Hace 4 años | Por --456958-- a eldiario.es
Publicado hace 4 años por --456958-- a eldiario.es

En la noche del 28 de abril fueron proclamados diputados electos Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez y senador electo Raül Romeva. Desde ese "mismo momento" están en posesión de la prerrogativa conocida como "inmunidad parlamentaria", que se traduce en que "no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva" (artículo 71.2 de la Constitución Española).

Comentarios

ﻞαʋιҽɾαẞ

#11 He editado mi anterior comentario.

sorrillo

#14 Idem.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#11 El artículo de marras habla de Diputados, no de diputados electos. Supongo que lo serán cuando recojan el acta correspondiente, porque podría tocarles la lotería y decidir que abandonan la política.

sorrillo

#16 Como bien indicas es decisión de la persona renunciar a ello si así lo desea, no corresponde a terceros retirarles lo que el ciudadano les ha otorgado con su voto.

Los ciudadanos ya han votado, ya los han elegido como diputados y senadores.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#18 Una elección que será efectiva cuando recojan el acta, no antes.

sorrillo

#20 La elección se hizo cuando el ciudadano puso el voto en la urna, el recuento ratificó ese resultado. Son sus representantes electos en una democracia representativa, el ciudadano con su voto les ha otorgado el derecho de representarles democráticamente, lo que implica ciertos derechos y obligaciones.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#21 Como siempre que intercambio comentarios contigo, acabamos entrando en bucle. Cuando entiendas la diferencia entre diputado electo y diputado, seguimos.

sorrillo

#23

[21 Junio 1989] la Fiscalía General del Estado hizo público ayer un comunicado en el que reconoce que el empresario, al haber sido elegido eurodiputado, goza de inmunidad, y que para seguir los juicios contra él instará que se pida a Estrasburgo el correspondiente suplicatorio.

Fuente: https://elpais.com/diario/1989/06/21/espana/614383203_850215.html

Es el haber sido elegido lo que otorga los derechos, los formalismos son eso, formalismos.

Que un secretario entregue un papel a una persona no implica que el secretario tenga la potestad para retirar el derecho que ese papel representa a quien se lo entrega. El derecho lo tiene, el papel es un formalismo que no otorga derechos, simplemente los constata.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#24 Leyendo el artículo por encima, parece que tengo que darte la razón. Veremos que tienen que decir los auténticos expertos.

D

#25 si un catedrático de derecho constitucional no te parece un experto auténtico mal vamos.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#30 Me refiero a los jueces, que son los que decidieron en el caso que han enlazado anteriormente.

m

#30 Hay muchos de esos. Uno te dirá una cosa, otro te dirá otra. Abogados hay al peso. Unos defienden una causa y otros otra. En un proceso hay partes, en uno penal están las acusaciones y las defensas. Todos son expertos auténticos, por supuesto, o por lo menos la mayoría cobran como si lo fueran.

Para dirimir quién tiene razón están los jueces.

#43 Dejando aparte lo congruente que es compararse con la actuación de un notorio sinvergüenza como Ruiz Mateos, su caso no tenía ninguna de las características que tiene este. Empezando porque cuando se convirtió en Eurodiputado no había empezado ningún juicio oral contra él, como en este caso. Así que NO pudo pararse ningún juicio, ya que no existía. Siguiendo porque se le advirtió de que no sería diputado hasta que recogiera el acta y jurase en España, mientras estaba fugado en busca y captura (vaya, ¿de qué me suena esto? )

sorrillo

#51 Empezando porque cuando se convirtió en Eurodiputado no había empezado ningún juicio oral contra él, como en este caso.

