En una sentencia sobre una demanda de conflicto colectivo, la AN ha considerado el teléfono como una herramienta de trabajo que debe proporcionar la empresa y no el trabajador incluso aunque la empresa pagara una compensación que fuera insuficiente. La sentencia en concreto se aplica a una conocida empresa de comida rápida con reparto a domicilio, que exigía a sus repartidores que utilizaran su propio teléfono como medio de trabajo.
#1 Aunque el contenido del titular coincida. el enfoque que laboro da la noticia me parece lo suficientemente distinto y relevante para no considerarla duplicada.
Comentarios
#0 Duplicada y portada: La Audiencia Nacional tumba el sistema de Telepizza que obliga al repartidor a aportar su móvil para geolocalizarlo
La Audiencia Nacional tumba el sistema de Telepizz...
eldiario.es#1 Aunque el contenido del titular coincida. el enfoque que laboro da la noticia me parece lo suficientemente distinto y relevante para no considerarla duplicada.
Y estamos en el siglo 21
En educación no solo el móvil, para trabajar dignamente te hace falta hasta un portátil. (no lo exigen, claro)
"Conocida empresa de comida rápida"...Telepizza. No entiendo por qué en esta noticia no lo dice cuando hay otras que si.
#3 Porque siendo laboro un blog jurídico lo que pretenden es hacer incapié sobre el hecho jurídico en sí, no es exactamente una noticia.