...el Parlamento consideró en 1986 que pagar un precio por acceder a la justicia es contrario al principio constitucional de tutela judicial efectiva. Nada ha cambiado. Y digo más: tener que pagar un precio por acceder a la justicia es como tener que pagarlo por ejercer el derecho de voto. Es algo que no se puede aceptar en un caso como en el otro. Página de descarga: http://costasmaritimas.wordpress.com/2012/12/15/manifiesto-contra-tasas-judiciales-pagina-de-descarga/
EL PUEBLO ESPAÑOL, LOS JUECES, PROCURADORES, SECRETARIOS JUDICIALES, FUNCIONARIOS Y ABOGADOS, DE COMÚN ACUERDO:
RECHAZAMOS la imposición de tasas judiciales con arreglo a la ley 10/2012, de 20 de noviembre
HACEMOS NUESTRA la exposición de motivos de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales (BOE de 31 de diciembre), cuando afirma que
“La Constitución Española, en su artículo 1, propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el prulalismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico español. Además, en el párrafo 2 del artículo 9 instituye a los poderes públicos en la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
En el ámbito de la administración de justicia, los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la propia Constitución. El que además de la justicia se manifiesten también la libertad y la igualdad y el que todas ellas sean, como quiere la constitución, reales y efectivas, depende de que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica y su posición social”.
PROCLAMAMOS:
-Que los valores esenciales del sistema democrático son inalterables y no cambian con el tiempo, como sucede con la coyuntura económica, social o política. Lo que con arreglo a tales valores era bueno y justo en 1986 sigue siendo bueno y justo en 2012. Lo que era contrario a la Constitución en 1986 sigue siendo contrario a la Constitución en 2012.
-Que ninguna mayoría formada en el Parlamento está legitimada para modificar las bases esenciales de nuestra convivencia recogidas en la Constitución.
-Que exigir el pago de un precio por acceder a la justicia es como exigir el pago de un precio por ejercer el derecho a voto. Esto último nos situaría en los niveles del llamado sufragio censitario, cuando el voto estaba restringido a los ricos. En términos de valores democráticos, no existe diferencia entre la tasa judicial y el voto censitario.
-Que la renuncia previa a ejercer acciones judiciales que envuelve la tasa judicial adquiere una especial relevancia en el ámbito contencioso administrativo, donde se transforma en una herramienta de sumisión del ciudadano frente a los abusos del Estado.
-Que a un pueblo se le puede someter a privaciones materiales y exigir sacrificios, pero no se le puede amputar su dignidad. El derecho a la justicia en un bien inmaterial del que no se puede privar a los ciudadanos por medios directos o indirectos.
En consecuencia
EXIGIMOS la retirada inmediata de la ley 10/2012, de 20 de noviembre
Pues yo soy partidario de que el día de las elecciones nos den un sobre con un billete de 5 euros. Aunque sea poco dinero el chip de a quien votar cambiaría radicalmente. Es un experimento interesante, a ver si algún sociologo se anima..
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EL PUEBLO ESPAÑOL, LOS JUECES, PROCURADORES, SECRETARIOS JUDICIALES, FUNCIONARIOS Y ABOGADOS, DE COMÚN ACUERDO:
RECHAZAMOS la imposición de tasas judiciales con arreglo a la ley 10/2012, de 20 de noviembre
HACEMOS NUESTRA la exposición de motivos de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales (BOE de 31 de diciembre), cuando afirma que
“La Constitución Española, en su artículo 1, propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el prulalismo político como valores superiores del ordenamiento jurídico español. Además, en el párrafo 2 del artículo 9 instituye a los poderes públicos en la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
En el ámbito de la administración de justicia, los valores constitucionales se manifiestan en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la propia Constitución. El que además de la justicia se manifiesten también la libertad y la igualdad y el que todas ellas sean, como quiere la constitución, reales y efectivas, depende de que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica y su posición social”.
PROCLAMAMOS:
-Que los valores esenciales del sistema democrático son inalterables y no cambian con el tiempo, como sucede con la coyuntura económica, social o política. Lo que con arreglo a tales valores era bueno y justo en 1986 sigue siendo bueno y justo en 2012. Lo que era contrario a la Constitución en 1986 sigue siendo contrario a la Constitución en 2012.
-Que ninguna mayoría formada en el Parlamento está legitimada para modificar las bases esenciales de nuestra convivencia recogidas en la Constitución.
-Que exigir el pago de un precio por acceder a la justicia es como exigir el pago de un precio por ejercer el derecho a voto. Esto último nos situaría en los niveles del llamado sufragio censitario, cuando el voto estaba restringido a los ricos. En términos de valores democráticos, no existe diferencia entre la tasa judicial y el voto censitario.
-Que la renuncia previa a ejercer acciones judiciales que envuelve la tasa judicial adquiere una especial relevancia en el ámbito contencioso administrativo, donde se transforma en una herramienta de sumisión del ciudadano frente a los abusos del Estado.
-Que a un pueblo se le puede someter a privaciones materiales y exigir sacrificios, pero no se le puede amputar su dignidad. El derecho a la justicia en un bien inmaterial del que no se puede privar a los ciudadanos por medios directos o indirectos.
En consecuencia
EXIGIMOS la retirada inmediata de la ley 10/2012, de 20 de noviembre
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