Hace 1 mes | Por B... a legaltoday.com
Publicado hace 1 mes por B... a legaltoday.com

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la sentencia nº 677/2018 de fecha 20 de diciembre 2018, mediante la adopción de un acuerdo de Pleno unifica la jurisprudencia y establece que en los casos agresión reciproca en una pareja, incluso en los casos en los que la agresión sea iniciada por la mujer, el hombre siempre cometerá el delito de violencia de género. Sobre el caso Una pareja, Pablo Jesús y Palmira, en Zaragoza se agredieron recíprocamente, sin lesiones, ni denuncia por parte de ninguno de ellos. El Juzgado de lo Penal nº 8 de Za

Comentarios

Enésimo_strike

#2 son iguales ante la ley significa que deben someterse por igual a ella (cosa que no se cumple), no que la ley sea la misma para todos.

No entiendo a dónde quieres llegar con ese mensaje

Enésimo_strike

#9 estoy de acuerdo, aun así la constitución dice lo que dice, empezando por la inviolabilidad del rey, que ya me dirás si eso nos hace iguales o “unos más iguales que otros”

sorrillo

#21 Por definición un artículo de la constitución española no puede ser inconstitucional, la inviolabilidad del rey es un artículo de la constitución española.

Una ley sí puede ser inconstitucional, lo es cuando vulnera artículos de la Constitución Española.

Enésimo_strike

#23 por eso mismo tengo razón, porque todos no somos iguales ante la ley y tampoco la ley es la misma para todos.

sorrillo

#29 Cuando la ley discrimina está vulnerando el artículo constitucional que cité, si es eso lo que defiendes entonces sí que tienes razón.

Enésimo_strike

#33 yo no estoy de acuerdo en que haya leyes que discriminen por sexo, o leyes que te dicen que la igualdad es tener distintos derechos, o que una persona en x situación debe tener más derechos o menos en función de su sexo y del sexo del agresor. Y si eso ya se aplica a víctimas menores, como que un niño o niña tengan más o menos derechos si su madre se carga a su padre que viceversa, o que una persona heterosexual tenga más derechos que una homosexual si le pega su pareja ya es el acabose.

El asunto es que confundís que explique lo que dice en realidad la Constitución en que yo esté de acuerdo con esa explicación, cuando solo estoy explicando algo que creo que se entiende mal.

P

#8 Para qué supuestos la ley no es igual para todos? ( robar, herir, acusar falsamente...)

Enésimo_strike

#38 si eres militar tienes una ley a parte, si eres político estás aforado, si eres rey eres inviolable, si eres diplomático tienes ciertas ventajas, está la ley del menor etc

Y luego está la ley de violencia de género, que solo se puede aplicar a un sexo concreto con un género concreto

LuCiLu

#2 Constitución Española, un poquitito antes:

Artículo 9:

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social


Porque existe el principio de igualdad formal (artículo 14) pero también y con la misma intensidad el de igualdad MATERIAL (artículo 9.2).

Curiosamente siempre se os olvida el segundo.

sorrillo

#13 Hay que legislar de forma que no se incumpla ninguno de esos artículos. Al legislar no hay que olvidar ninguno de ellos.

LuCiLu

#14 Ya está hecho.

sorrillo

#17 Falso, se está incumpliendo el artículo que cité.

Lo que tú apelas es a excusas para vulnerarlo.

LuCiLu

#20 Yo no apelo a nada. No sé si sabes que la Constitución se interpreta conjuntamente, y así lo hace el Tribunal Constitucional.

Que es que los legos ya cansáis.

sorrillo

#24 La vulneración del artículo que he citado es flagrante. Lo que hace el Tribunal Constitucional es política con toga.

LuCiLu

#26 Claro que sí. ¿Dónde dices que te has sacado la carrera?

sorrillo

#27 En párvulos.

Se empieza aprendiendo la "a", luego la "b", no sé en qué letra te quedaste tú para no poder comprender el texto que cité.

LuCiLu

#31 Me da a mí que el que no entiende eres tú.

El artículo 14 y el 9.2 se interpretan indisoluble y conjuntamente. Eso se aprende en primerito de Consti. Es lo que tiene haber estudiado derecho.

Usar palabras grandilocuentes como "flagrante" no te da más la razón. Para saber interpretar el derecho, oh, sorpresa, hay que haber estudiado derecho. Y para interpretar el constitucional y, sobre todo, el penal, se recomienda ser experto en esas dos ramas.

Si no, pecas de decir cuñadeces. Como que aprendiste una cosa en "párvulos".

sorrillo

#c-36" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/3915148/order/36">#36 Falacia de autoridad.

