Publicado hace 6 años por rataxuelle a politica.e-noticies.cat

Manel Valls podría ser el próximo alcalde de Barcelona. El ex primer ministro francés, que nació en la capital catalana, ha reconocido esta mañana que "estudia" la oferta de Ciudadanos para que concurra a las elecciones municipales por las siglas de la formación naranja. "Me interesaría continuar en el debate independentista y voy a estudiarlo", ha respondido Valls durante la entrevista que ha concedido a TVE.

Comentarios

D

#5
Su hermana es una reconocida indepe, que crees que va a decir?

Ze7eN

#25 Es tu deber conocer cada una de las lenguas co-oficiales del lugar dónde vives, en el caso de Cataluña, castellano y catalán. Otra cosa es que tú tengas la libertad de expresarte en el idioma que quieras, cómo defiende la Constitución.

En la administración pública, el conocimiento del catalán es y debe seguir siendo obligatorio, porque si algún ciudadanos ejerce el derecho de dirigirse a ti en catalán, tú estás obligado a entenderle, aunque luego te dirijas a él en castellano.

qwerty22

#29 Y es deber de la administración comunicarse en todas las lenguas oficiales. Y no solo en la que a ella le apetezca. Y sí, para mí esto aplica tanto para la administración catalana como para la española. Que en el caso de la administración nacional debería expresarse en todas las lenguas oficiales.

Ze7eN

#30 Yo también lo creo. Es una pena que ninguna de las propuestas de Ciudadanos vaya encaminada a ello. Sólo se le llena la boca de bilis y espumarajos con el catalán y la palabra adoctrinamiento hablando de la escuela pública y pensando en prohibiciones.

qwerty22

#21 Aqui tienes otro ejemplo menos drástico. En el que el castellano es cooficial y los ciudadanos pueden elegirlo para dirigirse a la administracion, pero deja claro que el catalán es el único idioma de la administración:

http://www.constitucio.cat/text-complet/

¿Por que defender que ambos idiomas estén en plano de igualdad es atacar al Catalán? Lo que hay es claramente una tendencia dentro del nacionalismo a poner al catalán por delante del castellano. Pero totalmente clara e indisimulada. Y encima lo fascista, lo reaccionario y los malos y demagogos son aquellos que quieren poner ambos lenguajes en igualdad de condiciones.

Joder, es que no me aclaro como se puede ser tan hipócrita y como se puede extender el doblepensar por una sociedad de esa manera.

Ze7eN

#26 ¿Has mirado siquiera el enlace que hay en la parte inferior de la página dónde puedes descargarte el texto en CASTELLANO en formato PDF?

qwerty22

#27 Que bien, puedo leer que el castellano será lengua de segunda en castellano.

No me quejaba de que esa página no sea bilingüe (me quejaba de la de la administración de justicia). Me quejaba del contenido del borrador. Y que en el imaginario independentista el catalán es la única lengua propia de Cataluña y el español algo a tolerar mientras se va erradicando. Pero los fascistas son los otros.

D

#26 manda cojones:

"1. La llengua pròpia de Catalunya és el català. El català és, doncs, la llengua oficial de Catalunya, i l’emprada per l’administració de l’Estat.
2. L’espanyol és llengua co-oficial de Catalunya, en virtut del dinamisme de què gaudeix al nostre país. El seu coneixement serà promogut entre la població. Els ciutadans de Catalunya que prefereixin expressar-se en aquesta llengua amb l’administració de l’Estat tenen dret a ser atesos sense discriminació de cap tipus.
3. La parla aranesa serà objecte d’ensenyament i d’especial respecte i protecció.
"

Atentos a la jugada:

- en la Constitución, se dice que el español es oficial en toda España y que las demás lenguas serán también oficiales en las respectivas CCAA;
* en el contexto constitucional español, co-oficial = igual de oficial, https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_048/NOTA%20INFORMATIVA%20Nº%2048-2017.pdf [[es decir]], "cooficialidad que debe ser entendida conforme a un patrón de equilibrio que no otorgue prevalencia a una lengua sobre otra"

- en el pestiño ese de artículo lingüistico,
* oficial es el catalán, la administración pública de la república de Cataluña solo se comunicaría en catalán
* llaman cooficial al español, pero no porque sea igual de oficial; entonces, ¿por qué lo llaman cooficial?
* tampoco sería cooficial el aranés ni en Aran
* se promoverá la enseñanza del español, pero eso no implica que vaya a enseñarse en los colegios (al menos, no más de lo que se enseña el inglés actualmente en España)
* sí que podrían los catalanes hispanohablantes comunicarse con las AAPP catalanas en español ... aunque las respuestas serían siempre en catalán

Ojo que detrás de ese texto está constituim.cat, y éstos colaboran con Òmnium, ANC, Súmate y toda esa ralea.