[28 Octubre 1988] José María Ruiz-Mateos se fugó en la mañana de ayer de la Audiencia Nacional, donde había sido trasladado desde la cárcel de Alcalá-Meco para prestar declaración ante el juez Carlos Dívar Blanco.
Fuente: https://elpais.com/diario/1988/10/28/portada/593996403_850215.html

[21 Junio 1989] la Fiscalía General del Estado hizo público ayer un comunicado en el que reconoce que el empresario, al haber sido elegido eurodiputado, goza de inmunidad, y que para seguir los juicios contra él instará que se pida a Estrasburgo el correspondiente suplicatorio.
Fuente: https://elpais.com/diario/1989/06/21/espana/614383203_850215.html


Siguiendo porque se le advirtió de que no sería diputado hasta que recogiera el acta y jurase en España

Advertencias sin fundamento legal como así se demostró con lo que hizo público la Fiscalía General del Estado en el artículo que acabo de citar.

El acta la pudo recoger al disponer de inmunidad para ello, al haber sido elegido eurodiputado.

m

#52 ¿Entiendes la diferencia entre estar investigado (o imputado, como se llamaba antes) y estar incurso en juicio oral como acusado después de haber empezado el mismo?

Las advertencias se las hizo el propio Parlamento Europeo. El Fiscal General en ese caso se refería a la suspensión de las actuaciones, no a la de la suspensión de un juicio oral, como ya se ha dicho.

sorrillo

#54 El Fiscal General en ese caso se refería a la suspensión de las actuaciones, no a la de la suspensión de un juicio oral, como ya se ha dicho.

[31 Marzo 1989] Hoy comienza la vista oral contra Ruiz-Mateos y otros siete ex directivos de Rumasa
Fuente: https://elpais.com/diario/1989/03/31/economia/607298408_850215.html

[21 Junio 1989] la Fiscalía General del Estado hizo público ayer un comunicado en el que reconoce que el empresario, al haber sido elegido eurodiputado, goza de inmunidad, y que para seguir los juicios contra él instará que se pida a Estrasburgo el correspondiente suplicatorio.
Fuente: https://elpais.com/diario/1989/06/21/espana/614383203_850215.html

m

#55 El 31 de Marzo TENIA que haber empezado la vista. Pero:

"Ruiz-Mateos provoca la suspension del juicio de Rumasa al renunciar a su abogado defensor [...] La nueva vista no podrá celebrarse antes del verano."

O sea, que no. Nuevo señalamiento, nueva vista. Y en ese intervalo sale elegido diputado, etc, etc.

s

#24 La ley es tu amiga... o no.

sorrillo

#33

Artículo 11. Durante el período de su mandato, los Diputados gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Congreso.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rcd.t1.html

No existe autorización del Congreso.

s

#39 Y como YA están siendo procesados como Rebeldes, se aplica el artículo que te adjunté.

El resto son cábalas y fantasías vuestras. La ley de enjuiciamiento criminal es clarísima al respecto.

sorrillo

#42 No pueden ser procesados sin el permiso del Congreso de los Diputados, el cual no tienen.

De la misma forma que en cuanto recibió Ruiz Mateos la inmunidad se paró el juicio ya que aunque ya estuviera en curso éste gozaba de inmunidad por haber sido elegido. Que esté en curso no es "excusa" para vulnerar sus derechos.

s

#43 No necesitan ese permiso porque están siendo procesados como REBELDES. El caso de Ruiz Mateos no se aplica porque los delitos eran otros.
Ahí tienes la ley y es clarísima al respecto de la Rebeldía, que la quieras tergiversar u obviar, o desviar el tema con juicios por otros delitos ni tan siquiera similares, es otra cosa.

sorrillo

#44 Esa ley que has citado establece que no pueden ejercer ("suspendidos en el ejercicio"), no que dejen de ser diputados. En el caso del Parlament hay escaños vacíos por que sus titulares no pueden ejercer, pero esos titulares no han perdido su condición de diputados. Si cambian sus circunstancias judiciales pueden ejercer de nuevo, sin haber dejado de ser diputados en ningún momento.

Al ser diputados solo pueden ser juzgados si el Congreso de los Diputados da permiso para ello, algo que no ha ocurrido.

s

#45 jaja Me encanta como pones ejemplos absurdos como el de Ruiz Mateos o el Parlament y sus diputados, que nada tienen que ver con un juicio en marcha por rebeldía. O que el Congreso tiene que dar permiso cuando la ley ya dice que no lo necesitan... es una cuestión de fé. La ley dice lo que no te gusta y si no quieres ni entenderlo, no lo vas a hacer.