El texto dice lo que dice y aún interpretándolos juntos sigue siendo una ley discriminatoria cuando explícitamente diferencia el trato en el caso del hombre y la mujer.

Es objetivamente falso que la única forma de respetar el artículo 9.2 sea vulnerando el 14. En mi comentario en # 30 pongo ejemplos de redactado discriminatorio y no discriminatorio: casos-agresion-mutua-pareja-suponen-tambien-violencia-genero/c030#c-30

Hace 1 mes | Por B... a legaltoday.com

LuCiLu

#37 Pero que lo que me estás poniendo es un cherry picking de manual.

Y no es una falacia de autoridad. Es que para hablar de un tema complejo, tienes que ENTENDER el tema. Y no lo entiendes.

Si te pones a hablar, mirando una radiografía, sobre si una persona tiene cáncer de pulmón o no, la opinión de un médico va a ser más fiable que la de un bombero. Y más si ese médico es especialista en oncología.

Y tú erre que erre con que la ley es discriminatoria porque te has leído el artículo 14 y te has venido arriba y no entiendes el 9.2 y ni te has parado a leer la extensísima jurisprudencia que hay al respecto.

Y ya ni hablamos del derecho comparado.

Es que de verdad, es de traca.

sorrillo

#39 Pretender que un texto tan sencillo como este:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Es incomprensible para quien no haya hecho una carrera de derecho es apelar a la falacia de autoridad.

Es lo único que estás haciendo, decir que el problema es que no entendemos el texto, que en realidad con una carrera de derecho dice cosas no solo distintas sino completamente opuestas a lo que podemos leer ahí.

La falacia de autoridad es tu único argumento.

LuCiLu

#41 No te he dicho que sea incomprensible.

Te he dicho que tu interpretación es errónea.

Porque te faltan conocimientos.

Por lo visto, también, comprensión lectora.

sorrillo

#42 Te he dicho que tu interpretación es errónea.

En otras palabras, que no he comprendido el contenido.

Porque te faltan conocimientos.

Te puedo asegurar que me sé todas las letras de la "a" a la "z", también en mayúsculas.

Lo dicho, falacia de autoridad.

LuCiLu

#44 que te sepas todas las letras no quiere decir que comprendas el contenido de juntarlas.

Sospecho que hasta hoy no tenías ni idea del concepto de igualdad material.

Ya ni hablamos de otros como "constitucionalidad condicionada".

La "falacia de autoridad" no es una contraseña mágica que te libra de la estulticia.


Pero vamos, principio básico de Constitucional : "tratar igualmente las situaciones iguales y desigualmente las situaciones desiguales".

Ejemplo práctico, la sentencia:

La sentencia del TC 59/2008 considera que el art. 153.1 CP no vulnera el art. 14 CE -”Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”- porque, aunque reconoce que es cierto que el principio de igualdad “exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas”, dicho principio no resulta lesionado cuando se introducen diferencias en el tratamiento de los supuestos de hecho en el caso de que exista “una suficiente justificación de tal diferencia”, siendo necesario, en tal caso, “acreditar el carácter justificado de la diferenciación”. Esta diferenciación que justificaría el distinto trato penal que reciben en el art. 153.1 CP las lesiones causadas por un hombre sobre una mujer frente a las que inflinge ésta sobre aquél, dentro del marco de una relación sentimental actual o pretérita, encuentra su explicación, según el TC, en que “atenta de modo intolerable [contra la igualdad] cierta forma de violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja: no hay forma más grave de minusvaloración que la que se manifiesta con el uso de la violencia con la finalidad de coartar al otro su más esencial autonomía en su ámbito más personal y de negar su igual e inalienable dignidad”, debiendo señalarse que la diferencia de pena encontraría, además, “razón justificativa en la mayor necesidad de protección de determinados bienes de mujeres en relación con determinadas conductas delictivas”, necesidad que se mostraría por “las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja …, frecuencia [que] constituye un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que puede procurar una elevación de la pena”.

De lo expuesto hasta ahora se desprende que el TC avala la constitucionalidad del art. 153.1 sobre la base de dos clases de consideraciones: en primer lugar de que, en efecto, serían más graves las vías de hecho ejercidas por el hombre sobre su pareja o ex pareja femenina porque considera que la mayor penalidad prevista para el autor masculino cumpliría el “objetivo” de “combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad”; y, en segundo lugar, de las “altísimas cifras” de agresiones reconducibles a la violencia machista que se insertarían en “ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias.

sorrillo

#46 Políticos con toga.

