho atropello contra la dignidad del pasajero no puede quedar impune y por ello se ha procedido a presentar esta reclamación.
Es pacífica la posibilidad de solicitar una compensación suplementaria, en base los Artículos 12.1 y 15 del Reglamento comunitario mencionado, permitiéndose la compatibilidad de la indemnización por los daños materiales y morales soportados por la cancelación de un vuelo. (STS 31 de mayo de 2000, ST 23 julio 1990, ST 6 de julio 1990, ST 22 mayo 1995. STS 21 de octubre de 1996, STS 15 de febrero 1994, STS 3 de junio de 1991, STS 29 Enero 1993, STS 23 de julio de 1.990, STS 9 de diciembre de 1994, STS 21 de junio de 1996).

b- A mayor abundamiento, referimos la siguiente argumentación:

Del cumplimiento defectuoso del contrato:

Prescindiendo del carácter abusivo y por tanto nulo que tendría la alusión por la demanda a cualquier cláusula exoneradora o limitativa de la responsabilidad de la compañía por razón del incumplimiento del horario fijado a tenor de lo dispuesto en los artículos 85 y ss TRLGDCU y aceptado de modo unánime en nuestros tribunales (SSAP de Baleares de 18 de febrero de 1998 y 16 de mayo de 2003; SAP de Barcelona de 4 de marzo de 2002; SSAP de Madrid, 15 de enero de 2002, 17 de diciembre de 2004, 15 de septiembre de 2005; SSAP de Asturias de 28 de noviembre de 2001, 24 de diciembre de 2001, 21 de enero de 2002; SAP de Vizcaya de 9 de noviembre de 2000; SAP de Sevilla de 31 de octubre de 2003), lo cierto es que un elemento esencial que caracteriza el transporte aéreo y por el que el usuario se decanta en lugar de otros alternativos es la rapidez del mismo. Cuando quiebra el compromiso de celeridad es obvio que hay un cumplimiento defectuoso del contrato basado en el quebrantamiento del elemento diferenciador de este medio frente a otros. Por ello, si el tiempo de transporte fue el factor determinante para elegir el transporte aéreo, es lógico que un incumplimiento de tales expectativas tenga una relevancia importante.

El retraso -en este caso provocado por una sucesión de anulaciones-, con sus consecuencias (art. 1101, 1107 CC), existe cuando finalizado el plazo, el pasajero no hubiera sido transportado a su lugar de destino, siendo inconcebible según apunta lo apreciado en la SAP de Barcelona de 4 de marzo de 2002 que a algún pasajero le sea indiferente el momento en que debe llegar al destino. Esto es el régimen de horarios es elemento básico de la relación contractual. Tal y como señala la SAP de Madrid de 17 de diciembre de 2004 se integra necesariamente en el contrato, como condición esencial del mismo, sin que pueda quedar al arbitrio de ninguna de las partes –art. 1256 CC- (…) pugnando con la naturaleza del transporte la indeterminación del tiempo en que ha de ser ejecutado. Se traslada así la responsabilidad ya prevista en el art. 19 del antiguo Convenio de Varsovia de 1929 que establecía que el transportador es responsable del daño causado por el retardo en el transporte aéreo de viajeros, equipajes o mercancías, en el Convenio de Montreal y que se infiere en el art. 94 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea.

Huelga ahondar conforme consolidada jurisprudencia en la improcedencia de cualquier alegación exculpatoria basada en averías (SAP de Madrid de 15 de julio de 2007 o SAP de Sevilla de 31 de octubre de 2003) o conflictos laborales atinentes al ámbito interno de la empresa (SAP de Asturias de 24 de diciembre de 2001 o SAP de Barcelona de 19 de junio de 2002 y en el mismo sentido Tribunal de Apelación de Paris de 13 de febrero de 1970) o falta de disponibilidad de la aeronave procedente de otro aeropuerto (SAP de Sevilla de 31 de octubre de 2003) o congestión del tráfico aéreo pues son éstas mismas las responsables conforme a la doctrina del riesgo (SSTS de 20 de diciembre de 1989, 28 de mayo de 1990 o 20 de mayo de 1993) pues no pueden ser consideradas razones de fuerza mayor por no resultar imprevisibles ni inevitables.

