Hace 1 año | Por lvalin a elpais.com
Publicado hace 1 año por lvalin a elpais.com

No es cierto que la ley del ‘solo sí es sí' haya dejado una laguna: la pena mínima de un delito de violación con violencia e intimidación según la antigua regulación no puede ser misma que la de un nuevo delito que integra modalidades menos graves. Los tribunales deben estudiar caso por caso

Comentarios

Elduende_Oscuro

#2 Hay que ser un auténtico creyente para llamar "avances contra la situación imperante" a una ley que se limitó a fusionar los delitos de abuso y agresión sexual, siendo ahora la pena mínima la del antiguo delito de abuso.
El resultado, un buen montón de violadores con penas reducidas; si a esto lo llamáis avance, no quiero saber a qué le llamáis retroceso.

almadepato

#7 No te has leído nada de La ley. Eso queda patente.

strike5000

#2 Gobierno - Vamos a dar una paga a todo el mundo, pero también os vamos dar una patada en los huevos.
Pueblo - Oiga, que eso de la patada en los huevos no me parece nada bien. Vaya mierda de ley que habéis hecho.
Gobierno - ¿Por qué te parece mal que demos una paga?

roll

D

#5 tu ataque de risa me da igual. Hay 5.320 jueces y magistrados en España y no voy a demonizarlos a todos ni a una mínima parte porque tus sesgos no te dejen ver la enorme chapuza de Montero.

Katapulta

#6 no se trata de demonizarlos a todos, si no de hablar claro ajustándose a la realidad. Y la realidad es que muchos jueces interpretan las leyes y actuan bajo prismas ideológicos. Como seres humanos que son, y no seres de luz divina.

Nadie que esté medianamente informado puede negar eso.

D

#9 "Y la realidad es que muchos jueces nterpretan las leyes y actuan bajo prismas ideológicos."

Ni lo hacen la mayoría ni creo que sean solo los de derechas. En cualquier caso, la ley debe ser clara y en este caso es muy evidente que no lo es.

Katapulta

#10 ni he dicho una cosa ni he dicho la otra.

Es evidente que se intentan pasar por alto evidencias. Tal como he leído a Javier Marca, presidente del TSJR, la norma base es que si la ley por la cual se sentenció encaja dentro de la nueva ley , no cabe revisión de la misma a la baja. Ya veremos con estas revisiones que se están produciendo como acaban. Cabe y sea muy probable que los jueces que han aplicado esas revisiones estén pasando por alto algunas evidencias...

Katapulta

#10 perdón por el negativo, culpa escribir desde el móvil

MJDeLarra

#4 Ahí dice claramente 'la reducción de los límites máximos de las condenas...' y eso no ha ocurrido. Al revés, se han subido las penas al entrar más agravantes.

MJDeLarra

#12 Lo que antes se consideraba agresión ahora es agresión con agravantes, y la pena mínima es de 4 años, igual que antes. Lo que pasa es que si la sentencia no considera los agravantes, o el juez entiende que ahora no son de aplicación, le está cambiando el tipo penal al reo, por lo que no debería revisarse la condena. Por eso las revisiones bien hechas no rebajan la pena a nadie.

#13 ¿De qué artículos me estás hablando? Tengo en la mano el código penal anterior a la reforma y la actual redacción.
Así puedo aclararme con el delito del que me hablas.

D

No votamos políticos para que tengan razón sino para que resuelvan problemas. Si el resultado de una ley es peor que la anterior, puedes buscar la excusa que quieras y echar la culpa a quien quieras, que el resultado sigue siendo el mismo y son por tanto responsables.

Si ahí está diciendo que se ha producido una bajada de penas sin violencia o coerción cuando el objeto de esta ley era agravar este tipo de actos porque antes parecían ser insuficientes. El objeto era que la “violación” acaparase también lo que antes era un abuso sexual..

Si el objeto de la ley era agravar y refundir todo el tipo penal en agresión me gustaría entender de verdad el motivo de porqué esas penas son inferiores en grado mínimo. Si estamos viendo que con la ley anterior ya las penas se sustituían por cursos como bien han dicho..

Si desconfían de la interpretación desde los inicios políticos de cualquier interpretación materia jurídica, ¿de verdad esperaban ahora que lo interpretarán a su punto de vista?. Entiendo que cierren filas, pero…

almadepato

#1 Lo que entiendo entonces, es que debemos poner el foco en cómo se aplican esas leyes y no sólo en la propia ley.
Generar incertidumbre sobre cosas tan denigrantes como la violación solo atiende a agentes que buscan la constante polémica.
Del otro lado tienes a todo tipo de organismos aprobando una ley que consideran justa y necesaria. Al margen de la parte de la sociedad que ni siquiera pretende ver las bondades de la misma reforma.
Avanzar en derechos es una prioridad para muchos, diría que la mayoría, pero si esos pocos mantienen el pulso a la evidencia, tal vez deberíamos dejar de hacer tanto caso al conservador e inmovilista que tiene raptado un CGPJ que parece atender más a fines políticos que a algo que clama una sociedad.

D

#3 "pero si esos pocos mantienen el pulso a la evidencia, "

unos pocos??

Los jueces han dicho por activa y por pasiva que están cansados de ver como el poder político (legislativo y ejecutivo) hace leyes rematadamente malas únicamente con finalidad de obtener rédito político a corto plazo, a pesar de advertir las consecuencias. Legislar eslóganes para portadas de periódicos es un fracaso seguro y no hay que ser juez para darse cuenta.

Los jueces aplican la ley, independientemente de su ideología, y es asombroso ver cómo se les pretende responsabilizar de las consecuencias de sus chapuzas legislativas. Ellos aplican la ley, les guste más o menos; sea técnicamente mejor o peor. Punto.

El gobierno solo se ha dedicado los últimos meses a hablar de un órgano "administrativo" (CGPJ) y no de los miles de jueces que se dejan las horas y vida en cientos de Juzgados carentes de medios personales y materiales. Si la justicia se mantiene es porque muchísimas personas (Jueces, MF, Laj, Oficina etc) se están dejando los huev** día a día, a pesar de Gobiernos y Ministerios como el de Montero.

Lo vemos con este tema, y lo vemos con el tema de la sedición o la malversación. Por más que se les avise:

Informe del CGPJ: folio 89, párrafo 245 y Conclusión Octogesimocuarta.

Sin gerundios, sin subordinadas, fácil de leer y comprender.

Y, encima, la realidad ha demostrado que las revisiones también están siendo de las penas mínimas.

Aquí lo ves.

#1 1º. Existían dos delitos distintos para hechos similares (abuso y agresión), con horquillas máximas y mínimas diferentes, aunque solapadas.
2º. Los dos delitos se funden en uno: todo es agresión.
3º. Se fijan nuevas penas mínimas y máximas.
4º. Surge un problema: el delito de violación (o agresión) tenía aparejada una pena mínima superior a la de ahora.
5º. Aplicación del principio de retroactividad de las normas sancionadoras -------> Un condenado por violación podrá pedir la revisión de su pena y ajustarla a la redacción actual, si las nuevas penas llevan aparejada menos condena.
6º. Si la pena que se le impuso era la mínima (de entonces), y no una pena intermedia, porque el juez le impuso expresamente, y así consta en la sentencia, la pena mínima, deben concedérsela.

Si mi interpretación es incorrecta, ruego que alguien experto en derecho penal, y no un opinólogo de Ana Rosa Quintana, me saque de mi error.