LuCiLu

#47 políticos conservadores con toga, lol.

Vaya huevazos los tuyos.

Caravan_Palace

#26 si, seguramente los jueces del constitucional son todos unos feminazis.

sorrillo

#28 Son políticos con toga.

Caravan_Palace

#32 y son unos feminazis.

Marzo2024

#2 la constitución es machista y heteropatriarcal que no te enteras.
La violencia en la pareja, si es compartirla ni importa al gobierno, no se ajusta a relato.

Manolitro

#2 en su análisis de la LIVG, el constitucional explícitamente admite que se vulnera ese principio, pero que como es para conseguir un bien superior (la protección de las mujeres maltratadas)... pues aceptamos pulpo como animal de compañía.

f

#2 La discriminación es él machismo y la violencia machista, las leyes están para arreglar esas desigualdades.

Por lo mismo que hay leyes que sólo afectan a los adultos o a los ancianos, a las embarazadas o a las organizaciones.

sorrillo

#18 El artículo que cité no se refiere en ningún momento a la edad. A menos que te mueras antes todos pasamos por todos esos rangos de edades.

Por contra no todos somos mujeres, ni todos somos negros.

f

#22 Precisamente, si no todos somos mujeres y no todos somos negros, ¿Porqué crees que hay leyes contra el racismo y las minorías o contra la violencia machista?

Según tú esto es discriminación, cuando precisamente son leyes que corrigen discriminaciones.

sorrillo

#25 Puedes legislar diciendo que el delito de un blanco contra un negro tiene una pena mayor, lo cual es legislar discriminando y legislar en contra del artículo constitucional que he citado. O puedes legislar diciendo que el delito de odio tiene una pena mayor, aceptando la posibilidad que un negro pueda cometer un delito de odio contra un blanco.

Que en el 99% de los casos aplicase a blancos contra negros y solo en el 1% de negros contra blancos no supondría ningún problema, seguiría sin ser discriminatorio.

Cuando se legisla diciendo que el delito de un hombre contra una mujer tiene un trato distinto se está discriminando y vulnerando el artículo constitucional que cité.

Si esas mismas medidas fueran en los delitos de odio o delitos sentimentales u otro término genérico que pudiera aplicar a todos lo sexos entonces no se vulneraría el artículo constitucional que cité.

Que en el 99% de los casos aplicase a hombres contra mujeres y solo en el 1% de mujeres contra hombres no supondría ningún problema, seguiría sin ser discriminatorio.

f

#30 Los delitos de odio son contra las minorías, así que no, no se puede cometer un delito de odio contra un blanco.

No se legisla diciendo que el delito de un hombre contra una mujer tenga un trato distinto, deja de inventar, para que exista violencia de género debe cumplir unas características. No es cualquier agresión de un hombre sobre una mujer. Ya lo sabes, pero como quieres tener razón, te inventas la realidad.

La violencia de género es un agravante, al igual que los delitos de odio.

sorrillo

#43 Los delitos de odio son contra las minorías


Artículo 510. 1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.

Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444


No se legisla diciendo que el delito de un hombre contra una mujer tenga un trato distinto, deja de inventar, para que exista violencia de género debe cumplir unas características.

Una de esas características, la que vulnera el artículo 14 de la CE, es que debe ser de un hombre contra una mujer:

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760

f

#45 Estás pegando una proposición Ley de 1995, La Proposición de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Los delitos de odio es algo bastante reciente tipificado aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-7771

La presente circular tiene por objeto la fijación de pautas interpretativas de las distintas figuras delictivas englobadas en el nuevo art. 510 del Código Penal (en adelante, CP) tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica (LO) 1/2015, de 30 de marzo («BOE» n.º 77, 31 de marzo), que entró en vigor el 1 de julio de 2015.

Según dispone el Preámbulo de la citada LO, la novedosa configuración de los denominados delitos de odio pretende, por un lado, introducir los criterios derivados de la STC n.º 235/2007, de 7 de noviembre, sobre el delito de negación del genocidio (anteriormente regulado en el art. 607.2 primer inciso CP) que «limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías» y, por otro, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento clave en esta materia como es la Decisión Marco (DM) 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, que significó un paso fundamental en el reconocimiento de los delitos de odio en el ámbito europeo al establecer un objetivo común en la respuesta penal frente a este fenómeno mediante «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias».

