Hace 2 años | Por --514246-- a infolibre.es
Publicado hace 2 años por --514246-- a infolibre.es

El concepto de orden público incuestionablemente tiene componentes indeterminados, que puede ser enfocados desde una u otra perspectiva, pero, en todo caso, cuando el legislador establece unas pautas para perfilar y determinar su verdadero significado, los Tribunales, y con mayor razón, el Tribunal Constitucional, tendrán que ajustarse a las leyes que lo regulan sin hacer malabarismos o esgrimas dialécticas para llegar a una conclusión contraria a las previsiones del legislador constitucional y de las leyes elaboradas por el poder legislativo.

Comentarios

D

#4 pues toda la razón,@admin ¿podéis cerrar esta?

a

#6 Hecho.

I

Duplicada

D

#1 Pon el enlace de la dupe para verificar, por favor.

Priorat

Que una pandemia donde no hubieron problemas de orden público, sea un problema de orden público clama al cielo.

El truco es que el estado de alarma se creó para cosas coml emergencias sanitarias. Y el estado de excepción se creó para problemas de orden público. He ahí el truco del TC para hacer inconstitucional algo que no lo es.

Pero esta deriva judicial ya la empezamos hace tiempo. A los Jordis los metieron en la cárcel por una manifestación pacífica mediante consideraciones retorcidas de la ley de este estilo.

Dene

Como casi todo lo que leo de este señor, bien razonado y equilibrado.. ojalá hubiera mas magistrados como él en el TC..

D

#7 Gracias.