D

#26 y otra más aparte de la lengua que pongo en #47

- art. 3.4: "els símbols nacionals mereixen respecte, doncs representen una nació i els sentiments de pertinença dels seus habitants, però no poden ser mai imposats a ningú que no vulgui reconèixer-los com a propis"
* ¿cómo se mete eso en una constitución? Vale que no impongan a nadie reconocer la cuatribarrada como símbolo propio, el caso es que ¿qué significa respetar los símbolos nacionales?
* ¿o mejor dicho, ¿qué constituiría una falta de respeto? ¿se refieren e.g. a quemar la efigie del jefe del Estado? ¿a quemar la bandera? ¿a alguna otra cosa? ¿tendrían esas conductas algún castigo?
* ni la CE (art. 4) llega tan lejos

- art. 13: "aquests drets només es poden veure limitats per la protecció dels menors, el dret a l’honor i la intimitat de les persones, i el dret a la propietat intel•lectual, segons estableix la Llei" - "l'exercici d’aquests drets no pot ser restringit per cap tipus de censura prèvia"
* el art. 20.5 de la CE dice que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial" ... al no ponerse tamaña cláusula en esta propuesta de constitución catalana, estarían permitiendo la censura administrativa (si así lo desease el legislador catalán)

- art. 14.1: "el dret d’associació dels ciutadans és lliure i no pot ser limitat ni impedit"
* ¿no puede ser limitado? ¿ni cuando las asociaciones persigan fines ilícitos (y en particular inconstitucionales)?

- art. 14.2: "tothom té dret a reunir-se pacíficament per a fins no violents"
* sin las salvedades del art. 21.2 CE, se entiende que grupos de personas pueden ocupar y colapsar indefinidamente las plazas públicas; si la ley, además, no considerase ilícita la ocupación de vías abiertas al tráfico, estaría legalizando los cortes de carreteras, vías férreas, etc

- art. 17.2-4: "Tots els ciutadans tenen el dret de demanar, preparar i difondre la convocatòria de referèndums, que seran lliures i universals, segons el que disposa la Llei. Així mateix, tots els ciutadans poden promoure iniciatives legislatives populars que cal presentar al Parlament en la forma que indica la Llei" - "Catalunya vol ser una democràcia participativa, on tots i cadascun dels ciutadans puguin sentir-se part de l’administració de la cosa pública. L’administració de l’Estat està obligada, doncs, a posar els mitjans raonables, segons les possibilitats de cada moment i la tecnologia disponible, per a aquest fi. Aquest dret ha d’incloure la participació ciutadana en presa de decisions referents a les prioritats en despesa pública"
* está muy bien que promuevan la democracia participativa, sin embargo eso que pone ahí y nada es lo mismo
* esto es una garantía constitucional de democracia participativa, donde queda claro qué referéndum son vinculantes, qué referéndum son consultivos, qué iniciativas legislativas y cómo pueden presentar los ciudadanos, etc ... y lo demás son tonterías (sin perjuicio de que pudiese yo querer cambiar alguna cosa respecto al modelo suizo si se implantase en España)

- art. 17.5: "Tots els ciutadans tenen el dret d’ésser informats de manera transparent i veraç sobre els afers de l’Estat, en especial pel que fa a la despesa pública i la remuneració i l’exercici de la funció pública. Aquest dret només es veu limitat quan es tracta d’informació la difusió de la qual pot comprometre objectivament la seguretat de l’Estat o algun dels drets atorgats en aquesta Constitució, segons indica la Llei"
* lo que viene a partir de "Aquest dret només es veu limitat [...]" debería pertenecer al artículo 13 que es el que versa sobre la libertad de expresión, de modo que ese apartado tratase sobre transparencia de las AAPP y el otro sobre los límites de la libertad de expresión

cc/PasaPolloPasaPolloailianailianVilkarmerVilkarmer

qwerty22

#49 Efectivamente, tiene muchos fallos. Pero bueno, de los fallos yo no me quejaría tanto, hay que concederles que es un proyecto y que seguramente el texto final (de haberlo) estaría muy corregido y aclarado.

Pero una cosa son los fallos y otras las intenciones que se ven en algunos artículos. Eso es lo que verdaderamente asusta de estas propuestas.