"Una" de esas características. genial que ahora ya cambies y no señales el resto. Evidentemente que para ser víctima de "violencia machista" tendrá que ser el machismo de los hombres, que son los únicos que pueden ejercerla. Pero te olvidaste señalar el resto de características que deben existir, como que exista "discriminación", situación de "desigualdad", "hayan sido cónyuges o relaciones similares de afectividad".

sorrillo

#49 Estás pegando una proposición Ley de 1995, La Proposición de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación.



Lo que he pegado de 1995 es el código penal vigente. ¿De qué hablas?

Lo que tú has citado es una circular de la fiscalía. La ley en el código penal está redactada para no ser discriminatoria, no cita ninguna raza específica. Y en cualquier caso si en un ámbito concreto los blancos fueran minoría la ley les aplicaría igual que a los negros en cuanto a delito de odio.

Evidentemente que para ser víctima de "violencia machista" tendrá que ser el machismo de los hombres

¿Una mujer no puede ser machista? ¿Desde cuándo?

La ley es discriminatoria, vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, debería haberse redactado de forma que pudiera aplicar con independencia del sexo del agresor y del sexo de la víctima, para evitar la discriminación por sexo.

f

#50 Correcto..
si los blancos fueran minoría... Que no lo son.

Al igual que las mujeres serían las que fueran objetivo de la ley si existiera un tipo de violencia específica contra los hombres.

Lo que te pego yo son las directrices para interpretar la Ley, y dice de manera específica que se aplica a minorías.

Toda Ley es interpretable en caso de que nos encontráramos en la condición para la que fue hecha, ya sea minoría, origen, edad, sexo, condición laboral, o cualquiera sea la condición a quienes se aplica.

Claro que las mujeres pueden ser machistas, nadie ha dicho que no, lo que no pueden, es ejercer violencia machista.

sorrillo

#51 Al igual que las mujeres serían las que fueran objetivo de la ley si existiera un tipo de violencia específica contra los hombres.

Una ley que establece distinción entre hombres y mujeres en su aplicación es una ley que discrimina por sexo, por definición, vulnerando el artículo 14 de la CE.

La ley debería estar redactada de tal forma que los actos se juzgasen con independencia del sexo de quien lo perpetrara y del sexo de la víctima.

Claro que las mujeres pueden ser machistas, nadie ha dicho que no, lo que no pueden, es ejercer violencia machista.

¿Una mujer que es machista no puede ejercer la violencia?

f

#52 No podrá ejercer violencia machista. Violencia podrá ejercer de otros tipos.

Claro, y una ley que aplica sólo a las mujeres embarazadas también lo es, la que aplica a parados también la es, la que aplica a adultos también la es, la que aplica a ancianos también lo es, la que aplica beneficios a una nacionalidad o restricciones a otra también lo es. Todas son discriminatorias.

Todas se aplican en unas circustancias concretas que igual pasamos o no, pero todas cumplen una función por unas características y casos concretos.

sorrillo

#53 No podrá ejercer violencia machista. Violencia podrá ejercer de otros tipos.

Has reconocido que puede ser machista y que puede ejercer violencia.

¿Por qué no puede ejercer violencia machista?

una ley que aplica sólo a las mujeres embarazadas también lo es

Se puede redactar para que aplique a las personas embarazadas. Más ahora que el status de hombre o mujer parece que es una cuestión de hacer un trámite administrativo.

O mucho mejor, se puede legislar para que se refiera a las circunstancias médicas del embarazo que justifican ciertas medidas como la baja laboral, de forma que si esas mismas circunstancias médicas se dan en otras circunstancias para otro sexo apliquen también las mismas medidas.

la que aplica a parados también la es

Para nada, todas las personas pueden encontrarse en una situación de paro. La gente no es una persona parada, sino que está en paro.

la que aplica a adultos también la es, la que aplica a ancianos también lo es

Todas las personas que no se mueran antes de ser adultos o ancianos lo serán. No se discrimina a la persona en ese supuesto.

la que aplica beneficios a una nacionalidad o restricciones a otra también lo es

La nacionalidad es algo que puede adquirirse.

Todas se aplican en unas circustancias concretas que igual pasamos o no

Ser hombre no es una circunstancia que se pasa. Hombre es algo que se es. Como ser negro.

Estás dando palos de ciego para intentar defender lo indefendible, leyes que vulneran el artículo 14 de la Constitución Española que nos dice lo siguiente:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f

#54 Y si se puede redactar... Cómo cualquier otra.

El único dando palos de ciego eres tú e debajo de cada comentario pones una chorrada y ya te crees que tienes razón.

La nacionalidad es algo que puede adquirirse. Claro, y para los que se compran una vivienda se la dan gratis. A otros como a los rusos ya lo tienen más complicado, a otros europeos menos complicado... Todo dependiendo del país que vengan o del dinero que tengan. Discriminación!!!!