Luego pasa que la realidad se impone. Dejo ya el debate absurdo de ejemplos inaplicables, y cree lo que quieras.

sorrillo

#46 Genera vergüenza ajena leerte decir que el Parlament no tiene nada que ver con el juicio en marcha por rebeldía.

En el caso del Parlament hay escaños vacíos por que sus titulares no pueden ejercer debido precisamente al proceso en marcha por rebeldía, pero esos titulares no han perdido su condición de diputados. Son diputados que no pueden ejercer ("suspendidos en el ejercicio"), no han dejado de ser diputados. Si cambian sus circunstancias judiciales pueden ejercer de nuevo, sin haber dejado de ser diputados en ningún momento.

s

#45 Aquí te dejo la ley que se aplica y el artículo que te interesa es el 384 bis.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t5.html

sorrillo

#47 Gracias pero es la misma que has citado antes y a la que ya te respondí, te repito la respuesta:

Esa ley que has citado establece que no pueden ejercer ("suspendidos en el ejercicio"), no que dejen de ser diputados. En el caso del Parlament hay escaños vacíos por que sus titulares no pueden ejercer, pero esos titulares no han perdido su condición de diputados. Si cambian sus circunstancias judiciales pueden ejercer de nuevo, sin haber dejado de ser diputados en ningún momento.

Al ser diputados solo pueden ser juzgados si el Congreso de los Diputados da permiso para ello, algo que no ha ocurrido.

sorrillo

#48 Añado para clarificar que el término "diputado" en el segundo párrafo se refiere a Diputado del Parlament de Cataluña, mientras que en el último párrafo se refiere a Diputado del Congreso de los Diputados.

c/c #47

s

#16 No pueden ni recoger el acta.

D

#11 Madre mía qué repaso le estás dando al multicuentas este lol

D

Qué raro, el primero comentario del de siempre. Definitivamente #1 tú nunca descansas.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#5 "...por que (aprovecho para comentar que debería ir junto) los ciudadanos usando la herramienta de la democracia le hayan elegido como su representante..."

¿Ya se han celebrado la elecciones y no me he enterado?

Cambio la pregunta, porque me he liado: ¿ya han recogido el acta de Diputado o Senador?

yatoiaki

#5 La base de los sistemas democraticos se basan en el derecho y en el cumplimiento de las leyes.... el legislativo no esta ni mucho menos por encima del judicial ni del ejecutivo, tampoco por debajo, asi que.... dejemos a la justicia determinar si efectivamente ese "simple hecho" se ajusta al derecho o no.
Tu como siempre blanqueando a los supuestos golpistas, penoso por tu parte.

sorrillo

#26 dejemos a la justicia determinar si efectivamente ese "simple hecho" se ajusta al derecho o no.

La candidatura se ajustó a derecho. La justicia no tiene potestad para juzgar los votos de los ciudadanos.

el legislativo no esta ni mucho menos por encima del judicial ni del ejecutivo, tampoco por debajo, asi que....

El legislativo puede ordenar al judicial, lo hace con las leyes, por ejemplo las que otorgan inmunidad. También por ejemplo las leyes de amnistía, que ordenan al judicial a dejar de juzgar hechos específicos.

yatoiaki

#29 Que tiene quie ver una cosa con otra, pueden ser candidatos y pueden salir elegidos, aun asi, no se hace efectiva hasta que no cojan su acta de diputado; tu vendiendo la piel del oso del nazionalismo catalan como siempre; te repito que hay separacion de poderes y sera el judicial si efectivamente esa prerrogativa que tanto defiendes de los "supuestos golpistas" se les aplica o no. Respecto a que la justicia no tiene potestad para juzgar los votos de los ciudadanos que tanto te llena la boca, tiene potestad siempre y cuando esa accion de votar sea ajustada a derecho y a las leyes. Asi que, no adelantes tanto, blanqueador de golpistas y deja que el poder judicial emita su pareces sobre ese supustas inmunidad.

sorrillo

#32

[21 Junio 1989] la Fiscalía General del Estado hizo público ayer un comunicado en el que reconoce que el empresario, al haber sido elegido eurodiputado, goza de inmunidad, y que para seguir los juicios contra él instará que se pida a Estrasburgo el correspondiente suplicatorio.