D

Junto con #47 y #49 sigo:

- art. 18.2: "qualsevol ciutadà té el dret d’iniciar procediments administratius o judicials envers l’Administració, en la forma que la Llei indica, quan cregui ser objecte d’injustícia o vegi lesionats els seus drets"
* el art. 24 CE garantiza la tutela judicial efectiva sin distinciones, en todos los ámbitos, ¿por qué hacer distinciones? ¿es que todo lo que no sea litigar contra las AAPP catalanas quedaría excluido de la tutela judicial?
* el art. 19 es parecido al art. 53 CE, pero éste no solo habla de la tutela del TC sino de que "cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional"

- art. 20: "Catalunya no és, NI SERÀ MAI, una monarquia. Es prohibeix expressament l’atorgació de títols hereditaris, nobiliaris o d’altra mena, en nom de l’Estat"
* hombre, luego hablan los indepes de leyes escritas en piedra cuando se meten con la CE roll ¿y si dentro de 1-2 generaciones quisieran que esa Cataluña independiente se mancomunase con España al estilo de e.g. Canada, Australia y Reino Unido, eligiendo como jefe del Estado simbólico al monarca español?
* ¿acaso no dice el art. 62 de este ... texto ... que "la Constitució ha d’adaptar-se a la realitat social i política del país, i no a l’inrevés. Per aquesta raó, s’estableixen mecanismes per a reformar-ne el text"? 'Mai' es massa temps

- art. 21: "tots els ciutadans estan obligats a captenir l’exercici de les seves vides dins del respecte de la Constitució i de les lleis del país"
* lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol
* si dicen que aplicar el 155 CE es un golpe de estado y la CUP no quiere una versión catalana de la CE, y siempre están con el derecho a la desobediencia, ¿y ahora ponen algo así? lol lol lol

- art. 22.4: "es prohibeix expressament la participació de les forces armades fora de les fronteres de l’Estat, excepte en missions humanitàries concretes o bé sota mandat de l’ONU quan així s’escaigui"
* este punto viola el art. 5 NATO, que requiere que un país miembro de la NATO acuda raudo a defender cualquier agresión contra otro u otros países miembros de la alianza, ¿estaría la Cataluña independiente no solo fuera de la UE sino también de la NATO, y además constitucionalmente (i.e., sin que ningún futuro gobierno pudiera solicitar su adhesión)?

- art. 23: "Catalunya no aspira a modificar els actuals límits territorials del país, tot i reconèixer els especials lligams amb les terres de parla catalana sota sobirania d’altres països"
* WUT? eso no significa nada, significa que no persiguen la expansión territorial pero tampoco la descartan, es paja que no corresponde a un texto constitucional

- art. 24.5: "apart de les establertes en aquest article (comarcas y municipios), no hi ha cap altra agrupació o divisió de territori que tingui efectes legals ni administratius"
* pues ellos bien que metieron las veguerías en el Estatuto de 2006 pese a ser inconstitucional roll ¿no dejarían hacer a ninguna comarca lo que ellos hicieron como autonomía?

- art. 28.1-2: "el Parlament consta d’un mínim de 145 i un màxim de 245 diputats, escollits per sufragi universal directe, lliure i secret" - "La circumscripció electoral és la comarca. La Llei Electoral distribueix el número total de diputats, atenent a una representació mínima inicial de tres diputats per comarca i distribuint la resta en funció de la població"
* la última vez que lo comprobé, había 42 comarcas; a no ser que pretendan eliminar algunas, 42 * 3 = 126; considerando que entre Tarragonés, Bajo Llobregat, Bajo Penedés, Vallés Occidental, Barcelonés y Garraf viven 3'16 de los 5'55 millones de catalanes censados ...
* ... ¿qué pasaría si se estableciesen esas comarcas con 145 diputados? ¿que 3'16 millones de votantes unionistas tendrían, a lo sumo, 3 * 6 + 19 = 37 diputados, 2'39 millones de votantes indepes tendrían 108 diputados? Por proporción de habitantes les corresponderían ... ¡63! clap clap clap olé ese gerrymandering reshulón indepe
* incluso con el máximo de diputados, 245, las comarcas indepes tendrían como mínimo 108 diputados, cuando por proporción de población les corresponderían 106