A fortiori, interesa subrayar a esta parte la existencia de un daño moral indiscutible e indemnizable, reconocido tanto por el propio art. 128 TRLGDCU como por profusa jurisprudencia. Constituye pacífica doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo, aceptar sin reparo la procedencia de los mismos, en especial en los daños sufridos con relación al transporte aéreo, cuya compatibilidad con la indemnización establecida por daños materiales admite de modo indubitado (SSTS de 20 de mayo de 1998 o de 31 de mayo y 11 de octubre de 2000). La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (STS de 22 de mayo de 1995, STS de 19 de octubre de 1996, STS de 27 de septiembre de 1999, entre otras). La reciente jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (STS de 23 de julio de 1990), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (STS de 6 de julio de 1990), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (STS de 22 de mayo de 1995), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (STS de 27 de enero de 1998), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (STS de 12 de julio de 1999).

Es por ello por lo que en definitiva tal y como concluye la SAP de Madrid de 17 de diciembre de 2004: “un retraso (…) con la imposición para el pasajero de permanecer en el aeropuerto ese tiempo, con la intranquilidad e incomodidad que genera, faltando justificación razonable sobre el retraso, es hecho que merece ser indemnizado. En idéntico sentido se pronuncia la SAP de Asturias de 28 de febrero de 2002.

D) De la responsabilidad objetiva del transportista. En relación con la responsabilidad objetiva del transportista es de aplicación lo dispuesto en los artículos 147 y 148 TRLGDCU y artículo 116 Ley Sobre Navegación Aérea.
A mayor abundamiento, el art. 14 del Reglamento del Parlamento Europeo 261/2004 establece la obligación del transportista aéreo de facilitar a los pasajeros un impreso exponiendo sus derechos en caso de cancelaciones y denegación de embarque. En el caso que nos ocupa, se ha faltado a esta obligación hasta en tres ocasiones por parte de la empresa reclamada. Esta cuestión también debe relacionarse con la dignidad de las personas y la exigencia de su respeto requeridos por el art. 10 CE.
Séptimo-. Valoración de la prueba. Según lo dispuesto en el artículo 217.7 LEC, corresponde al juzgador valorar las pruebas teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio. En este sentido, se ha manifestado el TS a través, entre otras de sus Sentencias de 8 de febrero o 22 de diciembre de 2001, trasladándose de modo particular esta doctrina al usuario de transporte aéreo a título ilustrativo por la SAP de Madrid de 26 de septiembre de 2002.

Octavo.- Intereses. Procede imponer los intereses previstos en el Artículo 7 del Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.101 Cc y 576 LEC.

Noveno.- Costas. Han de imponerse las costas a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 394 LEC. A mayor abundamiento, en casos como el presente, ha de apreciarse la mala fe del demandado conforme a lo dispuesto en el 395 LEC, toda vez que la compañía aérea ha desatendido las reclamaciones y requerimientos previos efectuados por el usuario, forzándole pese a la razonabilidad de su pretensión a acudir finalmente al órgano judicial, conscientes del desánimo que suele embargar a la mayoría de los usuarios que desisten de la vía judicial. Así se ha venido entendiendo a modo ilustrativo por la SAP de Vizcaya de 30 de noviembre de 2007 que razona: “mala fe que se sintetiza en la conducta procesal o preprocesal de la Compañía Aérea especialmente destinada a dilatar u obstaculizar la satisfacción de las legítimas pretensiones de la parte actora, que se vio perjudicada durante sus vacaciones navideñas con la pérdida de su maleta”.

Décimo.- Iura Novit Curia. Y en todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, plasmado en el art. 218.1 LEC.




En mérito de lo expuesto,

SUPLICO A ESTE JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito junto con todas las copias que lo acompañan, se sirva admitirlo y previos los trámites legales oportunos, tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACION DE CANTIDAD DE NOVECIENTOS EUROS (900€) contra la mercantil identificada en su encabezamiento y en su virtud, dicte sentencia por la que condene a LUFTHANSA al abono a D. FULANITO, más los intereses especificados en el cuerpo de esta demanda y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.






Por ser Justicia que pido en Equis, a 8 de febrero de 2011

Fulanito Panchito Ratoncito.




(Documentos adjuntos en las sigui

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Continúa:

...aproximado de 150 €.

Por gastos en imprenta y llamadas telefónicas, y correos, certificados, y traslados, y asesoramiento, y trabajo, tiempo empleado y energía, debido al envío y papeleo de las reclamaciones y de esta demanda, se me debe como compensación una cantidad de 165,21 €.