Claro, las personas se encuentran en paro. Y los hombres machistas violentos también es una condición, no todos lo son. Sólo algunos y otros los defienden.

Hay personas que no están en paro en toda su vida y no cobran nada, y otras se pasan en paro 20 veces en su vida. Discriminación!!!

Lo mismo con cualquiera de los otros supuestos que te dedicas a contestar con tus chorradas y que todavía no has entendido.

Todas son discriminatorias. Todas son situaciones que podemos o no podemos pasar.

De nuevo, no se aplica a los hombres, se aplica como agravante a los hombres que ejercen violencia machista.

Cómo eres un manipulador, lo vas retirando en cada comentario como si fuera algo destinado a los hombres, lo que es falso porque eres un mentiroso.

sorrillo

#55 A otros como a los rusos ya lo tienen más complicado

Si en España se aprueba una ley que dice que los rusos no tienen derecho a obtener la nacionalidad española esa ley vulneraría el artículo 14 de la Constitución Española.

¿Tienes un ejemplo de una ley que haga algo parecido? (dejando de lado la de violencia de género que sí explicita que solo aplica a hombres contra mujeres)

Y los hombres machistas violentos también es una condición

Que por ley ninguna mujer pueda estar en esa condición supone que esa ley es discriminatoria por sexo vulnerando el artículo 14 de la CE.

Si por ley estableces que ninguna mujer puede estar en paro eso también sería discriminatorio según el artículo 14 de la CE.

No parece difícil de entender.

Hay personas que no están en paro en toda su vida y no cobran nada

Y personas que nunca roban y nunca son condenadas por ello. Eso no supone ningún tipo de discriminación por sexo, raza, etc.

Estás dando palos de ciego, vas muy pero que muy perdido.

Todas son discriminatorias.

Y todo es ETA, el recurso de a quienes la verdad les da igual y solo quieren conseguir sus objetivos políticos aún a costa de los derechos fundamentales.

se aplica como agravante a los hombres que ejercen violencia machista.

Que no pueda aplicarse como agravante a las mujeres supone una discriminación por sexo, vulnerando el artículo 14 de la CE.

f

#56 Jajaja Pero si has ignorado todo lo que he puesto!!!! Hay leyes que discriminan por nacionalidad, es un hecho. ¿O estás negando que unas naciones no tengan beneficios que otras no? Normal que contestes lo que te de la gana en vez de lo que se te plantea. Huyes a las respuestas como niño asustado.

Luegoque en tu cabeza creas o intentas dar a entender como que soy yo el que da palos de ciego. Léete un poco.

Qué tipo de argumento es ese? lol
Precisamente alguien que nunca cobre él paro es de admirar y no tiene ninguna recompensa por ello. ¿Porqué alguien que no roba tendría que ir a la cárcel? Menudo argumento más estúpido. Y los tuyos son todos así.

Jajajaja ¿Pero tú te lees? Y la ley del aborto deja fuera a todos los hombres ¿Y? La Ley de protección de la infancia deja fuera a los adultos. Todas las leyes se hacen con objetivos a un sector específico de la población y a problemas específicos. Si en España murieran a decenas los hombres a manos de sus parejas, se haría una ley para corregir ese problema.

Simplemente sois incapaces de reconocer la realidad, los datos y el machismo. No sé porqué no lo dices abiertamente.

sorrillo

#57 Hay leyes que discriminan por nacionalidad, es un hecho.

La nacionalidad es algo que se puede adquirir, no vulnera el artículo 14 de la CE.

Si alguien tiene privado de obtener la nacionalidad por ser de origen ruso entonces sí vulneraría ese artículo, ¿tienes algún ejemplo parecido? (dejando de lado la de violencia de género que sí explicita que solo aplica a hombres contra mujeres)

¿O estás negando que unas naciones no tengan beneficios que otras no?

Las personas pueden trasladarse a esas naciones y obtener esa nacionalidad, con ello obteniendo esos beneficios. No, no se vulnera el artículo 14 de la CE.

Precisamente alguien que nunca cobre él paro es de admirar y no tiene ninguna recompensa por ello.

Esa apreciación subjetiva tuya es irrelevante en la cuestión de no discriminación protegida por el artículo 14 de la CE.

¿Porqué alguien que no roba tendría que ir a la cárcel?

Por la misma razón que alguien que no está en el paro debería cobrarlo, que es a lo que respondía. Si te parece una estupidez el argumento al que respondía te lo podías haber ahorrado.