- art. 28.5: "en cada elecció, a cada col•legi electoral s’hi escull un únic diputat d’entre els candidats que els partits polítics hi hagin presentat, escollit per majoria simple dels votants"
* vaya, vaya ... first pass the post ... un partido indepe que fuese el más votado en la mayoría de circunscripciones poco pobladas (e.g., CDC lo fue en diciembre en 31 de las 42 comarcas pero solo sacó un 21'66 % global) se llevaría una mayoría híper súper cualificada de más de 2/3 con la que poder modificar leyes a su antojo roll
* el sueño húmedo del PP, quedaría hecho realidad por los indepes para Cataluña: mayoría absolutérrima con un % irrisorio de votos clap

#50 hay, efectivamente, diferencias entre fallos (e.g., no me gusta el artículo 19, pero quizá solo se deba a una redacción mejorable) y cosas deliberadas (como omitir la tutela judicial exclusiva de la libertad de expresión).

cc/PasaPolloPasaPolloailianailianVilkarmerVilkarmer

PasaPollo

#55 Menuda currada...

qwerty22

#55 Tanto no había leído. Menudo articulazo el 28.5, joder, a eso mismo me refería cuando hablo de intenciones. Un artículo pensado para que su minoría mayoritaria aplaste cualquier oposición y puedan hacer y deshacer a su gusto. Y luego los fascistas son los otros.

D

Sigo tras #47 #49 y #55 :

- art. 30.6: "El Parlament, per a adoptar acords vàlidament, s’ha de trobar reunit amb la presència de la majoria absoluta dels diputats. Els acords són vàlids si han estat aprovats per la majoria simple dels diputats presents, sens perjudici de les majories especials establertes per aquesta Constitució, per la Llei o pel Reglament"
* en este apartado hay dos cosas que destacar
* la primera es el establecimiento de un quorum, un número mínimo de diputados presentes (e.g., si se eligiese a 175, debería haber presentes al menos 88); esto, que me parece genial, me llama poderosamente la atención porque, ¿por qué no se exige luego en e.g. el art. 63.5 que las reformas constitucionales ratificadas por referéndum requieran que vote al menos e.g. el 50'01 % del censo?
* la segunda es que ¿por qué no se exige en casi ningún caso (salvo para la reforma constitucional, para investir primer ministro en primera ronda y para ... ¿modificar los límites comarcales? ) que haya mayorías cualificadas? En la CE se exige mayoría cualificada e.g. absoluta para aprobar leyes orgánicas (que este texto indepe llama lleis de desenvolupament bàsic)

- art. 31.1: "La iniciativa legislativa correspon als diputats i al Govern. També correspon, en els termes establerts per la Llei, als ciutadans, mitjançant la iniciativa legislativa popular, així com als Consells Comarcals mitjançant els diputats que representen llur comarca"
* como dije, queda muy en el aire la capacidad legislativa ciudadana real, a diferencia del modelo suizo que está protegido y bien definido constitucionalmente

- art. 35.3: "Si algun tractat conté estipulacions contràries a la Constitució, caldrà esmenar-la prèviament com s’indica en el Títol Quart. El Tribunal Constitucional és competent per a determinar si la dita contradicció existeix o no"
* lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol
* o sea, que el TC anulando partes del Estatuto de Autonomía de Cataluña es antidemocrático y un golpe de Estado, pero en la futura República de Cataluña el Tribunal Constitucional de Catalunya haría derogaciones sanas y democráticas lol lol lol son unos genios, en serio clap

- art. 36.1: "La Presidenta o el President de la Generalitat és el Cap d’Estat i máxima autoritat de Catalunya. És, a més, el Cap de Govern, i, com a tal, dirigeix l’acció del Govern.
* mira, eso me gusta: elección del poder ejecutivo separada de la elección del poder legislativo, como e.g. en Francia o EEUU

- art. 36.3: "es pot regular per llei la limitació de mandats"
* se puede ... y no se puede roll de hecho, poner eso es lo mismo que no ponerlo porque, evidentemente, lo que no queda expresamente prohibido por la constitución de un país ni por la declaración universal de los derechos humanos (a la que dicha constitución se vincule), es perfectamente legislable
* querrán otro Pujol, ahí, incombustible, 23 años (o más) como jefe del Estado mira, por lo menos sería elegido a través de las urnas

- art. 37.4.d: "en general, correspon a la Presidenta o el President [...] encapçalar com a Comandant en Cap les forces armades de Catalunya"
* lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol
* di que sí, eso de la CE de que el Rey ostenta "el mando supremo de las Fuerzas Armadas" es una bobada ... ¡comandante en jefe, nada menos! ¡rollo USA! ¡make Catalonia great again! lol lol lol