Por el retraso de 6 días en la entrega de mi equipaje facturado, (se me entregó el día 6 de diciembre de 2010), desde la llegada a mi destino, (30 de noviembre de 2010), se aporta ticket de entrega como doc10, por entregarme mi maleta rota en 2 partes diferentes, en un lateral una raja, y en una esquina inferior, al lado de una de las ruedas tiene un agujero. También el tirador del asa está fragmentado, y además por el contenido de la maleta, que ha llegado mojado y oliendo a humedad, obligándome a lavar de nuevo todo. (Recuerdo que la Compañía no me dejó reembalar mi maleta tras el control policial aleatorio en Bogotá El Dorado), estimo que se me debe como compensación una cantidad de 130 €.
Así mismo, reclamo y demando la creación de un NUEVO EXPEDIENTE PIR, (PROPERTY IRREGULARITY REPORT) y su respectivo “FILE REFERENCE”, para que la Compañía, mediante su convenio con la tienda Nombre en Equis, (España), Dirección, me facilite una nueva maleta. El anterior “FILE REFERENCE” es “ABCLH123456”, repito, se aporta copia de la anterior reclamación PIR con dicha referencia, gestionada por Iberia como doc6.

Octavo.- Que una vez en Equis, intenté repetidamente reclamar extrajudicialmente la compensación que entiendo se me debe por Lufthansa. Para ello contacté telefónicamente con la empresa en el teléfono 0034 902 220 107.
La Compañía me indicó por esta vía que efectuara la reclamación a través de su web en el apartado “Ayuda y contactos > Felicitaciones y reclamaciones”, pero sin embargo, en dicho apartado, en la sección que debía rellenar correspondiente a aeropuerto de origen (“Origin* Airport Atlas”) no aparece Colombia, ni aparece el aeropuerto de Bogotá, El Dorado como opción necesaria para realizar la reclamación a través de la pagina web de la Compañía.

Quiero aclarar en este punto que el personal de la Compañía me insistió en que indicara en la reclamación vía web como aeropuerto de origen el de Bogotá -El Dorado- y no, el de Frankfurt que era el que yo pretendía señalar y que si aparece en la sección aeropuerto de origen (“Origin* Airport Atlas”).

Consecuentemente, no pude rellenar el formulario, ni he podido enviar la reclamación a través de su servicio online. Se aporta imagen capturada de la página web de la Compañía como doc11.

Noveno.- Que desestimada esta vía online por la razón expuesta, el personal de la Compañía, ante mi llamada telefónica sobre cómo podía tramitar la reclamación, me indicó que la dirigiera físicamente a unas oficinas que la empresa posee en Liverpool; “Lufthansa German Airlines
Customer Feedback PO Box 1289 Liverpool L69 3AX”.
Por tanto, envíé la reclamación que se aporta también como documento, con fecha 07-12-2010, y se adjunta copia del resguardo del envío postal como doc12.

Que tras todo este tiempo no he tenido respuesta alguna. He intentado contactar con la oficina de Liverpool telefónicamente en diversas ocasiones y me ha resultado imposible.

Décimo.- Que como última alternativa, con fecha 27-12-2010 envié la reclamación a la siguiente dirección de Lufthansa en España; “LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS Cardenal Marcelo Spínola, 2. 28016 MADRID. Se acompaña copia del resguardo como doc13.

Desafortunadamente, el paquete me fue devuelto citando el personal de Correos como “DESTINATARIO DESCONOCIDO”. Algo totalmente extraño, ya que la dirección es correcta y aparece como tal en los canales habituales de información. Se aporta cita de Correos como doc14.

Undécimo.- A pesar de las reclamaciones extrajudiciales dirigidas a la demandada, no se me han satisfecho mis pretensiones, por lo que, ante tamaña desesperación e imposibilidad de comunicación, me veo obligado a presentar esta demanda en reclamación de la cantidad de novecientos euros, que resulta de sumar el importe de los siguientes conceptos: alojamiento y traslado a hotel desde el aeropuerto ida y vuelta, manutención, desinformación, incumplimiento del servicio por el que yo pagué, correos, traslados, llamadas, asesoramiento, trabajo, energía gastada, y mi propio tiempo, más extraviar mi maleta, tardar 6 días en devolvérmela, devolvérmela rota y con todo el contenido mojado, y el retraso conjunto de todos los vuelos que suma más de 28 horas. Recordamos se han ido puntuando los justificantes de abono de los gastos como documentos adjuntos.



