Publicado hace 9 años por --150494-- a luisangelaguilar.blogspot.com.es

El gobierno perjudica nuevamente a los afectados por las hipotecas, con plena nocturnidad y alevosía, camuflando en un RDL, un derecho que usurpó. El pasado 6 de septiembre, en una escondida ley concursal (que nadie buscaría si lo que está tratando son temas procesales), en sábado, y mediante un Real Decreto Ley, -RDL 11/2014- para hurtar de nuevo el debate en el parlamento y la difusión en los MCS, este incalificable gobierno, publicaba una Disposición Transitoria 4ª y Disposición final 3ª que vulnera la Ley y el Derecho

Comentarios

Karmarada

#1 ¿Puedes hacer un resumen de que va la ley? es difícil de entender el texto.

D

#5 Si claro, aunque está en los cuatro textos citados y aquí: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9133.

enol79

#5 Me alegra saber que no soy el único. Se marea tanto al explicar el tema que al final acabo mareado.

angelitoMagno

#13 La tropelía es que se publicó en el BOE y en sábado (como todos los BOEs correspondientes a un consejo de ministros)

Por lo cual algunos presuponen que la gente que esté en proceso de desahucio no se habrán enterado porque claro, sus abogados y jueces son unos inútiles que no se enteran de los cambios legales que les afectan.

Y eso que el ministro de Economía lo comentó en la rueda de prensa tras el consejo de ministros.

takamura

Entre tanto improperio y tanta cita es difícil saber de qué va la ley. Después de leer los 8 o 10 primeros párrafos del meneo aún no sé de qué va.

D

#2 Con gusto os resumo lo principal, aunque suele ser cansino para la mayoría: Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»

takamura

#9 Pues me he quedado igual ¿Cuál es el problema con esa ley?

Shotokax

#9 pues para ser un resumen es bastante poco conciso, la verdad. No podrías explicarlo brevemente con lenguaje llano?

angelitoMagno

#19 Resumen:

- En caso de desahucios los bancos podían recurrir sentencias desfavorables. Los desahuciados no.
- Un tribunal europeo dice que eso no es justo y que hay que cambiarlo.
- El gobierno cambia la ley para que los desahuciados puedan recurrir. Se dejan fueran la posibilidad de recurrir las clausulas abusivas.
- El tribunal europeo le dice al gobierno que si están gilipollas o que coño pasa aquí. Que metan también lo de las clausulas.
- El gobierno mete la posibilidad de recurrir las clausulas abusivas. Se establece un mes de plazo para hacerlo. Se hace por decreto ley para acelerar la tramitación. El ministro de Economía lo comunica en rueda de prensa con la boca pequeña, para que no se note mucho el ridículo hecho ante Europa.

Espero que quede un poco más claro.

Shotokax

#22 osea que la ley es buena, aunque ha sido por imposición de la Unión Europea y se ha hecho a escondidas para joder a los desahuciados, pero es buena a pesar de todo, no?

marioquartz

#24 Solo que no se ha hecho a escondidas, por lo demas bien.

D

Ya puede resultar cansino, y claro lo difícil de todo esto es para quien pierde la casa, yo creo que no se puede dejar morir la llama de la esperanza para quien lo esta pasando muy mal.

Re-botado

#16 todas las que sean necesarias. Si no te gusta el sistema de mnm saca un Real Decreto Ley y punto.

angelitoMagno

#21 El sistema de menéame me encanta. Mira, noticia fuera de portada por duplicada, cansina y sensacionalista.

Si no te gusta tienes un mes de plazo para reclamar

Re-botado

#23 la diferencia es que se ha llevado un buen puñado de clics de gente que lo compartirán por otras vías y eso ya es conseguir un objetivo para todos los afectados. Supongo que ni de lejos estarás de acuerdo. Me das pena.

angelitoMagno

Pero es que además esto no puede coger por sorpresa a nadie que estuviera interesado o afectado. Porque el cambio legal se hizo por mandato de un tribunal europeo, cuya sentencia es conocida y fue publicada por casi todos los medios.

Por ejemplo, en El Pais: politica.elpais.com/politica/2014/07/17/actualidad/1405627638_479379.html
También recuerdo que saliera en el Telediario de RTVE.

Cualquier abogado competente se pondría a preparar los recursos de apelación desde el momento en el que el tribunal europeo dictó sentencia.

La razón de hacerlo por decreto ley es para acelerar el trámite. Desde Europa se exigió cambiar el procedimiento de deshaucio por abusivo en Julio y el gobierno cambia la ley en Septiembre (y porque en Agosto no se trabajan). Me parece un ejemplo perfecto de buen uso del decreto ley.

Por más vueltas que le doy no veo donde está el problema.

Tartesos

Corto pego lo que me envía OP por PM pues tampoco me estaba enterando de que va la ley:

"Que hay un mes para apelar las ejecuciones hipotecarias y que no es correcto lo que el gobierno quería que solo lo hicieran los bancos y no los afectados."

Por lo visto los enlaces al final de la noticia lo explican con claridad.

D

Teniendo en cuenta toda la peña que firmó hipotecas que le iban a afectar durante muchos años sin saber lo que firmaban ni importarle lo más mínimo ¿Piensa el autor que este texto lo va a entender alguien?

D

ya resulta cansino y ya se ha explicado de que va el asunto.

noexisto

Real Decreto Ley 11 y estamos a septiembre. Ce 86 "En caso de extraordinaria y urgente necesidad..."

D

Oh.. dios.. se ha caído de la portada.

#0 La próxima vez evita el microblogging por favor.

D

''afectados por las hipotecas''

Nunca he entendido este concepto. O sea, ¿les obligaron a firmar una hipoteca?

Lecter21

#6 No nos obligaron, pero se firmaron en un contexto que hoy día no existe, ni se preveía que pudieramos vernos en semejante situación..

Parece ser para muchos que lo mejor era irse al bar a tomar cañas, y no hacer el esfuerzo de independizarse y tratar de construir una vida al margen de las faldas de los padres.

Y sí, estaba la opción de alquilar, pero en aquellos años alquilar o comprar tenían un coste equivalente, por lo que muchos, apoyados por bancos, instituciones, medios, etc. entendimos que era mejor opción comprar.

Y no, muchos no lo hicimos con ánimo de especular, tan solo de disponer de un hogar que, para muchos, se ha convertido en un autentico calvario.

Ahora lo veo más claro, después de 6 años sin vida personal por tal de pagar la dichosa hipoteca, hubiera sido mejor gastarmelo en fiestas, o en realizar una carrera, o en ahorrarlo, o en donarlo, o yo que sé, pero lo que se suponía que era un acto correcto, se ha convertido en un acto fatal.

No nos hemos hipotecado en palacios, ni en yates. Pisos humildes cuando no indecentes.

Un atropeyo de este y anteriores gobiernos a una clase media que hoy, parte de la misma, se las ve y desea para hacer frente a los pagos.

A algunos os parece que esta situación nos la hemos buscado adrede, y algunos casos habrá no digo que no, pero no es la mayoría.

D

#6 si un alquiler vale 1000 euros y la hipoteca del mismo piso vale 400 euros ¿tu que harías? No pusieron a nadie una pistola en la cabeza pero si legislaron para favorecer la compra, eso prácticamente es obligar.