- arts. 48 y 49.6: "el municipi de Barcelona disposa d’un règim especial establert per una llei del Parlament" - "l’Ajuntament de Barcelona té iniciativa per a proposar la modificació d’aquest règim especial i, d’acord amb la Llei i el Reglament del Parlament, ha de participar en l’elaboració dels projectes de llei que incideixen en aquest règim especial i ha d’ésser consultat en la tramitació parlamentària d’altres iniciatives legislatives sobre el seu règim especial" - "la comarca del Barcelonès disposa d’un règim especial establert per una llei del Parlament, de manera anàloga al que disposa l’Article 48 per al municipi de Barcelona"
* esto que es, ¿un parche para compensar el gerrymandering indepe del art. 28? ¿la creación de una asimetría comarcal (junto con el estatus especial de Aran), al estilo de las comunidades autónomas de primera y segunda clase que prevé la CE?
* en realidad es algo cosmético: Barcelona y el Barcelonés podrían proponer la reforma de su régimen especial, participarían en la elaboración de leyes que afectasen dicho régimen, y deberían ser consultados en otras leyes que le atañan ... el peso del Barcelonés en virtud del art. 28 seguiría siendo desigual y desproporcionadamente bajo

- arts. 50 y 51: igual que con los arts. 48 y 49.6 ... a diferencia de las autonomías en el art. 148 CE, el Barcelonés y Aran no tienen garantizada ninguna competencia (salvo, en el caso de Aran, las de montaña)

- art. 54.6: "la justícia és gratuïta quan així ho estableix la Llei, i, en tot cas, no es pot denegar mai a cap ciutadà l’accés a la justícia per manca de recursos econòmics"
* eso está muy bien, es análogo al art. 119 CE ... pero ¿y la tutela judicial efectiva del art. 24 CE?
* ¿y el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que tampoco aparecen en el art. 3 ("els principis que regeixen l’ordenament jurídic de l’Estat són la llibertat, la justícia, la igualtat de drets i obligacions, l’avançament dels Drets Humans i la celebració de la diversitat")?

- art. 56.2: "El Consell General del Poder Judicial té un màxim de quinze membres i un mínim d’onze, inclòs la Presidenta o el President. La Llei estableix el seu estatut i el règim d’incompatibilitats dels seus membres i les seves funcions, en particular pel que fa a nomenaments, promocions, inspeccions i règim disciplinari"
* ¿veis? ¿para qué liarse con la falta de separación de poderes de la Constitución Española, que en el art. 122.3 CE fija 8 de 20 miembros del CGPJ elegidos por las Cortes Generales, y los otros 12 a elegir según indique Ley Orgánica (que hoy día permite que también los elijan las Cortes Generales)?
* ¿garantizar constitucionalmente la separación de poderes? ¿garantizar un método de designación de los miembros del CGPJ catalán independiente de los poderes ejecutivo y legislativo? ¡paparruchas! Lo que diga la ley que aprobará el partido que con un 20-30 % de votos (principalmente en las comarcas indepes del interior) consiga mayoría absolutérrima clap

cc/ #57PasaPolloPasaPolloVilkarmerVilkarmerailianailian

D

Última ronda tras #47 #49 #55 #59:

- art. 57.5: "el Fiscal General de l’Estat serà proposat pel Consell General de Poder Judicial, d’acord amb la Llei, i el seu nomenament serà ratificat pel Parlament"
* bueno, está mejor que el 124.4 CE (en España se nombra "a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial")
* el problema es que, como según el art. 56.2 el CGPJ catalán puede ser un pelele del gobierno y/o del parlamento, no hay una salvaguarda de su independencia

- arts. 58, 59.2 y 59.3: "el Tribunal Constitucional vetlla per l’adaptació del marc jurídic i legislatiu a la Constitució, i per la preeminença de les garanties constitucionals tal com estan recollides en aquest text" - "el Tribunal Constitucional té jurisdicció a tot el territori del país" - "el recurs d’inconstitucionalitat es pot interposar contra qualsevol llei, o norma jurídica equivalent, i la resolució del Tribunal Constitucional n’afecta la vigència i desenvolupament" - "les sentències del Tribunal Constitucional són definitives, han de ser publicades al Diari Oficial de la Generalitat i no cap presentar-hi recurs de cap mena"
* lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol lol
* ¿os imagináis a los de las 6 comarcas unionistas (Tarragonés, Bajo Llobregat, Bajo Penedés, Vallés Occidental, Barcelonés y Garraf) haciendo un proceso indepe, y el TC catalán tumbándoles todas las leyes comarcales? lol lol lol son entrañables en su cinismo estos indepes