A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.- Jurisdicción. Resultan de aplicación los artículos 117 CE; 2, 9.1, 9.2, 21.1, 22 y 86 ter 2.b) LOPJ y 36 LEC que determinan que es la jurisdicción ordinaria la única competente para conocer de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

II.- Competencia. Teniendo la condición de usuario el actor y habiendo respondido éste a una oferta pública del demandado resulta competente el Juzgado de lo Mercantil ante el que comparecemos, correspondiente al domicilio del demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 52.2 LEC; art. 86 ter 2.b) y art. 3.1, 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial. Así se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo de modo pacífico y reiterado a través de los Autos de 10 de octubre de 2007; 13 de abril de 2007; 5 de noviembre de 2004 y 7 de octubre de 2004, en resolución de los conflictos de competencia elevados.

III.- Capacidad y legitimación. Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas activamente la demandante y pasivamente la demandada a tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 10 LEC.

IV.- Postulación y representación. Conforme a lo previsto en los artículos 23.2.1º y 31.2.1º LEC, aún siendo lego en derecho, esta parte comparecerá por sí misma sin asistencia letrada ni procurador.

V.- Procedimiento, cuantía, copias de escritos y documentos y su traslado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.2.2º, 250.2 LEC, corresponde dar a la presente demanda la tramitación prevista para el juicio verbal regulado en los artículos 437 y ss. LEC. Se cuantifica la presente demanda en la suma de novecientos euros (900 €) en cumplimiento de lo impuesto por el art. 253 LEC. Se presentan así mismo los escritos y documentos debidamente firmados, respondiendo de su exactitud con acatamiento de lo imperado por el art. 274 LEC. Expresa el actor su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, interesando a tenor de lo establecido en el art. 231 LEC la subsanación de cualquier defecto en el que hubiera podido incurrirse.

VI.-FONDO DEL ASUNTO.-

A) Del principio pro consumatore. Consagran el principio pro consumatore lo establecido en los artículos 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, 51.1 y 53.3 CE. Nos hallamos ante reglas impuestas a los poderes públicos, que en consecuencia habrán de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, vinculando en suma al legislador (STC 71/1982, de 30 de noviembre) y al juez y poderes públicos (SSTC 19/1982, de 5 de mayo y 14/1992, de 10 de febrero).

B) De la protección de los intereses económicos de los usuarios. Merecen especial tutela los intereses económicos de los consumidores según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).


C) a- Cuantificación de la indemnización.
Tenemos que hacer mención a los artículos 128, 147 y 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

Además, Lufthansa ha transgredido por su actuación el Reglamento del Parlamento Europeo 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En concreto, según establece la propia web de Lufthansa en relación con dicha regulación la legislación correspondiente señala lo siguiente:
Retrasos
El reglamento del Parlamento Europeo considera retraso las salidas que se demoran 4 horas o más con respecto a la hora de salida prevista en vuelos de más de 3.500 Km., 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km. y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 Km., y de 2 horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 Km. o menos. (art. 6 del Reglamento).
Si su vuelo sufre un gran retraso, el pasajero tiene derecho a recibir asistencia durante la espera.

Incluyen: (art. 9 del Reglamento – derecho de atención) manutención en función del tiempo de espera, alojamiento en hotel, en su caso (incluidos los gastos de traslado) y la posibilidad de realizar dos breves llamadas telefónicas o de enviar dos mensajes por fax o e-mail.
La atención a los pasajeros que esperan una alternativa o un vuelo con retraso podrá limitarse o denegarse si esa atención es causa de más retraso.

Por tanto, en mi caso se da un retraso acumulado de 24 horas aproximadamente desde el vuelo original cancelado Frankfurt-Madrid JKXXX al vuelo finalmente tomado Frankfurt-Equis LHXXXX
Es decir, se da un claro retraso teniendo en cuenta la distancia entre Frankfurt y Madrid y de más de 1500 km o de Frankfurt a Equis de casi 1500 km, no cabe duda de que estamos ante un retraso y hay que aplicar las previsiones legales oportunas, a saber, se me debía haber dado

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Por si le sirve a alguien comparto mi propia reclamación judicial ganada. Contiene jurisprudencia. Un saludo, espero que os sirva a alguien!


AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE EQUIS QUE POR TURNO CORRESPONDA




FULANITO, mayor de edad, con DNI 12345678A y domicilio a efectos de notificaciones en Dirección, comparece ante este Juzgado y como mejor proceda, en derecho DICE:

Que por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACION DE CANTIDAD DE NOVECIENTOS EUROS (900 €), contra la COMPAÑÍA AEREA :

LUFTHANSA GERMAN AIRLINES, con domicilio en Lineas Aereas Alemanas
Dirección.


