Hace 11 años | Por IgnatiusJReilly a elmundo.es
Publicado hace 11 años por IgnatiusJReilly a elmundo.es

El proyecto de informe sobre la reforma del Código Penal elaborado por el Consejo General del Poder Judicial cuestiona las principales medidas que pretende introducir el Ministerio de Justicia. El órgano de gobierno de los jueces duda de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable y de la custodia de seguridad.

Comentarios

D

#5 Saben que hay una constitución, pero les da igual. Si el tribunal constitucional, dice que sus leyes son anticonstitucionales, la cambían y punto pelota. Que sí, que para cambiar algo así, no llega solo con sus diputados, pero seguro que consiguen el apoyo de otros partidos mayoritarios, que dirán que la situación obliga...

Belu84

#1 #4 Y si no se convierte el Constitucional en una sala del Tribunal Supremo.

gustavocarra

#15 básicamente, eso es USA

D

Mmmh, viendo esto habrá que hacer algunos cambios... en el Consejo.

D

Pues se cambia la constitucion y punto; la amplia mayoria de los españoles esta a favor de la cadena perpetua revisable. Se podria cambiar ese punto sin problemas en la constitucion no haria falta disolver las cortes.

#4 que las penas esten encaminadas a la reinsercion (una chorrada absoluta, pero bueno, es lo que dice la constitucion) NO QUIERE DECIR que todo el mundo sea reinsertable; por eso la cadena perpetua es revisable; si no se ve forma de reinsertar en el trullo se queda.

D

Es que hasta un niño ve que lo que está haciendo este hombre es quitar la justicia para el ciudadano. Ahora sólo ganarán los ricos puesto que pagan.

W

#14 El CGPJ emite un informe preceptivo, pero no vinculante. A Albertito le importa un pijo lo que opinen los jueces. Y además no están dudando. Es un informe técnico-jurídico, y en Derecho no hay verdades absolutas. Como el único órgano que puede afirmar la inconstitucionalidad de la ley es el Tribunal Constitucional, el CGPJ sólo puede dar su opinión, que es lo que está haciendo. No puede meterse en jardines afirmando tajantemente lo que no es de su competencia.

Otra cosa es que los jueces, a título individual o por medio de sus asociaciones profesionales, protesten y manifiesten su disconformidad. Y eso es lo que están haciendo.

A mayores, el art. 119 CE en ningún momento establece que la justicia será gratuita. Lee bien. El "cuando así lo disponga la ley" es bastante importante. Y respecto de los que acrediten insuficiencia de recursos para litigar... para eso está la ley de justicia gratuita. Lo que pasa es que es una mierda de ley y deja fuera a mucha gente que, aunque no es pobre, realmente no puede permitirse litigar en condiciones. No podía antes y mucho menos ahora con las tasas.

h

#16 tienes más razón que un santo. Entiendo que el espíritu de la ley era ese, pero añaden la coletilla "cuando así lo disponga la ley" como en otros muchos artículos de la CE, con lo que tenemos una Constitución Española engorrosa, ambigua, larga y desarrollada en textos legales fuera del principal

D

Tiempo al tiempo. Reforma laboral inconstitucional, reforma penal inconstitucional, tasas judiciales inconstitucionales, robar la extra de navidad a los funcionarios inconstitucional (que de extra tiene poco, es tan solo que el sueldo anual se cobra en 14 pagas, en vez de en 12), etc, etc, etc.

Estos miserables aún tendrán el valor de llamarse demócratas.

D

Como si no les costara demasiado cambiar El texto de La Constitución. O a los jueces del supremo.

h

#11 no, claro, pero como jueces conocedores de la Ley, tienen más opciones que cualquiera de nosotros. Y tienen potestad para enviar consultas, quejas o cualquier otro trámite de modo directo, creo...

W

#12 No te parece suficiente que emitan (todavía no es definitivo) su informe cuestionando la constitucionalidad de la ley? Qué más quieres, a quién deberían quejarse exactamente?

h

#13 no lo sé, no tengo ni idea de a quién deben quejarse, pero son el CGPJ, el Consejo General del Poder Judicial, uno de esos poderes que nos dijeron que estaban separados del resto. Si el art.119 de la CE estipula la gratuidad del acceso a la justicia, no entiendo qué está dudando el CGPJ. No soy juez, ni abogado ni me apetece lidiar en juzgados, pero no tengo ninguna duda de que cobrar por el acceso a la justicia no es constitucional.

http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=119&tipo=2

tres1416

De momento todo son "creencias", "presunciones", …¿Para cuando culpables?

Borg

Porqué no hay denuncias por prevaricador?

W

Este personaje se ha ganado en sólo unos meses el dudoso honor de ser el peor ministro de justicia de toda la democracia... Y los ha habido muy malos.

EspecimenMalo

Culpa de los hijos de puta que les han dado la mayoría absoluta a estos bastardos. Así de simple.

Hitler también llegó al poder ganando unas elecciones

el_Tupac

Da igual, la constitución sirve para hablar bien de ella en la TV, pero no hay que hacerle caso.

Es un poco como la biblia, la pueden interpretar literal o libremente según les interese. Que se la follan como quieren, vamos...

polvos.magicos

Si solo eso fuera inconstitucional de todo lo que esta haciendo el PP ya nos podiamos dar por contentos.

D

Este ya ha demostrado la malaleche que lleva dentro, como están haciendo todos. Gallardon, werte a la porra.

D

Que metan tres o cuatro más del opus dentro, y arreglado.

A

La custodia de seguridad esa está pensada para cuando uno está a punto de salir de la cárcel, aparece el caso en la tele, la gente se escandaliza y entonces se alarga más la estancia en prisión.

Normal que duden sobre su duración y los supuestos, es una medida creada expresamente para eso.

D

Que lo sometan a referendum.

D

estos ineptos quieren hacer una España para ricos y les va a salir el tiro por la culata

D

No le llegaba a gallardón con la nueva cadena permanente, que también pretende imponer una pena de carcel a los que ya han cumplido la condena, sin que se sepa quien decide esta nueva pena ni por qué motivo. A lo mejor montan una comisión secreta como la de sinde, sin reglas ni control judicial, y el funcionario de turno decidirá si una vez cumplida la condena te ponen en libertad o te encierran 10 años más.

El mismo texto señala que "la medida de seguridad que suscita mayores recelos es la custodia de seguridad". Critica que esté "regulada como una medida privativa de libertad a cumplir por el imputable tras el cumplimiento de la pena de prisión a la que haya sido condenado, en un establecimiento especial o, si es necesario o conveniente para favorecer su reinserción, en establecimiento penitenciario, con una duración máxima de diez años, siendo revisable cada dos años, sin que tampoco se establezca respecto de esta medida un procedimiento para acordar sobre su inicio, revisión, modificación o cese.

D

yo no lo creo, lo sé...

Ryu_Hayabusa

¿Y qué si le parece mal al CGPJ o al Tribunal Constitucional? Si a quien le tiene que parecer bien es a los obispos.

h

yaya, y si lo creen... ¿por qué no actúan de inmediato?