Publicado hace 10 años por javicarrillo a saludconcosas.blogspot.com.es

Mucho se ha leído sobre le polémica generada por este tema: ¿Tendrá que hacerse cargo la sanidad pública de la asistencia prestada a los heridos del accidente de tren en un centro privado? La respuesta es no, ya que el centro privado debe facturar directamente a la aseguradora. El propio centro público deberá hacer lo mismo.

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¿El seguro obligatorio cuya cuantía está incluída en el precio del billete, quizá?

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Esto es igualmente aplicable a muchos accidentes de automóvil, los gastos sanitarios deberían correr por cuenta de las compañías de seguros, pero a la hora de la verdad es muy difícil reclamar ese pago por parte de la administración, son muchos millones de euros que les regalamos a las aseguradoras.

gontxa

#2 los gastos sanitarios deberían correr corren por cuenta de las compañías de seguros. A menos que el culpable del accidente esté borracho, drogado o cosas de esas, en cuyo caso, la compañía luego se lo reclama a él.

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#3 Sí, sobre el papel sí, pero a la hora de la verdad es muy difícil reclamar el pago, entre otras cosas porque las compañías alegan que el servicio de ambulancia utilizado o los centros hospitalarios a los que se lleva al herido no están entre los "concertados" y mil triquiñuelas más.

D

#2 Error, es muy facil reclamar ese pago por parte de la administración, la cosa es que no se hace.

Y no lo hacen los funcionaris administrativos de los hospitales por lo que dice el refran: - Por las tardes es cuando no van al trabajo, y por las mañanas es cuando no trabajan.

Si quieres pedirle responsabilidades a alguien, pregunta por qué no realizan el trámite de siniestro a la aseguradora, por qué no emiten la factura y porqué no reclaman el pago a los 30 dias.

No hacen ni el primer trámite: Solicitar el seguro al accidentado, el parte de tráfico y el nº de siniestro. roll

gontxa

#5 eso sí...

D

#3 Si está borracho, drogado o cosas de esas, si se cubre lo estipulado por el seguro obligatorio de conducción (responsabilidad civil obligatoria), lo que no se cubre son el resto de coberturas voluntarias (responsabilidad civil voluntaria y demás), y en caso de no tener seguro es el consorcio de compensación de seguros el que paga.

D

#5 Eso es erroneo y solo aplicable a las coberturas del asegurado (conductor y propietario), no al contrario ni a los pasajeros ya que todos los gastos van por responsabilidad civil (daños a un tercero).

En el caso de que el lesionado sea el asegurado no es responsabilidad civil sino daños propios, y en parte tienes razón en cuanto a los centros concertados, pero no en el caso de traslado urgente e ingreso no solicitado por el asegurado (el 99% de los casos).

Despues del tratamiento de urgencia, sobretodo para la reabilitación si tiene que ser en los centros concertados para que te lo cubra el seguro.