- art. 59.4: "Són competents per interposar recurs d’inconstitucionalitat la Presidenta o el President del Govern, la majoria simple de diputats del Parlament i el Síndic de Greuges. La Llei estableixels supòsits en què els òrgans judicials poden interposar recurs d’inconstitucionalitat"
* según el art. 162.1.a, una comunidad autónoma (como e.g. Cataluña) puede recurrir ante el TC español leyes nacionales o de otras CCAA que entienda que invaden sus competencias (en no pocas ocasiones el TC les ha dado la razón)
* sin embargo, vaya, las comarcas catalanas como e.g. las 6 unionistas no podrían recurrir ante el TC catalán leyes nacionales o de otras comarcas que entendiesen que invadiesen sus competencias y/o los derechos de sus ciudadanos ... bueno, en realidad como hemos visto antes en los arts. 50 y 51, las comarcas no tienen competencias constitucionalmente garantizadas, así que ajo y agua, toma descentralización

- art. 60.1: "El Tribunal Constitucional està format per deu membres nomenats pel Consell General del Poder Judicial per vuit anys. Cada quatre anys se’n renovarà la meitat, i seran escollits: un d’ells a proposta del Govern, dos a proposta del Parlament i el dos darrers a proposta del propi Consell General del Poder Judicial"
* no entiendo ... ¿los 10 jueces del TC catalán los nombraría el CGPJ catalán ... pero luego solo 4 de los 10 serían renovados por el CGPJ (4 el parlamento, 2 el gobierno)? ¿significa eso que el CGPJ solo escogería a los primeros 10, y luego la renovación iría como se indica? Es muy confuso
* es mejor reparto que el del TC español según el art. 159.1 CE (solo tocan 2 de 12 al CGPJ), pero vamos, volvemos a las mismas: como según el art. 56.2 el CGPJ catalán puede ser un pelele del gobierno y/o del parlamento, el TC catalán podrá estar tan politizado o más que el TC español, lo que diga la ley que aprobará el partido que con un 20-30 % de votos (principalmente en las comarcas indepes del interior) consiga mayoría absolutérrima clap

- art. 62: "El poble de Catalunya entén que la Constitució ha d’adaptar-se a la realitat social i política del país, i no a l’inrevés. Per aquesta raó, s’estableixen mecanismes per a reformar-ne el text, tot i preservant-ne les garanties que assegurin continuïtat en el funcionament del país"
* paja constitucional: si se puede modificar según el siguiente artículo, sobra poner esto

- art. 63.1 y 31.1: "la iniciativa legislativa per la reforma de la Constitució ha de seguir les passes descrites a l’Article 31" - "La iniciativa legislativa correspon als diputats i al Govern. També correspon, en els termes establerts per la Llei, als ciutadans, mitjançant la iniciativa legislativa popular, així com als Consells Comarcals mitjançant els diputats que representen llur comarca"
* o sea, que si la ley de participación ciudadana no establece que los ciudadanos puedan proponer reformas constitucionales, pues no podrán roll ya dije que la democracia directa en esta propuesta de Constitución es muy ambigua

- art. 63.2: "qualsevol projecte de reforma constitucional ha de ser aprovat per dos terços dels diputats del Parlament"
* anda, los que lloran diciendo que la razón de que jamás se hayan molestado en proponer reformas constitucionales en España (sino que hayan preferido saltarse la ley) es que cambiar la CE según los arts. 167 y 168 CE es muy difícil ...
* pues al menos se puede reformar la mayor parte de la CE con un 60 % de votos a favor, esta constitución indepe requeriría un 66'67 % en todos los casos

- art. 63.4: "Si el projecta afecta a les disposicions dels Títols Tercer o Quart, es convocarà un referèndum popular si al menys una cinquena part dels diputats així ho demana. En cas de no convocarse, es farà pública la decisió del Parlament i se n’explicaran els motius a l’opinió pública de manera fefaent"
* roll ¿recordáis cuando Joan Ridao (ERC) decía que la reforma del 135 con pasteleo de PP y PSOE (entonces, más del 80 % de escaños entre ambos) era un golpe contra el autogobierno catalán? ¿una reforma constitucional "adoptada mediante un procedimiento antidemocrático sino también antisocial, profunda y rabiosamente centralista"
* ¿y cuando Sánchez Llibre (CDC) decía que el pasteleo PP-PSOE había "agredido" a CDC? ¿que PP y PSOE habían "excluido de la negociación de esta reforma constitucional a nuestro grupo parlamentario, han expulsado a nuestro
grupo parlamentario del consenso constitucional del año 1978 y han agredido a nuestra formación política tanto en las formas como en el fondo
"?
* pues en la Cataluña indepe, si no quieres pasteleo, toma dos tazas: los ciudadanos no podrían exigir referéndum si no lo solicitase un 20 % de diputados clap