Que esta demanda tiene como fundamento los siguientes


HECHOS:

Previo.- Que he venido sufriendo diferentes retrasos y cancelaciones de esta Compañía desde el 29-11-2010 hasta el 30-11-2010 en el aeropuerto internacional de Frankfurt que paso a detallar a lo largo del siguiente relato de hechos.

Primero.- El pasado día 28 de noviembre de 2010 llegué a las 15.30h. aproximadamente -hora local- a la Terminal 1 del aeropuerto de Frankfurt en el vuelo Bogotá-Frankfurt LHXXX de esta Compañía. Se aporta copia del billete como doc1.

Que tenía billete para coger el vuelo con destino a Madrid desde ese mismo aeropuerto, vuelo JKXXX de Spanair, (Grupo Star Alliance), con embarque a las 17.15h. en la puerta B08 de la Terminal 1, sin embargo este vuelo se canceló una hora y media antes de su salida. Se aporta copia de billete como doc2.
Esta parte preguntó el motivo de la cancelación al escaso e insuficiente personal de Lufthansa que gestionaba el vuelo y otros servicios del aeropuerto en ese momento, y obtuve la callada por respuesta.

Segundo.- A continuación, un empleado de Lufthansa me indicó que acudiera a la puerta A25 de la Terminal 1 para intentar tomar un vuelo a Madrid, y que quizá tuviera suerte y me pudiesen hacer un hueco, (quizá era el vuelo LHXXXX), con la citada Compañía, con hora de salida 18.00h. aproximadamente. No puedo aportar el billete como prueba porque personal de Lufthansa me lo retiró posteriormente en uno de los cambios de vuelo y no me lo devolvió, pero seguramente el cambio y el billete aparecerán electrónicamente en sus bases de datos.
Accedí al avión con el resto de pasajeros, pasamos una hora y media de espera dentro del avión, y finalmente nos volvieron a llevar a la Terminal 1, pues decían que el vuelo había sido anulado.

Tercero.- Tras esperar una cola de 4 horas y media en los mostradores de Lufthansa por el colapso de las cancelaciones sufridas, al llegar al mostrador de Lufthansa, el personal de la empresa tan sólo me indicó un teléfono de atención al cliente para cambiar mi vuelo y así mismo, me comunicó que también podía efectuar dicho cambio en otros mostradores de la Compañía a partir de las 6 a.m. del día siguiente, 30 de noviembre de 2010.

El día 29 de noviembre de 2010 no salió ningún vuelo de Lufthansa con destino Madrid desde la hora de mi llegada al aeropuerto de Frankfurt, (las 15.30h. del 28 de noviembre de 2010). Sin embargo sí salieron con el mismo destino vuelos de otras compañías aéreas, como por ejemplo, Iberia, Condor, etc.

Aprovecho la oportunidad para mostrar mi desaprobación por el trato recibido por el personal de Lufthansa ya que me mantuvieron desinformado y la solución que me facilitaron en el mostrador de la Compañía tras 4 horas y media de espera en la fila, no me pareció la más conveniente. Evidentemente, lo más lógico habría sido que ellos mismos me hubieran cambiado allí mismo y en ese mismo momento el billete que tenía por uno nuevo.

La legislación vigente establece que en caso de retrasos el pasajero tiene derecho a efectuar dos llamadas telefónicas o enviar dos emails o fax por cuenta de la Compañía aérea correspondiente. Este derecho se me negó sin fundamento alguno y con la peor educación ya que me expulsaron del mostrador, e incluso puedo decir que hubo personal y empleadas de Lufthansa que decidieron cerrar su mostrador e irse sin atender ni dar explicaciones a las miles de personas que allí había. La información brillaba por su ausencia.

Cuarto.- No tuve más remedio que volver a hacer cola de varias horas para persistir en que me cambiaran el billete esa misma noche, y por fin, una empleada de Lufthansa me facilitó un billete con destino Equis y salida a las 11.00 a.m del día 30 de noviembre de 2010. Se aporta copia del billete del vuelo LHXXXX en la puerta A14 de la Terminal 1, como doc3.
La hora a la que conseguí que me dieran el nuevo billete fue aproximadamente a las 2.00 a.m del día 30 de noviembre de 2010.

En aplicación de la normativa vigente, solicité que se me facilitara alojamiento para pasar la noche en un hotel cercano y comida. El personal de Lufthansa que me atendió rechazó mi solicitud sin mediar explicación alguna.