Y la ley del aborto deja fuera a todos los hombres

¿Puedes citar la parte de la ley que hace tal cosa?

La Ley de protección de la infancia deja fuera a los adultos.

Todas las personas que no mueren antes pasan por esas fases vitales, no hay discriminación a la persona por ello.

Todas las leyes se hacen con objetivos a un sector específico de la población y a problemas específicos.

La práctica totalidad no vulneran el artículo 14 de la CE, la que dice que solo aplica a violencia de hombres contra mujeres sí lo hace.

Si en España murieran a decenas los hombres a manos de sus parejas, se haría una ley para corregir ese problema.

Con ese argumento podrías defender una ley que penase más los robos si los hace un gitano, te bastaría con aportar estadísticas que digan que los robos son más comunes entre personas gitanas. Esa aberración también estaría vulnerando el artículo 14 de la CE. Por contra lo que sí existe es una ley contra los robos que aplica la misma condena sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Que luego haya un porcentaje u otro de condenados según su sexo, raza, étnia, etc. no supone ninguna discriminación, como tampoco lo supondría una ley que condenase la violencia en pareja aunque en el 99% de los casos fueran hombres los condenados y en un 1% fueran mujeres.

Utilizar como excusa las estadísticas de crimen para hacer una ley que discrimine sigue vulnerando el artículo 14 de la CE.

Simplemente sois incapaces de reconocer la realidad, los datos y el machismo. No sé porqué no lo dices abiertamente.

No tengo ningún problema con reconocer la realidad, que es que en España hay leyes que discriminan por sexo vulnerando la CE. Tampoco tengo problema con los datos, me daría igual si es solo un 0,01% la cifra de mujeres condenadas con una ley que no fuera discriminatoria. Lo que no es aceptable es que la cifra de condenados con ese agravante sea un 100% hombres por que la ley establece que solo los hombres puedan ser castigados con ese agravante.

Y te lo estoy diciendo abiertamente, no entiendo por qué rechazas la justicia y la no discriminación por sexo.

f

#58 Jajaja

Sí, claro, ahora obtener la nacionalidad de un país es tan fácil como desplazarse a él, cosa que ya de por sí no pueden hacer todas las personas. Cómo se nota que no tienes puta idea.

Jajajaja Cuando ya no reconoces algo así de fácil ya se nota lo que intentas desviar el tema.

Son discriminatorias. Una ley que beneficia a un país por encima de otros es discriminación.

"Todas las personas que no mueran antes"

¿Te das cuenta que en esa frase ya estás discriminando, verdad?

No, con ese argumento defiendo la existencia del incremento de penas por gravedad, ya sea violencia machista, terrorismo, pertenencia a banda armada o reincidencia. Aumenta la gravedad de un hecho, no por ser hombre, sino por ser un hombre agresor machista violento.

Cosa que tú todavía no has entendido, por eso siempre dices que es a los hombres, y no a los hombres agresores machistas violentos.

sorrillo

#59 ahora obtener la nacionalidad de un país es tan fácil como desplazarse a él

Y sacarse el título de medicina es posiblemente más difícil aún, pero exigir el título para ejercer de médico no supone ninguna vulneración del artículo 14 de la CE. Exigir que en vez de ser hombre seas mujer sí lo vulnera.

Una ley que beneficia a un país por encima de otros es discriminación.

El artículo 14 de la CE no dice nada de no discriminar países. Estás dando palos de ciego.

¿Te das cuenta que en esa frase ya estás discriminando, verdad?

Vaya troll estás hecho.

con ese argumento defiendo la existencia del incremento de penas por gravedad

Si agravas las penas por cometer un robo solo si eres gitano estás vulnerando el artículo 14 de la CE, también si las agravas solo si eres hombre.

terrorismo, pertenencia a banda armada o reincidencia

Esos actos los puede cometer cualquier persona de cualquier sexo, religión, etc. Y no es algo que se es, es algo que la persona decide hacer.

Aumenta la gravedad de un hecho, no por ser hombre, sino por ser un hombre agresor machista violento.

Si es que te has convertido en un chiste.

Si la ley dijese por ser una persona agresora machista violenta entonces no se estaría vulnerando el artículo 14 de la CE, pero al acotarlo solo a hombres, excluyendo a mujeres, se está vulnerando ese artículo al discriminar por sexo.

Tú mismo has reconocido que una mujer puede ser machista y has reconocido que una mujer puede ejercer violencia, la ley no permite que una mujer agresora machista violenta sea condenada con el mismo agravante que un hombre agresor machista violento. Es una discriminación en la ley que vulnera el artículo 14 de la CE.

por eso siempre dices que es a los hombres, y no a los hombres agresores machistas violentos.

