Hace 5 años | Por neog17 a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 5 años por neog17 a laboro-spain.blogspot.com

En una sentencia sobre una demanda de conflicto colectivo, la AN ha considerado el teléfono como una herramienta de trabajo que debe proporcionar la empresa y no el trabajador incluso aunque la empresa pagara una compensación que fuera insuficiente. La sentencia en concreto se aplica a una conocida empresa de comida rápida con reparto a domicilio, que exigía a sus repartidores que utilizaran su propio teléfono como medio de trabajo.

Comentarios

chorche77

#1 Aunque el contenido del titular coincida. el enfoque que laboro da la noticia me parece lo suficientemente distinto y relevante para no considerarla duplicada.

dphi0pn

Y estamos en el siglo 21

Ransa

En educación no solo el móvil, para trabajar dignamente te hace falta hasta un portátil. (no lo exigen, claro)

Saitama_San

"Conocida empresa de comida rápida"...Telepizza. No entiendo por qué en esta noticia no lo dice cuando hay otras que si.

D

#3 Porque siendo laboro un blog jurídico lo que pretenden es hacer incapié sobre el hecho jurídico en sí, no es exactamente una noticia.