Hace 5 años | Por neog17 a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 5 años por neog17 a laboro-spain.blogspot.com

En una sentencia sobre una demanda de conflicto colectivo, la AN ha considerado el teléfono como una herramienta de trabajo que debe proporcionar la empresa y no el trabajador incluso aunque la empresa pagara una compensación que fuera insuficiente. La sentencia en concreto se aplica a una conocida empresa de comida rápida con reparto a domicilio, que exigía a sus repartidores que utilizaran su propio teléfono como medio de trabajo.

chorche77

#1 Aunque el contenido del titular coincida. el enfoque que laboro da la noticia me parece lo suficientemente distinto y relevante para no considerarla duplicada.

dphi0pn

Y estamos en el siglo 21

Saitama_San

"Conocida empresa de comida rápida"...Telepizza. No entiendo por qué en esta noticia no lo dice cuando hay otras que si.

D

#3 Porque siendo laboro un blog jurídico lo que pretenden es hacer incapié sobre el hecho jurídico en sí, no es exactamente una noticia.

Ransa

En educación no solo el móvil, para trabajar dignamente te hace falta hasta un portátil. (no lo exigen, claro)