- art. 63.5: "Si el projecte de reforma afecta a la totalitat o a bona part del text constitucional, el Parlament, després d’aprovar-lo, s’haurà de dissoldre, i el nou text haurà de ser necessàriament ratificat per referèndum popular"
* una bona part, ¿cuánto es en Julios? ¿y en Ohmios? ¿y en Kilogramos? ¿y en campos de fútbol? ¿y en piscinas olímpicas? ¿y en Cristianos Ronaldos?
* personalmente, prefiero cuando e.g. en el art. 168 CE se dice que la mayoría especial de 2/3 se aplica para la CE cuando se pretenda "la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II", ahí no hay dudas;
* lo de bona part, en cambio, es terreno abonado para la inseguridad jurídica y para escaquearse de tener que disolver el parlamento catalán ... ¡e incluso de convocar referéndum (ya que el referéndum solo es obligatorio si se modifica alguno de los primeros 22 artículos, mientras que en los otros 41 solo habría referéndum si lo quisiese un 20 % de diputados)!

cc/ #57ailianailianPasaPolloPasaPolloVilkarmerVilkarmer

qwerty22

#49 els símbols nacionals mereixen respecte, doncs representen una nació i els sentiments de pertinença dels seus habitants

Yo creo que esa no es la parte importante del artículo. Es una mera introducción para justificar despues poner lo siguiente:

"però no poden ser mai imposats a ningú que no vulgui reconèixer-los com a propis"

Vamos, que para que no les tachen de hipócritas por poner sus propios simbolos en la constitución, despues de quemar banderas y fotos del rey, y decir que esos símbolos del estado son una imposición. Pues se inventan esta "excusatio non petita"

j

#21 A mi las notificaciones del ayuntamiento y de la generalitat me las mandan solo en Catalán...

D

#44 Pobre, que mal lo debes pasar cuando recoges el correo.

j

#54 Na, no te creas, además si alguna vez es una multa no tendré que pagarla, así que está bien y todo : D

w

#20 C's nunca nunca nunca ha hecho nada "para defender al castellano". El único propósito de su existencia es hacer daño al catalán y si pudieran, exterminarlo. Lo que movió a la ultraderecha a crear C's es el racismo.

qwerty22

#60 claro. Y el objetivo del matrimonio homosexual es exterminar el matrimonio tradicional

D

#20 Bravo, bien dicho amigo.

ElLocoDelMolino

#3 el fundador del Barça fue un suizo

D

#11 un club de capital privado.

D

#3 los únicos barceloneses que votarían a un alcalde de C's son los frikis tabarnianos, y estos nunca votarían a un puto gabacho

a

#14 sería la bomba para los tabarfrikis lol Tener que elegir entre un separatista o un gabacho lol

Pues ya puestos, el PSC podría presentar a una candidata lesbiana y la CUP a un mantero para que les de una embolia lol

borteixo

#22 jajajaj

Limoges

#14 Ciudadanos fue el partido más votado en las útimas elecciones celebradas en Barcelona por un amplio margen.

D

#45

1) En mi comentario no hago ninguna referencia al número de votos, solo digo que a C's le vota quien le vota.

2) C's le sacó un 3.02% de votos a ERC, a eso llamas amplio margen?

3) Unas elecciones a la Generalitat no son comparables a unas elecciones al Ayuntamiento, y menos unas elecciones que son un referendum encubierto.

D

#14 a mi me gusta más el gentilicio "tabernícola".

D

#53 jajajaja me lo apunto

D

#14 Tabernicolas, se dice Tabernicolas.

Derko_89

Suena a bulo, pero en caso de ser verdad, otro fichajazo para Ciudadanos: el ministro de interior y primer ministro más impopular de la historia reciente de Francia.

HASMAD

#7 Lo ha admitido él mismo en Los Desayunos de TVE.

#2 Lo sabe perfectamente. Da el perfil.

manuelpepito

Sería muy curioso, la verdad.

borteixo

#1 totalmente, no creo ni que sepa decir cuatro calles de barcelona.

vicvic

Sería un gran honor tenerlo por aquí, la verdad En la última manifestación contra el golpismo indepe en Barcelona vino a hablar y daba gusto oírlo!