Fuente: https://elpais.com/diario/1989/06/21/espana/614383203_850215.html

Es el haber sido elegido lo que otorga los derechos, los formalismos son eso, formalismos.

Que un secretario entregue un papel a una persona no implica que el secretario tenga la potestad para retirar el derecho que ese papel representa a quien se lo entrega. El derecho lo tiene, el papel es un formalismo que no otorga derechos, simplemente los constata.

yatoiaki

#36 La Fiscalia .... que dictamino la sentencia ?. Puede que diera la razon a la fiscalia o que no.... vuelvo a repetirte, deja que el poder judicial determine y cuando lo haga a acatar. No se si lo entiendes, blanqueador.

sorrillo

#40 No existió sentencia en ese momento ya que el juicio quedó suspendido, el eurodiputado pudo ejercer durante su mandato y quedó protegido por la inmunidad a la que se refiere el enlace que he proporcionado.

ﻞαʋιҽɾαẞ

Tú has mandado dos noticias seguidas sobre el mismo tema, tampoco es que descanses mucho.

D

Si no eres inmune cuando cometiste el presunto delito y ya estás siendo procesado por ese presunto delito ¿en serio la inmunidad obtenida a posteriori aplica retroactivamente?¿por qué?¿bloquea el juicio? no me resulta lógico.

sorrillo

#8 No aplica retroactivamente, aplica en el momento de ser elegido y la inmunidad implica que no se puede continuar con el juicio hasta que acabe el mandato o bien el Congreso de los Diputados acepte un suplicatorio.

D

#10 es absurdo, una persona que está siendo juzgada ya ha pasado una serie de filtros que entienden que hay base para que ese juicio tenga lugar, no entiendo eso de la inmunidad sobrevenida, será legal, pero justo desde luego no me lo parece.

sorrillo

#12 No tiene nada de absurdo, en democracia los votos de los ciudadanos sí tienen valor.

una persona que está siendo juzgada ya ha pasado una serie de filtros que entienden que hay base para que ese juicio tenga lugar

No ha pasado el filtro de la separación de poderes, la inmunidad parlamentaria entra en esa categoría.

D

#13 vale si, lo que tu digas, hablamos procedimientos aquí , no de opiniones ideologizadas.

sorrillo

#27 Ningún procedimiento establece que sea "absurdo", esa era tu opinión ideologizada a la que respondí.

D

#28 ¿En qué está ideologizada mi opinión por favor?

sorrillo

#34 Ningún procedimiento establece que sea "absurdo", esa era tu opinión ideologizada.

D

#37 Eso es un juicio de valor, la ideologización es otra cosa ¿me explicas mi ideologización?

ﻞαʋιҽɾαẞ

Rompiendo una de mis reglas fundamentales, he entrado en la noticia y sigo sin tenerlo claro. El artículo 71.2 de la Constitución habla de Diputados y Senadores, no de posibles Diputados y Senadores, que son los que se presentan a las elecciones.

sorrillo

#6 Antes que nada bienvenido a Mayo de 2019. Las elecciones ya se han producido, los diputados y senadores ya han sido elegidos.

p

después del fantasma del 155 todo puede ocurrir

Avispao

Hombre, el señor Pérez Royo, paso de leerlo porque siempre es lo mismo: todo lo que hagan, propongan o mientan los nacionalistas es sano, bueno, justo y todo lo referente a España es caca. No lo verás criticar algo que hagan mal los nacionalistas, porque eso podría beneficiar a España, ese país al que odia con toda su alma.