En consecuencia, tuve que pasar la noche en el propio aeropuerto con los consiguientes malestares físicos e incomodidades lógicas, sintiendo impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, pesadumbre, y una enorme incertidumbre.

Quinto.- Sin embargo, a las 9.00 a.m. aproximadamente del día 30 de noviembre de 2010, el vuelo LHXXXX también se canceló apenas una hora y media antes de la hora prevista para su salida. -Seguían saliendo vuelos con dirección a España y otros destinos a la citada hora -.

En la propia puerta de embarque A14 de la Terminal 1 del anterior vuelo citado, solicité al personal de la Compañía que me facilitaran un billete para el siguiente vuelo con destino Equis. El personal se negó y me indicó que acudiera al mostrador situado en la zona de la puerta A22 de la Terminal 1 a solicitar dicho cambio, motivo por el cual hube de esperar una nueva cola de casi 3 horas al efecto.

A continuación, en el mostrador de la puerta A22 de la Terminal 1, su personal me reenvió maleducadamente al mostrador de la A14 de dicha terminal, de donde yo provenía, pues alegaban que era allí donde correspondía que me gestionaran el cambio de billete para un vuelo posterior con destino Equis.

Finalmente y de nuevo en el mostrador de la puerta A14 de la Terminal 1, tras una discusión con el correspondiente empleado de Lufthansa, me dieron un billete para el vuelo LHXXXX, destino Equis y así mismo, reubicó mi equipaje para que fuera en ese vuelo. Se aporta copia del billete como doc4 y copia del ticket aéreo de la facturación de la maleta con nº LH123456 como doc5.

El vuelo se efectuó con salida de embarque en la puerta B12 de la Terminal 1, (con el enésimo consiguiente paseo por el aeropuerto), y con un retraso de casi una hora sobre su hora prevista de partida. Llegué por fin a mi destino, casi 30 horas después de mi llegada al aeropuerto de Frankfurt, casi 60 horas despierto. El cansancio era abrumador y por unos instantes en el avión me sentí desorientado y sin saber donde me encontraba.

Al llegar al aeropuerto de Equis, y al no recuperar mi equipaje facturado, pregunté por el en una oficina de Iberia, y accedieron a crear una búsqueda de mi maleta y crear un informe, (PIR), desconozco como cliente que tratos tiene Lufthansa con Iberia como para que ésta segunda compañía aérea pueda buscar mi equipaje facturado por la primera. File Reference: ABCLH123456 / Name: Fulanito. Se aporta copia de la reclamación PIR con dicha referencia, gestionada por Iberia como doc6.

El día 6 de diciembre de 2010, recuperé mi equipaje al fin, 6 días después, casi una semana después de llegar a mi destino. Mi equipaje fue embalado en el aeropuerto de Bogotá El Dorado, y por un control aleatorio de la policía, fue roto el embalaje y plastificado de mi maleta, sin que la Compañía me dejara volver a embalar mi maleta antes de salir. Actitud temeraria, pues mi maleta no se puede candar, ni tiene sistema propio alguno de seguridad funcional, (por eso la embalé y plastifiqué, para protegerla). Cuando personal de Iberia trajo el día 6 de diciembre de 2010 mi equipaje a casa, mi maleta parecía haber sido abierta, además, está rota en 2 partes diferentes, en un lateral una raja, y en una esquina inferior, al lado de una de las ruedas tiene un agujero. También el tirador del asa está fragmentado, además, el contenido de la maleta ha llegado mojado y oliendo a humedad. Se aporta copia del ticket y factura de embalaje y plastificado como doc7.

Sexto.- Que como consecuencia de ello y en resumen, he pasado 28 horas atrapado y secuestrado en el aeropuerto de Frankfurt, con luz continua, sin poder dormir, completamente desinformado, abandonado, desorientado y mal tratado por su personal.
Ante tan penosa e insufrible situación, solicité un reporte sobre las causas de los retrasos y cancelaciones y lo máximo que obtuve fue un informe emitido por Lufthansa cuya copia aporto como doc8 y que simplemente expresa que no pude coger los vuelos LH1234 y JK123, del 29 y 30 de noviembre de 2010 debido a “anulaciones de los vuelos”, (Annullierung des Fluges), sin indicar ninguna motivación concreta para dichas anulaciones. Este informe no cita la anulación del segundo vuelo cancelado ya que no pude aportar el billete que la propia Compañía me había retirado anteriormente en uno de los cambios de vuelo, seguro que dicho cambio de vuelo aparece en las bases de datos de la Compañía.