D

#58 Vamos que dijo lo que alguno quería escuchar.

ninyobolsa

#58 Vamos tiene lo necesario para ser alcalde ha pisado la ciudad para un mitin antiindepe,

"Algunos se creerán que hemos elegido al hermano de Arturo Valls, que se se arranca a cantar en cualquier idioma de la península y de fuera. Arturo es lo más parecido a una croquta, que es lo único que le gusta a todo el mundo." - Han añadido fuentes de Ciudadanos.

D

Que buenas primarias.

javiblan

Manuel Valls se ofreció a Macron (dejando al PSF) y éste directamente le ignoró.
Ahora parece que el "Macron español" si le hace caso... bueno, nunca es tarde Manolín.

Robus

Espero que alguien le cuente a este hombre quienes son los de Ciudadanos...

Liet_Kynes

#2 Este hombre anunció su candidatura en el partido de Macron antes de que se la aceptasen. Es la viva imagen de la desesperación política y le da igual quién sea ciudadanos mientras le ofrezcan ir de candidato

Robus

#12 Es la viva imagen de la desesperación política

Entonces entiendo que acepte la oferta de Ciudadanos.

rojo_separatista

#2, lo sabe perfectamente. Pero creo que esta noticia nos viene de maravilla, en Francia todo el mundo lo tiene por un outsider y un perdedor. En la izquierda es de lo más repudiado, así que irá bien para poder seguir explicando quienes son los unionistas en Cataluña fuera de España.

Kasterot

Nunca defraudan estos de ciudadanos, cuando crees que ya han llegado a lo máximo para rascar votos de donde sea, dan un giro y ahi están de nuevo.

parabola

Con el nivel de quien hay de alcaldesa en Barcelona, habrán pensado que cualquiera vale.

D

#40 era necesario fuera alcaldesa para que la gente probara. El sabor es amargo, muchos ya lo intuimos. Si se hubieran juntado para apartar a Colau habiendo ganado por la mínima hubieran salido a protestar , ahora están dentro y todos calladitos, saben que les queda poco .

sorrillo

¿Tiene un buen currículum?

fidelet

#13 político de carrera toda la vida, licenciado en historia y masón.

comunistadepro

La verdad es que tener de alcalde a alguien que ni siquiera es de esa ciudad me parece un grave error

D

#39 No hay que ser tan tribal.

D

#39 Peor es la xenofobia en la que te revuelcas.

ninyobolsa

#34 #64 Claro que sí da igual, los mismos problemas tiene Paris que Roma que Barcelona, conocida conocidads todas y quien diga lo contrario es un xenofobo o ciudofobo da igual, me recuerda a vuestra candidata que queria ser concejala desde New York

D

#75 ¿Mi candidata? En fin, así sois los cuñaos.

D

Con un PP practicamente desaparecido de Catalunya, el solo hecho de Valls se deje querer por Ciudadans ya hara que suban en intencion de voto. Es lo que tiene que hacer C´s buscar gente con experiencia politica frente a alianzas de izquierda o al PSC que dice no pero si a lo mejor.

ninyobolsa

#32 Si es por experiencia política podría fichar a Rajoy Bush, Hillary Clinton, Aznar, Sarkozy ¿te imaginas? Todas las ratas del planeta desembarcando en Ciudadanos, como en el futbol, el Real Madrid de los vividores.

V

Sí, sí,... que lo saquen de candidato,... jajaja

D

#_10 @_Ze7en
Para demagogia la propaganda que haces aquí a diario.

r

No es un poco feo que se lo propongan a alguien externo (creo al partido)??
Lo digo porque es como decir que nadie quiere o está capacitado en Ciudadanos para se alcalde de Barcelona

Loquedigas

La parca del P's Francés hace aparición en C's... diosss como gane no va a quedar ni el tranvía.

D

Buen fichaje, un europeista convencido, abierto al mundo.

ninyobolsa

#34 Sí y ademas es un medio-centro ofensivo que se deja caer a ambos lados.

D

Estos que los largan de un partido y se meten en otro y si no a otro. Mal. Da la impresión de que si lo hubieran llamado de otro, también hubiera aceptado.

D

A Falangito I el esnifador se le ha ido la mano con la dosis. Se ha vuelto a pasar de la raya

D

#36
Gran comentario el tuyo, digno de la nueva política.

comunistadepro

#37 no te rayes hermano

D

#38 esta en ello, es la nueva política de los rayados