Es que es a los hombres y solo a los hombres, por ley no puede ser a las mujeres agresoras machistas violentas, esa es la realidad que te niegas a reconocer, la discriminación por sexo que te niegas a reconocer.

f

#60 Exigir diferentes cosas para ingresar a un país a un europeo que a un nigeriano sí es discriminación por muchas comparaciones ridículas que hagas.

No ha hecho más méritos por ello.

Jajaja No claro, no dice nacimiento, raza, condición o circunstancia personal , no. Jajaja Ya hasta niegas lo que pusiste unos comentarios atrás.

Tú eres el único troll que repite lo de los palos de ciego todo el rato para autoconvencerse.

Vuelves a repetir el argumento pésimo del gitano y repites lo de los hombres, cuando ya ha quedado más que refutado.

Y vas y pones en negrita lo que te da la gana y onvias lo que te da la gana. Me encanta que tú cerebro borra la realidad y lo que le da la gana. Menudo personaje estás hecho.

No es por ser hombre, se les aplica un agravante porque son agresores machistas violentos.

Te has quedado sin argumentos y ya repites las mismas chorradas en cada comentario.

No, no es a los hombres y solo a los hombres. Es a los agresores machistas.

No te entra en tu cabecita.

sorrillo

#61 Exigir diferentes cosas para ingresar a un país a un europeo que a un nigeriano sí es discriminación por muchas comparaciones ridículas que hagas.

Si se le exigen cosas distintas no es por ser nigeriano, nada en la ley dirá que es por ser nigeriano, si no por no tener la nacionalidad de un país europeo, por ejemplo, nacionalidad que puede obtener, no se le impide obtenerla por ser nigeriano.

Es equiparable que a alguien que tenga un título universitario se le exijan menos asignaturas para obtener otro que a alguien que no tenga ninguno, ya que le convalidan asignaturas. Asignaturas que la otra persona también puede haber cursado.

No ha hecho más méritos por ello.

No es una cuestión de hacer méritos si no que los países tienen legislaciones distintas, por ejemplo las obligaciones en vacunación son distintas, y por lo tanto hay que establecer procedimientos distintos según los países de los que tenga nacionalidad, no de su origen sino aquellos en los que ha tenido que cumplir ciertas obligaciones, que se convalidan para ciertos trámites burocráticos.

Vuelves a repetir el argumento pésimo del gitano y repites lo de los hombres, cuando ya ha quedado más que refutado.

Si citas lo que crees que lo refuta seguro que te puedo ayudar a salir de tu error.

No es por ser hombre, se les aplica un agravante porque son agresores machistas violentos.

La ley indica literalmente que aplica a la violencia del hombre contra la mujer, a un agresor machista violento que sea mujer no se le aplica. Eso es discriminación por sexo y vulnera el artículo 14 de la CE.

No, no es a los hombres y solo a los hombres. Es a los agresores machistas.

A una mujer agresora machista no le aplica la ley. Has decidido obviar ahora la palabra hombre en tus frases pero en la ley esa palabra sigue constando como requisito para que se aplique esa ley. Obviando la palabra en tus frases no haces otra cosa que reconocer indirectamente que es discriminatoria, tú te ves obligado a quitarla pero la ley sigue teniéndola escrita, bien vigente.

f

#62 lol wall

No es por ser nigeriano, es por no ser Europeo. lol

¿Y donde está la diferencia? ¿Deja de ser discriminatorio porque le des la vuelta y digas porque no es algo en vez de ser algo?

Menudos argumentos gilipollas los tuyos. Dan bastante pena las volteretas que das por no reconocer algo.

Y saltas con una gilipollez bárbara que demuestra que no has viajado en tu vida. Antes de viajar ya tienes que vacunarte para que te permitan viajar a un país, y al entrar tienes que pasar un examen y te vuelven a vacunar si te falta alguna. Incluso si vas a paises africanos o de sudamérica. Se nota que no has salido de tu casa en tu vida.

Las agresoras violentas machistas no existen, lo demuestran los números. La violencia machista es un fenómeno global masculino.

Por mucho que te haga doler la pinchila y te niegues a aceptarlo. La violencia machista existe.

sorrillo

#63 No es por ser nigeriano, es por no ser Europeo.

No tiene nada que ver con "ser", tiene que ver con "tener" la nacionalidad de un país de la UE o no tenerla, y si no la tiene la puede obtener.