Séptimo.- El precio de mercado del alojamiento en un hotel cercano al aeropuerto de Frankfurt, más el transporte de ida y regreso al mismo, tal y como prevé la legislación aplicable para pasajeros que sufren retrasos, es el siguiente:

Una media de 150 € (hay que tener en cuenta la premura con que se debería haber efectuado la reserva).

Por otra parte, la manutención asciende a 54,79 €. Se aporta copia de los tickets como doc9.

Por la desinformación a la que me ha sometido la empresa durante toda la espera y la consiguiente angustia, agotamiento e incluso desorientación que se me ha provocado, y por el incumplimiento del servicio original por el que yo pagué, se me debe como compensación una cantidad asimilable al reembolso del trayecto Frankfurt-Equis, por un importe aproxim

e

"en España mentir sale gratis" ...Por desgracia, cuanto nos queda por aprender.

powerline

Realmente, las aerolíneas actúan como si pudieran salir impunes de cualquier perrería. Pero mi experiencia me dice que en cuanto aprietas un poco las tuercas (incluso sin llegar a juicio), obtienes lo justo de la forma más rápida.

Supongo que juegan con el desconocimiento y la desidia del cliente.

cardogar

#3 No estoy de acuerdo, cansado estoy de poner quejas formales a Iberia mediante las hojas de reclamaciones y nunca han servido para nada. Se pasan meses y meses sin responder y cuando por fin lo hacen te piden la factura original (que consigues en su propia web ¿¿??), la envías, meses sin noticias, y al final un e-mail en que simplemente aluden a que el retraso de 5 horas que has sufrido se debe a problemas ajenos a la compañía y que si tienes (aún) los tickets de comida te los rembolsarán.

Iberia peor compañía estatal. Sin embargo, he puesto quejas a Swiss Air con el mismo resultado, aunque eso sí respondieron en menos de un mes.

powerline

#12 Bueno, yo he contado mi experiencia y además lo extiendo a varios medios de transporte Y lo de meses, por supuesto, eso no lo he comentado, pero vamos, en cualquier caso te vas a tirar meses. Lo que hay que hacer es la gilipollez que tanto cacarean en las empresas, ser "proactivo", esto es, no dejar de preguntar que hay de lo tuyo a lo largo de esos meses.

l

Yo le gané un juicio a Lufthansa. Me tuviereon tirado 28 horas en el aeropuerto de Frankfurt, me negaron llamadas, hotel y me comi 3 cancelaciones y un retraso. Finalmente, desde mi salida en Bogotá, a mi llegada a casa, habían pasado 60 horas. Apenas mal dormí cabezadas en ese tiempo.

Reclamaciones extrajudiciales, burofax, pasaron de mi como de la mierda, y reclamacion judicial en el juzgado de lo mercantil. El día dle juicio, nadie de lufthansa se presentó. Gané y cobre buenos 1000 € aproximadamente.

Ademas me perdieron la maleta durante 2 semanas.

Os recomiendo documentarlo todo, guardar todos los resguardos y tikets de comidas etc, y RECLAMAR!!!

D

#0 Gracias, este va directo a mis favoritos!

D

Yo tuve un retraso en un vuelo y con poner una hoja de reclamaciones tuve suficiente, de devolvieron el importe de los billetes y una indemnización. Por suerte tengo la prudencia de reservar hoteles en los que se puede cancelar el mismo día sin penalización o alguna muy leve.

Por cierto, creo que el enlace ha explotado.

RotZ

Vuelve a estar disponible la página.

mfaustino

Cuánto le costó "ganar" (en €)? (es por curiosidad)

Toranks

¿Se le perdió la maleta en 2009 y la sentencia es de 2007? ¿Viaje en el tiempo? ¿Errata? ¿Entendí mal? lol

albertgrajera

#14 Yo entiendo que cita la sentencia de 2007 como jurisprudencia.

phillipe

Pufff... Ir a jucio tal y como está la justicia en España ahora mismo es un dolor. Para reclamar a lo mejor 100 euros tienes que poner de tu bolsillo un pastón en abogado y procurador, dedicándole horas y horas de estudio y arriesgarte a que en el juicio todo vaya bien para que en unos cuantos años te devuelvan el dinero. Hay que tenerlos cuadrados para recurrir al juzgado y eso las empresas lo saben. ¡Que pena no haber estudiado derecho!