Discriminación ninguna.

¿Deja de ser discriminatorio porque le des la vuelta y digas porque no es algo en vez de ser algo?

La diferencia está en lo que se es y lo que se tiene, se es hombre o se es mujer, se tiene la nacionalidad española o no se tiene pero se puede obtener. No puedes ser hombre y obtener ser mujer.

Antes de viajar ya tienes que vacunarte para que te permitan viajar a un país

Exacto, tienes que hacer algo que puedes hacer. Si te impidieran entrar en España por ser gitano no podrías hacer nada para poder entrar. Si te impidieran entrar en España por ser negro no podrías hacer nada para poder entrar. Si te impidieran entrar en España por ser hombre no podrías hacer nada para poder entrar. Si te impiden entrar por que no estás vacunado te puedes vacunar.

Las agresoras violentas machistas no existen, lo demuestran los números.

Eso es el súmmum del cinísmo, las cifras no incluyen agresoras machistas por que como la ley las excluye por no ser hombres esos casos no se incluyen en las listas que hacen esos recuentos. La discriminación de la ley genera esas cifras y luego usas esas cifras para afirmar que la ley no discrimina. Vaya huevazos tienes.

La violencia machista existe.

Tú has reconocido que una mujer puede ser machista y has reconocido que una mujer puede ejercer la violencia.

f

#64 Jajaja No es por ser es por tener.

Si eres nigeriano tienes la nacionalidad nigeriana y no Europea.

Si eres europeo tienes la nacionalidad europea y no nigeriana.

No es por ser, es por tener.


Jajajaja

Vas encadenando una gilipollez tras otra. Demuestras los pocos argumentos que tienes y las volteretas que das para justificarte.

No tienes la nacionalidad europea porque eres nigeriano, por lo tanto tienes que pasar por unos tramites que otros países no.

No se qué hago perdiendo el tiempo con las gilipolleces que escribes para justificarte. La verdad es que ya paso de contestar tus submomalidades. No voy a bajarme a tu nivel.

No te impiden por no estar vacunado, no ha entendido nada. Te vacunan antes de subir al avión. Cómo eres nigeriano, tendrás que pasar distintos procesos que si tienes otras nacionalidades. De hecho, hay incluso leyes y acuerdos con países sólo por afinidad cultural, como algunos de Latinoamérica.

Desigualdades e injusticias sólo por tu país de origen. Punto. Pintalo y pon todas las excusas que quieras.

Y he dicho desde el primer momento que no ejerce violencia machista, como demuestran los datos. Pero no te entra en esa cabecita.

sorrillo

#65 Cómo eres nigeriano, tendrás que pasar distintos procesos que si tienes otras nacionalidades.

Si ese nigeriano ha obtenido la nacionalidad francesa tendrá que pasar los mismos procesos que si es un francés.

Es por lo que se tiene, nacionalidad francesa, y no por lo que se es, nigeriano.

Y he dicho desde el primer momento que no ejerce violencia machista

Has reconocido que una mujer puede ser machista y que una mujer puede ejercer la violencia.

como demuestran los datos

En España como la ley es discriminatoria y dice que solo es violencia de género si la ejerce un hombre sobre una mujer y los datos reflejan lo anterior citar esos datos para afirmar que no hay discriminación es de un cinismo absoluto.

f

#66 De verdad, no eres consciente de las estupideces que dices. lol

Estas diciendo que para tener las mismas condiciones que un europeo, primero alguien de otro país tiene que adoptar otra nacionalidad. Lo que es un proceso larguísimo y no todo el mundo puede. Esto para demostrar que no hay ningún tipo de discriminación... Cuando demuestra lo contrario ya que con otras nacionalidades no tendrías que hacer eso.

Y sí, claro que dije que una mujer puede ser machista y puede ejercer la violencia, y antes y después de eso dije que lo que no puede ejercer es la violencia machista.

De verdad, empiezo a pensar que tienes cierto retraso.

Caravan_Palace

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#3 eau trouble mentale. Nouveau parfum

E

Viva la "igualdad" algún día miraremos atrás y nos echaremos las manos a la cabeza...

Caravan_Palace

Para el que no se quiera leer el tocho. pone un ejemplo de una pareja que se agrede mutuamente y son absueltos por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza y por la audiencia provincial de Zaragoza.

Luego en el tribunal supremo , ambos son condenados.

Mala

#5 Quieres decir "no la leais que os vais a enterar de lo que dice realmente, y aquí os dejo yo lo que os interesa saber".

Caravan_Palace

#10 quiero decir lo que tú quieras, corazón.