D

Suma puntos y gana premios, eso me dije cuando leí la carta de Aviación Civil.
Buenísimo #0, luchando es como se consiguen las cosas, a tomar ejemplo toca.

f

Os cuento algo más de mi particular cruzada contra Iberia.

La juez de lo civil, ante la insistencia de iberia, se reconoció como incompetente y nos toco irnos con una mano delante y otra detras. como estabamos cerca de que se cumplieran los 2 años posteriores al dia de autos ella interpuso otra demanda por lo mercantil, dado q al final la juez de lo civil se declarase incompente. dicho y hecho, se declaro incompetente, pero iberia no sabia q ya ibamos a por ellos por lo mercantil.

en mi caso yo reclame 3000€, demasiado quiza, por las 6h de retraso, perdida de conexion, pasar una noche tirado en barajas, y perdida de la maleta 4 dias en la que guarbada medicamentos. al final el juez me concedio 1000 €uricos, q no van mal dado q el billete me costo 400€.

y por los honorarios de la abogada... en mi caso estaba estudiando por aquel entonces y no tenia ni dinero ni cosas a mi nombre ---> acudi a la justicia gratuita. presente todos los papeles q me pidieron y me dieron un abogado de oficio. tuve suerte.

PD: lo de suma puntos y gana premios lo utilizo mucho, pero me lo digo a mi mismo refiriendome a terceros, en este caso iberia. lo saque de un anuncio de bancaja q vi cuando era pequeño, solo q yo lo uso en otro sentido

D

¿Pero esto que es? No me lo creo, aquí los malos son Ryanair, únicamente.

Mrs.Burroughs

Y es que hay compañías y compañías. Yo recuerdo un vuelo con KLM el año pasado, el cual tuvo un retraso de algo más de cuatro horas. Dijeron que no nos preocupáramos que recibiríamos una compensación, y así fue. Además de pagarnos todo lo que bebimos y comimos (no me harté ni nada) en el aeropuerto, en cuanto llegué a casa, tenía un correo electrónico de KLM, nos devolvieron el dinero del vuelo y nos regalaron otro para canjear en el transcurso de un año a cualquier destino de Europa en el que prestaran sus servicios. Y en caso de que hubieras perdido un enlace con otro avión por culpa del retraso, que fue el caso de mi acompañante, les pagaron el precio que tuvieron que pagar para coger otro vuelo (a pesar de no ser KLM) más 200 euros de indemnización.

mariiihuanO

Directo al disco duro. Poner reclamaciones a las compañías aéreas es una de mis aficiones favoritas.

M

Me gustaría leerlo, pero no me carga la página Ahora mismo estoy en un proceso judicial contra EASYJET por una cancelación de un vuelo, y lo primero que hacen es dejar claro que ellos son intocables y que no van a perder el juicio, que si te ofrecen algo para llegar a un acuerdo es porque son una empresa que se preocupa de sus clientes ( han tenido año y medio desde que reclamamos, desde que pedimos responsabilidades a la agencia estatal de seguridad aérea de UK, desde que hicimos lo mismo con la AESA, recibiendo una resulocion favorable a nuestros intereses, hasta que con todo en la mano, fuimos a denunciar al juzgado)

Te intentan presionar, te tratan como una escoria, lo que quieren es que cometas un error y no pagarte ni un duro. Os intentan amedrentar y asustar. Solo hay que mantener la cabeza fría.

Okias

#11 Exacto, te intentan meter miedo para que te achantes, pero como dice mi suegro: "Más vale que tengas una pistola, porque va a ser la única manera de robarme".

D

#11 yo tuve una cancelación con EASYJET en un vuelo de Lisboa-Barcelona. Mi grupo eramos 4, nos acomodaron en hotel, diria que 4* pero no estoy seguro, nos pagaron los gastos de transporte aeropuerto-hotel, hotel-aeropuerto, así como las dietas, cena y desayuno. Una vez en casa, un par de llamadas, eso sí de 35 minutos cada una, nos devolvieron 250euros por billete ya que la distancia no superaba los 1500KMs. Lo pone en las condiciones. Por cierto, el billete, a cada uno nos habia salido por 70euros.

El motivo de la cancelación, la tripulación se negó a volar porque habian superado el número de horas

D

Sobre este caso en concreto, este señor vive en Madrid donde Iberia te cita con los tribunales para aclarar disputas. Si estas en otra ciudad, el tema se complica y no es tan fácil "tocarle las narices" ya que te tienes que personar en los juzgados donde la compañia pone.

RotZ

#17 No es de Madrid, es de Elche (Alicante).